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MINEDUCACION - Concepto 198071 de 2022

Ministerio de Educación

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Título
MINEDUCACION - Concepto 198071 de 2022
Autor
Ministerio de Educación
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Educación
Año
2022

Gov.co Ministerio de Educación Buscar en la compilación   Inicio Transparencia y Acceso a la Información Pública Atención y Servicios a la Ciudadanía Participa Ministerio Preescolar, básica y media Educación superior Noticias Menú principal Inicio Transparencia y Acceso a la Información Pública Atención y Servicios a la Ciudadanía Participa Ministerio Preescolar, básica y media Educación superior Noticias

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Usted está en:  Inicio Documento Concepto 198071 de 2022 ME Ocultar anotaciones

 Buscar  Índice  CONCEPTO 198071 DE 2022 (agosto 29) <Fuente: Archivo interno entidad emisora>

MINISTERIO DE EDUCACION NACIONAL

Bogotá, D.C., Señor(a) XXXXXXXXXXXXX Asunto: Concepto sobre las directrices, pautas, medidas o sanciones contempladas en el manual deconvivencia estudiantil de las IE Cordial saludo,De conformidad con su consulta del asunto, elevada mediante el radicado de la solicitud, esta Oficina Asesora Jurídica procederá a emitir concepto de acuerdo con sus funciones establecidas en los numerales 7.8, 7.10 y 7.11 del artículo 7 del Decreto Nacional 5012 de 2009, y en los términos del artículo 28 del CPACA, sustituido por el artículo 1 de la Ley 1755 de 2015, según el cual, por regla general, los conceptos emitidos por las autoridades

como respuestas a peticiones realizadas en ejercicio del derecho a formular consultas, no son de obligatorio cumplimiento o ejecución.

1. Objeto. "[...]E\ presente es para elevar una consulta respecto a los siguientes temas: 1, ¿Las instituciones educativas cómo deben aplicar el régimen sancionatorio - disciplinario? por favor relacionar la normativa vigente 2, ¿Cuál es el superior jerárquico y funcional en las instituciones educativas? por favor relaciona taxativamente el articulo y normativa vigente 3, ¿Qué recursos proceden frente a una decisión? Ejemplo cuando se realizó todo el debido proceso en una expulsión de un estudiante que recurso se puede interponer. 4, Relacionado con el numeral anterior ¿ante quien se debe interponer dicho recurso?

Lo anterior se solicita basado en la norma con el fin de que se pueda brindar una asesoría de manera correcta a las instituciones educativas. También para solicitar la normativa y jurisprudencia vigente en el sector educativo para ser implementado en los manuales de convivencia. [Sic]

2. Consulta.

Previamente, le precisamos que esta Oficina Asesora Jurídica (OAJ) no resuelve casos concretos, por ende, no define derechos, no asigna obligaciones y tampoco establece responsabilidades; sino que emite conceptos jurídicos, entendidos como respuestas a consultas claras, concretas y precisas en forma de pregunta sobre un punto materia de cuestionamiento, duda o desacuerdo que ofrezca la interpretación, alcance y/o aplicación de una norma jurídica o la resolución de una situación fáctica genérica relacionada con el sector educativo.

A continuación, daremos unas orientaciones jurídicas generales respecto a las normas que regulan los asuntos consultados, las cuales usted como interesado podrá aplicar, de acuerdo con las circunstancias de modo, tiempo y lugar de su caso concreto.

3. Marco jurídico. 3.1. Constitución Política de Colombia de 1991. 3.2. Ley 115 de 1994. Por la cual se expide la ley general de educación. 3.3. Ley 715 de 2001. Por la cual se dictan normas orgánicas en materia de recursos y competencias de conformidad con los artículos 151, 288, 356 y 357 (Acto Legislativo 01 de 2001) de la Constitución Política y se dictan otras disposiciones para organizar la prestación de los servicios de educación y salud, entre otros. 3.4. Ley 1098 de 2006. Por la cual se expide el Código de la Infancia y la Adolescencia. 3.5. Ley 1620 de 2013. Por la cual se crea el Sistema Nacional de Convivencia Escolar y Formación para el Ejercicio de los Derechos Humanos, la Educación para la Sexualidad y la Prevención y Mitigación de la Violencia Escolar. 3.6. Decreto 1075 de 2015. Por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Educación.3.7. Corte Constitucional. Sentencia T-625 de 2013. M.P. Jorge Ignacio Pretelt Chaljub. 3.8. Corte Constitucional. Sentencia T-492 de 2010. M.P. Jorge Ignacio Pretelt Chaljub.

