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MINEDUCACION - Concepto 191880 de 2020

Ministerio de Educación

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Detalles

Título
MINEDUCACION - Concepto 191880 de 2020
Autor
Ministerio de Educación
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Educación
Año
2020

Gov.co Ministerio de Educación Buscar en la compilación   Inicio Transparencia y Acceso a la Información Pública Atención y Servicios a la Ciudadanía Participa Ministerio Preescolar, básica y media Educación superior Noticias Menú principal Inicio Transparencia y Acceso a la Información Pública Atención y Servicios a la Ciudadanía Participa Ministerio Preescolar, básica y media Educación superior Noticias

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Usted está en:  Inicio Documento Concepto 191880 de 2020 ME Ocultar anotaciones

 Buscar  Índice  CONCEPTO 191880 DE 2020 (septiembre 22) <Fuente: Archivo interno entidad emisora>

MINISTERIO DE EDUCACIÓN NACIONAL

XXXXXXXXXXXXXXX

Asunto: CONSEJOS DIRECTIVOS Cordial saludo.

De conformidad con su consulta del asunto, elevada mediante el radicado de la solicitud, esta Oficina Asesora Jurídica procederá a emitir concepto de acuerdo con sus funciones establecidas en los numerales 7.8, 7.10 y 7.11 del artículo 7 del Decreto Nacional 5012 de 2009, y en los términos del artículo 28 del CPACA, sustituido por el artículo 1 de la Ley 1755 de 2015, según el cual, por regla general, los conceptos emitidos por las autoridadescomo respuestas a peticiones realizadas en ejercicio del derecho a formular consultas, no son de obligatorio

cumplimiento o ejecución.

1. Objeto. '' Por favor me puede informar si los consejos directivos de las Instituciones Educativas apoyadas en el articulo 17 decreto 4791 de 2008 pueden ante su potestad de crear su propio reglamento de contratación en cuantías inferiores a 20 smmlv, determinar si se puede utilizar el estatuto general de contratación estatal para todos los procesos, esto con el fin de poder garantizar el cumplimiento de los principios de contratación estatal que también se obligan a cumplirlo por parte del mismo articulo 17 del decreto 4791 de 2008. ”

2. Consulta.

Previamente, le precisamos que esta Oficina Asesora Jurídica (OAJ) no resuelve casos concretos, por ende, no define derechos, no asigna obligaciones y tampoco establece responsabilidades; sino que emite conceptos jurídicos, entendidos como respuestas a consultas claras, concretas y precisas en forma de pregunta sobre un punto materia de cuestionamiento, duda o desacuerdo que ofrezca la interpretación, alcance y/o aplicación de una norma jurídica o la resolución de una situación fáctica genérica relacionada con el sector educativo. A continuación, daremos unas orientaciones jurídicas generales respecto a las normas que regulan los asuntos consultados, las cuales usted como interesado podrá aplicar, de acuerdo a las circunstancias de modo, tiempo y lugar de su caso concreto.

3. Marco jurídico. 3.1. Ley 115 de 1994. "Por la cual se expide la ley general de educación."

3.2. Decreto 1075 de 2015. "Por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Educativo."

4. Análisis.

Para dar respuesta a su consulta se abordará el análisis de los siguientes temas: i) integración del consejo directivo de los establecimientos educativos estatales ii) funciones del consejo directivo iii) Régimen de Contratación y v)respuesta. i) Integración del Consejo Directivo de los establecimientos educativos estatales. El artículo 143 de la Ley 115 de 1994 dispone que el Consejo Directivo de las instituciones de educación estatal estará conformado por el rector, dos representantes de docentes, dos representantes de padres, un representante de estudiantes, un representante de exalumnos y un representante de sectores educativos.

Veamos: ARTÍCULO 143. CONSEJO DIRECTIVO DE LOS ESTABLECIMIENTOS EDUCATIVOS ESTATALES. En cada establecimiento educativo del Estado existirá un Consejo Directivo integrado por: a) El rector del establecimiento educativo, quien lo convocará y presidirá; b) Dos representantes de los docentes de la institución; c) Dos representantes de los padres de familia; d) Un representante de los estudiantes que debe estar cursando el último grado de educación que ofrezca la institucióne) Un representante de los ex alumnos de la institución, y f) Un representante de los sectores productivos del área de influencia del sector productivo.

Para la elección de los representantes a que se refiere este artículo, el Gobierno Nacional establecerá la

reglamentación correspondiente que asegure la participación de cada uno de los estamentos que lo integran y fije el período para el cual se elegirán. PARÁGRAFO. Los establecimientos educativos con escaso número de docentes o de alumnos y que se hayan acogido al régimen de asociación previsto en los artículos 138 y 140 de esta ley, contarán con un consejo directivo común elegido de manera democrática. En concordancia y desarrollo de lo anterior, el artículo 2.3.3.1.5.4. del Decreto Único Reglamentario del Sector Educativo - DURSE ( Decreto Nacional 1075 de 2015 ) determina igualmente que el Consejo Directivo estará conformado así: “Artículo 2.3.3.1.5.4. Integración del Consejo Directivo. El Consejo Directivo de los establecimientos educativos estatales estará integrado por:

1. El Rector, quien lo presidirá y convocará ordinariamente una vez por mes y extraordinariamente cuando lo considere conveniente.

