MINEDUCACION - Concepto 198039 de 2017
Ministerio de Educación
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Detalles
- Título
- MINEDUCACION - Concepto 198039 de 2017
- Autor
- Ministerio de Educación
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Educación
- Año
- 2017
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Usted está en: Inicio Documento Concepto 198039 de 2017 ME Ocultar anotaciones
Buscar Índice CONCEPTO 198039 DE 2017 (Noviembre 14) <Fuente: Archivo interno entidad emisora> MINISTERIO DE EDUCACION NACIONAL XXXXXXXXXXXXXXX Asunto: Recobro de incapacidades al FOMAG. Reporte extemporáneo de incapacidades en el aplicativo HUMANO, por parte de las Secretarías de Educación.
OBJETO DE LA CONSULTA
1. El recobro al Fomag de las incapacidades causadas a los docentes, solo se puede realizar si las Entidades Territoriales cubren las ausencias (del docente incapacitado) con reemplazo y horas extras? (...)2. ¿En qué momento se debe efectuar el cargue en el aplicativo Humano de los actos administrativos de reconocimiento de incapacidades? Que consecuencias trae para el Ente Territorial el cargue extemporáneo de dichos actos administrativos?. [sic]NORMAS Y CONCEPTO En atención a lo solicitado en el primer interrogante, esta Oficina manifiesta que en la normatividad del sector
educación no se observa disposición según la cual, únicamente sea posible el recobro de las incapacidades médicas de los docentes, cuando las ausencias ocasionadas son cubiertas mediante reemplazo u horas extras. En cuanto al reconocimiento de incapacidades médicas del personal docente, mediante concepto 2017-EE0410156 de marzo 09 de 2017, esta Oficina Asesora Jurídica indicó: En oportunidades anteriores, frente a consultas relativas a las incapacidades médicas de los docentes, esta Oficina Asesora ha informado: (...) sobre el tema, esta Oficina presenta el siguiente análisis normativo que puede servir para definir la situación particular. - Ley 812 de 2003. “Artículo 81. Régimen prestacional de los docentes oficiales. El régimen prestacional de los docentes nacionales, nacionalizados y territoriales, que se encuentren vinculados al servicio público educativo oficial, es el establecido para el Magisterio en las disposiciones vigentes con anterioridad a la entrada en vigencia de la presente ley. Los docentes que se vinculen a partir de la entrada en vigencia de la presente ley, serán afiliados al Fondo Nacional de Prestaciones Sociales del Magisterio (...). Los servicios de salud para los docentes afiliados al Fondo Nacional de Prestaciones Sociales del Magisterio, serán prestados de conformidad con la Ley 91 de 1989, las prestaciones correspondientes a riesgos profesionales serán las que hoy tiene establecido el Fondo para tales efectos. (...)”. - Decreto 3135 de 1968. “Por el cual se prevé la integración de la seguridad social entre el sector público y el privado y se regula el régimen prestacional de los empleados públicos y trabajadores oficiales.”
