MINEDUCACION - Concepto 198110 de 2026
Ministerio de Educacion Nacional
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Detalles
- Título
- MINEDUCACION - Concepto 198110 de 2026
- Autor
- Ministerio de Educacion Nacional
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Educación
- Año
- 2026
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CONCEPTO 198110 DE 2026
(junio 2)
<Fuente: Archivo interno entidad emisora>
MINISTERIO DE EDUCACION NACIONAL
Bogotá, D.C.,
Señor(a)
XXXXXX
Asunto: Concepto jurídico sobre la prestación del servicio de Educación Informal en Colombia.
Cordial saludo,
Preguntas: 2. Facultad para emitir certificados:
Condiciones bajo las cuales una empresa de este tipo puede expedir certificados o constancias de participación.
Diferencias legales entre certificados de asistencia y certificaciones con validez académica o laboral y cuales podría expedir esta empresa.
Respecto a la facultad para emitir certificaciones, el marco jurídico expuesto determina que las empresas que ofrecen educación informal no están habilitadas para expedir títulos académicos de ninguna índole. Según lo consagrado en el artículo 2.6.6.8 del Decreto 1075 de 2015, los programas con duración inferior a ciento sesenta (160) horas no conducen a título alguno ni a un certificado de aptitud ocupacional por parte de una autoridad administrativa del Estado. En consecuencia, la única condición bajo la cual se puede documentar la culminación de este tipo de programas, es mediante la expedición de constancias de asistencia.
Las diferencias legales entre ambas figuras son sustanciales y radican en su validez y reconocimiento estatal. La constancia de asistencia es simplemente un documento probatorio de que la persona estuvo presente y participó en el programa, constituyéndose en un reconocimiento de carácter netamente privado. Por el contrario, las certificaciones con validez académica o laboral, requieren la aprobación de autoridades administrativas y están reservadas para la educación formal o para la educación para el trabajo y el desarrollo humano, áreas que exigen el cumplimiento de requisitos legales mucho más rigurosos para que se permita la prestación de dicho servicio.
Bajo este panorama normativo, quienes presten el servicio de Educación Informal, solo podrán expedir constancias de asistencia, siempre que sus programas se mantengan bajo el límite de las ciento sesenta (160) horas. Cualquier documento entregado a los participantes, independientemente de la denominación del curso, el cual deberá tener la naturaleza legal de un reconocimiento privado de participación y en no podrá atribuirse el valor jurídico de una certificación de educación formal.
Preguntas: 3. Requisitos de registro o autorización: Si es necesario contar con licencias, registros o avales ante alguna entidad competente para operar este tipo de actividades. ¿Cuál es el proceso detallado que debe seguir una empresa en Colombia para ofrecer servicios de capacitación empresarial, incluyendo los requisitos, documentos y condiciones que debe cumplir, así como las entidades competentes encargadas de otorgar autorizaciones, registros o supervisión, en caso de ser necesario? Asimismo, se solicita se indique claramente ante qué entidades debe adelantarse cada trámite y cuáles son los lineamientos normativos aplicables en cada caso.
Por su naturaleza, la Educación Informal no está sujeta a una licencia de funcionamiento o acto administrativo de habilitación por parte de autoridades educativas. El artículo 2.6.6.8 del Decreto 1075 de 2015 establece expresamente que la organización, oferta y desarrollo de los cursos inferiores a ciento sesenta (160) horas no requieren de registro alguno por parte de la secretaría de educación de la entidad territorial certificada. De allí se deriva una gran flexibilidad legal para prestar dicho servicio, pues no necesariamente debe adelantar trámites de aprobación de programas ni solicitar avales ante entidades gubernamentales del sector educación para iniciar labores de capacitación.
No obstante lo anterior, el mismo Decreto 1075 de 2015 estipula que, para su ofrecimiento, se debe cumplir con lo establecido en el artículo 47 del Decreto Ley 2150 de 1995. Esto implica que el proceso para operar servicios de capacitación empresarial se asimila al de cualquier otra entidad comercial o privada en Colombia. Se debe constituir legalmente una empresa y cumplir con los lineamientos básicos de funcionamiento de establecimientos de comercio, procurando que su operatividad responda a la normatividad que rige la materia en Colombia.