4. Análisis.

Para contestar el presente concepto se abocará a las siguientes tesis jurídicas: (i) Autonomía escolar de las instituciones educativas para adoptar sus reglamentos internos, (ii) Sistema nacional de convivencia escolar, (iii) Debido Proceso en las instituciones de educación preescolar, básica y media, (iv) Inspección y vigilancia del servicio educativo, (v) Conclusión. 4.1. Integración del Gobierno escolar en las instituciones de educación preescolar, básica y media El artículo 68 de la Constitución Política dispone que, la comunidad educativa participará en la dirección de las instituciones educativas. En desarrollo de lo anterior, el artículo 6 de la Ley 115 de 1994 define que, la comunidad educativa está integrada por: (i) estudiantes, (ii) egresados, (iii) padres o acudientes, (iv) docentes, (v) directivos docentes (vi) y administradores escolares. En concordancia con lo anterior, el artículo 7 de la Ley 115 de 1994 igualmente establece la participación efectiva de los padres de familia en los procesos de mejoramiento educativo de los establecimientos de educación preescolar, básica y media, oficiales y privados. Por su parte, la referida Ley 115 de 1994 (Ley General de Educación), establece como obligación a las instituciones de educación de preescolar básica y media, la conformación de un gobierno escolar, en los siguientes términos, veamos: Artículo 142. Conformación del gobierno escolar. Cada establecimiento educativo del Estado tendrá un gobierno

escolar conformado por el rector, el Consejo Directivo y el Consejo Académico. Las instituciones educativas privadas establecerán en su reglamento, un gobierno escolar para la participación de la comunidad educativa a que hace referencia el artículo 68 de la Constitución Política. En el gobierno escolar serán consideradas las iniciativas de los estudiantes, de los educadores, de los administradores y de los padres de familia en aspectos tales como la adopción y verificación del reglamento escolar, la organización de las actividades sociales, deportivas, culturales, artísticas y comunitarias, la conformación de organizaciones juveniles y demás acciones que redunden en la práctica de la participación democrática en la vida escolar. Los voceros de los estamentos constitutivos de la comunidad educativa podrán presentar sugerencias para la toma de decisiones de carácter financiero, administrativo y técnico-pedagógico. Tanto en las instituciones educativas públicas como privadas, la comunidad educativa debe ser informada para permitir una participación seria y responsable en la dirección de las mismas. (Negrilla fuera de texto) Por su parte, el artículo 2.3.3.1.5.2. Decreto 1075 de 2015, reitera la obligación de la conformación de un gobierno escolar en las Instituciones de Educación preescolar, básica y media, oficiales y/o privadas, observemos: Artículo 2.3.3.1.5.2. Obligatoriedad del Gobierno Escolar. Todos los establecimientos educativos deberán organizar un Gobierno para la participación democrática de todos los estamentos de la comunidad educativa, según lo dispone el artículo 142 de la Ley 115 de 1994.

El Gobierno escolar en las instituciones estatales se regirá por las normas establecidas en la ley y en el presente Capítulo.Las instituciones educativas privadas, comunitarias, cooperativas, solidarias o sin ánimo de lucro establecerán en su reglamento, para dar cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 68 de la Constitución Política y en armonía con lo dispuesto para ellas en los incisos 2o y 3o del artículos 142 de la Ley 115 de 1994, un Gobierno escolar integrado al menos por los órganos definidos en la presente Sección y con funciones que podrán ser las aquí previstas, sin perjuicio de incluir otros que consideren necesarios de acuerdo con su proyecto educativo institucional. También estas instituciones deberán acogerse a las fechas que para el efecto de la organización del Gobierno escolar, se establecen en esta Sección. En caso contrario, la licencia de funcionamiento quedará suspendida. (Negrilla fuera de texto) A su turno, el artículo 2.3.3.1.5.3 del Decreto 1075 de 2015 enuncia, cuáles son los órganos que conforman el gobierno escolara de las Instituciones Educativas de educación preescolar, básica y media, revisemos: Artículo 2.3.3.1.5.3. Órganos del Gobierno Escolar. El Gobierno Escolar en los establecimientos educativos estatales estará constituido por los siguientes órganos:

