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MINEDUCACION - Concepto 1940 de 2022

Ministerio de Educación

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Detalles

Título
MINEDUCACION - Concepto 1940 de 2022
Autor
Ministerio de Educación
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Educación
Año
2022

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Usted está en:  Inicio Documento Concepto 1940 de 2022 ME Ocultar anotaciones

 Buscar  Índice  CONCEPTO 1940 DE 2022 (Enero 7) <Fuente: Archivo interno entidad emisora>

MINISTERIO DE EDUCACION NACIONAL

Señor(a) XXXXX ASUNTO: Materiales de aseo que piden instituciones educativas en lista de útiles escolares Cordial saludo, De conformidad con su consulta del asunto, elevada mediante el radicado de la referencia, esta Oficina Asesora Jurídica procederá a emitir concepto de acuerdo con sus funciones establecidas en los numerales 7.8, 7.10 y 7.11del Artículo 7 del Decreto Nacional 5012 de 2009, y en los términos del Artículo 28 del CPCA, sustituido por el Artículo 1 de la Ley 1755 de 2015, según el cual, por regla general, los conceptos emitidos por las autoridades como respuestas a peticiones realizadas en ejercicio del derecho a formular consultas, no son de obligatorio

cumplimiento o ejecución.

1. Objeto. "Buenas tardes Favor solicito una aclaración escrita que puede ser electrónica por parte de ustedes donde ratifiquen la legalidad sobre unos requerimientos escolares solicitados por el colegio de mi hijo (Liceo Paola de Jamundi Valle) en su lista de utiles escolares. Allí me solicitan que debo entregarles 1 jabón liquido. 1 rollo de papel de cocina y 5 rollos de papel higiénico. Por favor me informan la norma o resolución donde se especifique esto al respecto para yo soportarlo ante la institución, en caso de ser necesario realizar algún reclamo. Muchas gracias. ” [Sic]

2. Consulta.

Previamente, le precisamos que esta Oficina Asesora Jurídica (OAJ) no resuelve casos concretos, por ende, no define derechos, no asigna obligaciones y tampoco establece responsabilidades; sino que emite conceptos jurídicos, entendidos como respuestas a consultas claras, concretas, concretas y precisas en forma de pregunta sobre un punto materia de cuestionamiento, duda o desacuerdo que ofrezca la interpretación, alcance y/o aplicación de una norma jurídica o la resolución de una situación fáctica genérica. A continuación, daremos unas orientaciones jurídicas generales respecto a las normas que regulan los asuntos consultados, las cuales usted como interesado podrá aplicar de acuerdo a las circunstancias de modo, tiempo y lugar de su caso concreto.

3. Marco. 3.1. Ley 115 de 1994 “Por la cual se expide la ley general de educación”. 3.2. Decreto 1075 de 2015 “Por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector EducaciónDURSE” 3.3. Circular 03 de 21 de enero de 2014, [Ministerio de Educación Nacional] asuntos: Materiales Educativos y otros cobros. 3.4. Circular 01 del 7 de enero de 2016, [Ministerio de Educación Nacional] asunto: Cobro de tarifas y lista de materiales en establecimientos educativos privados. 3.5. Directiva Ministerial No. 01 de 13 de enero de 2009, [Ministerio de Educación Nacional] asuntos: Útiles,

Textos, Uniformes e Implementos Escolares y Costos Educativos. Para contestar el presente concepto se abordarán los siguientes temas: (i) Prestación del servicio educativo; (ii) Lista de materiales educativos en establecimientos educativos; (iii) Disposiciones emanadas de este Ministerio a través de circulares y directivas con el objeto de orientar el procedimiento de la lista de materiales educativos en los establecimientos educativos, y (iv) Conclusión.

