MINEDUCACION - Concepto 202237 de 2020
Ministerio de Educación
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Detalles
- Título
- MINEDUCACION - Concepto 202237 de 2020
- Autor
- Ministerio de Educación
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Educación
- Año
- 2020
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Usted está en: Inicio Documento Concepto 202237 de 2020 ME Ocultar anotaciones
Buscar Índice CONCEPTO 202237 DE 2020 (octubre 7) <Fuente: Archivo interno entidad emisora> MINISTERIO DE EDUCACION NACIONAL XXXXXXXXXXXXXXX Asunto: Distribución y uso de los recursos del Sistema General de Participaciones (SGP) para educación componente calidad gratuidad durante la emergencia sanitaria. Cordial saludo. De conformidad con su consulta formulada mediante radicado del asunto, esta Oficina Asesora Jurídica procederá a emitir concepto de acuerdo con sus funciones establecidas en los numerales 7.8, 7.10 y 7.11 delartículo 7 del Decreto Nacional 5012 de 2009, y en los términos del artículo 28 del CPACA, sustituido por el artículo 1 de la Ley 1755 de 2015, según el cual, por regla general, los conceptos emitidos por las autoridades
como respuestas a peticiones realizadas en ejercicio del derecho a formular consultas, no son de obligatorio cumplimiento o ejecución.
1. Objeto. “De manera respetuosa solicito concepto sobre si es viable el uso de los recursos de Calidad-Gratuidad girados mediante la resolución 06740 del 06 de mayo del 2020 asignados mediante el documento de Distribución 046abril-2020, para la adquisición de tapabocas y Alcohol y/o Gel Antibacterial para los Funcionarios-Docentes que asiste para entrega de guías, impresiones entregas de material, seguimientos de trabajos y recoger información a la Institución Educativa o por que trabajan desde la sala de profesores.". [Sic]
2. Consulta.
Previamente, le precisamos que esta Oficina Asesora Jurídica (OAJ) no resuelve casos concretos, por ende, no define derechos, no asigna obligaciones y tampoco establece responsabilidades; sino que emite conceptos jurídicos, entendidos como respuestas a consultas claras, concretas y precisas en forma de pregunta sobre un punto materia de cuestionamiento, duda o desacuerdo que ofrezca la interpretación, alcance y/o aplicación de una norma jurídica o la resolución de una situación fáctica genérica relacionada con el sector educativo. A continuación, daremos unas orientaciones jurídicas generales respecto a las normas que regulan los asuntos consultados, las cuales usted como interesado podrá aplicar, de acuerdo con las circunstancias de modo, tiempo y lugar de su caso concreto.
3. Marco jurídico. 3.1 Ley 715 de 2001: “Por la cual se dictan normas orgánicas en materia de recursos y competencias de
conformidad con los artículos 151, 288, 356 y 357 (Acto Legislativo 01 de 2001) de la Constitución Política y se dictan otras disposiciones para organizar la prestación de los servicios de educación y salud, entre otros”. 3.2 Decreto 1075 de 2015: “Por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Educación”. 3.3 Decreto 470 de 2020: “Por el cual se dictan medidas que brindan herramientas a las entidades territoriales para garantizar la ejecución del Programa de Alimentación Escolar y la prestación del servicio público de educación preescolar, básica y media, dentro del Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica”. 3.4 Directiva 05 Del 25 De marzo De 2020 sobre orientaciones para la implementación de estrategias pedagógicas de trabajo académico en casa y la implementación de una modalidad de complemento alimentario para consumo en casa. 3.5 Directiva No. 09 Del 7 de abril de 2020 sobre orientaciones para garantizar la continuidad de las jornadas de trabajo académico en casa, y el uso de los recursos de calidad matrícula y calidad gratuidad. 3.6 Directiva No. 011 del 29 De mayo De 2020 sobre orientaciones para la prestación del servicio educativo en el marco de la emergencia sanitaria por el COVID-19. 3.7 Guía Lineamientos para la prestación del servicio de educación en presencialidad bajo el esquema de alternancia y la implementación de prácticas de bioseguridad en la comunidad educativa de junio de 2020.