1. El Consejo Directivo, como instancia directiva, de participación de la comunidad educativa y de orientación académica y administrativa del establecimiento.

2. El Consejo Académico, como instancia superior para participar en la orientación pedagógica del

establecimiento.

3. El Rector, como representante del establecimiento ante las autoridades educativas y ejecutor de las decisiones del Gobierno escolar.

Los representantes de los órganos colegiados serán elegidos para períodos anuales, pero continuarán ejerciendo sus funciones hasta cuando sean reemplazados. En caso de vacancia, se elegirá su reemplazo para el resto del período. Parágrafo. En los establecimientos educativos no estatales, quien ejerza su representación legal será considerado como el Director Administrativo de la institución y tendrá autonomía respecto al Consejo Directivo, en el desempeño de sus funciones administrativas y financieras. En estos casos el Director Administrativo podrá ser una persona natural distinta del Rector. (Negrilla fuera de texto) En este sentido, la Corte Constitucional ha tenido la oportunidad de estudiar este tema y pronunciarse mediante la Sentencia No. T-917 de 2006, del Magistrado Ponente Manuel José Cepeda Espinosa, en los siguientes términos: La norma establece (artículo 143 de la Ley 115 de 1994) los integrantes del Consejo Directivo de las instituciones educativas estatales. Por lo tanto, la obligación que se desprende de la norma no se dirige a los colegios privados. Así, no le asiste razón a los tutelantes en cuanto a la obligación del Colegio de mantener la estructura del Consejo Directivo establecida en la norma dado que el Colegio no es una entidad educativa estatal sino un colegio de carácter privado que goza de autonomía para definir cuáles habrán de ser los miembros del Consejo Directivo. De acuerdo a lo anterior, la Sala encuentra que el Colegio no vulneró el debido proceso

durante los procesos disciplinarios seguidos contra los menores, en este aspecto. (Negrilla fuera de texto). Es pertinente resaltar que, de las normas citadas en este concepto se prescriben la obligatoriedad para las instituciones estatales y/o privadas de conformar un gobierno escolar integrado al menos por los órganos aquí definidos, sin perjuicio de las que establezca las instituciones educativas de naturaleza privada, en los que se garantice el mandato constitucional “la comunidad educativa participará en la dirección de las instituciones de educación”., estos estamentos son: El Consejo Directivo: como instancia directiva, de participación de la comunidad educativa y de orientación académica y administrativa del establecimiento.El Consejo Académico: como instancia superior para participar en la orientación pedagógica del establecimiento.

El Rector: como representante del establecimiento ante las autoridades educativas y ejecutor de las decisiones del Gobierno escolar. 4.2. Autonomía escolar de las instituciones educativas para adoptar sus reglamentos internos Las normas legales y reglamentarias del sector educación asignaron a las instituciones educativas públicas y privadas, la competencia para adoptar su propio manual de convivencia en el cual se establezcan los derechos, deberes, obligaciones, prohibiciones, faltas y sanciones de los estudiantes y demás miembros de la comunidad educativa, entre otros aspectos.