En cuanto a las entidades competentes y los trámites para operar, la normatividad vigente exige que se adelante el registro mercantil ante la Cámara de Comercio respectiva, formalizando así su existencia legal y comercial. Adicionalmente, deberá garantizar ante las autoridades municipales correspondientes que sus instalaciones físicas cumplen con las normas de sismo resistencia, la disposición de extintores y el acatamiento de las normas sanitarias. Por tanto, la supervisión de estas actividades no recae sobre la Secretaría de Educación, sino sobre las entidades encargadas del control comercial, sanitario y de seguridad del municipio donde se realice la prestación del servicio.
Preguntas: 4. Condiciones para certificaciones con mayor validez o reconocimiento: Requisitos para ofrecer programas con certificación, y que tipos de programas podemos ofrecer.
Si se pretende superar las constancias de asistencia y otorgar reconocimientos con peso laboral o académico formal, la prestadora del servicio de educación informal no puede ampararse en el artículo 2.6.6.8 del Decreto 1075 de 2015. En este escenario, debe asumir una transformación de su figura jurídica y operativa para constituirse como una institución de educación para el trabajo y el desarrollo humano.
El requisito fundamental para lograr esta transición y ofrecer programas con certificación válida es el sometimiento a lo establecido en el Decreto 1075 de 2015 y demás normas concordantes. Esto implica, a diferencia de la educación informal, la obligación de obtener una licencia de funcionamiento expedida por la respectiva Secretaría de Educación de la entidad territorial certificada. Asimismo, requerirá el registro y aprobación previa de cada uno de los programas académicos que pretenda ofertar, demostrando idoneidad en su infraestructura, cuerpo docente, currículo y pertinencia laboral.
Bajo este marco normativo, los tipos de programas que la prestadora del servicio educativo podría ofrecer se clasificarían en programas de formación laboral y programas de formación académica. Estos programas, cuya duración y exigencia son significativamente mayores a las ciento sesenta (160) horas de los cursos cortos, son los que facultan a las instituciones para emitir certificados de aptitud ocupacional. Dichos certificados son los que otorgan a los egresados un reconocimiento oficial de sus competencias para el desempeño de un arte, oficio o actividad específica en el mercado laboral colombiano.
Preguntas: 5. Aspectos comerciales y de protección al consumidor (si aplica): Lineamientos relacionados con la publicidad, oferta de servicios de capacitación y uso de términos como "certificado", "diplomado" o similares.
El artículo 2.6.6.8 del Decreto 1075 de 2015 consagra en su último inciso una obligación de transparencia, en la que se establece que toda promoción u oferta que se realice de los programas con duración inferior a ciento sesenta (160) horas debe indicar claramente que se trata de educación informal. Asimismo, la publicidad debe advertir de manera explícita que la capacitación ofrecida no conduce a título alguno o a certificado de aptitud ocupacional, garantizando así la transparencia en la oferta de servicios.
Esta carga informativa responde directamente a los principios de publicidad y transparencia, cuyo fin primordial es asegurar que los estudiantes o consumidores no sean engañados sobre el alcance real de la formación que contratan. Es fundamental informar de forma clara a las personas que la constancia entregada es un reconocimiento privado y no un título académico propiamente dicho.
Resulta importante tener en cuenta que cualquier omisión en la información sobre la naturaleza informal del curso o cualquier insinuación de que la constancia de asistencia posee validez de educación formal o para el trabajo, constituiría una infracción a las normas de protección al consumidor y al ordenamiento jurídico que rige la educación informal.
El presente concepto se da en los términos del artículo 28 del CPACA, sustituido por el artículo 1o. de la Ley 1755 de 2015, según el cual, por regla general, los conceptos emitidos por las autoridades como respuestas a peticiones realizadas en ejercicio del derecho a formular consultas, no son de obligatorio cumplimiento o ejecución.
