MINEDUCACION - Concepto 191263 de 2020
Ministerio de Educación
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Detalles
- Título
- MINEDUCACION - Concepto 191263 de 2020
- Autor
- Ministerio de Educación
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Educación
- Año
- 2020
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Usted está en: Inicio Documento Concepto 191263 de 2020 ME Ocultar anotaciones
Buscar Índice CONCEPTO 191263 DE 2020 (septiembre 21) <Fuente: Archivo interno entidad emisora> MINISTERIO DE EDUCACIÓN NACIONAL XXXXXXXXXXXXXXX Asunto: Concepto sobre obtención de título profesional para autodidactas.Rad. Interno 2020-ER-187992. Cordial saludo. De conformidad con su consulta del asunto, elevada mediante el radicado de la solicitud, esta Oficina Asesora Jurídica procederá a emitir concepto de acuerdo con sus funciones establecidas en los numerales 7.8, 7.10 y 7.11 del artículo 7 del Decreto Nacional 5012 de 2009, y en los términos del artículo 28 del CPACA, sustituido por elartículo 1 de la Ley 1755 de 2015, según el cual, por regla general, lo conceptos emitidos por las autoridades como respuestas a peticiones realizadas en ejercicio del derecho a formular consultas, no son de obligatorio
cumplimiento o ejecución.
1. Objeto. "La presente es con motivo de solicitar al ministerio de educación los pasos a seguir para poder obtener un título profesional para auto didactas” (sic).
2. Consulta.
Previamente, le precisamos que esta Oficina Asesora Jurídica (OAJ) no resuelve casos concretos, por ende, no define derechos, no asigna obligaciones y tampoco establece responsabilidades; sino que emite conceptos jurídicos, entendidos como respuestas a consultas claras, concretas y precisas en forma de pregunta sobre un punto materia de cuestionamiento, duda o desacuerdo que ofrezca la interpretación, alcance y/o aplicación de una norma jurídica o la resolución de una situación fáctica genérica relacionada con el sector educativo. Bajo ese entendido, su consulta ha sido sintetizada así: ¿Es posible obtener un título profesional siendo autodidacta, cuál sería el procedimiento a seguir? A continuación, daremos unas orientaciones jurídicas generales respecto a las normas que regulan los asuntos consultados, las cuales usted como interesado podrá aplicar, de acuerdo a las circunstancias de modo, tiempo y lugar de su caso concreto.
3. Marco jurídico 3.1. Constitución Política de Colombia de 1991. 3.2. Ley 30 de 1992: “Por la cual se organiza el servicio público de la Educación Superior. 3.3. Ley 115 de 1994: “Por la cual se expide la ley general de educación.” 3.4. Decreto Nacional 5012 de 2009: “por el cual se modifica la estructura del Ministerio de Educación Nacional, y se determinan las funciones de sus dependencias”.
4. Análisis.
Para dar respuesta a su consulta, abordaremos los siguientes temas: A) ¿Qué es la Autonomía Universitaria?; B) ¿Qué se en ende por títulos Universitarios y quién puede otorgarlos?; C) El cas concreto.
A. ¿Qué es la Autonomía Universitaria?
El artículo 69 de la Constitución Política señala: "Se garantiza la autonomía universitaria. Las universidades podrán darse sus directivas y regirse por sus propios estatutos, de acuerdo con la ley." En desarrollo del anterior postulado constitucional, el artículo 28 de la Ley 30 de 1992, señala que “La autonomía universitaria (...), reconoce a las universidades el derecho a darse y modificar sus estatutos, designar sus autoridades académicas y administrativas crear, organizar y desarrollar sus programas académicos, definir y organizar sus labores formativas, académicas, docentes, científicas y culturales otorgar los títulos correspondientes seleccionar a sus profesores, admitir a sus alumnos y adoptar sus correspondientes regímenes y establecer, arbitrar y aplicar sus recursos para el cumplimiento de su misión social y de su función institucional” (subrayado fuera de texto). En ejercicio de la misma y de conformidad con lo establecido en los artículos 28 y 29 de la Ley 30 de 1992, las universidades en en derecho a darse y modificar sus estatutos, designar sus autoridades académicas y administravas, crear, organizar y desarrollar sus programas académicos, definir y organizar sus labores forma vas, académicas, docentes, científicas y culturales, otorgar los títulos correspondiente seleccionar a su profesores,
admitir a sus alumnos, adoptar sus respectivos regímenes y establecer arbitrar y aplicar sus recursos, expedir el reglamento interno de la institución, los reglamentos estudian les y docentes, entre otros a fin de cumplir con sus fines, razón por la cual en estas disposiciones internas bien pueden consagrar la forma en la cual se llevaran a cabo las evaluaciones, el sistema de notas y la forma de cómputo de las mismas. Al tenor de dispuesto por la Ley 30 de 1992 los programas de pregrado preparan para el desempeño de ocupaciones, para el ejercicio de una profesión o disciplina determinada, de naturaleza tecnológica o científica, o en el área de las humanidades, las artes y la filosofía. También son programas de pregrado aquellos de naturaleza multidisciplinaria conocidos también como estudios de artes liberales, entendiéndose como los estudios generales en ciencias, artes o humanidades, con énfasis en algunas de las disciplinas que hacen parte de dichos campos.
