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MINEDUCACION - Concepto 20005 de 2015

Ministerio de Educación

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Título
MINEDUCACION - Concepto 20005 de 2015
Autor
Ministerio de Educación
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Educación
Año
2015

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Usted está en:  Inicio Documento Concepto 20005 de 2015 ME Ocultar anotaciones

 Buscar  Índice  CONCEPTO 20005 DE 2015 (marzo 3) <Fuente: Archivo interno entidad emisora>

MINISTERIO DE EDUCACION NACIONAL

Señora XXX Docente Con Funciones De Orientacion XXX

Bello Antioquia ASUNTO: Funciones Orientadores Mediante escrito radicado vía web ante este Ministerio, bajo el número 2015 ER025235, se presentó consulta en relación con el tema a enunciar:OBJETO DE SOLICITUD "... Buenas tardes, con respecto al cargo: Docente con funciones de Orientación..., funciones directivas, académicas y comunitarias, y modalidad de contratación por concurso docente, escalafonado en el Magisterio diferente del cargo de Orientador Escolar (de que trata el decreto 1860 de 1994, funciones Administrativas y

contratación por carrera administrativa diferente del Magisterio), pregunto:Siendo dos contrataciones totalmente

diferentes, ¿es posible que se puedan tratar indistintamente para la ejecución de funciones, pero de manera diferente para la parte contractual? Al ser el cargo: Docente con funciones de Orientación, escalafonado en el magisterio colombiano, ¿se acoge a las disposiciones, deberes y derechos que la ley general de educación dictamina para todos los docentes en Colombia?” NORMAS Y CONCEPTO El Decreto 1850 de 2002 por el cual se reglamenta la organización de la jornada escolar y la jornada laboral de directivos docentes y docentes de los establecimientos educativos estatales de educación formal, administrados por los departamentos, distritos y municipios certificados, y se dictan otras disposiciones, establece: “Artículo 6. Servicio de orientación estudiantil. Todos los directivos docentes y los docentes deben brindar orientación a sus estudiantes, en forma grupal o individual, con el propósito de contribuir a su formación integral, sin que la dirección de grupo implique para el docente de educación básica secundaria y educación media una disminución de su asignación académica de veintidós (22) horas efectivas semanales. No obstante, para apoyar el servicio de orientación estudiantil, en cumplimiento del artículo 40 del Decreto 1860 de 1994, las entidades territoriales certificadas podrán asignar los actuales orientadores escolares a las instituciones educativas, según los criterios que defina el Ministerio de Educación Nacional.” (Subrayado nuestro) Por lo anterior, en atención a su consulta le manifiesto que el docente orientador, el docente con funciones de

orientación y los orientadores escolares, son profesionales universitarios graduados en orientación educativa, psicopedagogía o un área afín, vinculados en propiedad a la planta de personal como docentes o como administrativos, y todos cumplen funciones de apoyo al servicio de orientación estudiantil. En cuanto a las funciones de los orientadores, le informo que ellas se encuentran establecidas en el Decreto 1850 de 2002, y son funciones de apoyo al servicio de la orientación estudiantil, acciones pedagógicas y terapéuticas que permiten el proceso de integración académica y social en las instituciones educativas. Además, es preciso considerar que los Orientadores escolares de acuerdo con lo establecido en el Decreto 1850 de 2002, cumplen sus funciones de apoyo al servicio de la orientación estudiantil conforme al horario que les asigne el rector, el cual será como mínimo de ocho (8) horas diarias en el establecimiento educativo. El anterior concepto se da en los términos contemplados en el artículo 25 del Código Contencioso Administrativo (Decreto 01 de 1984), y cuyo contenido señala que las respuestas a las consultas, “no comprometerán la responsabilidad de las entidades que las atienden, ni serán de obligatorio cumplimiento o ejecución”, aplicable a la fecha por declaratoria de inexequibilidad de los artículos que regulaban dicho tema en la Ley 1437 de 2011. Atentamente, INGRID CAROLINA SILVA RODRIGUEZ Jefe de Oficina Oficina Asesora Jurídica Ir al inicioNormograma del Ministerio de Educación Nacional de la República de Colombia

ISSN : 2463-2554 En línea Última actualización: Control de versiones Créditos y reserva de derechos de autor Ministerio de Educación Nacional de la República de Colombia - DRA © 2023

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