MINEDUCACION - Concepto 190596 de 2022
Ministerio de Educación
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Detalles
- Título
- MINEDUCACION - Concepto 190596 de 2022
- Autor
- Ministerio de Educación
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Educación
- Año
- 2022
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Usted está en: Inicio Documento Concepto 190596 de 2022 ME Ocultar anotaciones
Buscar Índice CONCEPTO 190596 DE 2022 (agosto 22) <Fuente: Archivo interno entidad emisora>
MINISTERIO DE EDUCACION NACIONAL
Bogotá, D.C.
Señor Asunto: Concepto sobre inscripción de los estudiantes a las pruebas ICFES.
Cordial saludo, De conformidad con su consulta del asunto, elevada mediante el radicado 2022-ER-460790, esta Oficina Asesora Jurídica procederá a emitir concepto de acuerdo con sus funciones establecidas en los numerales 7.8, 7.10 y 7.11del Artículo 7 del Decreto Nacional 5012 de 2009, y en los términos del Artículo 28 del CPACA, sustituido por el Artículo 1 de la Ley 1755 de 2015, según el cual, por regla general, los conceptos emitidos por las autoridades
como respuestas a peticiones realizadas en ejercicio del derecho a formular consultas, no son de obligatorio cumplimiento o ejecución.
1. Objeto. “SOLICITUD CONCEPTO JURÍDICO Y NORMATIVIDAD SOBRE LA RESPONSABILIDAD DE LOS RECTORES RESPECTO A LA INSCRIPCIÓN DE LOS ESTUDIANTES A LAS PRUEBAS ICFES” [Sic]
2. Consulta.
Previamente, le precisamos que esta Oficina Asesora Jurídica (OAJ) no resuelve casos concretos, por ende, no define derechos, no asigna obligaciones y tampoco establece responsabilidades; sino que emite conceptos jurídicos, entendidos como respuestas a consultas claras, concretas y precisas en forma de preguntas sobre un punto materia de cuestionamiento, duda o desacuerdo que ofrezca la interpretación, alcance y/o aplicación de una norma jurídica o la resolución de una situación fáctica genérica. A continuación, daremos unas orientaciones jurídicas generales respecto a las normas que regulan el asunto consultado, las cuales usted como interesada podrá aplicar de acuerdo a las circunstancias de modo, tiempo y lugar de su caso concreto.
3. Marco jurídico. 3.1. Constitución Política de Colombia de 1991. 3.2. Ley 1324 de 2009 "Por la cual se fijan parámetros y criterios para organizar el sistema de evaluación de resultados de la calidad de la educación, se dictan normas para el fomento de una cultura de la evaluación, en procura de falicitar la inspección y vigilancia del Estado y se transforma el ICFES".
3.3. Decreto 1075 de 2015 “Por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Educación”. 3.4. Resolución 675 de 2019 del 4 de septiembre de 2019 expedida por el Instituto Colombiano para la Evaluación de la Educación. "Por la cual se reglamenta el proceso de inscripción a los exámenes que realiza el Icfes."
4. Análisis.
Para contestar el presente concepto se abocarán las siguientes tesis jurídicas: (i) Examen de estado de la educación media, ICFES, (ii) Deberes de las entidades públicas y de los servidores públicos. 4.1. Examen de estado de la educación media, ICFES En desarrollo del ejercicio de función de inspección y vigilancia de la educación, el Estado tiene el deber de valerse de exámenes de Estado y otras pruebas externas para medir el cumplimiento de sus objetivos y buscar el mejoramiento continuo de la educación. Es así como, la Ley 115 de 1994 en su artículo 80, establece lo siguiente: ARTÍCULO 80.- Evaluación de la educación. De conformidad con el artículo 67 de la Constitución Política, el Ministerio de Educación Nacional, con el fin de velar por la calidad, por el cumplimiento de los fines de la educación y por la mejor formación moral, intelectual y física de los educandos, establecerá un Sistema Nacional de Evaluación de la Educación que opere en coordinación con el Servicio Nacional de Pruebas del Instituto Colombiano para el Fomento de la Educación Superior ICFES y con las entidadesterritoriales y sea base para el establecimiento de programas de mejoramiento del servicio público