Así por ejemplo, el artículo 73 de la Ley 115 de 1994 dispone que, las instituciones educativas deben elaborar un -PEIen el que se incluya el reglamento para docentes y estudiantes, entre otros asuntos, veamos:

Artículo 73. Proyecto educativo institucional. Con el fin de lograr la formación integral del educando, cada establecimiento educativo deberá elaborar y poner en práctica un Proyecto Educativo Institucional en el que se especifiquen entre otros aspectos, los principios y fines del establecimiento, los recursos docentes y didácticos disponibles y necesarios, la estrategia pedagógica, el reglamento para docentes y estudiantes y el sistema de gestión, todo ello encaminado a cumplir con las disposiciones de la presente ley y sus reglamentos. [...] (Negrilla fuera de texto) En concordancia con lo anterior, el artículo 87 de la Ley 115 de 1994 establece que, las instituciones educativas deben tener un manual de convivencia que defina los derechos y obligaciones de los estudiantes, veamos: Artículo 87. Reglamento o manual de convivencia. Los establecimientos educativos tendrán un reglamento o manual de convivencia, en el cual se definan los derechos y obligaciones, de los estudiantes. Los padres o tutores y los educandos al firmar la matrícula correspondiente en representación de sus hijos estarán aceptando el mismo. (Negrilla fuera de texto) En esta línea argumentativa, el artículo 2.3.3.1.4.1. del Decreto 1075 de 2015 Decreto Único Reglamentario del Sector Educación - DURSE-, establece referente al contenido del -PEIque, las instituciones educativas deben adoptar un Proyecto Educativo Institucional, que exprese la forma cómo ha decidido alcanzar los objetivos de la educación, la formación integral de los estudiantes, incluyendo por lo menos: (i) Los principios y fundamentos

de la acción de la comunidad educativa en la institución, (ii) los objetivos generales del proyecto, (iii) la estrategia pedagógica para la formación de los educandos, (iv) las acciones pedagógicas de la educación para los valores humanos y (v) El Manual de Convivencia, entre otros, revisemos: Artículo 2.3.3.1.4.1. Contenido del proyecto educativo institucional. Todo establecimiento educativo debe elaborar y poner en práctica con la participación de la comunidad educativa, un proyecto educativo institucional que exprese la forma como se ha decidido alcanzar los fines de la educación definidos por la ley, teniendo en cuenta las condiciones sociales, económicas y culturales de su medio. Para lograr la formación integral de los educandos, debe contener por lo menos los siguientes aspectos:

1. Los principios y fundamentos que orientan la acción de la comunidad educativa en la institución.

2. El análisis de la situación institucional que permita la identificación de problemas y sus orígenes.

3. Los objetivos generales del proyecto.

4. La estrategia pedagógica que guía las labores de formación de los educandos.

5. La organización de los planes de estudio y la definición de los criterios para la evaluación del rendimiento del educando.6. Las acciones pedagógicas relacionadas con la educación para el ejercicio de la democracia, para la educación sexual, para el uso del tiempo libre, para el aprovechamiento y conservación del ambiente, y en general, para los valores humanos.

7. El reglamento o manual de convivencia y el reglamento para docentes.

8. Los órganos, funciones y forma de integración del Gobierno Escolar.

9. El sistema de matrículas y pensiones que incluya la definición de los pagos que corresponda hacer a los usuarios del servicio y en el caso de los establecimientos privados, el contrato de renovación de matrícula.

10. Los procedimientos para relacionarse con otras organizaciones sociales, tales como los medios de comunicación masiva, las agremiaciones, los sindicatos y las instituciones comunitarias.

11. La evaluación de los recursos humanos, físicos, económicos y tecnológicos disponibles y previstos para el futuro con el fin de realizar el proyecto.

12. Las estrategias para articular la institución educativa con las expresiones culturales locales y regionales.

13. Los criterios de organización administrativa y de evaluación de la gestión.

14. Los programas educativos para el trabajo y el desarrollo. (Negrilla fuera de texto) Siguiendo en este marco normativo, el artículo 2.3.3.1.4.4. Decreto 1075 de 2015, relativo al contenido del manual de convivencia, estipula que el mismo debe incluir entre otros aspectos: (i) derechos y deberes de los estudiantes y de sus relaciones con los demás miembros y estamentos de la comunidad educativa; (ii) reglas de prevención de consumo de sustancias psicotrópicas; (iii) normas de conducta de estudiantes y docentes; (iv) procedimientos para: (a) interponer quejas y reclamos, (b) ejercer el derecho de defensa, (c) resolver con oportunidad y justicia los conflictos individuales o colectivos entre miembros de la comunidad, por violación de las normas de conducta, incluyendo etapas de diálogo y conciliación y (v) sanciones disciplinarias aplicables a

