MINEDUCACION - Concepto 18971 de 2018
Ministerio de Educación
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Detalles
- Título
- MINEDUCACION - Concepto 18971 de 2018
- Autor
- Ministerio de Educación
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Educación
- Año
- 2018
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Buscar Índice CONCEPTO 18971 DE 2018 (Febrero 7) <Fuente: Archivo interno entidad emisora>
MINISTERIO DE EDUCACION NACIONAL
XXXXXXXXXXXXXXX
Asunto Construcción y dotación SENA - Centros de Desarrollo Infantil. OBJETO DE LA CONSULTA "...En este orden de ideas, de la manera más atenta solicitamos al Ministerio de Educación Nacional nos informe si los proyectos de construcción, mejoramiento y dotación de Centros de Desarrollo Infantil y de infraestructura para el SENA pueden hacer parte del Banco de Proyectos de Obras por Impuestos en la modalidad de "Educación Pública”; y tal como lo establece el Decreto 1915 de 2017, sujetos de revisión y emisión de concepto de viabilidad por parte del Ministerio de Educación Nacional. De manera particular, quisiéramos dar unarespuesta a la empresa minera Cerro Matoso, quien nos ha solicitado incluir en el banco de proyectos la
iniciativa para la construcción y dotación del bloque de agroindustria, administración y urbanismo de la sede del SENA del Alto XXXXX en el Municipio de XXXXX. NORMAS Y CONCEPTO De manera respetuosa le informamos que, según las funciones asignadas a esta Oficina a través del artículo 7o del Decreto 5012 de 2009 (modificado por el Decreto 854 de 2011), la facultad de emitir conceptos "en los temas que son de competencia del Ministerio de Educación Nacional" no implica la intervención en la autonomía universitaria, ni la intervención en la autonomía jurídica de las personas a través de la resolución de casos concretos. De acuerdo con lo anterior, se aclara que es responsabilidad del consultante realizar la interpretación del concepto frente a la situación fáctica que le atañe y recordando en todo caso que: Los conceptos emitidos por las entidades en respuesta a un derecho de petición de consulta no constituyen interpretaciones autorizadas de la ley o de un acto administrativo. No pueden reemplazar un acto administrativo. Dada la naturaleza misma de los conceptos, ellos se equiparán a opiniones, a consejos, a pautas de acción, a puntos de vista, a recomendaciones que emite la administración pero que dejan al administrado en libertad para seguirlos o no. (Corte Constitucional, Sentencia C-542 de 2005, M.P. Humberto Antonio Sierra Porto). El presente concepto hará referencia a los lineamientos sectoriales del Ministerio de Educación Nacional para definir si es competente para formular lineamientos de proyectos de "construcción, mejoramiento y dotación" de
Centros de Desarrollo infantil CDI y sedes del Servicio Nacional de Aprendizaje SENA en el marco de las Obras por Impuestos definidas en El Decreto 1915 de 2017.
1. Lineamientos sectoriales de Ministerio de Educación Nacional El Plan Nacional de Desarrollo 2014-2018 "todos por un nuevo país" establece los pilares del Plan Nacional de Desarrollo, las estrategias transversales y regionales, el plan de inversiones y presupuestos plurianuales, entre otros lineamientos de política pública para el cuatrienio.
El artículo 2 de la Ley 1753 de 2015 "por la cual se expide el plan nacional de desarrollo 2014-2018- "todos por un nuevo país" establece que: ARTÍCULO 2. PARTE INTEGRANTE DE ESTA LEY. El documento denominado "Bases del Plan Nacional de Desarrollo 2014-2018: Todos por un nuevo país", elaborado por el Gobierno nacional con la participación del Consejo Superior de la Judicatura y del Consejo Nacional de Planeación, con las modificaciones realizadas en el trámite legislativo, es parte integral del Plan Nacional de Desarrollo y se incorpora a la presente ley como un anexo. Consultado el documento "Bases del Plan Nacional de Desarrollo 2014-2018: Todos por un nuevo país", se extraen los lineamientos de la política sectorial así: El capítulo sobre educación, "Colombia la más educada" está contenido en las páginas 67 a 92 del citado documento, en el cual se formulan los lineamientos sectoriales frente a educación "Visión: Colombia será un país conformado por ciudadanos con capacidad de convivir en paz, respetando los derechos humanos, la diversidad poblacional, las normas, y las instituciones. Colombia será el país más educado
de América Latina en 2025, con un capital humano capaz de responder a las necesidades locales y globales, y de adaptarse a cambios en el entorno social, económico, cultural y ambiental, como agentes productivos, capacitados, y con oportunidad de desarrollar plenamente sus competencias, en el marco de una sociedad con igualdad de oportunidades.