Para dar respuesta a su consulta se abordará el análisis de los siguientes temas: (i) Distribución y uso de los recursos del Sistema General de Participaciones (SGP) para educación componente calidad gratuidad; (ii) Orientaciones emitidas por el Ministerio de Educación Nacional frente al uso de los recursos de calidad gratuidad durante la emergencia sanitaria; (iii) Lineamientos para la adquisición de insumos y elementos de protección personal del personal docente y administrativo de instituciones educativas oficiales.4. Análisis. 4.1 Distribución y uso de los recursos del Sistema General de Participaciones (SGP) para educación componente calidad gratuidad El artículo 16 de la Ley 715 de 2001 señala que, la participación para educación del Sistema General de Participaciones será distribuida atendiendo los siguientes criterios:
- Población atendida; ii. Población por atender en condiciones de eficiencia y; iii. Equidad.
Por su parte, la Ley 1450 de 2011, por la cual se expidió el Plan Nacional de Desarrollo 20102014, establece en su artículo 140 que "fijos los recursos del Sistema General de Participaciones para educación que se destinen a gratuidad educativa serán girados directamente a los establecimientos educativos, de conformidad con la reglamentación que el Gobierno Nacional establezca.". Este precepto legal fue reglamentado por el Decreto 1075 de 2015, en el Capítulo 6, Sección 4, así: “Artículo 2.3.1.6.4.6. Destinatarios del giro directo. En consonancia con el artículo 140 de la Ley 1450 de 2011 o
la norma que la modifique o sustituya, los recursos del Sistema General de Participaciones que se destinen a gratuidad educativa serán girados por el Ministerio de Educación Nacional directamente a los Fondos de Servicios Educativos de las instituciones educativas estatales. Parágrafo. Para las instituciones educativas estatales que no cuenten con Fondo de Servicios Educativos, el giro se realizará al Fondo de Servicios Educativos al cual se asocien. ”. (Subrayado fuera de texto) A su turno, el artículo 2.3.1.6.4.8. prevé que, los recursos de calidad para gratuidad educativa serán administrados a través de los Fondos de Servicios Educativos conforme a lo definido en el artículo 11 de la Ley 715 de 2001, los cuales deberán administrarse en cuentas independientes de los demás ingresos que reciban estos Fondos. Los recursos del SGP que reciben los establecimientos educativos estatales por concepto de Gratuidad, solo pueden utilizarse para los conceptos de gastos indicados en los artículos 11 del Decreto 4791 de 2008 y 9 del Decreto 4807 de 2011, compilados por el Decreto 1075 de 2015, siempre que guarden estricta relación con el Proyecto Educativo Institucional y con sujeción al programa general de compras aprobado por el consejo directivo para los elementos que lo requieran de conformidad con las normas vigentes: “Artículo 2.3.1.6.3.11. Utilización de los recursos. Los recursos sólo pueden utilizarse en los siguientes conceptos, siempre que guarden estricta relación con el Proyecto Educativo Institucional:
1. Dotaciones pedagógicas del establecimiento educativo tales como mobiliario, textos, libros, materiales didácticos y audiovisuales, licencias de productos informáticos y adquisición de derechos de propiedad intelectual.
2. Mantenimiento, conservación, reparación, mejoramiento y adecuación de los bienes muebles e inmuebles del establecimiento educativo, y adquisición de repuestos y accesorios. Las obras que impliquen modificación de la infraestructura del establecimiento educativo estatal deben contar con estudio técnico y aprobación previa de la entidad territorial certificada respectiva.
3. Adquisición de los bienes de consumo duradero que deban inventariarse y estén destinados a la producción de otros bienes y servicios, como muebles, herramientas y enseres, equipo de oficina, de labranza, cafetería, mecánico y automotor.4. Adquisición de bienes de consumo final que no son objeto de devolución, como papel y útiles de escritorio, elementos de aseo, cafetería, medicinas y materiales desechables de laboratorio, gas, carbón, o cualquier otro combustible necesario para el establecimiento educativo.
