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MINEDUCACION - Concepto 202582 de 2020

Ministerio de Educación

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Título
MINEDUCACION - Concepto 202582 de 2020
Autor
Ministerio de Educación
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Educación
Año
2020

Gov.co Ministerio de Educación Buscar en la compilación   Inicio Transparencia y Acceso a la Información Pública Atención y Servicios a la Ciudadanía Participa Ministerio Preescolar, básica y media Educación superior Noticias Menú principal Inicio Transparencia y Acceso a la Información Pública Atención y Servicios a la Ciudadanía Participa Ministerio Preescolar, básica y media Educación superior Noticias

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Usted está en:  Inicio Documento Concepto 202582 de 2020 ME Ocultar anotaciones

 Buscar  Índice  CONCEPTO 202582 DE 2020 (octubre 7) <Fuente: Archivo interno entidad emisora> MINISTERIO DE EDUCACION NACIONAL XXXXXXXXXXXXXXX Asunto: Certificación de distritos especiales para la prestación y administración autónoma del serviciopúblico educativo Cordial saludo. De conformidad con su consulta del asunto, elevada mediante el radicado de la solicitud, esta Oficina Asesora Jurídica procederá a emitir concepto de acuerdo con sus funciones establecidas en los numerales 7.8, 7.10 y 7.11 del artículo 7 del Decreto Nacional 5012 de 2009, y en los términos del artículo 28 del CPACA, sustituido por elartículo 1 de la Ley 1755 de 2015, según el cual, por regla general, los conceptos emitidos por las autoridades como respuestas a peticiones realizadas en ejercicio del derecho a formular consultas, no son de obligatorio

cumplimiento o ejecución.

1. Objeto. “1. Conceptuar si en virtud del artículo 20 de la Ley 715 de 2001, la entidad territorial de Santa Cruz de Mompox, Departamento de Bolívar, tiene el derecho de administrar de manera autónoma el servicio público educativo por el solo hecho de haber adquirido la condición de Distrito Turístico, Cultural e Histórico mediante la Ley 1875 de 2017.

2. Conceptuar a qué entidad le corresponde trasladar la administración del servicio público educativo al Distrito; mediante qué procedimiento; si existe norma jurídica superior que exija algún requisito o procedimiento para hacerlo distinto al establecido en el artículo 20 de la Ley 715 de 2001?

Acorde con el concepto emitido en respuesta a la presente consulta, solicito a esa entidad se adopten las siguientes acciones:

1. Se reconozca y declare el derecho que tiene el Distrito Turístico, Cultural e Histórico de Santa Cruz de Mompox (Bolívar) como persona jurídica de derecho público en su codición(SIC) de distrito especial, de administrar autónomamente el servicio público educativo en los términos y condiciones establecidas en la Ley 715 de 2001 y demás normas compiladas en el Decreto Único del Sector Educativo 1075 de 2015.

2. Se ordene al Departamento de Bolívar la entrega inmediata del servicio público educativo al Distrito de Santa Cruz de Mompox para su administración autónoma”. [Sic]

2. Consulta.

Previamente, le precisamos que esta Oficina Asesora Jurídica (OAJ) no resuelve casos concretos, por ende, no

define derechos, no asigna obligaciones y tampoco establece responsabilidades; sino que emite conceptos jurídicos, entendidos como respuestas a consultas claras, concretas y precisas en forma de pregunta sobre un punto materia de cuestionamiento, duda o desacuerdo que ofrezca la interpretación, alcance y/o aplicación de una norma jurídica o la resolución de una situación fáctica genérica relacionada con el sector educativo. A continuación, daremos unas orientaciones jurídicas generales respecto a las normas que regulan los asuntos consultados, las cuales usted como interesado podrá aplicar, de acuerdo con las circunstancias de modo, tiempo y lugar de su caso concreto.