Objetivo: Cerrar las brechas en acceso y calidad a la educación, entre individuos, grupos poblacionales y entre regiones, acercando al país a altos estándares internacionales y logrando la igualdad de oportunidades para todoslos ciudadanos".
Este capítulo formula el desarrollo de lineamientos estratégicos que orientan las acciones de actores públicos y privados de carácter nacional y local para la trasformación de la educación así: a. Potenciar educación inicial b. Alcanzar la calidad educativa en educación básica y media c. Mayor cobertura y permanencia en el sistema educativo d. Construcción del sistema de educación terciaria con mayor acceso, calidad y pertinencia e. Desarrollos del Sistema Educativo Indígena Propio (SEIP) en el marco del Decreto 1953 de 2014 f. Colombia libre de analfabetismo g. Colombia bilingüe h. Potencialización de las capacidades y los talentos excepcionales. Los lineamientos de política del sector educación frente al literal a) de educación inicial, se formularon cuatro estrategias de intervención así: 1) excelencia del talento humano, 2) seguimiento a niños, 3) Posicionamiento de los lineamientos técnicos y orientaciones para la educación inicial y 4) Gestión de la calidad. Para lo anterior, se le atribuyen competencias al Ministerio de Educación nacional, al ICBF y al Departamento para la Prosperidad
social DPS.
2. Atención integral a niños y niñas de primera infancia La Ley 1098 de 2006 "Por la cual se expide el Código de la Infancia y la Adolescencia" constituye el marco de referencia sustantivo y procedimental para la protección integral de los niños, niñas y adolescentes, el cual busca garantizar el ejercicio de sus derechos y libertades consagrados en los instrumentos internacionales de derechos humanos y la constitución política.
ARTICULO 205. SISTEMA NACIONAL DE BIENESTAR FAMILIAR. El Instituto Colombiano de Bienestar Familiar como rector del Sistema Nacional de Bienestar Familiar, tiene a su cargo la articulación de las entidades responsables de la garantía de los derechos, la prevención de su vulneración, la protección y el restablecimiento de los mismos, en los ámbitos nacional, departamental, distrital, municipal y resguardos o territorios indígenas. (Subrayado y negrilla nuestro). El Consejo Nacional de Política Social, atendiendo a los lineamientos y recomendaciones del Departamento Nacional de Planeación es el ente responsable de diseñar la Política Pública, movilizar y apropiar los recursos presupuestales destinados a garantizar los derechos de los niños, las niñas y los adolescentes y asegurar su protección y restablecimiento en todo el territorio nacional. La Ley 1295 de 2009 "Por la cual se reglamenta la atención integral de los niños y las niñas de la primera infancia de los sectores clasificados como 1, 2 y 3 del Sisbén", fue derogada por el artículo 28 de la Ley 1804 de 2016 "Por la cual se establece la política de Estado para el Desarrollo Integral de la Primera Infancia de Cero a
Siempre y se dictan otras disposiciones", que establece los principios rectores de la política de Estado para el desarrollo integral de la primera infancia, definiendo a su vez, competencias y funciones institucionales así: ARTICULO 10. COORDINACIÓN. La coordinación, articulación y gestión intersectorial de la Política de Estado para el Desarrollo Integral de la Primera Infancia de Cero a Siempre, estará a cargo de la Comisión Intersectorial para la Atención Integral de la Primera Infancia, v su implementación territorial se realizará bajo los principios definidos en dicha Comisión, en el marco del Sistema Nacional de Bienestar Familiar, de acuerdo con el artículo 205 de la Ley 1098 de 2006 o la ley que la modifique.La Comisión Intersectorial para la Atención Integral a la Primera Infancia establecerá los lineamientos técnicos que deberán aplicarse para la implementación nacional y territorial de la Política de Estado para el Desarrollo Integral de la Primera Infancia de Cero a Siempre. Para la implementación armónica efectiva y coordinada de la Política de Primera Infancia, la CIPI (Comisión Intersectorial para la Atención Integral de la Primera Infancia), en el marco del SNBF (Sistema Nacional de Bienestar Familiar) articulará y definirá mecanismos de trabajo conjunto con las diferentes entidades, agencias, organismos, sociedad civil y comisiones intersectoriales o espacios de concertación de grupos sociales o étnicos o de trabajo interinstitucional que aborden temas relacionados con la primera infancia, principalmente de Seguridad Alimentaria y Nutricional, salud sexual y salud reproductiva, y prevención de embarazo en