4. Análisis 4.1. Lista de materiales educativos en establecimientos educativos.

Le informo que la Ley 115 expresamente señala: “Artículo 3o. Prestación del servicio educativo. El servicio educativo será prestado en las instituciones educativas del Estado. Igualmente los particulares podrán fundar establecimientos educativos en las condiciones que para su creación y gestión establezcan las normas pertinentes y la reglamentación del Gobierno Nacional.De la misma manera el servicio educativo podrá prestarse en instituciones educativas de carácter comunitario, solidarios, cooperativo o sin ánimo de lucro.

Se reconoce la naturaleza prevalente del derecho a la educación sobre los derechos económicos de las instituciones educativas. De acuerdo con su consulta, traeremos a colación el artículo 203 de la Ley 115 de 1994 modificado por la Ley 1269 de 2008, que expresa: “Artículo 203. Cuotas adicionales. Los establecimientos educativos no podrán exigir en ningún caso, por si mismos, ni por medio de las asociaciones de padres de familia, ni de otras organizaciones, cuotas en dinero o en especie, bonos, donaciones en dinero o en especie, aportes a capital o tarifas adicionales a las aprobadas por concepto de matrículas, pensiones y cobros periódicos. PARÁGRAFO 1. Los establecimientos educativos deberán entregar a los padres de familia en el momento de la matrícula la lista completa de útiles escolares para uso pedagógico, textos, uniformes e implementos que se usarán durante el siguiente año acadamédico, la cual debe estar previamente aprobada por el Consejo Directivo. No podrán exigir que entreguen estos materiales al establecimiento educativo. Las Secretarías de Educación de las entidades territoriales certificadas incorporarán en sus planes de inspección y vigilancia la verificación del cumplimiento de la presente ley, para lo cual, en aquellos eventos en que se detecten abusos por parte de los establecimientos educativos, revisarán a más tardar un mes antes de la iniciación de labores escolares del correspondiente año lectivo, el listado de útiles escolares que estos propongan para sus estudiantes, y aprobará aquellos que se ajusten plenamente a su Proyecto Educativo Institucional (PEI).

PARÁGRAFO 2°. La violación de prohibición consagrada en este artículo será sancionada con multa que oscilará entre los cincuenta (50) y los doscientos (200) salarios mínimos legales mensuales vigentes (smlmv), previa comprobación de los hechos, y, en caso de reincidencia se dispondrá el cierre definitivo del establecimiento educativo. PARÁGRAFO 3°. Corresponde a las Gobernaciones y Alcaldías Municipales y Distritales, cuando la educación haya sido certificada, con las Secretarías de Educación correspondientes, imponer las sanciones aquí previstas. (Negrillas fuera de texto) Es deber de los establecimientos entregar a los padres de familia en el momento de la matrícula la lista completa de útiles, textos, uniformes e implementos para uso pedagógico que se usarán durante el siguiente año académico, la cual debe estar previamente aprobada por el Consejo Directivo, de acuerdo al parágrafo 1 del artículo 203 de la Ley 115 de 1994, modificado por el articulo 1 de la Ley 1269 de 2008.

Para destacar: i) La lista de materiales incluye: útiles, uniformes y textos. ii) Los establecimientos deberán entregar a los padres de familia, en el momento de la matricula, la lista completa de materiales educativos, la cual debe estar previamente aprobada por el Consejo Directivo, (representado por los padres, estudiantes y exalumnos), iii) Los establecimientos educativos no pueden exigir que las familias les entreguen los materiales educativos.

El Decreto 1075 de 2015 -DURSE, que derogó y compiló el Decreto 2253 de 1995, prescribe:

Artículo 2.3.2.2.1.4. Definiciones. Para efectos de la aplicación del presente Capítulo, se definen los siguientes conceptos: (...)