educativo. El Sistema diseñará y aplicará criterios y procedimientos para evaluar la calidad de la enseñanza que se imparte, el desempeño profesional del docente y de los docentes directivos, los logros de los alumnos, la eficacia de los métodos pedagógicos, de los textos y materiales empleados, la organización administrativa y física de las instituciones educativas y la eficiencia de la prestación del servicio. Las instituciones que presenten resultados deficientes deben recibir apoyo para mejorar los procesos y la prestación del servicio. Aquellas cuyas deficiencias se deriven de factores internos que impliquen negligencia o irresponsabilidad darán lugar a sanciones por parte de la autoridad administrativa competente. En ese sentido, el legislador, a través de la Ley 1324 de 2009 estableció que el objeto del ICFES es ofrecer el servicio de evaluación de la educación en todos sus niveles. El artículo 7o dispuso lo siguiente: ARTÍCULO 7o. Los exámenes de Estado. Para cumplir con sus deberes de inspección y vigilancia y proporcionar información para el mejoramiento de la calidad de la educación, el Ministerio de Educación debe conseguir que, con sujeción a los parámetros y reglas de esta ley, se practiquen "Exámenes de Estado". Serán "Exámenes de Estado" los siguientes: a) Exámenes para evaluar oficialmente la educación formal impartida a quienes terminan el nivel de educación media; o a quienes deseen acreditar que han obtenido los conocimientos y competencias esperados de quienes
terminaron dicho nivel. b) Exámenes para evaluar oficialmente la educación formal impartida a quienes terminan los programas de pregrado en las instituciones de educación superior. La práctica de los "Exámenes de Estado" a los que se refieren los literales anteriores es obligatoria en cada institución que imparta educación media y superior. Salvo circunstancias excepcionales, previamente definidas por los reglamentos, cada institución presentará tales exámenes a todos los alumnos que se encuentren registrados exclusivamente en el nivel o programa respectivo. Los "Exámenes de Estado" a los que se refieren los literales anteriores tendrán como propósito evaluar si se han alcanzado o no, y en qué grado, objetivos específicos que para cada nivel o programa, según el caso, señalan las Leyes 115 de 1994 y 30 de 1992 y sus reglamentos, las que las modifiquen o complementen. (...)" (Subrayado fuera de texto). De acuerdo con la norma transcrita, el examen de Estado tiene como objetivo, comprobar el grado de desarrollo de las competencias de los estudiantes y evaluar si se ha alcanzado o no, y en qué grado, los conocimientos y competencias de quienes terminaron dicho nivel. El Decreto 1075 de 2015 en su artículo 2.3.3.3.7.1. define el Examen de Estado de la siguiente manera: “ARTÍCULO 2.3.3.3.7.1. Definición y objetivos. El Examen de Estado de la Educación Media, ICFESSABER 11, que aplica el Instituto Colombiano para la Evaluación de la Educación - ICFES es un instrumento
estandarizado para la evaluación externa, que conjuntamente con los exámenes que se aplican en los grados quinto, noveno y al finalizar el pregrado, hace parte de los instrumentos que conforman el Sistema Nacional de Evaluación. (...)" “ARTÍCULO 2.3.3.3.7.3. Presentación del examen. Además de los estudiantes que se encuentran finalizando el grado undécimo, podrán presentar el Examen de Estado de la Educación Media y obtener resultados oficiales para efectos de ingreso a la educación superior, quienes ya hayan obtenido el título de bachiller o hayan superado el examen de validación del bachillerato de conformidad con las disposiciones vigentes.Quienes no se encuentren en alguna de las situaciones referidas en el inciso anterior, podrán inscribirse para presentar un examen de ensayo, con características similares a las del Examen de Estado de la Educación Media, cuyo resultado no sustituye ninguno de los requisitos de ley establecidos para el ingreso a la educación superior. (Decreto 869 de 2010, artículo 3)." ARTÍCULO 2.3.3.3.7.5. Responsabilidad del rector. Es responsabilidad del rector de cada establecimiento educativo reportar, para la presentación del Examen de Estado de la Educación Media, la totalidad de los estudiantes que se encuentren matriculados y finalizando el grado undécimo y colaborar con el ICFES en los procesos de inscripción y aplicación de las pruebas, en los términos que este determine. (Decreto 869 de 2010, artículo 5). ARTÍCULO 2.3.3.3.3.11. Responsabilidades del establecimiento educativo. En cumplimiento de las funciones
establecidas en la ley, el establecimiento educativo debe: (...)
9. Presentar a las pruebas censales del ICFES la totalidad de los estudiantes que se encuentren matriculados en los grados evaluados, y colaborar con este en los procesos de inscripción y aplicación de las pruebas, según se le requiera.