adolescentes, entre otros. (...) ARTICULO 12. FUNCIONES DE LAS ENTIDADES DEL ORDEN NACIONAL PARA LA EJECUCIÓN DE LA POLÍTICA. De acuerdo con los aspectos misionales de cada sector es necesario que cada uno aporte a la implementación de la política y al logro de su finalidad a través de las funciones definidas en los siguientes artículos. ARTICULO 13. FUNCIONES DEL MINISTERIO DE EDUCACIÓN NACIONAL. a) Formular e implementar políticas, planes, programas y proyectos para el reconocimiento de la educación inicial como derecho fundamental de las niñas y los niños en primera infancia en el marco de la Política de Estado para el Desarrollo Integral de la Primera Infancia de Cero a Siempre; b) Definir la línea técnica para la educación inicial a través de la construcción de referentes conceptuales, pedagógicos, y metodológicos; c) Liderar la construcción e implementación de orientaciones de política pública para favorecer la transición armónica de los niños y las niñas de primera infancia en el sistema educativo; d) Orientar y dar directrices frente a los procesos de cualificación y formación del talento humano en atención integral a la primera infancia; e) Estructurar y poner en marcha el sistema de seguimiento al desarrollo integral y el sistema de gestión de la calidad para las modalidades de educación inicial, mediante directrices y estándares de calidad.(...)
ARTÍCULO 19. FUNCIONES DEL INSTITUTO COLOMBIANO DE BIENESTAR FAMILIAR.
El rol del ICBF en el marco de la Política de Estado para el Desarrollo Integral de la Primera Infancia de Cero a
Siempre está definido por su naturaleza institucional y por el doble papel que le asigna la Lev 1098 de 2006. Como ente rector, articulador y coordinador del SNBF (Sistema Nacional de Bienestar Familiar) le corresponde: a) Liderar la implementación territorial de la Política de Estado para el Desarrollo Integral de la Primera Infancia de Cero a Siempre a la luz de la RIA; b) Promover la participación y la movilización social en torno a la protección integral de la primera infancia como prioridad social, política, técnica y financiera. Como entidad encargada de generar línea técnica y prestar servicios directos a la población le corresponde: a) Armonizar los lineamientos de los diferentes servicios a través de los cuales atiende población en primera infancia, de acuerdo con la Política de Estado para el Desarrollo Integral de la Primera Infancia de Cero a Siempre;b) Organizar la implementación de los servicios de educación inicial con enfoque de atención integral de acuerdo con los referentes técnicos para tal fin y en el marco de la Política de Estado para el Desarrollo Integral de la Primera Infancia de Cero a Siempre; c) Fiscalizar la operación de las modalidades de atención a la primera infancia bajo su responsabilidad, en coordinación con el Departamento para la Prosperidad Social. (Subrayado y resaltado nuestro). De acuerdo con el marco normativo expuesto, se concluye que la política de atención a la primera infancia se encuentra en cabeza de diferentes actores institucionales que actúan de forma armónica para cumplir los fines del estado. En desarrollo de un reparto funcional de competencias y atribuciones definidas por la Ley 1295 de 2009, le
