MINEDUCACION - Concepto 189143 de 2024
Ministerio de Educación
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Detalles
- Título
- MINEDUCACION - Concepto 189143 de 2024
- Autor
- Ministerio de Educación
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Educación
- Año
- 2024
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Usted está en: Inicio Documento Concepto 189143 de 2024 ME Ocultar anotaciones
Buscar Índice CONCEPTO 189143 DE 2024 (junio 28) <Fuente: Archivo interno entidad emisora>
MINISTERIO DE EDUCACIÓN NACIONAL
Bogotá, D.C. Señor(a) XXXXX Asunto: Solicitud Concepto implementación Decreto 1345 de 2023 Saludo Cordial,La Oficina Asesora Jurídica ha recibo la comunicación del asunto a través de la cual pide que se conceptúe sobre las inquietudes expresadas en su texto. Debemos señalar que la Oficina Jurídica del Ministerio de Educación Nacional no contempla dentro del alcance de sus competencias la de absolver consultas de manera particular y concreta. No obstante, se hará una mención normativa, en particular de definiciones y consideraciones, que permite al consultante entender el alcance y disposición de las normas que se relacionan con su pedimento y servir de instrumento esclarecedor para su consulta.
Se indica en el texto de la comunicación: 1. ¿Qué procede, por parte de la Secretaría de Educación y de los pueblos indígenas, con los educadores indígenas que por situaciones tales como enfermedad, desplazamiento, amenazas, entre otros, se encuentran laborando en instituciones NO indígenas, donde no pueden desarrollar sus cosechas y tampoco existen estructuras de gobierno propio que adelanten los procesos definidos en el Decreto 1345 de 2023? 2. ¿Qué procede, por parte de la Secretaría de Educación y de los pueblos indígenas, con los educadores indígenas que por situaciones tales como enfermedad, desplazamiento, amenaza, entre otros, se encuentran laborando en Instituciones Indígenas de un pueblo indígena diferente al que les brindó el aval? 3. ¿Cómo debe proceder la Secretaría de Educación en la aplicación del Decreto 1345 de 2023 con las instituciones indígenas donde hay vinculados educadores indígenas y docentes no indígenas? ¿Los docentes no indígenas pueden hacer el tránsito al Decreto 1345 de 2023 si así lo avala la Autoridad Tradicional? 4. ¿Qué sucede con los educadores indígenas de Instituciones Educativas que atienden población mayoritariamente indígena pero no están ubicadas en territorio indígena? Puede identificarse un derrotero común en los cuestionamientos formulados y es que se trata de i) educadores indígenas que laboran en instituciones No indígenas, ii) educadores indígenas que laboran en instituciones
indígenas de un pueblo diferente al que les brindó el aval, iii) institución educativa indígena que vincula tanto educadores indígenas y no indígenas y si estos últimos pueden transitar al Decreto 1345 de 2023, y iv) qué sucede con los educadores que trabajan en instituciones educativas que atiende población mayoritariamente indígena pero no están ubicadas en territorio indígena. Para poder contextualizar el objeto de las inquietudes formuladas, se sugiere revisar los alcances dispuestos en el objeto y ámbito de aplicación en el que se desenvuelve el decreto 1345 de 2023. De allí se extraen las condiciones jurídicas, base de las actuaciones que se consultan, y que muy seguramente permitirán desplegar el actuar de su Secretaría y muy probablemente darán las luces necesarias para ese propósito. En el contexto normativo del Decreto 1345 de 2023, de manera asertiva se dispone: ARTÍCULO 2.3.3.8.1.1. Objeto. El objeto de las siguientes disposiciones es establecer el Sistema Transitorio de Equivalencias para el Régimen de Carrera Especial de los Dinamizadores Pedagógicos o Educadores Indígenas, en cumplimiento de la Sentencia SU 245 de 2021, mientras se expide la norma del Sistema Educativo Indígena Propio - SEIP, a fin de garantizar el goce de los derechos del Sistema de Cualificación Laboral Indígena Especial de los Dinamizadores Pedagógicos o Educadores Indígenas. (Subrayas y resaltado fuera del texto). ARTÍCULO 2.3.3.8.1.2. Ámbito de aplicación. El presente Decreto aplica para los Dinamizadores Pedagógicos o
Educadores Indígenas que prestan sus servicios en establecimientos educativos que atienden población indígena. (Subrayas y resaltado fuera de texto). Por otro lado, se definen los siguientes conceptos: ARTÍCULO 2.3.3.8.2.1. Definiciones. Para los efectos de la aplicación de la presente norma se establecen las siguientes definiciones:(...) c) Vivencias. Son las prácticas en torno de las cuales, los Dinamizadores Pedagógicos o Educadores Indígenas desarrollan y vitalizan su identidad, costumbres, cosmovisiones, sabidurías, saberes y conocimientos para la protección y pervivencia de la cultura de los pueblos indígenas. d) Cosechas. Son los resultados, productos, cambios y transformaciones, ligados al Proyecto Educativo Comunitario PEC o como lo denomine cada pueblo Indígena, que se generan por efecto del hacer y el saber del Dinamizador pedagógico o Educador indígena en las vivencias a través de un tiempo determinado, y constituye la unidad de medida para efectos de la valoración, la movilidad y la asignación salarial dentro del proceso de cualificación laboral especial de los Dinamizadores Pedagógicos o Educadores indígenas. (Subrayado y negrilla fuera de texto) h) El mérito. Se debe garantizar que la persona tenga las capacidades generales para la transmisión de mínimos para todos, pero especialmente, debe tener la capacidad para orientar los procesos educativos que permitan la transmisión de la cultura, el idioma propio, la cosmovisión; defender la unidad de cada cultura; reflejar la