5. Arrendamiento de bienes muebles e inmuebles necesarios para el funcionamiento del establecimiento educativo.
6. Adquisición de impresos y publicaciones.
7. Pago de servicios públicos domiciliarios, telefonía móvil e Internet, en las condiciones fijadas por la entidad territorial.
8. Pago de primas por seguros que se adquieran para amparar los bienes del establecimiento educativo cuando no estén amparadas por la entidad territorial certificada respectiva, así como las primas por la expedición de las
pólizas de manejo que sean obligatorias.
9. Gastos de viaje de los educandos tales como transporte, hospedaje y manutención, cuando sean aprobados por el consejo directivo de conformidad con el reglamento interno de la institución. Los costos que deban asumirse por tal concepto podrán incluir los gastos del docente acompañante, siempre y cuando la comisión otorgada por la entidad territorial no haya generado el pago de viáticos.
10. Sufragar los costos destinados al sostenimiento de semovientes y proyectos pedagógicos productivos.
11. Contratación de servicios técnicos y profesionales prestados para una gestión específica y temporal en desarrollo de actividades diferentes a las educativas, cuando no sean atendidas por personal de planta. Estos contratos requerirán la autorización del consejo directivo del establecimiento educativo y se rigen por las normas y principios de la contratación estatal. En ningún caso podrán celebrarse contratos de trabajo, ni estipularse obligaciones propias de las relaciones laborales tales como subordinación, cumplimiento de jornada laboral o pago de salarios. En todo caso, los recursos del Fondo de Servicios Educativos no podrán destinarse al pago de acreencias laborales de ningún orden.
12. Realización de actividades pedagógicas, científicas, deportivas y culturales para los educandos, en las cuantías autorizadas por el consejo directivo.
13. Inscripción y participación de los educandos en competencias deportivas, culturales, pedagógicas y científicas de orden local, regional, nacional o internacional, previa aprobación del consejo directivo.
14. Acciones de mejoramiento de la gestión escolar y académica, enmarcadas en los planes de mejoramiento institucional.
15. Contratación de los servicios de transporte escolar de la población matriculada entre transición y undécimo grado, cuando se requiera, de acuerdo con la reglamentación expedida por el Ministerio de Transporte.
16. Desarrollo de las jornadas extendidas y complementarias para la población matriculada entre transición y undécimo grado, incluyendo alimentación, transporte y materiales.
17. Costos asociados al trámite para la obtención del título de bachiller.
18. Costos asociados a la elaboración de certificaciones de estudio solicitadas por los estudiantes, boletines, agenda y manual de convivencia, carné escolar.
19. Afiliación y pago de aportes al Sistema General de Riesgos Laborales de los estudiantes que se encuentran cursando el programa de formación complementaria de las escuelas normales superiores, en los términos establecidos por el Decreto 055 de 2015, o la norma que lo modifique, adicione, sustituya o compile.Parágrafo 1. Las adquisiciones a que hacen referencia los numerales 1, 3, 4 y 5 se harán con sujeción al programa general de compras debidamente aprobado por el consejo directivo y de conformidad con las normas que rigen la materia.
