MINEDUCACION - Concepto 194616 de 2022
Ministerio de Educación
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Detalles
- Título
- MINEDUCACION - Concepto 194616 de 2022
- Autor
- Ministerio de Educación
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Educación
- Año
- 2022
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Usted está en: Inicio Documento Concepto 194616 de 2022 ME Ocultar anotaciones
Buscar Índice CONCEPTO 194616 DE 2022 (agosto 25) <Fuente: Archivo interno entidad emisora>
MINISTERIO DE EDUCACION NACIONAL
Bogotá, D.C.,
Señora XXXXXXXXXXXXX Asunto: Concepto sobre Contralor Estudiantil en los establecimientos educativos privados Cordial saludo.De conformidad con su consulta del asunto, elevada mediante el radicado de la solicitud, esta Oficina Asesora Jurídica procederá a emitir concepto de acuerdo con sus funciones establecidas en los numerales 7.8, 7.10 y 7.11 del artículo 7 del Decreto Nacional 5012 de 2009, y en los términos del artículo 28 del CPACA, sustituido por el artículo 1 de la Ley 1755 de 2015, según el cual, por regla general, los conceptos emitidos por las autoridades como respuestas a peticiones realizadas en ejercicio del derecho a formular consultas, no son de obligatorio
cumplimiento o ejecución.
1. Objeto. “Concepto jurídico frente a la figura de contralor estudiantil en los establecimientos educativos privados” [Sic]
2. Consulta.
Previamente, le precisamos que esta Oficina Asesora Jurídica (OAJ) no resuelve casos concretos, por ende, no define derechos, no asigna obligaciones y tampoco establece responsabilidades; sino que emite conceptos jurídicos, entendidos como respuestas a consultas claras, concretas y precisas en forma de pregunta sobre un punto materia de cuestionamiento, duda o desacuerdo que ofrezca la interpretación, alcance y/o aplicación de una norma jurídica o la resolución de una situación fáctica genérica relacionada con el sector educativo. A continuación, daremos unas orientaciones jurídicas generales respecto a las normas que regulan los asuntos consultados, las cuales usted como interesado podrá aplicar, de acuerdo a las circunstancias de modo, tiempo y lugar de su caso concreto.
3. Marco jurídico. 3.1. Constitución Política de Colombia de 1991 3.2. Ley 115 de 1994: “Por la cual se expide la ley general de educación.” 3.3. Ley 2195 de 2022.
4. Análisis.
Con el fin de atender su consulta, el presente concepto abarcará los siguientes temas: (i) Figura del contralor estudiantil, (ii) Conclusión. 4.1. Figura del contralor estudiantil La Ley 2195 de 2022, en su artículo 18 consagra: “ARTÍCULO 18. CONTRALOR ESTUDIANTIL. Crease la figura del Contralor Estudiantil en todas las
Instituciones Educativas de Colombia del nivel nacional departamental, municipal y distrital. El Contralor Estudiantil promoverá desde el ámbito escolar la cultura de la integridad, la transparencia, y el control social, para que los niños Y jóvenes conciban, se apropien y fortalezcan su responsabilidad y compromiso en el cuidado de lo público. Las actividades del contralor estarán dirigidas a fomentar la participación ciudadana para asegurar la transparencia, la buena gestión publica y el buen uso de los recursos. Para el cumplimiento de estos fines desarrollara las siguientes funciones:
1. Divulgar los derechos y obligaciones de los ciudadanos.
2. Divulgar los deberes de las autoridades en materia de participación y control de la gestión publica por parte de la ciudadanía.
3. Divulgar los mecanismos de participación y control a disposición de los ciudadanos y la manera de utilizarlos.4. Presentar para consideración de la institución educativa, propuestas relacionadas con el cuidado de los recursos físicos y naturales en el ámbito de la institución educativa a la que pertenece.
5. Divulgar, promover y fomentar los mecanismos de control y vigilancia social de los recursos publicos existentes en Colombia.