Cordialmente,
Cordialmente,
WILLIAM FELIPE HURTADO QUINTERO
Jefe Oficina Asesora Jurídica
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<Fuente: Archivo interno entidad emisora>
MINISTERIO DE EDUCACION NACIONAL
Bogotá, D.C.,
Señor(a)
XXXXXX
Asunto: Concepto jurídico sobre la prestación del servicio de Educación Informal en Colombia.
Cordial saludo,
De conformidad con la consulta presentada mediante el oficio del asunto y en atención a la solicitud en ella planteada, se hace pertinente señalar que, en ejercicio de las funciones asignadas a la Oficina Asesora Jurídica en los numerales 10 y 12 del artículo 7o. del Decreto 2269 del 29 de diciembre de 2023, se procede a emitir el presente concepto en los términos que se exponen a continuación:
1. Alcance del concepto
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 28 de la Ley 1437 de 2011 y la jurisprudencia reiterada del Consejo de Estado, en particular la providencia del 6 de febrero de 1997 (expediente 7736), los conceptos jurídicos emitidos por las autoridades administrativas tienen un carácter meramente orientador y no constituyen decisiones administrativas, en la medida en que no crean, modifican ni extinguen situaciones jurídicas de carácter general o particular, ni son fuente normativa. Su finalidad es facilitar la interpretación de la legislación vigente y la adecuada aplicación de los principios jurídicos.
En concordancia con lo anterior, la Corte Constitucional, mediante sentencia C542 de 2005, precisó que del contenido de los conceptos no se deriva responsabilidad patrimonial para la entidad que los emite, por cuanto atribuirles efectos jurídicos vinculantes o generadores de responsabilidad afectaría el principio de legalidad, el derecho de petición en su modalidad de consulta y el adecuado funcionamiento del Estado de Derecho.
En este sentido, el presente concepto tiene como propósito ofrecer un marco interpretativo general que permita orientar la comprensión y aplicación de las normas relacionadas con los asuntos consultados, sin que de su contenido se deriven efectos jurídicos frente a casos concretos ni se constituya en fuente normativa para resolver controversias específicas, garantizando así el principio de seguridad jurídica.
2. Objeto de consulta
La(s) pretensión(es) de la petición radica(n) en obtener orientación jurídica respecto de los temas:
(...) 1. Tipos de capacitación permitidos:
- ¿Qué tipos de capacitación puede ofrecer legalmente una empresa dedicada a la prestación de servicios de capacitación empresarial y outsourcing en Colombia, de acuerdo con la normatividad vigente, y cuáles son las diferencias entre las modalidades de formación (Diplomados, seminarios, talleres, etc.), en cuanto a su alcance, requisitos y limitaciones?
2. Facultad para emitir certificados:
- Condiciones bajo las cuales una empresa de este tipo puede expedir certificados o constancias de participación.
- Diferencias legales entre certificados de asistencia y certificaciones con validez académica o laboral y cuales podría expedir esta empresa.
3. Requisitos de registro o autorización:
- Si es necesario contar con licencias, registros o avales ante alguna entidad competente para operar este tipo de actividades.
- ¿Cuál es el proceso detallado que debe seguir una empresa en Colombia para ofrecer servicios de capacitación empresarial, incluyendo los requisitos, documentos y condiciones que debe cumplir, así como las entidades competentes encargadas de otorgar autorizaciones, registros o supervisión, en caso de ser necesario? Asimismo, se solicita se indique claramente ante qué entidades debe adelantarse cada trámite y cuáles son los lineamientos normativos aplicables en cada caso.
4. Condiciones para certificaciones con mayor validez o reconocimiento:
- Requisitos para ofrecer programas con certificación, y que tipos de programas podemos ofrecer.
4. Condiciones para certificaciones con mayor validez o reconocimiento:
- Requisitos para ofrecer programas con certificación, y que tipos de programas podemos ofrecer.
5. Aspectos comerciales y de protección al consumidor (si aplica):
- Lineamientos relacionados con la publicidad, oferta de servicios de capacitación y uso de términos como "certificado", "diplomado"o similares. (...)
3. Marco jurídico
- Constitución Política de Colombia.
- Ley 115 de 1994.
- Decreto 1075 de 2015.