2. Dos representantes del personal docente, elegidos por mayoría de los votantes en una asamblea de docentes.

3. Un representante de los estudiantes elegido por el Consejo de Estudiantes, entre los alumnos que se encuentren cursando el último grado de educación ofrecido por la Institución.

4. Un representante de los exalumnos elegido por el Consejo Directivo, de ternas presentadas por las organizaciones que aglutinen la mayoría de ellos o en su defecto, por quien haya ejercido en el año inmediatamente anterior el cargo de representante de los estudiantes.

5. Un representante de los sectores productivos organizados en el ámbito local o subsidiariamente de las entidades que auspicien o patrocinen el funcionamiento del establecimiento educativo. El representante será escogido por el Consejo Directivo, de candidatos propuestos por las respectivas organizaciones.

PARÁGRAFO 1o. Los administradores escolares podrán participar en las deliberaciones del Consejo Directivo con voz pero sin voto, cuando éste les formule invitación, a solicitud de cualquiera de sus miembros. PARÁGRAFO 2o. Dentro de los primeros sesenta días calendario siguientes al de la iniciación de clases de cada período lectivo anual, deberá quedar integrado el Consejo Directivo y entrar en ejercicio de sus funciones. Con tal fin el rector convocará con la debida anticipación, a los diferentes estamentos para efectuar las elecciones correspondientes. (Decreto 1860 de 1994, artículo 21). Como puede observarse, la Ley señala la estructura mínima para la conformación del Consejo Directivo de los establecimientos educativos oficiales y, establece que las mismas instituciones cuenten con autonomía para determinar con arreglo a la Constitución y las leyes su proyecto Educativo Institucional (PEI), en el que debe definir (entre otras situaciones ) la conformación, funciones, integración y todos los aspectos relacionados con el Consejo Directivo, y en general, con todos los órganos y estamentos que conforman el Gobierno Escolar. ii. FUNCIONES DEL CONSEJO DIRECTIVO De igual manera es importante resaltar que las funciones del consejo directivo se encuentran en la Ley 115 de

1994, de la siguiente manera:ARTÍCULO 144. FUNCIONES DEL CONSEJO DIRECTIVO. Las funciones del consejo Directivo serán las siguientes: a) Tomar las decisiones que afecten el funcionamiento de la institución y que no sean competencia de otra autoridad; b) Servir de instancia para resolver los conflictos que se presenten entre docentes y administrativos con los alumnos del plantel educativo; c) Adoptar el reglamento de la institución, de conformidad con las normas vigentes; d) Fijar los criterios para la asignación de cupos disponibles; e) Asumir la defensa y garantía de los derechos de toda la comunidad educativa, cuando alguno de sus miembros se sienta lesionado; f) Aprobar el plan anual de actualización del personal de la institución presentado por el rector; g) Participar en la planeación y evaluación del Proyecto Educativo Institucional, del currículo y del plan de estudios y someterlos a la consideración de la Secretaría de Educación respectiva o del organismo que haga sus veces para que verifique el cumplimiento de los requisitos; h) Estimular y controlar el buen funcionamiento de la institución educativa; i) Establecer estímulos y sanciones para el buen desempeño académico y social del alumno; j) Participar en la evaluación anual de los docentes, directivos docentes y personal administrativo de la institución; k) Recomendar criterios de participación de la institución en actividades comunitarias, culturales, deportivas y recreativas; l) Establecer el procedimiento para el uso de las instalaciones en actividades educativas, culturales, recreativas,

deportivas y sociales de la respectiva comunidad educativa; m) Promover las relaciones de tipo académico, deportivo y cultural con otras instituciones educativas; n) Aprobar el presupuesto de ingresos y gastos de los recursos propios y la forma de recolectarlos, y ñ) Darse su propio reglamento. (NEGRILLA FUERA DE TEXTO) Dentro de este contexto cabe anotar de igual forma el artículo 2.3.3.1.5.6. del Durse establece como función del Consejo directivo de los establecimientos educativos, entre otras, la de adoptar el manual de convivencia y el reglamento de las institución, al señalar: “ARTÍCULO 2.3.3.1.5.6. FUNCIONES DEL CONSEJO DIRECTIVO. Las funciones del Consejo Directivo de los establecimientos educativos serán las siguientes: a) Tomar las decisiones que afecten el funcionamiento de la institución, excepto las que sean competencia de otra autoridad, tales como las reservadas a la dirección administrativa, en el caso de los establecimientos privados; b) Servir de instancia para resolver los conflictos que se presenten entre docentes y administrativos con los alumnos del establecimiento educativo y después de haber agotado los procedimientos previstos en el reglamento o manual de convivencia;c) Adoptar el manual de convivencia y el reglamento de la institución; (...) o) Aprobar el presupuesto de ingresos y gastos de los recursos propios y los provenientes de pagos legalmente autorizados, efectuados por los padres y responsables de la educación de los alumnos tales como derechos académicos, uso de libros del texto y similares, y