3. Cobros Periódicos: son las sumas que pagan periódicamente los padres de familia o acudientes que voluntariamente lo hayan aceptado, por concepto de servicios de transporte escolar, alojamiento escolar y alimentación, prestados por el establecimiento educativo privado. Estos cobros no constituyen elemento propio de la prestación del servicio educativo, pero se originan como consecuencia del mismo.Otros cobros periódicos: son las sumas que pagan por servicios del establecimiento educativo privado, distintos de los anteriores conceptos y fijados de manera expresa en el reglamento o manual de convivencia de conformidad con lo definido en el artículo 2.3.3.1.4.4. del presente Decreto siempre y cuando dicho reglamento se haya adoptado debidamente, según lo dispuesto en los artículos 2.3.3.1.4.1 y 2.3.3.1.4.2. del presente Decreto y se deriven de manera directa de los servicios educativos ofrecidos. (Decreto 2253 de 1995, artículos 4o). 4.2. Orientaciones emitidas por el Ministerio de Educación Nacional sobre materiales educativos a través de circulares y directivas ministeriales.

En relación con el asunto objeto de consulta esta cartera ministerial ha proferido las siguientes circulares dirigidas a los Secretarios de Educación, Rectores de establecimientos educativos de preescolar, básica y media, estudiantes y padres de familia, las cuales brindan orientaciones sobre materiales educativos y otros cobros, que

en lo pertinente expresan lo siguiente: 4.2.1. Circular 03 de 21 de Enero de 2014, en lo pertinente expresa lo siguiente: "(...) Por otro lado, en relación con los materiales educativos, que tienen por objetivo apoyar los procesos educativos de los estudiantes y no pueden representar para las familias una carga desproporcionada, los establecimientos, al momento de definir sus listas, deben tener en cuenta lo siguiente: - Las listas de materiales educativos, que incluyen útiles, uniformes y textos, deben ser aprobados por el Consejo Directivo del establecimiento educativo, en el cual están representados padres, estudiantes y exalumnos, y deben incluir el calendario de uso de estos materiales para que las familias los adquieran en la medida en que sean requeridos por los estudiantes. - Los padres de familia deben conocer la lista de materiales al momento de la matrícula, para que puedan hacer la programación financiera de la totalidad de sus gustos. Si encuentran irregularidades en las mismas, pueden presentarlas a las secretarías de educación, para que estas inicien las investigaciones pertinentes. - Los establecimientos educativos no pueden exigir que los materiales les sean entregado, pues son para uso exclusivo de los estudiantes, y se administran en los hogares. (Resaltado fuera de texto) 4.2.2. Circular No. 01 de 7 de enero de 2016 En respuesta a las diferentes consultas elevadas frente al cobro de tarifas, así como a la publicación de listas de materiales por parte de los establecimientos privados de educación preescolar, básica y media, aclara lo

siguiente: (...) “5. En lo que respecta los materiales educativos, la Ley 1269 de 2008 impone la obligación a los establecimientos educativos de entregar a los padres de familia en el momento de la matrícula, la lista completa de útiles escolares para uso pedagógico, textos, uniformes e implementos que se usarán durante el siguiente año académico, la cual debe estar previamente aprobada por el Consejo Directivo. Los materiales estarán directamente orientados a apoyar el proceso educativo, y no podrán significar una carga desproporcionada para los padres de familia. (Negrilla fuera de texto)

8. Las Secretarías de Educación de la entidades territoriales certificadas en educación deberán velar por el cumplimiento de las normas en materia de tarifas y material educativo, y cuando evidencien algún incumplimiento iniciarán las actuaciones establecidas en la Ley. Cualquier violación a lo mencionado en el numeral 2 será sancionada con multa que oscilará entre los cincuenta (50) y los doscientos (200) salarios mínimos legales mensuales vigentes y en caso de reincidencia procederá al cierre definitivo del establecimiento educativo, lo anterior conforme lo establece la Ley 1269 de 2008”. 4.2.2. Directiva 01 de 13 de enero de 2009Con el propósito de facilitar el cumplimiento de la Ley 1269 del 31 de diciembre de 2008, el Ministerio de Educación Nacional formula las siguientes orientaciones a las entidades territoriales certificadas en educación: “1. Los establecimientos educativos deberán entregar a los padres de familia en el momento de la matrícula la

lista completa de útiles escolares, textos, uniformes e implementos que utilizarán los estudiantes durante el año académico (materiales escolares). El establecimiento educativo que a la fecha haya surtido el proceso de matrícula, entregará dicha lista a más tardar en la reunión que convoque para la conformación del consejo de padres de familia, según lo establecido en el artículo 5o del Decreto 1286 de 2005.