4. Análisis
4.1. Educación informal
A través del artículo 2.6.6.8 del Decreto 1075 de 2015 se definió a la formación académica cuya duración es inferior a ciento sesenta (160) horas como "Educación Informal", precisando que este tipo de formación no conduce a título alguno o certificado de aptitud ocupacional por parte de alguna autoridad administrativa del Estado. En ese contexto, es necesario traer a cita el mencionado artículo por medio del cual se regula lo siguiente a saber:
Artículo 2.6.6.8. Educación informal. La oferta de educación informal tiene como objetivo brindar oportunidades para complementar, actualizar, perfeccionar, renovar o profundizar conocimientos, habilidades, técnicas y prácticas.
Hacen parte de esta oferta educativa aquellos cursos que tengan una duración inferior a ciento sesenta (160) horas. Su organización, oferta y desarrollo no requieren de registro por parte de la secretaría de educación de la entidad territorial certificada y sólo darán lugar a la expedición de una constancia de asistencia.
Para su ofrecimiento deben cumplir con lo establecido en el artículo 47 del Decretoley 2150 de 1995.
Toda promoción que se realice, respecto de esta modalidad deberá indicar claramente que se trata de educación informal y que no conduce a título alguno o certificado de aptitud ocupacional.
Sobre lo anotado, se constata que, en efecto, la Educación Informal se caracteriza por las siguientes proposiciones:
- Clasificación de la formación
La premisa normativa define la educación informal no como una formación inicial o fundamental, sino como una formación de apoyo, ya que, determina su alcance como una educación complementaria o para profundizar conocimientos, entre otros. De allí que, la norma posiciona la Educación Informal como una herramienta para quienes ya tiene un conocimiento previo o tiene la intención de adquirir una habilidad cognitiva muy puntual.
No obstante, es pertinente precisar que cuando no sea una formación enmarcada en la Educación Informal, las instituciones de educación para el trabajo y el desarrollo humano, que pretendan ofrecer los programas de formación laboral, deben de ceñirse a lo dispuesto en el artículo 2.6.4.1 del Decreto 1075 de 2015, como también lo regulado en el Decreto 4904 de 2009 y demás disposiciones normativas que regulen la materia.
- Duración de la formación
Este es el criterio más importante, ya que, la formación por encima ciento sesenta (160) horas el marco jurídico exige una estructura, regulación y certificación mucho más robustas. En ese sentido, todo curso corto cuya duración se encuentre por debajo de sesenta (160) horas tendrá una connotación de educación informal. Por consiguiente, no conduce a título académico alguno o certificado de aptitud.
- Tipo de certificación
Como se ha venido señalando, la educación informal se sustenta en el aprendizaje que se adquiere para complementar, actualizar, perfeccionar, renovar o profundizar conocimientos, por lo cual, no conduce a títulos académicos. Por tanto, la norma citada ha previsto para su acreditación la expedición de una constancia de asistencia, documento que prueba que la persona estuvo presente y participó en el programa, constituyéndose en un reconocimiento privado, más no en un título o certificación de educación formal o no formal.
Asimismo, debe tenerse en cuenta que el artículo 2.6.6.8 transcrito preceptúa en su último inciso la obligación que le asiste a las instituciones a ser explícitas sobre la naturaleza de su oferta. Esto es importante, porque, conforme a los principios de publicidad y transparencia se debe informar de forma calara a las personas, que el programa educativo es informal y que la constancia que se entrega no es un título académico propiamente dicho, a fin asegurar que los estudiantes no sean engañados sobre el alcance de la formación que reciben.
- Licencia de funcionamiento de las instituciones
Por su naturaleza, la Educación Informal no está sujeta a una licencia de funcionamiento o acto administrativo mediante el cual se habilite. Esto significa que, las instituciones que ofertan cursos cortos, talleres, seminarios, entre otros, y su duración sea inferior a ciento sesenta (160) horas no requieren registro o licencia por parte de la Secretaría de Educación.