los estudiantes; etc. De la siguiente manera: Artículo 2.3.3.1.4.4. Reglamento o manual de convivencia. De acuerdo con lo dispuesto en los artículos 73 y 87 de la Ley 115 de 1994, todos los establecimientos educativos deben tener como parte integrante del proyecto educativo institucional, un reglamento o manual de convivencia. El reglamento o manual de convivencia debe contener una definición de los derechos y deberes de los alumnos y de sus relaciones con los demás estamentos de la comunidad educativa. En particular debe contemplar los siguientes aspectos:

1. Las reglas de higiene personal y de salud pública que preserven el bienestar de la comunidad educativa, la conservación individual de la salud y la prevención frente al consumo de sustancias psicotrópicas.

2. Criterios de respeto, valoración y compromiso frente a la utilización y conservación de los bienes personales y de uso colectivo, tales como equipos, instalaciones e implementos.

3. Pautas de comportamiento en relación con el cuidado del medio ambiente escolar.

4. Normas de conducta de alumnos y profesores que garanticen el mutuo respeto. Deben incluir la definición de claros procedimientos para formular las quejas o reclamos al respecto.

5. Procedimientos para resolver con oportunidad y justicia los conflictos individuales o colectivos que se presenten entre miembros de la comunidad. Deben incluir instancias de diálogo y de conciliación.

6. Pautas de presentación personal que preserven a los alumnos de la discriminación por razones de apariencia.7. Definición de sanciones disciplinarias aplicables a los alumnos, incluyendo el derecho a la defensa.

8. Reglas para la elección de representantes al Consejo Directivo y para la escogencia de voceros en los demás consejos previstos en el presente Capítulo. Debe incluir el proceso de elección del personero de los estudiantes.

9. Calidades y condiciones de los servicios de alimentación, transporte, recreación dirigida y demás conexos con el servicio de educación que ofrezca la institución a los alumnos.

10. Funcionamiento y operación de los medios de comunicación interna del establecimiento, tales como periódicos, revistas o emisiones radiales que sirvan de instrumentos efectivos al libre pensamiento y a la libre expresión.

11. Encargos hechos al establecimiento para aprovisionar a los alumnos de material didáctico de uso general, libros, uniformes, seguros de vida y de salud.

12. Reglas para uso del bibliobanco y la biblioteca escolar. (Negrilla fuera de texto) Además, el artículo 2.3.3.1.5.6. Decreto 1075 de 2015, relacionado con las funciones del consejo directivo, asigna al mismo las de: (i) adoptar el manual de convivencia y (ii) establecer en el manual de convivencia estímulos y sanciones por el desempeño académico y disciplinario de los estudiantes; entre otras.

Artículo 2.3.3.1.5.6. Funciones del Consejo Directivo. Las funciones del Consejo Directivo de los establecimientos educativos serán las siguientes: a) Tomar las decisiones que afecten el funcionamiento de la institución, excepto las que sean competencia de otra autoridad, tales como las reservadas a la dirección administrativa, en el caso de los establecimientos privados;

[...] c) Adoptar el manual de convivencia y el reglamento de la institución; [...] e) Asumir la defensa y garantía de los derechos de toda la comunidad educativa, cuando alguno de sus miembros se sienta lesionado; [...] i) Establecer estímulos y sanciones para el buen desempeño académico y social del alumno que han de incorporarse al reglamento o manual de convivencia. En ningún caso pueden ser contrarios a la dignidad del estudiante; [...] (Negrilla fuera de texto) Finalmente, es preciso traer a colación la Jurisprudencia de la Corte Constitucional Sentencia T-738 de 2015. M.P. Luis Guillermo guerrero Pérez. 30 de noviembre de 2015. Sobre la autonomía escolar como fundamento del ámbito de definición normativa que tienen los establecimientos educativos respecto de su Manual de Convivencia. Así como otras organizaciones, la existencia de los establecimientos educativos también está ligada a ciertas ideologías, directrices o intereses éticos e intelectuales que no escapan a la esfera de protección ius fundamental descrita. Específicamente, en desarrollo de la autonomía y libertad tanto asociativa como de conciencia, la Ley 115 de 199418 facultó a los establecimientos educativos públicos y privados para que, con el fin de lograr la formación integral del educando, elaboraran y pusieran en práctica un Proyecto Educativo Institucional, cuyo propósito es dar especificidad a los "(...) los principios y fines del establecimiento, los recursos docentes y didácticos disponibles y necesarios, la estrategia pedagógica, el reglamento para docentes y estudiantes y el