Parágrafo 2. En las escuelas normales superiores, los gastos que ocasione el pago de hora cátedra para docentes del ciclo complementario deben sufragarse única y exclusivamente con los ingresos percibidos por derechos
académicos del ciclo complementario. Parágrafo 3. La destinación de los recursos para gratuidad educativa deberá realizarse teniendo en cuenta las políticas, programas y proyectos en materia educativa contemplados en el plan de desarrollo de la respectiva entidad territorial y en coordinación con esta.”. En concordancia con lo anterior, la actualización de da Guía No. 8 para la administración de los recursos financieros del sector educativo del Ministerio de Educación Nacional establece que, los recursos asignados para garantizar la gratuidad NO podrán ser destinados a: - Otorgar donaciones y subsidios con cargo a los recursos del Fondo de Servicios Educativos. - Reconocer o financiar gastos inherentes a la administración de personal, tales como viáticos, pasajes, gastos de viaje, desplazamiento y demás, independientemente de la denominación que se le dé, sin perjuicio de lo dispuesto en el numeral 9 del artículo 11 del Decreto 4791 de 2008. - Contratar servicios de aseo y vigilancia del establecimiento educativo. - Financiar alimentación escolar, a excepción de la alimentación para el desarrollo de las jornadas extendidas y complementarias indicadas en el numeral 4 del artículo 10 del Decreto 4807 de 2011. - Financiar cursos preparatorios del examen del ICFES, entre otros, que defina el Ministerio de Educación Nacional. - Financiar la capacitación de funcionarios. - Financiar el pago de gastos suntuarios. Finalmente, las entidades territoriales certificadas con fundamento en lo dispuesto en el artículo 2.3.1.6.3.18. del
Decreto 1075 de 2015, ejercerá el seguimiento en la administración y ejecución de los recursos de los Fondos de Servicios Educativos, para lo cual, el establecimiento educativo debe suministrar toda la información que le sea solicitada. 4.2 Orientaciones emitidas por el Ministerio de Educación Nacional frente al uso de los recursos de calidad gratuidad durante la emergencia sanitaria Con ocasión de la emergencia sanitaria declarada mediante Resolución 385 del 12 de marzo de 2020 por el Ministerio de Salud y Protección Social, prorrogada por la Resolución 1462, y de la emergencia económica, social y ecológica decretada a través de los Decretos 417 del 15 de marzo y 637 del 6 de mayo de 2020, se otorgaron facultades a las autoridades del orden nacional para tomar las medidas de contingencia pertinentes según se requiriera en cada sector para conjurar la crisis e impedir la extensión de sus efectos, y disponer de las operaciones presupuestales necesarias para llevarlas a cabo. Vale la pena mencionar que, el Decreto 417 de 2020 fue declarado exequible por la Corte Constitucional en revisión de constitucionalidad por la Sentencia C145 De 2020, Expediente RE232,M.P. José Fernando Reyes Cuartas. Así mismo, por disposición del Decreto 470 de 2020 que modificó la distribución de los recursos por el criterio de equidad de que trata el artículo 16 de la Ley 715 de 2001, durante el tiempo que dure la emergencia económica, social y ecológica, los recursos por este concepto se distribuirán entre los distritos, municipios(certificados y no certificados) y departamentos, de acuerdo con el indicador de pobreza certificado por el
DANE; estos recursos se destinan a complementar el financiamiento de actividades que contribuyan al mejoramiento de la calidad educativa a través de los componentes de Calidad Matricula y Calidad Gratuidad. En desarrollo de estas disposiciones del orden nacional, y en ejercicio de las funciones asignadas en virtud de los artículos 148 de la Ley 115 de 1994, 58 de la Ley 489 de 1998, 5 de la Ley 715 de 2001, 1.1.1.1 del Decreto 1075 de 2015, 2 y 6 del Decreto 5012 de 2009, el Ministerio de Educación Nacional expidió la Directiva 05 del 25 de marzo de 2020, mediante la cual, emitió medidas relativas al uso de los recursos asignados a los Fondos de Servicios Educativos con cargo a los recursos del Sistema General de Participaciones concepto calidad – gratuidad, con el fin de orientar las actividades del sector educativo para garantizar en condiciones de calidad y seguridad la prestación del servicio en los niveles de preescolar, básica y media, durante la emergencia sanitaria. En consecuencia, esta Cartera Ministerial en virtud de la Resolución 006740 del 6 de mayo de 2020, transfirió los recursos del Sistema General de Participaciones – SGP – Educación, destinados a financiar la gratuidad educativa mediante Documento de Distribución SGP046–2020, a las instituciones educativas allí definidas, los cuales fueron aprobados mediante el documento SGP462020 del 13 de abril por el Departamento Nacional de Planeación, con el propósito de garantizar en el marco de la emergencia sanitaria, el trabajo académico en casa