B. ¿Qué se en ende por títulos Universitarios y quién puede otorgarlos?
El artículo 24 de la Ley 30 define los títulos universitarios como "(...) el reconocimiento expreso de carácter académico, otorgado a una persona natural, a la culminación de un programa, por haber adquirido un saber determinado en una Institución de Educación Superior. Tal reconocimiento se hará constar en un diploma. El otorgamiento de títulos en la Educación Superior es de competencia exclusiva de las instituciones de ese nivel de conformidad con la presente Ley. Parágrafo. En los títulos que otorgue las instituciones de Educación Superior se
dejará constancia de su correspondiente Personería Jurídica." Por su parte, el artículo 25 de la precitada norma, establece el pos de pos de títulos que pueden expedidos por las Instituciones de Educación Superior (IES). Veamos: Los programas académicos de acuerdo con su campo de acción, cuando son ofrecidos por una Institución Técnica Profesional, conducen al título en la ocupación o área correspondiente. Al tu deberá anteponerse la denominación de: "Técnico Profesional en.. ". Los ofrecidos por las instituciones universitarias o escuelas tecnológicas, o por una universidad, conducen al título en la respectiva ocupación, caso en el cual deberá anteponerse la denominación de: "Técnico Profesional en...". Si hacen relación a profesiones o disciplinas académicas, al título podrá anteponerse la denominación de: "Profesional en..." o "Tecnólogo en...". Los programas de pregrado en Artes conducen al título de: "Maestro en...". Los programas de especialización conducen al título de especialista en la ocupación, profesión, disciplina o área afín respectiva. Los programas de maestría, doctorado y postdoctorado, conducen al título de magíster, doctor o al título correspondiente al postdoctorado adelantado, los cuales deben referirse a la respectiva disciplina o a un área interdisciplinaria del conocimiento. Parágrafo 1o Los programas de pregrado en Educación podrán conducir al título de Licenciado en...". Estos programas se integrarán y asimilarán progresivamente a los programas académicos que se ofrecen en el resto de instituciones universitarias o escuelas tecnológicas y en las universidades."
De los anteriores preceptos legales, tenemos que el título es el reconocimiento expreso de carácter académico, otorgado a una persona natural, a la culminación de un programa, por haber adquirido un saber determinado en una institución de educación superior, que tal reconocimiento se hará constar en un diploma y que el otorgamiento de títulos de Educación Superior es de competencia exclusiva de las instituciones de Educación Superior. C) El caso concreto.Sea lo primero señalar que en las competencias asignadas a esta cartera mediante Decreto Nacional 5012 de 2009, no está contemplada la de otorgamiento de títulos profesionales. De acuerdo con lo señalado en la Ley 30 de 1992, las Instituciones de Educación Superior son autónomas, entre otros asuntos, para establecer su régimen académico y otorgar títulos, siendo necesario decir que son las únicas legalmente autorizadas para hacerlo. Entonces, para que un autodidacta obtenga un título profesional, deberá dirigirse a la IES de su preferencia, la cual, dentro de su autonomía determinará si es viable o no otorgarle el mismo, y la vía adecuada para ello.
5. Respuesta/ Conclusión ¿Es posible obtener un título profesional siendo autodidacta, cuál sería el procedimiento a seguir?
R/ Sea lo primero señalar que en las competencias asignadas a esta cartera mediante Decreto Nacional 5012 de 2009, no está contemplada la de otorgamiento de títulos profesionales. De acuerdo con la Ley 30 de 1992, las Instituciones de Educación Superior son autónomas, entre otros asuntos,
para establecer su régimen académico y otorgar títulos, siendo necesario decir que son las únicas legalmente autorizadas para hacerlo. Entonces, para que un autodidacta obtenga un título profesional, deberá dirigirse a la IES de su preferencia, la cual, dentro de su autonomía determinará si es viable o no otorgarle el mismo, y la vía adecuada para ello. Atentamente, LUIS GUSTAVO FIERRO MAYA Jefe Oficina Asesora Jurídica Ir al inicio Normograma del Ministerio de Educación Nacional de la República de Colombia
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