sistema de gestión (...).”En ese sentido, el Proyecto Educativo Institucional es una expresión de la autonomía escolar protegida, en tanto representa ciertos fines ideológicos conducidos a través de perspectivas formativas, pedagógicas y normativas distintas, elementales en la construcción de una sociedad que defiende las ideas de inclusión, democracia y respeto por las diferencias. Particularmente, en el marco de la autonomía anotada, los establecimientos educativos tienen la facultad de autorregulación normativa y en ese orden de ideas pueden darse su propia reglamentación o manual de convivencia, el cual, con “(...) la participación efectiva de las distintas voluntades que hacen parte activa de la comunidad académica, están destinados a regular derechos y obligaciones de quienes se encuentran involucrados en los distintos procesos educativos. (Negrilla fuera de texto) En conclusión, las instituciones educativas públicas y privadas tienen, la competencia para adoptar sus propios reglamentos internos, en el cual se establezcan los derechos, deberes, obligaciones, prohibiciones, faltas y sanciones administrativas de los miembros de la comunidad educativa, (V.gr. Estudiantes) entre otros aspectos. Ahora bien, ninguna de las anteriores normas prescribe taxativamente el tipo de sanciones que deben tener los manuales de convivencia, ni una clasificación de las posibles faltas disciplinarias que puedan ser cometidas. Las normas citadas, traen orientaciones generales sobre el contenido de los manuales de convivencia y establecen que los manuales de convivencia deben identificar “nuevas formas y alternativas” para incentivar y fortalecer la

convivencia escolar, pero éstas no prescriben cuáles son estas formas y alternativas, ni prescriben los procedimientos específicos que deben contener los manuales, es decir, el manual de convivencia contienen orientaciones generales, para que la comunidad educativa de forma participativa y autónoma establezca sus propios manuales de convivencia, siguiendo esas directrices y las contenidas en las demás normas nacionales. 4.3. Sistema nacional de convivencia escolar El artículo 21 de la Ley 1620 de 2013, establece lo relativo al Manual de Convivencia, en el marco del Sistema Nacional de Convivencia Escolar y Formación para los Derechos Humanos, la Educación para la Sexualidad y la Prevención y Mitigación de la Violencia Escolar, veamos: Artículo 21. Manual de convivencia. En el marco del Sistema Nacional de Convivencia Escolar y Formación para los Derechos Humanos, la Educación para la Sexualidad y la Prevención y Mitigación de la Violencia Escolar, y además de lo establecido en el artículo 87 de la Ley 115 de 1994, los manuales de convivencia deben identificar nuevas formas y alternativas para incentivar y fortalecer la convivencia escolar y el ejercicio de los derechos humanos, sexuales y reproductivos de los estudiantes, que permitan aprender del error, respetar la diversidad y dirimir los conflictos de manera pacífica, así como de posibles situaciones y conductas que atenten contra el ejercicio de sus derechos. El manual concederá al educador el rol de orientador y mediador en situaciones que atenten contra la convivencia escolar y el ejercicio de los derechos humanos, sexuales y reproductivos, así como funciones en la