(Decreto 1290 de 2009, artículo 11). Dentro de la normatividad, el legislador le otorgo al establecimiento educativo en cabeza del rector, el deber y la responsabilidad reportar la totalidad de estudiantes que se encuentran matriculados en los grados evaluados y colaborar con este en los procesos de inscripción y aplicación de las pruebas, según se le requiera. Para el caso de la prueba saber 11, la norma indica que las personas que pueden presentar dicho examen son: a) Los estudiantes que se encuentran finalizando el grado undécimo y su proceso de inscripción lo debe realizar el establecimiento educativo, b) Quienes ya hayan obtenido un título de bachiller o quienes van a presentar el examen de validación, para lo cual, su proceso de inscripción lo realizaran de forma directa en la categoría individual. En el mismo sentido, la Resolución 675 de 2019 expedida por el Instituto Colombiano para la Evaluación de la Educación, reglamentó el proceso de inscripción a los Exámenes de Estado que realiza el ICFES. El artículo 2o numeral 2.2 definió inscripción como el conjunto de actividades cuyo cumplimiento permiten a una persona adquirir el derecho y el deber de presentar un examen de los que realiza el ICFES.
El numeral 2.8. definió la inscripción de estudiantes por los colegios - Saber 11, señalando que esta inscripción solo puede ser realizada por el colegio en el cual están matriculados y, de conformidad con el numeral 9 del artículo 2.3.3.3.3.11 del Decreto 1075 de 2015, siendo responsabilidad del establecimiento inscribir a la totalidad de los estudiantes matriculados. El numeral 2.9. precisó que la inscripción de bachilleres graduados al momento de la presentación del examenSaber 11 se realiza de forma autónoma e individual por un aspirante. Este debe poseer un título de bachiller expedido o convalidado en Colombia al momento de la presentación del examen. El numeral 2.18 resaltó como responsable de la inscripción a la persona natural o jurídica encargada de realizar las etapas del registro. Puede ser el aspirante, la Institución de Educación Superior, la Institución Educativa, los padres o representantes legales de un menor, entre otros. Por lo anterior, se concluye que la responsabilidad de la inscripción para la presentación de los exámenes que realiza el ICFES dependerá si el candidato es estudiante o es un bachiller debidamente graduado.4.2. Deberes de las entidades públicas y de los servidores públicos. De acuerdo con lo previsto en los artículos 4, 6, 121 y 124 de la Constitución Política, se tiene lo siguiente: a) es deber de los nacionales y de los extranjeros en Colombia acatar la Constitución y las leyes, y respetar y obedecer a las autoridades; b) los servidores públicos son responsables por infringir la Constitución y las leyes por
omisión o extralimitación en el ejercicio de sus funciones; c) ninguna autoridad del Estado podrá ejercer funciones distintas de las que le atribuyen la Constitución y la ley; d) los servidores públicos están al servicio del Estado y de la comunidad y ejercerán sus funciones en la forma prevista por la Constitución, la ley y el reglamento.
5. Conclusiones. 5.1. Los exámenes de Estado son un instrumento que tiene como propósito evaluar si se han alcanzado o no, y en qué grado, objetivos específicos para cada nivel o programa, según el caso, señalan las Leyes 115 de 1994 y 30 de 1992 y sus reglamentos que las modifiquen o complementen. 5.2. El legislador le otorgo al establecimiento educativo en cabeza del rector, el deber y la responsabilidad de reportar la totalidad de estudiantes que se encuentran matriculados en los grados evaluados y colaborar con estos en los procesos de inscripción y aplicación de las pruebas, según se le requiera.
Para el caso de la prueba Saber 11, la norma indica que las personas que pueden presentar dicho examen son: a) Los estudiantes que se encuentran finalizando el grado undécimo y su proceso de inscripción lo debe realizar el establecimiento educativo. b) Quienes ya hayan obtenido un título de bachiller o quienes van a presentar el examen de validación, para lo cual, su proceso de inscripción lo realizaran de forma directa en la categoría individual. 5.3. De acuerdo con lo previsto en los artículos 4, 6, 121 y 124 de la Constitución Política, se tiene lo siguiente: a) es deber de los nacionales y de los extranjeros en Colombia acatar la Constitución y las leyes, y respetar y
obedecer a las autoridades; b) los servidores públicos son responsables por infringir la Constitución y las leyes por omisión o extralimitación en el ejercicio de sus funciones; c) ninguna autoridad del Estado podrá ejercer funciones distintas de las que le atribuyen la Constitución y la ley; d) los servidores públicos están al servicio del Estado y de la comunidad y ejercerán sus funciones en la forma prevista por la Constitución, la ley y el reglamento. Cordialmente,
LUIS GUSTAVO FIERRO MAYA
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