corresponde al ICBF como ente rector y articulador de la Comisión Intersectorial para la Atención Integral de la Primera Infancia, la coordinación, articulación y gestión intersectorial de la Política de Estado para el Desarrollo Integral de la Primera Infancia de Cero a Siempre, así como liderar su implementación territorial. 2.1. Naturaleza de los Centros de Desarrollo Infantil Ahora, la Oficina Asesora Jurídica del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar - ICBF a través de Concepto 135 de 2013, después de realizar un recuento histórico del marco normativo, define la naturaleza de los Centros de Desarrollo Infantil CDI, así: "El ICBF mediante la expedición del Acuerdo 021 del 23 de abril de 1996 da soporte legal a estas modalidades y dicta entonces los lineamientos y procedimientos técnicos y administrativos para la organización y funcionamiento del Programa Hogares Comunitarios de Bienestar.[9] Se definió entonces, la necesidad de cualificación de la atención de los niños, mediante la consolidación de los Hogares Múltiples, modificando el concepto que hasta la fecha se había manejado, como era el funcionamiento de varios hogares en una misma vivienda o en un sitio comunitario, sin lograr los estándares de infraestructura y calidad de los actuales Hogares Comunitarios de Bienestar Múltiples, que se denominan a partir de la vigencia 2005, Hogares Comunitarios Agrupados.[1] La aparición de estas distintas modalidades de Hogares Comunitarios de Bienestar surgió de la necesidad de cualificar y mejorar el Programa con el objeto de lograr mayor calidad e impacto, garantizar el acceso a los
servicios de salud y apoyar la nutrición, la educación, así como el desarrollo social y económico de las familias. Entonces, las inversiones realizadas en infraestructura, dotación y especialización del talento humano mediante la capacitación de las Madres Comunitarias están dirigidas a consolidar dicha cualificación. En consecuencia, la cualificación contemplada en la Ley 1450 de 2011[2] no es nueva; implica mayor cobertura y el desarrollo de los Hogares Comunitarios de Bienestar mejorando los estándares de atención en concordancia con el principio de progresividad de los derechos sociales previsto en el artículo 48 de la Constitución Política, que conlleva el reconocimiento de prestaciones mayores y superiores en la atención brindada para lograr el máximo nivel de protección posible. Así pues, los Centros de Desarrollo Infantil son concebidos, entendidos y desarrollados como una modalidad más de los Hogares Comunitarios de Bienestar que se suma a las ya existentes: Hogares Comunitarios Familiares, Hogares Empresariales, Hogares Agrupados, Hogares Múltiples, Jardín Social y Hogar FAMI, en donde se garantiza la atención integral de calidad para la primera infancia de uno (1) a cinco (5) años, a través de la prestación de un servicio de educación inicial, cuidado calificado, nutrición y acciones tendientes a garantizar los derechos de salud, protección y la participación de los niños y las niñas". Por lo anterior, es claro que el desarrollo de la política sectorial de protección a la infancia implementada a través de los Centros de Desarrollo Infantil CDI, se encuentran en cabeza del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar - ICBF.3. Instituciones de educación superior y el SENA
La Ley 30 de 1992 "Por la cual se organiza el servicio público de la educación superior” establece un criterio de diferenciación entre instituciones de educación superior, así: Artículo 16. Son instituciones de educación superior: a. Instituciones técnicas profesionales; b. Instituciones universitarias, o, escuelas tecnológicas, y c. Universidades El artículo define que la educación superior es provista por las citadas instituciones. Ahora, frente al Servicio Nacional de aprendizaje SENA establece la citada Ley 30 de 1992 que: (...) Artículo 137. La Escuela Superior de Administración Pública (ESAP), el Instituto Tecnológico de Electrónica y Comunicaciones (ITEC), el Instituto Caro y Cuervo, la Universidad Militar Nueva Granada, las Escuelas de Formación de las Fuerzas Militares y de la Policía Nacional que adelanten programas de Educación Superior y el Servicio Nacional de Aprendizaje (SENA), continuarán adscritas a las entidades respectivas. Funcionarán de acuerdo con su naturaleza jurídica y su régimen académico lo ajustarán conforme lo dispuesto en la presente ley. (...)" (Subrayado y negrilla nuestra). En concordancia, el SENA, cuya naturaleza jurídica es la de establecimiento público, regida por la Ley 119 de 1994 y el Decreto 359 de 2000, está autorizado para ofrecer y desarrollar programas de educación superior sin que tenga el carácter de institución de educación superior. Las normas citadas fueron compiladas por el Decreto 1072 de 2015 "Por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Trabajo".
