MINEDUCACION - Concepto 187363 de 2017
Ministerio de Educación
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Detalles
- Título
- MINEDUCACION - Concepto 187363 de 2017
- Autor
- Ministerio de Educación
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Educación
- Año
- 2017
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Usted está en: Inicio Documento Concepto 187363 de 2017 ME Ocultar anotaciones
Buscar Índice CONCEPTO 187363 DE 2017 (Octubre 24) <Fuente: Archivo interno entidad emisora> MINISTERIO DE EDUCACION NACIONAL XXXXXXXXXXXXXXX Asunto: Bonificación a educadores por laborar en zona rural de difícil acceso. OBJETO DE LA CONSULTA “SE REQUIERE SOLICITAR CONCEPTO CON RESPECTO AL PAGO Y DESCUENTOS POR CONCEPTO DE BONIFICACION POR ZONA DE DIFICIL ACCESO A LOS DOCENTES Y DIRECTIVOS QUE TIENEN DERECHO A LA MISMA, ESTOS ES CON EL FIN DE UNIFICAR CRITERIOS AL MOMENTO DE DESCUENTOS POR REPORTE DE NO ASISTENCIA EN SEMANAS O DIAS. ¿SE DEBE HACER DESCUENTO POR SEMANAS O DIAS?”.NORMATIVA Y CONCEPTO JURIDICO En concordancia con el Decreto 5012 de 2009, por el cual se modificó la estructura del Ministerio de Educación
y se determinó la función de sus dependencias, la Oficina Asesora Jurídica no es la competente para definir situaciones particulares y concretas, toda vez que esa función fue asignada a las entidades territoriales certificadas en educación por la Ley 715 de 2001, artículos 6 y 7. Sin embargo, el artículo 7 del precitado Decreto encarga a esta oficina la emisión de conceptos y la asesoría jurídica en los temas que son competencia del Ministerio de Educación Nacional, por lo que se realizará un pronunciamiento que plantea un marco jurídico general, que sirve de fundamento para abordar la situación puesta a consideración. La Oficina Asesora Jurídica se ha pronunciado en reiteradas oportunidades sobre bonificación a docentes y directivos docentes, razón por la cual, nos permitimos citar en extenso el concepto de referencia 2017-EE161757 del 13 de septiembre de 2017, de la siguiente manera: “El Decreto 521 de 2010 reglamentó lo relativo a los estímulos para aquellos docentes y directivos docentes de los establecimientos educativos estatales ubicados en las zonas de difícil acceso. Dicho Decreto fue derogado y compilado en el Decreto Único Reglamentario del Sector Educación (DURSE), Decreto 1075 de 2015, el cual dispone: Artículo 2.4.4.1.1. Ámbito de aplicación. El presente Capítulo aplica a los docentes y directivos docentes que se rigen por los Decretos ley 2277 de 1979 y 1278 de 2002, que laboran en establecimientos educativos estatales
ubicados en zonas de difícil acceso. (Decreto 521 de 2010, artículo 1o). (...) Artículo 2.4.4.1.5. Bonificación. Los docentes y directivos docentes que laboren en establecimientos educativos estatales, cuyas sedes estén ubicadas en zonas rurales de difícil acceso, tendrán derecho a una bonificación equivalente al quince por ciento (15%) del salario básico mensual que devenguen. Esta bonificación no constituye factor salarial ni prestacional para ningún efecto, se pagará mensualmente, y se causará únicamente durante el tiempo laborado en el año académico. Se dejará de causar si el docente es reubicado o trasladado, temporal o definitivamente, a otra sede que no reúna la condición para el reconocimiento de este beneficio, o cuando la respectiva sede del establecimiento pierda la condición de estar ubicada en zona rural de difícil acceso. No tendrá derecho a esta bonificación quien se encuentre suspendido en el ejercicio de su cargo o en situaciones administrativas de licencia o comisión no remuneradas. (Decreto 521 de 2010, artículo 5o). De acuerdo con lo dispuesto en la norma, la bonificación equivalente al quince por ciento (15%) del salario básico mensual solo procede para aquellos docentes y directivos docentes que laboren en establecimientos educativos ubicados en zonas rurales de difícil acceso, para esto, el gobernador o alcalde de cada entidad territorial certificada en educación deberá determinarlas cada año mediante acto administrativo. En consecuencia, atendiendo lo explicado por la Corte, esta Oficina considera que la bonificación reconocida en