que requiere que los niños, niñas y adolescentes cuenten de manera inmediata con el material pedagógico, así como con las guías construidas por los maestros y por el Ministerio de Educación Nacional, precisando que, dichos recursos deben ejecutarse conforme a los fines previstos en el numeral 1.2. de la Directiva Ministerial 5 del 25 de marzo de 2020. Además, señaló en el artículo 2 que “Los recursos que se giran mediante este acto administrativo no podrán ser destinados a ningún objeto ni propósito diferente de los señalados en la Ley 715 de 2001 y el Decreto Único Reglamentario del Sector Educación 1075 de 2015”. Al respecto, la Directiva 05 del 25 de marzo De 2020 contempla en el numeral 1.2, lo siguiente: “1.2. Distribución de recursos a los Fondos de Servicios Educativos para la adquisición y distribución del material pedagógico y educativo para el trabajo académico en casa. Con el objetivo de garantizar la oportuna disposición de los materiales pedagógicos y educativos para el trabajo en casa, necesarios para que los niños, niñas y adolescentes reinicien el trabajo académico programado para el 20 de abril, los establecimientos educativos deberán, con cargo a los recursos del Sistema General de Participaciones concepto calidad - gratuidad, asignados a través del Documento de Distribución No. SGP442020, adquirir materiales como los establecidos en el anexo 3, “Orientaciones para la adquisición y reproducción de recursos y material para apoyar la implementación de la educación y trabajo académico en casa durante la emergencia sanitaria por COVID -19.”, los cuales serán reconocidos por el Ministerio de Educación Nacional
mediante la asignación y giro de recursos adicionales, que deberán ser ejecutados por los Fondos de Servicios Educativos. Es importante que los rectores, en el marco de las modificaciones presupuestales necesarias para garantizar la disponibilidad de los recursos, convoquen por el medio más expedito posible (medios virtuales por ejemplo), al consejo directivo para autorizar los ajustes que fueren necesarios en su presupuesto Para lo anterior, los rectores deben tener en cuenta que de acuerdo al régimen especial, los ordenadores del gasto de los Fondos de Servicios Educativos pueden adelantar procesos de contratación de manera ágil hasta los 20 smmlv, de conformidad al manual de contratación propio de cada Fondo; en caso tal que los procesos de contratación superen los 20 smmlv, les aplicará lo establecido en la Ley 80 de 1993 y en consecuencia temporalmente las excepciones definidas en el Decreto 440 de 2020, durante la vigencia del estado de emergencia económica, social y ecológica, decretada por el Presidente de la República, lo cual garantiza la agilidad en los procesos de contratación requeridos para dar cumplimiento a la presente directiva. En relación con el monto que se distribuirá y girará por establecimiento educativo, para la adquisición de los materiales por niño, niña o adolescente conforme a la matrícula, nivel y zona, este monto se presenta en el Anexo 4, “Recursos para compra de material pedagógico" de la presente directiva (…)”. (Negrillas y subrayas fuera de
texto)Esta Directiva fue objeto de control inmediato de legalidad por parte del Consejo de Estado, Sala Plena de lo Contencioso Administrativo, Sala Once Especial de Decisión, Radicación 11001-03-15-000-2020-01072-00 del 23 de junio de 2020, C.P. Stella Jeannette Carvajal Basto, la cual, declaró la constitucionalidad y legalidad de la expresión «Los recursos del Sistema General de Participaciones SGP Educación deben ser priorizados para garantizar la atención y la prestación del servicio educativo de la población en edad escolar», contenida en el numeral 4 de la Directiva 05 de 25 de marzo de 2020, en el entendido que también deben incluirse los programas de educación para adultos. De conformidad con el Anexo 3 de la Directiva 5 del 25 de marzo de 2020 sobre “Orientaciones para la adquisición y reproducción de recursos y material para apoyar la implementación de la educación y trabajo académico en casa durante la emergencia sanitaria por COVID 19”, los materiales a adquirir como parte del paquete de recursos para el trabajo en casa, para poner a disposición de niños, niñas y adolescentes, y sus familias, son los siguientes: “3.1. Preescolar - Caja de colores triangulares - Tangram de 7 piezas - Tri dominó de colores - Block papel bond blanco tamaño carta - Block 19.87 1/2 carta, de papeles mixtos, x 50 hojas - Pelota antiestrés - Dominó de texturas - Juego de tubos para construcción 72 piezas - Máquina de cuentos 3.2. Básica Primaria