De acuerdo con la oferta académica del SENA, a la fecha, es necesario distinguir aquellos programas que constituyen programas de educación superior, y aquellos que constituyen programas de Formación para el Trabajo y el Desarrollo Humano. La distinción es consistente con el régimen académico mixto que caracteriza al SENA. De acuerdo con lo anterior, el SENA es un establecimiento público del orden nacional con personería jurídica, patrimonio propio e independiente, y autonomía administrativa, adscrito al Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, el cual, ofrece programas de educación para el trabajo y el desarrollo humano, así como programas de educación superior. En cuanto a los programas de Educación Superior ofrecidos por el SENA, estos se rigen por el Decreto 1075 de 2015 "Por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Educación", siendo competencia del Ministerio de Educación Nacional, en lo académico, realizar procesos de inspección y vigilancia para lo cual, dichos programas son registrados en el Sistema Nacional de Información de la Educación Superior SNIES. Por lo anterior, esta Oficina Asesora Jurídica considera que la construcción y dotación de sedes del SENA, es un tema que no se encuentra dentro de los criterios generales y sectoriales de competencia del Ministerio de Educación Nacional.
Conclusiones: Teniendo en cuenta las atribuciones formuladas en el Artículo 1.6.5.3.1.2. del Decreto 1915 de 2017, esta Oficina Asesora Jurídica se permite manifestar que: Primera: Frente a los proyectos de "construcción, mejoramiento y dotación de Centros de Desarrollo Infantil", la
Ley 1295 de 2009 establece que le corresponde al ICBF como ente rector y articulador de la ComisiónIntersectorial para la Atención Integral de la Primera Infancia, la coordinación, articulación y gestión intersectorial de la Política de Estado para el Desarrollo Integral de la Primera Infancia de Cero a Siempre. Aunado a ello, el mismo ICBF ha definido a los Centros de Desarrollo Infantil CDI como una modalidad de hogar comunitario, cuya dirección no está a cargo del MEN.
Segunda: De acuerdo con el marco normativo expuesto en el presente concepto, esta Oficina Asesora Jurídica considera que la "construcción, mejoramiento y dotación de sedes del SENA", es un tema que no se encuentra de los criterios generales y sectoriales de competencia del Ministerio de Educación Nacional en concordancia con lo establecido en el Decreto 1075 de 2015 "Por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Educación" así como el Decreto 5012 de 2009 "por el cual se modifica la estructura del Ministerio de Educación Nacional, y se determinan las funciones de sus dependencias".
Tercera: Se traslada la comunicación de referencia 2017-ER-284684 a la Subdirección de Acceso de este Ministerio de Educación Nacional para que se pronuncie de fondo, de acuerdo con las competencias establecidas en el artículo 22 de Decreto 5012 de 2009 "por el cual se modifica la estructura del Ministerio de Educación Nacional, y se determinan las funciones de sus dependencias".
El anterior concepto se da en los términos contemplados en el artículo 28 de la Ley 1437 de 2011, sustituido por el artículo 1 de la Ley 1755 de 2015, "Por medio de la cual se regula el derecho fundamental de petición y se sustituye un título del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo" y que indica que: "Salvo disposición legal en contrario, los conceptos emitidos por las autoridades como respuestas a peticiones realizadas en ejercicio del derecho a formular consultas no serán de obligatorio cumplimiento o ejecución". Cordialmente,
MARTHA LUCIA TRUJILLO CALDERON
Jefe Oficina Asesora Jurídica
<NOTAS DE PIE DE PÁGINA>.
1. Documento Conpes Social 190 de 2007, "Política Pública Nacional de Primera Infancia", pág. 10.
2. Ley 1450 de 2011. "Por la cual se expide el Plan Nacional de Desarrollo, 2010-2014".
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