el Decreto 1075 de 2015, en principio, estaría prevista para los docentes y directivos docentes que laboran permanentemente en instituciones educativas ubicadas en zonas rurales que han sido catalogadas como de difícil acceso por parte del respectivo alcalde o gobernador, según los criterios establecidos en el artículo 2.4.4.1.2. del Decreto 1075 de 2015 antes mencionado, pues son estos servidores los que diariamente deben hacer el esfuerzo adicional de trabajar en condiciones difíciles, para que el Estado logre su objetivo de prestar el servicio público educativo en todo el territorio nacional. (.). Ahora bien, con el fin de complementar el referido pronunciamiento, se precisa que el artículo 2.4.4.1.2 del Decreto 1075 de 2014, en cuanto a la definición de zonas de difícil acceso, establece que aquellas son zonas rurales que deben cumplir algunos presupuestos, a saber: i) para desplazarse hasta el perímetro urbano debe ser necesario, habitualmente, utilizar 2 o más medios de transporte; ii) no existan vías de comunicación para tránsito motorizado durante la mayor parte del año lectivo y iii) la prestación del servicio público de transporte terrestre, fluvial o marítimo tenga solo una frecuenta de ida o vuelta diaria. Dichas zonas deberán ser determinadasanualmente por el Gobernador o Alcalde de cada ETC, mediante acto administrativo, asesorado por un Comité Técnico, creado para la determinación de la zona. Artículo 2.4.4.1.2. Zonas de díficil acceso. Una zona de difícil acceso es aquella zona rural que cumple con los
criterios establecidos en el presente Capítulo para ser considerada como tal. Para los efectos de este Capítulo, el gobernador o alcalde de cada entidad territorial certificada en educación deberá determinar cada año, mediante acto administrativo, y simultáneamente con el que fija el calendario académico, antes del primero (1) de noviembre de cada año para el calendario "A" y antes del primero (1) de julio para el calendario "B", las zonas rurales de difícil acceso y las sedes de los establecimientos educativos estatales de su jurisdicción, de conformidad con la ley y considerando una de las siguientes situaciones:
1. Que sea necesaria la utilización habitual de dos o más medios de transporte para un desplazamiento hasta el perímetro urbano.
2. Que no existan vías de comunicación que permitan el tránsito motorizado durante la mayor parte del año lectivo.
3. Que la prestación del servicio público de transporte terrestre, fluvial o marítimo, tenga una sola frecuencia, ida o vuelta, diaria.
Cuando las condiciones que determinaron la expedición del acto administrativo a que se refiere este artículo no varíen, se entenderá que las zonas rurales de difícil acceso ya establecidas conservan tal carácter. (...). Artículo 2.4.4.1.3. Comité Técnico Asesor. El gobernador o alcalde de la entidad territorial certificada en educación conformará un comité técnico para que lo asesore, a través de un estudio, en la determinación de las zonas de difícil acceso de su jurisdicción. (...). Artículo 2.4.4.1.4. Veedurías. Las organizaciones sindicales podrán, de conformidad con la ley, organizar
una veeduría para hacer seguimiento al cumplimiento de lo dispuesto en el presente Capítulo por parte de la autoridad territorial responsable de la administración del servicio educativo, y recomendar la adopción de los ajustes que estimen convenientes en un reporte que realicen anualmente al Ministerio de Educación Nacional. CONCLUSIONES Primera. Con el fin de dar respuesta a la consulta, se concluye que de conformidad con lo establecido en la ley, los docentes y directivos docentes tendrán derecho a la bonificación por laborar en zona de difícil acceso, siempre y cuando dicha labor sea de manera permanente en las sedes de los establecimientos educativos estatales, ubicados en las referidas zonas rurales de difícil acceso, previamente determinadas por el Gobernador o Alcalde de la entidad territorial certificada. Segunda. En aras de determinar los días laborables para estos efectos, además de lo dispuesto en el Decreto 521 de 2010 derogado y compilado en el Decreto 1075 de 2015, las entidades territoriales certificadas en educación deberán advertir el calendario académico previsto para su jurisdicción. Tercera. Teniendo en cuenta que el artículo 2.4.4.1.5. del Decreto 1075 de 2015 establece que la bonificación referida se pagará mensualmente, corresponderá a cada rector o director rural enviar a la Secretaría de Educación el informe correspondiente de los docentes que durante ese periodo de tiempo no hayan laborado, con el fin de realizar el descuento pertinente. El anterior concepto se emite en los términos del artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo
Contencioso Administrativo - Ley 1437 de 2011, sustituido por el artículo 1 de la Ley 1755 de 2015, el cual dispone: “Salvo disposición legal en contrario, los conceptos emitidos por las autoridades como respuestas a peticiones realizadas en ejercicio del derecho a formular consultas no serán de obligatorio cumplimiento o ejecución”.Cordialmente, MARTHA LUCIA TRUJILLO CALDERON Jefe Oficina Asesora Jurídica Ir al inicio Normograma del Ministerio de Educación Nacional de la República de Colombia
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