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MINEDUCACION - Concepto 199725 de 2022

Ministerio de Educación

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Detalles

Título
MINEDUCACION - Concepto 199725 de 2022
Autor
Ministerio de Educación
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Educación
Año
2022

Gov.co Ministerio de Educación Buscar en la compilación   Inicio Transparencia y Acceso a la Información Pública Atención y Servicios a la Ciudadanía Participa Ministerio Preescolar, básica y media Educación superior Noticias Menú principal Inicio Transparencia y Acceso a la Información Pública Atención y Servicios a la Ciudadanía Participa Ministerio Preescolar, básica y media Educación superior Noticias

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Usted está en:  Inicio Documento Concepto 199725 de 2022 ME Ocultar anotaciones

 Buscar  Índice  CONCEPTO 199725 DE 2022 (agosto 30) <Fuente: Archivo interno entidad emisora>

MINISTERIO DE EDUCACION NACIONAL

Bogotá, D.C.,

Señora XXXXXXXXXXXXX Asunto: Concepto sobre entrega de infraestructura escolar en comodato a institución de educación superiorSaludo, De conformidad con su consulta del asunto recibida mediante el radicado 2022-ER-509736, esta Oficina Asesora Jurídica procederá a emitir concepto de acuerdo con sus funciones establecidas en los numerales 8, 10 y 11 del artículo 7 del Decreto Nacional 5012 de 2009, y en los términos del artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, sustituido por el artículo 1 de la Ley 1755 de 2015, según el cual, por regla general, los conceptos emitidos por las autoridades como respuestas a peticiones realizadas en

ejercicio del derecho a formular consultas no son de obligatorio cumplimiento o ejecución.

1. Objeto “El Municipio de Yopal se encuentra certificado por el Ministerio de Educación Nacional; y contamos con 93 sedes educativas. Dentro de estos establecimientos educativos se tiene una amplia infraestructura educativa y un

auditorio del Colegio Braulio González, ubicado en la calle 13 entre carrera 23 y 24 de esta ciudad. Uno de los grandes inconvenientes que se tiene con el sector educativo es el mantenimiento de la infraestructura. Actualmente el auditorio del Colegio Braulio González se encuentra bastante deteriorado por la dificultad presupuestal con la que cuenta el municipio, cuya reparación cuesta más de quinientos millones de pesos ($500.000.000). El Municipio de Yopal cuenta con escasa oferta de educación superior que permita cerrar las brechas que existen en la garantía del derecho a la educación y en la prestación de un servicio educativo con calidad, esto en el marco de la atención integral que reconoce la diferencia, los territorios y sus contextos, para permitir trayectorias educativas completas que impulsan el desarrollo integral de los individuos, la sociedad del Yopal y el departamento de Casanare. En tal sentido, este municipio ha apostado por el mejoramiento progresivo de su capacidad para generar condiciones y oportunidades que favorezcan el desarrollo pleno de la sociedad yopaleña, por ello ha dedicado sus esfuerzos al fortalecimiento de la infraestructura educativa para garantizar el cierre de brechas de acceso, permanencia y calidad de la educación. Por tal razón, se han establecido contactos con la rectoría de la Universidad La Gran Colombia en los cuales se socializaron proyectos que la pretérita universidad desea

desarrollar en Yopal, no solo en cuanto a oferta de programas académicos, sino el acompañamiento y asistencia a varias iniciativas que se desarrollen desde algunos de los salones de la institución educativa de Yopal, Braulio González, sede principal y su auditorio. De acuerdo a la petición del señor Rector Marco Tulio Calderón Peñalosa, la política de la Universidad es llegar a los territorios a brindar una oferta académica, con base en la proyección agroeconómica del territorio, para evitar que el talento humano de la región migre a otras zonas del país y de esta manera se genere valor agregado, con las tarifas económicas sí se comparan los costos con otros claustros. Para el desarrollo de dicha oferta educativa, resulta imprescindible que la Universidad La Gran Colombia tenga una sede en la ciudad de Yopal y el auditorio de la Institución Educativa Braulio González, sede principal, serviría para tal fin, máxime teniendo en cuenta que en la actualidad no está en uso por la carencia de mantenimiento y que la Universidad La Gran Colombia asumiría el mismo. En tal sentido, esta administración municipal ve beneficioso para la el Municipio de Yopal y el Departamento de Casanare, el entregar en comodato la referenciada infraestructura (auditorio Braulio González y algunos salones en jornada nocturna) en aras de mejorar la calidad del servicio educativo en armonía con las condiciones locales y regionales. Por lo anterior, nos dirigimos al Ministerio por Ustedes liderado, para solicitar concepto sobre la viabilidad de entregar en comodato de una infraestructura educativa (auditorio de un colegio y algunos salones en jornada

nocturna) a una universidad para su funcionamiento y quien se hará cargo del mantenimiento de su infraestructura, lo cual ha impedido que sea utilizado por la población estudiantil, para de esta forma ponerla al servicio de la población y de paso, ampliar la oferta de educación superior para el Municipio de Yopal.Por tales razones, se solicita concepto sobre la viabilidad de la entrega en comodato de la referenciada infraestructura educativa. ” [SIC]