p) Darse su propio reglamento. PARÁGRAFO. En los establecimientos educativos no estatales el Consejo Directivo podrá ejercer las mismas funciones y las demás que le sean asignadas, teniendo en cuenta lo prescrito en el inciso tercero del artículos 142 de la Ley 115 de 1994. En relación con las identificadas con los literales d), f), l) y o), podrán ser ejercidas por el director Administrativo o a otra instancia. (Decreto 1860 de 1994, artículo 23). (negrilla fuera de texto) Como puede apreciarse a partir de la cita precedente, si bien la ley establece, por una parte, una estructura básica para el consejo directivo de los establecimientos de educación preescolar, básica y media oficiales; por otra parte, también dispone adoptar el manual de convivencia y el reglamento de la institución, de igual manera aprobar el presupuesto de ingresos y gastos de los recursos propios y los provenientes de pagos legales autorizados y demás efectuados por padres y responsables de la educación de los alumnos. iii. REGIMEN DE CONTRATACION Finalmente, el artículo 2.3.1.6.3.17 del Decreto Único Reglamentario del sector de Educación 1075 de 2015, dispone que la contratación que se haga con los recursos del Fondo de Servicios Educativos debe realizarse con estricta sujeción a lo dispuesto en el estatuto contractual de la administración pública si supera la cuantía de veinte (20) salarios mínimos legales mensuales vigentes, pero si la cuantía es menor se debe seguir los

procedimientos establecidos en el reglamento expedido por el consejo directivo: ARTÍCULO 2.3.1.6.3.17. RÉGIMEN DE CONTRATACIÓN. La celebración de contratos a que haya lugar con recursos del Fondo de Servicios Educativos, debe realizarse con estricta sujeción a lo dispuesto en el estatuto contractual de la administración pública, cuando supere la cuantía de veinte (20) salarios mínimos legales mensuales vigentes. Si la cuantía es inferior a los veinte (20) salarios mínimos legales mensuales vigentes se deben seguir los procedimientos establecidos en el reglamento expedido por el consejo directivo, de conformidad con lo dispuesto en el artículos 13 de la Ley 715 de 2001, y en todo caso siguiendo los principios de transparencia, economía, publicidad, y responsabilidad, de conformidad con los postulados de la función administrativa. PARÁGRAFO. Cuando un particular destine bienes o servicios para provecho directo de la comunidad educativa, debe realizarse un contrato entre este y el rector o director rural, previa autorización del consejo directivo, en el cual se señale la destinación del bien y la transferencia o no de la propiedad. Este contrato se regirá por las normas del Código Civil. Si se adquieren obligaciones pecuniarias en virtud de tales contratos, estas deben ser de tal clase que se puedan cumplir dentro de las reglas propias de los gastos del Fondo. (Decreto 4791 de 2008, artículos 17). En consecuencia de lo anterior se deben seguir los procedimientos establecidos en el reglamento expedido por el consejo directivo, para seguir los principios de transparencia, economía, publicidad y responsabilidad para la

contratación inferior a los (20) veinte salarios mínimos legales mensuales vigentes.

5. RESPUESTA.De conformidad con lo establecido en la normatividad del sector de educación, cada establecimiento educativo debe elaborar y poner en práctica un proyecto Educativo Institucional en el que se especifiquen, entre otros aspectos, los órganos y funciones y forma de integración de los órganos de gobierno escolar como el consejo directivo el cual deberá adoptar el manual de convivencia y el reglamento de la institución En contexto, en lo relacionado con el Consejo Directivo para el tema de contratación es muy claro al señalar que si la cuantía es inferior a los (20) salarios mínimos legales mensuales vigentes se deben seguir los procedimientos establecidos en el reglamento expedido por el consejo directivo, tal como lo señala el DURSE en

su Artículo 2.3.1.6.3.17 REGIMEN DE CONTRATACION.

El anterior concepto se emite en los términos del artículo 28 del Código de procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo - Ley 1437 de 2011, sustituido por el artículo 1 de la Ley 1755 de 2015, “salvo disposición en contrario, los conceptos emitidos por las autoridades como respuestas a peticiones realizadas en ejercicio del derecho a formular consultas no serán de obligatorio cumplimiento o ejecución." LUIS GUSTAVO FIERRO MAYA Jefe Oficina Asesora Jurídica Ir al inicio Normograma del Ministerio de Educación Nacional de la República de Colombia

ISSN : 2463-2554 En línea

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