El Contralor Estudiantil será un alumno de la institución educativa, elegido por sus compañeros mediante un proceso democrático de votación” (Subrayado fuera de texto) Sea lo primero mencionar que de acuerdo con el artículo 1o de la ley en comento, la finalidad de esta es “adoptar disposiciones tendientes a prevenir los actos de corrupción, a reforzar la articulación y coordinación de las
entidades del Estado y a recuperar los daños ocasionados por dichos actos con el fin de asegurar promover la cultura de la legalidad e integridad y recuperar la confianza ciudadana y el respeto por lo público”. A partir de lo anterior se evidencia que la norma tiene un enfoque especialmente relacionado con lo público. Respecto de lo establecido en el artículo 18, y el destinatario de tal norma, es menester señalar que en ella se dispone la creación de la figura de Contralor Estudiantil en los establecimientos educativos del nivel nacional, departamental, municipal o distrital. Al respecto, se precisa que a partir de lo establecido en los artículos 67 y 68 de la Constitución Política, los establecimientos educativos son de carácter estatal o pueden ser fundados por particulares. En armonía con lo anterior, la Ley 115 de 1994 consagra que las instituciones de educación son de carácter estatal, privadas o de economía solidaria; los que deben contar con reconocimiento oficial o licencia de funcionamiento, respectivamente (artículo 138). Ahora bien, con la Ley 715 de 2001, el legislador definió el concepto de instituciones educativas, consagrando en el último inciso del artículo 9o que “las instituciones educativas estatales son departamentales, distritales o municipales”. En tal sentido, entiende esta Oficina Asesora Jurídica que cuando el artículo 18 de la Ley 2195 de 2022 crea la figura del Contralor Estudiantil, “en todas las Instituciones Educativas de Colombia del nivel
nacional departamental, municipal y distrital”, se está haciendo referencia a las instituciones educativas estatales, de conformidad con lo establecido por el artículo 9o de la Ley 715 de 2001. En tal sentido se precisa que las instituciones educativas privadas no tienen carácter de ser departamentales, municipales o distritales, aunque la licencia de funcionamiento sea otorgada por una secretaría de educación de alguno de estos niveles. En concordancia con lo expuesto, se resalta que los antecedentes normativos (exposición de motivos) de la Ley 2195 de 2022 (Gaceta No. 1249), bajo el título “Justificación del articulado”, consagran: “f. Pedagogía para la promoción de la transparencia y lucha contra la corrupción (...) Por ello, la educación es la mejor herramienta para contrarrestar los factores culturales mencionados que favorecen la ejecución de actos de corrupción. De este modo, a través de la promoción de valores, la educación en integridad y el empoderamiento de los ciudadanos a través del conocimiento de sus derechos, se pretende formar una sociedad donde el control y la sanción social de los ciudadanos complemente el control y la sanción legal del Estado, con el objeto de que la corrupción sea inaceptable en ambos frentes y, en consecuencia, se pueda prevenir, detectar y sancionar más eficazmente. En ese mismo sentido, se busca implementar la figura de contralores estudiantiles para promover la rendición de cuentas, a partir de la participación estudiantil, con el fin de incentivar la cultura de la integridad, transparencia y
respeto por los bienes públicos. A nivel de las instituciones educativas, la figura de contralor estudiantil busca promover la honestidad, la transparencia y la participación democrática, además de actuar como veedor del buen uso de los recursos y los bienes públicos de la institución educativa a la cual pertenece” (Resalto propio)Es así como la figura del contralor estudiantil nace principalmente en el ámbito de las instituciones educativas estatales, sin perjuicio que, en virtud del artículo 77 (1) y 142 (2) de la Ley 115 de 1994, las instituciones privadas puedan adoptar dicha figura.
5. Conclusión.
Conforme con lo expuesto en el presente concepto, la figura del contralor estudiantil nace principalmente en el ámbito de las instituciones educativas estatales, sin perjuicio que, en virtud del artículo 77 y 142 de la Ley 115 de 1994, las instituciones privadas puedan adoptar dicha figura. Cordialmente,
LUIS GUSTAVO FIERRO MAYA
Jefe Oficina Asesora Jurídica
<NOTAS DE PÍE DE PÁGINA>
1. Autonomía escolar.
2. Conformación del gobierno escolar. "(...) En el gobierno escolar serán consideradas las iniciativas de los estudiantes, de los educadores, de los administradores y de los padres de familia en aspectos tales como la adopción y verificación del reglamento escolar, la organización de las actividades sociales, deportivas, culturales, artísticas y comunitarias, la conformación de organizaciones juveniles y demás acciones que redunden en la práctica de la participación democrática en la vida escolar (...)" Ir al inicio Normograma del Ministerio de Educación Nacional de la República de Colombia
ISSN : 2463-2554 En línea Última actualización: Control de versiones Créditos y reserva de derechos de autor
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