2. Consulta Previamente, le precisamos que esta Oficina Asesora Jurídica (OAJ) no resuelve casos concretos, por ende, no define derechos, no asigna obligaciones y tampoco establece responsabilidades; sino que emite conceptos jurídicos, entendidos como respuestas a consultas claras, concretas y precisas en forma de pregunta sobre un punto materia de cuestionamiento, duda o desacuerdo que ofrezca la interpretación, alcance y/o aplicación de una norma jurídica o la resolución de una situación fáctica genérica relacionada con el sector educativo.

Bajo ese entendido, su consulta ha sido sintetizada así: ¿una entidad territorial certificada puede entregar en comodato parte de la infraestructura escolar de un establecimiento educativo a una institución de educación superior privada? A continuación, daremos unas orientaciones jurídicas generales con respecto a las normas que regulan los asuntos consultados, las cuales usted como interesado podrá aplicar de acuerdo con las circunstancias de modo, tiempo y lugar de su caso concreto.

3. Marco Jurídico 3.1. Constitución Política. 3.2. Decreto Ley 1333 de 1983. 3.3. Ley 115 de 1994.

3.4. Decreto 1075 de 2015, Decreto Único Reglamentario del Sector Educación.

4. Análisis El artículo 362 de la Constitución Política establece lo siguiente en relación con los bienes de las entidades territoriales: "Artículo 362. Los bienes y rentas tributarias o no tributarias o provenientes de la explotación de monopolios de las entidades territoriales, son de su propiedad exclusiva y gozan de las mismas garantías que la propiedad y renta de los particulares. (...)” En esa misma línea, los artículos 166 y 167 del Decreto Ley 1333 de 1983 disponen lo siguiente: "Artículo 166. Los bienes y rentas de las entidades territoriales son de su propiedad exclusiva; gozan de las mismas garantías que la propiedad y rentas de los particulares y no podrán ser ocupados sino en los mismos términos en que lo sea la propiedad privada. El Gobierno Nacional no podrá conceder exenciones respecto de derechos o impuestos de tales entidades.

Artículo 167. La administración y disposición de bienes inmuebles municipales, incluyendo los ejidos, estarán sujetas a las normas que dicten los Concejos Municipales. Por lo tanto, las entidades territoriales gozan de las mismas garantías de los particulares respecto de sus bienes, y su administración se sujeta a lo que establezcan los Concejos. En ese sentido, las entidades territoriales pueden utilizar su infraestructura de la manera que consideren más conveniente. No obstante, para destinar parte de la infraestructura escolar de un establecimiento educativo a actividades distintas de las de dicha institución, es necesario que se tengan en cuenta los elementos que se expondrán a

continuación.En primer lugar, es necesario revisar si el inmueble está sujeto a alguna restricción respecto del cambio de destinación, como lo establece, por ejemplo, el artículo 212 de la Ley 115 de 1994: "Artículo 212. Cesión de bienes. Los bienes muebles e inmuebles de propiedad de la empresa Puertos de Colombia (en liquidación) ubicados en los terminales marítimos de Buenaventura, Cartagena de Indias, Barranquilla, Santa Marta y Tumaco, destinados o construidos para la prestación de servicios educativos y de capacitación, al igual que los auditorios públicos de la misma empresa, serán cedidos a título gratuito a los municipios o distritos donde se hallen ubicados para la prestación de servicios educativos, artísticos y culturales. Se exceptúan de lo dispuesto en este artículo, aquellos bienes que ya hayan sido objeto de cualquier tipo de cesión por leyes, pactos o convenios anteriores a la vigencia de la presente Ley. Parágrafo. Estos bienes y aquellos a que se refieren los artículos 5o. y 15 de la Ley 60 de 1993, deberán dedicarse con exclusividad a la prestación del servicio educativo estatal, de tal manera que no pueden ser enajenados ni utilizados con destinación distinta, so pena de regresar los mismos al patrimonio de la Nación.” (Negrita fuera del texto) Por otra parte, en relación con la infraestructura escolar, el artículo 2.3.3.1.6.10 del Decreto 1075 de 2015, Decreto Único Reglamentario del Sector Educación - DURSE, establece que los establecimientos educativos