2. El consejo directivo de cada establecimiento educativo, previa propuesta formulada por el rector, deberá analizar y aprobar la lista de materiales de conformidad con las conclusiones a las que llegue tal órgano del gobierno escolar.

La propuesta deberá involucrar el calendario de disposición y uso de los textos y demás útiles exigidos y no podrá incluir la exigencia de que se entreguen estos materiales al establecimiento educativo.

3. Las secretarías de educación de las entidades territoriales certificadas incorporarán en sus planes de inspección y vigilancia las actividades requeridas para la verificación del cumplimiento de las disposiciones contenidas en la Ley 1269 del 31 de diciembre de 2008. La contravención a lo dispuesto en la citada Ley será sancionada por la correspondiente autoridad territorial.“ De las normas enunciadas y concretadas en las circulares y directivas expedidas por esta cartera ministerial, se establece que los establecimientos educativos deberán entregar a los padres de familia en el momento de la matrícula la lista completa de útiles escolares, textos, uniformes que utilizarán los estudiantes durante el año académico, los cuales deben ser aprobados por el Consejo Directivo del establecimiento educativo.

Es decir, que las listas de útiles escolares a que hacen referencia las normas, en las que se establece lo que puede o no cobrarse o pedirse a los padres de familia, tratan sobre “materiales educativos”. En consecuencia, esta Oficina considera que no pueden solicitarse útiles de aseo. En todo caso, si usted conoce de establecimiento de educación preescolar, básica y media privado que está incumpliendo el deber en comento, puede interponer la queja correspondiente en la secretaría de educación respectiva para que ésta, en ejercicio de su función administrativa de inspección y vigilancia del servicio publico de educación, inicie las investigaciones a que pueda haber lugar y eventualmente imponga las sanciones del caso. El anterior concepto se da en los términos contemplados en el artículo 25 del Código Contencioso Administrativo (Decreto 01 de 1984), y cuyo contenido señala que las respuestas a las consultas, “no comprometen la responsabilidad de las entidades que las atienden, ni serán de obligatorio cumplimiento o ejecución”, aplicable a la fecha por declaratoria de inexequibilidad de los artículos que regulaban dicho tema en la Ley 1437 de 2011.

5. Conclusiones.

De las normas enunciadas y concretadas en las circulares y directivas expedidas por esta cartera ministerial, se establece que los establecimientos educativos deberán entregar a los padres de familia en el momento de la matrícula la lista completa de útiles escolares, textos, uniformes que utilizarán los estudiantes durante el año académico, los cuales deben ser aprobados por el Consejo Directivo del establecimiento educativo. Es decir, que las listas de útiles escolares a que hacen referencia las normas, en las que se establece lo que puede

o no cobrarse o pedirse a los padres de familia, tratan sobre "materiales educativos”. En consecuencia, esta Oficina considera que no pueden solicitarse útiles de aseo. En todo caso, si usted conoce de establecimiento de educación preescolar, básica y media privado que está incumpliendo el deber en comento, puede interponer la queja correspondiente en la secretaría de educaciónrespectiva para que ésta, en ejercicio de su función administrativa de inspección y vigilancia del servicio público de educación, inicie las investigaciones a que pueda haber lugar y eventualmente imponga las sanciones del caso. Cordialmente,

LESLIE MAYERLY RODRÍGUEZ MUÑOZ

Jefe (E) Oficina Asesora Jurídica Ir al inicio Normograma del Ministerio de Educación Nacional de la República de Colombia

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