- Set multi juegos de mesa (parqués, ajedrez, damas chinas, etc.) - Rompecabezas de 100 a 500 fichas según la edad - Plastilina o pasta para modelar - Cubos de Rubika de 2x2 - Marcadores o lápiz de colores - Block de dibujo - Block de hojas tamaño carta en blanco - Block de hojas tamaño carta de colores - Cartillas de crucigramas, sopas de letras, sudokus (explicados) - Lápices negros para dibujo - Juego de construcción tipo arma todo - Una cuerda de saltar - Pelota de caucho o antiestrésCartilla de actividades: sopa de letras, mándalas, crucigramas, etc. - Kit de matemáticas o juego monopolio 3.3. Básica secundaria - Set multi-juegos de mesa (parqués, ajedrez, damas chinas, etc.) - Rompe cabezas de 500 fichas - Marcadores o colores - Block de hojas tamaño carta en blanco - Block de hojas tamaño carta de colores - Cartilla de actividades: sopa de letras, mándalas, crucigramas, sudokus (explicados) - Cubos de Rubika de diferente complejidad - Fichas tipo lego para mayores de 12 años - Cuerda de saltar lazo - Pelota de caucho o antiestrés - Block de dibujo - Lápices negros para dibujo 3.4. Media - Set de Juegos: (Jenga, uno, parqués, ajedrez, batalla naval) - Piezas con imán para crear figuras - Marcadores o colores
- Cuerda de saltar lazo - Lápices negros para dibujo - Block de hojas tamaño carta en blanco - Block de hojas tamaño carta papel iris o papel para origami - Revista de juegos con Sudoku
4. Documentos para docentes aportados por expertos Desde el Portal Educativo Colombia Aprende contamos con unas infografías para orientar a los docentes sobre el proceso de gestión de contenidos educativos digitales, las cuales también pueden ser impresas.
El material está disponible para directivos docentes y docentes a través del link: https://contenidos.colombiaaprende.edu.co/guia-para-el-buen-uso-decontenidos-educativos-digitales”.De igual forma, se expidió la Directiva 09 del 7 de abril de 2020, sobre el uso de los recursos de calidad matrícula y calidad gratuidad del Sistema General de Participaciones, en la que se indicó: “2. Uso de los recursos de calidad matrícula y de calidad gratuidad del Sistema General de Participaciones (...) Lo anterior indica que tanto las normas ordinarias reglamentarias de la destinación y uso de los recursos del Sistema General de Participaciones para Educación, como las medidas extraordinarias adoptadas para atender la emergencia, posibilitan el uso de los recursos de calidad matrícula, calidad gratuidad y los rendimientos financieros, administrados por los departamentos, distritos, municipios certificados, municipios no certificados y los fondos de servicios educativos, destinado a posibilitar su conexión a internet para recibir/dar orientación y apoyo docente, así como para el acceso a contenidos y material pedagógico, siempre y cuando se garantice que dicho acceso destinado a permitir la actividad pedagógica y no a otros fines; con lo cual se cumplen las medidas
de emergencia que obligan a mantener a los estudiantes en casa, pero a su vez se garantiza, a los niños, niñas y adolescentes el derecho a acceder y permanecer en el sistema educativo en condiciones de calidad.”. Teniendo en cuenta lo anterior, y de acuerdo con su consulta sobre si los recursos de Calidad-Gratuidad girados mediante la Resolución 06740 del 06 de mayo del 2020 asignados mediante el documento de Distribución 046abril-2020, pueden ser destinados “para la adquisición de tapabocas y alcohol y/o gel antibacterial para el personal docente que asiste para entrega de guías, impresiones entregas de material, seguimientos de trabajos y recoger información a la institución educativa o por que trabajan desde la sala de profesores”, es menester precisar que, los recursos de gratuidad educativa tienen destinación específica y deben utilizarse únicamente para los propósitos señalados en la Ley 715 de 2001 y el Decreto 1075 de 2015. Ahora bien, frente a la distribución del material pedagógico y educativo para facilitar el trabajo académico en casa y evitar la movilización de miembros de la comunidad educativa, la Subdirección de Monitoreo y Control de este Ministerio, mediante radicado 2020-EE-109421 del 1 de junio de 2020, ante una consulta similar, emitió las siguientes orientaciones: “En este sentido, los Fondos de Servicios Educativos cuentan con recursos asignados mediante documentos de distribución SGP44 y SGP46 para la compra de textos, guías, libros y demás recursos lúdicos conforme a las necesidades identificadas en su contexto poblacional, para atender la actividad pedagógica en casa de los