deben contar con las áreas físicas y dotaciones apropiadas para el cumplimiento de las funciones administrativas y pedagógicas, por lo cual es necesario que se revise si estas condiciones se mantendrían: "Artículo 2.3.3.1.6.10. Infraestructura escolar. Los establecimientos educativos que presten el servicio público de educación por niveles y grados, de acuerdo con su proyecto educativo institucional, deberán contar con las áreas físicas y dotaciones apropiadas para el cumplimiento de las funciones administrativas y docentes, según los requisitos mínimos que establezca el Ministerio de Educación Nacional. Entre estas deberán incluirse: a) Biblioteca, de acuerdo con lo definido en el artículo 2.3.3.1.6.7 del presente Decreto; b) Espacios suficientes para el desarrollo de las actividades artísticas, culturales y de ejecución de proyectos pedagógicos; c) Áreas físicas de experimentación dotadas con materiales y equipos de laboratorio, procesadores de datos, equipos o herramientas para la ejecución de proyectos pedagógicos, ayudas audiovisuales y similares, y d) Espacios suficientes para el desarrollo de los programas de educación física deportes, así como los implementos de uso común para las prácticas. Parágrafo. Los establecimientos educativos privados que al 3 de agosto de 1994 se encuentren reconocidos y no cuenten con la totalidad de la infraestructura prescrita, siguiendo lo dispuesto por el Ministerio de Educación Nacional, podrán solicitar a las secretarías de educación de las entidades territoriales un plazo no mayor de dos

(2) años, contados a partir del 3 de agosto de 1994, para completarla en propiedad o uso por convenio con terceros. Las instituciones estatales dispondrán de los plazos que les fije el plan de desarrollo de la entidad territorial donde se encuentren localizadas.” Adicionalmente, en efecto es necesario que no se desarrollen en una misma planta física dos jornadas al mismo tiempo. Lo anterior, teniendo en cuenta que la planta física debe estar disponible para ofrecer el servicio educativo a los estudiantes que pertenecen a cada jornada. Al respecto, el artículo 85 de la Ley 115 de 1994 señala lo siguiente en relación con la jornada diurna: "Artículo 85. Jornadas en los establecimientos educativos. El servicio público educativo se prestará en las instituciones educativas en jornada única, la cual se define para todos los efectos, como la jornada escolar en la cual los estudiantes desarrollan actividades que forman parte del plan de estudios del establecimiento educativo y el receso durante al menos siete (7) horas al día. Tratándose de preescolar el tiempo dedicado al plan de estudios será al menos de seis (6) horas.(...) Excepcionalmente, cuando las limitaciones del servicio educativo impidan el desarrollo de la jornada única, podrán ofrecerse dos jornadas escolares, una diurna y otra nocturna, bajo la responsabilidad de una misma administración. La jornada escolar nocturna se destinará, preferentemente, a la educación de adultos de que trata el Título III de la presente ley. (...)” Finalmente, en caso de que, en materia de planeación urbana, se considere que existe un cambio de destinación

del inmueble, se deberá adelantar el procedimiento que corresponda ante el respectivo concejo municipal o la autoridad de planeación competente, ya sea que se requiera o no un ajuste del plan de ordenamiento territorial.

5. Respuesta ¿Una entidad territorial certificada puede entregar en comodato parte de la infraestructura escolar de un establecimiento educativo a una institución de educación superior privada?

De acuerdo con lo establecido en el artículo 362 de la Constitución Política y en el Decreto Ley 1333 de 1983, los bienes de las entidades territoriales son de su propiedad exclusiva y gozan de las mismas garantías que la propiedad de los particulares, y su administración se sujeta a lo que establezcan los Concejos. En ese sentido, las entidades territoriales pueden utilizar su infraestructura de la manera que consideren más conveniente. No obstante, para destinar parte de la infraestructura escolar de un establecimiento educativo a actividades distintas de las de dicha institución, es necesario que se tengan en cuenta los siguientes elementos: (i) verificar si el inmueble está sujeto a alguna restricción respecto del cambio de destinación, como lo establece, por ejemplo, el artículo 212 de la Ley 115 de 1994; (ii) revisar que se mantengan las condiciones de la infraestructura escolar señaladas en el artículo 2.3.3.1.6.10 del Decreto 1075 de 2015; (iii) garantizar que no se desarrollen en una misma planta física dos jornadas al mismo tiempo, puesto que la planta física debe estar disponible para ofrecer el servicio educativo a los estudiantes que pertenecen a cada jornada; y (iv) en caso de que, en materia de

planeación urbana, se considere que existe un cambio de destinación del inmueble, se deberá adelantar el procedimiento que corresponda ante el respectivo concejo municipal o la autoridad de planeación competente, ya sea que se requiera o no un ajuste del plan de ordenamiento territorial. Cordialmente,

LUIS GUSTAVO FIERRO MAYA

Jefe Oficina Asesora Jurídica Ir al inicio Normograma del Ministerio de Educación Nacional de la República de Colombia

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