detección temprana de estas mismas situaciones, a los estudiantes, el manual les concederá un rol activo para participar en la definición de acciones para el manejo de estas situaciones, en el marco de la ruta de atención integral. El manual de convivencia deberá incluir la ruta de atención integral y los protocolos de que trata la presente ley. Acorde con el artículo 87 de la Ley 115 de 1994, el manual de convivencia define los derechos y obligaciones de los estudiantes de cada uno de los miembros de la comunidad educativa, a través de los cuales se rigen las características y condiciones de interacción y convivencia entre los mismos y señala el debido proceso que debe seguir el establecimiento educativo ante el incumplimiento del mismo. Es una herramienta construida, evaluada y ajustada por la comunidad educativa, con la participación activa de los estudiantes y padres de familia, de obligatorio cumplimiento en los establecimientos educativos públicos y privados y es un componente esencial del proyecto educativo institucional. El manual de que trata el presente artículo debe incorporar, además de lo anterior, las definiciones, principios y responsabilidades que establece la presente ley, sobre los cuales se desarrollarán los factores de promoción yprevención y atención de la Ruta de Atención Integral para la Convivencia Escolar. El Ministerio de Educación Nacional reglamentará lo relacionado con el manual de convivencia y dará los lineamientos necesarios para que allí se incorporen las disposiciones necesarias para el manejo de conflictos y conductas que afectan la convivencia escolar, y los derechos humanos, sexuales y reproductivos, y para la participación de la familia, de conformidad con el artículo 22 de la presente ley. (Negrilla fuera de texto)

Conforme al artículo 21 ibidem, los manuales de convivencia deben de incorporar lo siguiente: (i) identificar nuevas formas y alternativas para incentivar y fortalecer la convivencia escolar y el ejercicio de los derechos humanos, sexuales y reproductivos de los estudiantes, que permitan aprender del error, respetar la diversidad y dirimir los conflictos de manera pacífica, así como de posibles situaciones y conductas que atenten contra el ejercicio de sus derechos, (ii) la ruta de atención integral y los protocolos de que trata la Ley 1620 de 2013, (iii) los derechos y obligaciones de los estudiantes de cada uno de los miembros de la comunidad educativa, a través de los cuales se rigen las características y condiciones de interacción y convivencia entre los mismos y señala el debido proceso que debe seguir el establecimiento educativo ante el incumplimiento del mismo, (iv) Las definiciones, principios y responsabilidades de que trata los artículos 2, 5, 13, 17, 18. 19. de la Ley 1620 de 2013. Por su parte, el artículo 2.3.5.3.2. del Decreto 1075 de 2015 (DURSE), establece los lineamientos Generales para la Actualización del Manual de Convivencia, acorde a lo dispuesto en la Ley 1620 de 2013, veamos: Artículo 2.3.5.3.2. Lineamientos Generales para la Actualización del Manual de Convivencia. Los establecimientos educativos oficiales y no oficiales deberán asegurarse de que en el Manual de Convivencia, y

respecto al manejo de los conflictos y conductas que afectan la convivencia escolar y los derechos humanos, sexuales y reproductivos, y para la participación de la familia de que trata el artículo 22 de la Ley 1620 de 2013, se incluyan como mínimo los siguientes aspectos:

1. Las situaciones más comunes que afectan la convivencia escolar y el ejercicio de los derechos humanos, sexuales y reproductivos, las cuales deben ser identificadas y valoradas dentro del contexto propio del establecimiento educativo.

2. Las pautas y acuerdos que deben atender todos los integrantes de la comunidad educativa para garantizar la convivencia escolar y el ejercicio de los derechos humanos, sexuales y reproductivos.

3. La clasificación de las situaciones consagradas el artículo 40 del presente decreto.

4. Los protocolos de atención integral para la convivencia escolar de que tratan los artículos 42, 43 y 44 del presente decreto.

5. Las medidas pedagógicas y las acciones que contribuyan a la promoción de la convivencia escolar, a la prevención de las situaciones que la afectan y a la reconciliación, la reparación de los daños causados y el restablecimiento de un clima de relaciones constructivas en el establecimiento educativo cuando estas situaciones ocurran.

6. Las estrategias pedagógicas que permitan y garanticen la divulgación y socialización de los contenidos del Manual de Convivencia a la comunidad educativa, haciendo énfasis en acciones dirigidas a los padres y madres de familia o acudientes.

Parágrafo 1. Acorde con lo establecido en la Ley 115 de 1994, en el artículo 21 de la Ley 1620 de 2013 y en el

Decreto número 1860 de 1994, los es

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