autonomía de los pueblos y asegurar su supervivencia física y cultural. (Subrayas y resaltado fuera de texto). k) Equidad. El sistema de cualificación laboral indígena especial busca ajustaren derecho las particularidades de los Dinamizadores Pedagógicos o Educadores Indígenas conforme al proceso educativo propio de los pueblos indígenas, garantizándoles condiciones de igualdad con los de los educadores del sistema general de educación, ajustado en el marco de lo señalado en el Convenio 169 de 1989. Ahora bien, la norma en comento dispone que los dinamizadores pedagógicos o educadores indígenas tienen una relación laboral PARA EL DESARROLLO DE LA EDUCACIÓN INDÍGENA PROPIA. En impulso de ello contribuyen a la consolidación del SEIP en lo que corresponde a los procesos pedagógicos de los pueblos indígenas.[1] Se encarga a los dinamizadores pedagógicos o educadores indígenas de las acciones propias dentro del proceso educativo propio de manera directa para consolidar desde la actividad pedagógica la política educativa de los pueblos indígenas. Son ellos los responsables de desarrollar las actividades complementarias de investigación y administración de los asuntos pedagógicos.
Selección y vinculación: Se asigna a las autoridades y/o estructuras de Gobierno propio con plena autonomía para desarrollar e implementar los criterios de selección, vinculación, permanencia y retiro de los dinamizadores pedagógicos o educadores indígenas.
Y se establece el deber de desplegar un procedimiento mínimo como la identificación de la necesidad en
atención de los procesos educativos indígenas propios; con una convocatoria comunitaria; una selección comunitaria concertada; una suscripción de acta de compromisos con el Dinamizador Pedagógico o Educador Indígena; y una legalización del nombramiento ante la entidad territorial certificada en educación. Prevé, igualmente, que en caso de que sean varias las autoridades indígenas las involucradas en la selección deberán llegar a un acuerdo entre éstas, que determine cuál es seleccionado de acuerdo con los procedimientos propios. Determina los parámetros MÍNIMOS para esa selección y es que el dinamizador pedagógico o educador indígena debe SER MIEMBRO DE LA COMUNIDAD INDIGENA preferiblemente, y cumplir con la cualificación dispuesta en el decreto 1345 de 2023. Se dispone, de manera precisa, que el acto de nombramiento en propiedad que expide la entidad nominadora competente hace parte de los actos de gobierno propio de selección y compromisos del dinamizador pedagógico o educador indígena y la comunidad.Estos esquemas de ingreso, movilidad y transición tanto en el proceso de cualificación académica como en el de la cultural comunitaria académica se explican por sí mismos. Por último, para efectos de la movilidad las cosechas que deben acreditar los dinamizadores pedagógicos o educadores indígenas es que deben estar fundadas en resultados y productos evidenciables, tener un impacto comunitario y pedagógico, contar con la validación de la respectiva comunidad y la estructura de gobierno
propio donde labora.[2] Su valoración también corresponde a las comunidades indígenas a través de sus estructuras de gobierno propio.[3] Situaciones administrativas: Estas, según la norma del transitorio y para los dinamizadores pedagógicos o educadores indígenas nombrados en propiedad, se rigen por la normativa existente y en concordancia con la jurisprudencia de la Corte Constitucional, mientras se expide el SEIP.[4] Retiro de Aval: Los compromisos fijados en el nombramiento y plasmados en el acta respectiva que está a cargo de los pueblos indígenas a través de sus propias estructuras de gobierno propio son comunicados a la entidad territorial certificada competente y cuando el dinamizador no cumple esos compromisos acordados al momento de otorgar el aval, puede ser retirado de su labor pedagógica debiendo, para ello, atenderse un debido proceso acorde con las leyes de origen, derecho mayor y derecho propio. Ese acto de retiro del aval debe contener las causales, la defensa realizada por el dinamizador pedagógico o educador indígena y la decisión de la comunidad. Este concepto se emite en los términos del artículo 28 del CPACA, sustituido por el artículo 1 de la Ley 1755 de 2015, según el cual, por regla general, los conceptos emitidos por las autoridades como respuestas a peticiones realizadas en ejercicio del derecho a formular consultas, no son de obligatorio cumplimiento o ejecución. Cordialmente,
WALTER EPIFANIO ASPRILLA CÁCERES
Jefe Oficina Asesora Jurídica
<NOTAS DE PIE DE PÁGINA>
1. Artículo 2.3.3.8.2.3.
2. Artículo 2.3.3.8.4.1
3. Artículo 2.3.3.8.4.2
4. Artículo 2.3.3.8.5.1.1
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