“Artículo 18. Auxilio por enfermedad. En caso de incapacidad comprobada para desempeñar sus labores, ocasionada por enfermedad, los empleados o trabajadores tendrán derecho a que la respectiva entidad de previsión social les pague, durante el tiempo de la enfermedad, las siguientes remuneraciones: a) Cuando la enfermedad fuere profesional, el sueldo o salario completo durante ciento ochenta (180) días, y b) Cuando la enfermedad no fuere profesional, las dos terceras partes del sueldo o salario durante los primeros noventa (90) días, y la mitad del mismo por los noventa (90) días siguientes. (...) Cuando la incapacidad exceda de ciento ochenta (180) días, el empleado o trabajador será retirado del servicio, y tendrá derecho a las prestaciones económicas y asistenciales que este Decreto determina.” - Decreto 2831 de 2005 [Derogado y compilado en el Decreto 1075 de 2015 - Único Reglamentario del Sector Educación] “Artículo 9[1]. Incapacidades. La Secretaría de Educación de la entidad territorial certificada garantizará a los docentes de su planta de personal el pago sin interrupción de los valores a que tenga derecho en los casos de incapacidad laboral. La sociedad fiduciaria encargada del manejo de los recursos del Fondo efectuará el reembolso correspondiente a la secretaría de educación, dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la fecha de recepción de los documentos soporte de la incapacidad.”- Ley 91 de 1989. "Por la cual se crea el Fondo Nacional de Prestaciones Sociales del Magisterio.” (...) De acuerdo con lo anterior, para los docentes oficiales, independientemente de su forma de vinculación, las
prestaciones correspondientes a riesgos profesionales son las que hoy tiene establecido el Fondo Nacional de Prestaciones Sociales del Magisterio para tales efectos (artículo 81 de la Ley 812 de 2002). Dentro de estas prestaciones se encuentra el auxilio por enfermedad que se ha de pagar conforme a lo prescrito en el artículo 18 de Decreto 3135 de 1968. Así mismo, es pertinente recordar que es la Secretaría de Educación de la entidad territorial certificada quien debe garantizar a los docentes de su planta de personal el pago sin interrupción de los valores a que tengan derecho en los casos de incapacidad laboral. (...). (Concepto 2015-ER-061950). Frente al cumplimiento de la asignación académica, con anterioridad se ha señalado que el docente que acredite incapacidad médica se encuentra imposibilitado para el adecuado cumplimiento de las labores asignadas: (...) se tiene que la incapacidad debidamente otorgada, garantiza que el docente reciba remuneración, en la proporción que corresponda, según sea el caso, sin que la separación temporal del cargo envuelva la interrupción del tiempo de servicio. Lo anterior no implica que mientras pasa el tiempo de la incapacidad el docente deba tener carga académica, pues precisamente por el hecho de su enfermedad, no le es posible desempeñarse adecuadamente en su cargo (...). En vista de estos hechos, la Secretaría de Educación deberá tomar las medidas a que haya lugar, en su calidad de nominadora, a fin de garantizar la prestación del servicio educativo. (CORDIS 2014-23376). Ahora, en cuanto al numeral segundo de su consulta tenemos que, mediante Oficio del 10 de noviembre del año
corriente, la Subdirectora de Monitoreo y Control del Ministerio de Educación Nacional, Dra. LIDA DEL ROCIO SERRATO ORDUZ, suministró a esta Oficina Asesora la siguiente información: ¿En qué momento se debe efectuar el cargue en el aplicativo Humano de los actos administrativos de reconocimiento de incapacidades? Las incapacidades son registradas en el Sistema de Gestión de Recursos Humanos y Nómina -Humano-, una vez se legalice por la entidad prestadora de servicio de salud; o cuando el docente o directivo docente radique los soportes de la misma ante la Entidad Territorial; quien posteriormente valida los soportes correspondientes y procede a generar el acto administrativo y registro en el aplicativo. ¿Qué consecuencias trae para el Ente Territorial el cargue extemporáneo? El no ingresar las novedades de incapacidades en tiempo real, genera las siguientes situaciones:
1. Que no se liquide la incapacidad en el mes de su ocurrencia.
2. En el caso de las prórrogas hace que las fechas, se modifiquen generando posibles cruces con otras novedades que si se ingresan en tiempo real, por ejemplo, vacaciones, retiros, entre otras.
3. En la medida que no se registre la novedad de la incapacidad, no es viable hacer el nombramiento del reemplazo.
El anterior concepto se da en los términos contemplados en el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (Ley 1437 de 2011), sustituido por el artículo 1 de la Ley 1755 de 2015, cuyo contenido señala que: “Salvo disposición legal en contrario, los conceptos emitidos por las
autoridades como respuestas a peticiones realizadas en ejercicio del derecho a formular consultas no serán de obligatorio cumplimiento o ejecución”.
MARTHA LUCIA TRUJILLO CALDERON
Jefe Oficina Asesora JurídicaNOTAS AL FINAL
1. Compilado en el artículo 2.4.4.2.3.4.1. del Decreto 1075 de 2015. [Cita del Concepto 2017-EE-041015] Cordialmente, Ir al inicio Normograma del Ministerio de Educación Nacional de la República de Colombia
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