estudiantes. Por lo tanto, las directrices y las medidas adoptadas para atender este trabajo pedagógico en casa se encuentran acorde con los usos de los recursos de gratuidad, contemplados en el artículo 2.3.1.6.3.11. del Decreto 1075 de 2015. Ahora bien, en cuanto al transporte y entrega de materiales y guías a los estudiantes, mediante la contratación de servicios de reparto, para así prescindir de la movilización de padres o acudientes a cada uno de los colegios públicos, y contribuir con las estrategias salubres, encaminadas a la detención de la propagación del COVID 19, es importante que la Secretaria de Educación junto con las instituciones educativas defina la estrategia conforme a la caracterización de la población estudiantil y los recursos disponibles para hacer llegar estos materiales. - En el evento que la entidad territorial tenga suscrito un contrato de Transporte Escolar y teniendo en cuenta que en este momento por la adopción de la medida no se estaría ejecutando su objetivo, podrá la entidad ajustar las obligaciones en virtud de los decretos de la emergencia, con el fin de utilizar este servicio para llevar los materiales a los estudiantes. - Contratar el servicio de mensajería, para llevar los materiales y útiles pedagógicos a los estudiantes y recogerlos nuevamente para la retroalimentación del docente, garantizando los protocolos de seguridad. Este servicio podrá financiarse con cargo a los recursos de calidad gratuidad administrados por los Fondos de Servicios Educativos, dado que el gasto se encuentra dentro de los usos permitidos en la norma.”.
De otra parte, en caso de que el personal docente esté prestando el servicio desde las instalaciones de las instituciones educativas, el Ministerio de Educación emitió la Guía Lineamientos para la prestación del servicio de educación en presencialidad bajo el esquema de alternancia y la implementación de prácticas de bioseguridaden la comunidad educativa de junio de 2020; por lo tanto, las entidades territoriales certificadas deberán realizar las gestiones necesarias para garantizar las condiciones higiénico sanitarias en las instalaciones educativas así como las prácticas de cuidado, higiene y distanciamiento físico, recomendadas para prevenir el contagio y la propagación del COVID19. Esta Guía estableció que, previo a iniciar este proceso, las secretarías de educación de las entidades territoriales certificadas coordinarán con las instituciones educativas el desarrollo de dos fases que contemplan acciones tendientes a generar las condiciones administrativas, sanitarias, de bioseguridad y pedagógicas que lo permitan.
Las fases previstas son:
- Planeación y alistamiento ii. Implementación y seguimiento del servicio educativo presencial en condiciones de alternancia casa-institución educativa. 4.2 Lineamientos para la adquisición de insumos y elementos de protección personal del personal docente y administrativo de instituciones educativas oficiales Con Base en este lineamiento, cada secretaría de educación como autoridad responsable de la organización para la prestación del servicio educativo, deberá adoptar los respectivos protocolos, a partir de las orientaciones dadas por el sector salud y las orientaciones pedagógicas entregadas por esta Cartera; los cuales, deberán adaptarse en cada establecimiento educativo bajo el liderazgo de los directivos docentes, según las condiciones de cada
contexto, las particularidades de los niños, niñas y adolescentes y sus familias, características propias de las formas de atención, así como de los establecimientos educativos y de sus sedes. Lo anterior, contemplando si estas corresponden a sedes rurales con aulas multigrado o escuelas unitarias, el número de integrantes de la comunidad educativa, los niveles y grados educativos y otras particularidades de los proyectos educativos institucionales. Igualmente, cada secretaría de educación debe establecer en sus planes de inspección y vigilanc
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