No obstante, el Decreto 1075 de 2015 si estipula que para el funcionamiento de esta instituciones, se deberá acatar lo regulado en el artículo 47 del Decreto ley 2150 de 1995. Es decir que, la institución no opera en un vacío legal, ya que, deben someterse al ordenamiento jurídico vigente como cualquier entidad privada, por lo cual, deben tener registro mercantil (Cámara de Comercio), garantizar que sus instalaciones sean seguras (normas de sismo resistencia, extintores), cumplir con las normas sanitarias y, no usar publicidad engañosa.
En síntesis, el artículo 2.6.6.8 del Decreto Único Reglamentario del Sector Educación aborda los programas con una duración mínima de ciento sesenta (160) horas enmarcándolos en el contexto de Educación Informal, como mecanismo de aprendizaje continuo para el desarrollo profesional de las personas, ya que, fomenta la actualización, perfeccionamiento, o profundización de conocimientos, habilidades, técnicas y/o prácticas. De allí que, la norma es más flexible frente al funcionamiento de las instituciones que ofrecen programas académicos de Educación Informal, al no estimar la licencia de funcionamiento emitida por alguna autoridad administrativa, como un documento necesario para ofertar cursos cuya duración es inferior a ciento sesenta (160) horas.
5. Respuesta / Conclusión
Sea lo primero recordar que esta Oficina no se pronuncia sobre casos concretos, ni asigna obligaciones ni resuelve situaciones particulares, sino que se pronuncia acerca de consultas genéricas que guardan relación con la normativa aplicable al sector educativo. En igual sentido, es oportuno precisar que el Ministerio de Educación Nacional es la entidad encargada de formular y regular las políticas educativas, garantizando una educación de calidad bajo principios de inclusión y permanencia. Su función es orientar el sector educativo sin intervenir en casos particulares, emitiendo conceptos jurídicos para la correcta aplicación de las normas.
En ese sentido, en virtud de las normas y consideraciones expuestas, se procede a dar respuesta fondo y congruente a las pretensiones en los siguientes términos:
Preguntas punto 1. Tipos de capacitación permitidos:
¿Qué tipos de capacitación puede ofrecer legalmente una empresa dedicada a la prestación de servicios de capacitación empresarial y outsourcing en Colombia, de acuerdo con la normatividad vigente, y cuáles son las diferencias entre las modalidades de formación (Diplomados, seminarios, talleres, etc.), en cuanto a su alcance, requisitos y limitaciones?
La Educación Informal, regulada expresamente por el artículo 2.6.6.8 del Decreto 1075 de 2015, está definida como una formación de apoyo, cuyo objetivo es brindar oportunidades para complementar, actualizar, perfeccionar, renovar o profundizar conocimientos, habilidades, técnicas y prácticas. Por lo tanto, a través de ella se puede estructurar y ofrecer libremente modalidades formativas que tengan como finalidad el aprendizaje continuo y no la formación inicial o fundamental conducente a un título académico.
Hacen parte de esta oferta educativa, aquellos cursos que tengan una duración inferior a ciento sesenta (160) horas. Esto significa que cualquier formación que se pretenda impartir bajo esta figura debe respetar este límite temporal, ya que superar dicho umbral transforma la naturaleza del programa y exige un marco de estructuración, regulación y certificación mucho más robusto frente al Estado.
En caso de que se quiera ofrecer programas formativos que superen las ciento sesenta (160) horas o que busquen una connotación de formación laboral, el alcance y los requisitos son distintos. Cuando no sea una formación enmarcada en la Educación Informal, la institución que pretenda ofrecer programas de formación laboral deberá ceñirse a lo dispuesto en el artículo 2.6.4.1 del Decreto 1075 de 2015, así como a lo regulado en el Decreto 4904 de 2009. Esto implica que no se podrá tener la flexibilidad de los cursos cortos y quién pretenda prestar este servicio, deberá someterse a las exigencias normativas dispuestas para las instituciones de educación para el trabajo y el desarrollo humano.
Preguntas: 2. Facultad para emitir certificados:
Condiciones bajo las cuales una empresa de este tipo puede expedir certificados o constancias de participación.
Diferencias legales entre certificados de asistencia y certificaciones con validez académica o laboral y cuales podría expedir esta empresa.