3. Marco jurídico. 3.1 Constitución Política 3.2 Ley 715 de 2001: “Por la cual se dictan normas orgánicas en materia de recursos y competencias de conformidad con los artículos 151, 288, 356 y 357 (Acto Legislativo 01 de 2001) de la Constitución Política y se dictan otras disposiciones para organizar la prestación de los servicios de educación y salud, entre otros.” 3.3 Ley 1454 de 2011: “Por la cual se dictan normas orgánicas sobre ordenamiento territorial y se modifican otras disposiciones”. 3.4 Ley 1617 de 2013: “Por la cual se expide el Régimen para los Distritos Especiales. ”. 3.5 Ley 1875 de 2017: “Por medio de la cual se decreta al municipio de Santa Cruz de Mompox, del departamento de Bolívar, como Distrito Especial, Turístico, Cultural e Histórico de Colombia”.

3.6 Decreto 1075 de 2015: “Por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Educación”.Para dar respuesta a su consulta se abordará el análisis de los siguientes temas: (i) Atribuciones de las entidades territoriales y régimen de los distritos especiales; (ii) Certificación en educación.

4. Análisis.

Con el fin dar una respuesta integrada a la consulta formulada por su despacho, se requirió a la Subdirección de Fortalecimiento Institucional, dependencia que, de acuerdo con las funciones asignadas por el Decreto 5012 de 2009 que modificó la estructura del Ministerio de Educación Nacional, apoya el avance de la descentralización de la educación preescolar, básica y media, para que las entidades territoriales que cumplan los requisitos establecidos en la Ley 715 de 2001 y el Decreto Único Reglamentario del Sector Educación (Decreto 1075 de 2015) asuman las competencias para la administración y prestación del servicio educativo en su jurisdicción, la cual informó que mediante radicado 2020-EE-191462 del 22 de septiembre de 2020, emitió respuesta a esta misma solicitud, en la que se adjuntó el concepto dado por esta Oficina Jurídica con radicado 2018-IE-012110 calendado 13 de marzo de 2018 sobre certificación del Distrito Especial de Mompox. En esta medida, se reitera el concepto emitido mediante radicado 2018-IE-012110 del 13 de marzo de 2018; y adicionalmente, se emiten algunas orientaciones generales, las cuales plantean un marco jurídico general que

pueden servir de referencia para abordar los asuntos puestos a consideración. 4.1 Atribuciones de las entidades territoriales y régimen de los distritos especiales El artículo 285 y siguientes de la Carta Política disponen que, el territorio colombiano está organizado territorialmente en departamentos, distritos, municipios y territorios indígenas, los cuales gozan de autonomía administrativa para la gestión de sus intereses dentro de los límites que les imponga la Constitución y la ley. En lo que respecta al régimen distrital, la Ley 1617 de 2013 “Por la cual se expide el Régimen para los Distritos Especiales”, prevé en el artículo 2: “Artículo 2. Régimen aplicable. Los distritos son entidades territoriales organizadas de conformidad con lo previsto en la Constitución Política, que se encuentran sujetos a un régimen especial, en virtud del cual sus órganos y autoridades gozan de facultades especiales diferentes a las contempladas dentro del régimen ordinario aplicable a los demás municipios del país, así como del que rige para las otras entidades territoriales establecidas dentro de la estructura político administrativa del Estado colombiano. En todo caso las disposiciones de carácter especial prevalecerán sobre las de carácter general que integran el régimen ordinario de los municipios y/o de los otros entes territoriales; pero en aquellos eventos no regulados por las normas especiales, o que no se hubieren remitido expresamente a las disposiciones aplicables a alguno de los otros tipos de entidades territoriales, previstas en la Constitución Política, la ley, ni a las que está sujeto el

Distrito Capital de Bogotá, estos se sujetarán a las disposiciones previstas para los municipios (...)”. (Negrillas y subrayas fuera de texto) Las competencias de los distritos especiales en materia de ordenamiento territorial se encuentran previstas en el artículo 29 de la Ley Orgánica de Ordenamiento Territorial (Ley 1454 de 2011): “Artículo 29. Distribución de competencias en materia de ordenamiento del territorio. Son competencias de la Nación y de las entidades territoriales en materia de ordenamiento del territorio, las siguientes: (...)

3. De los Distritos Especiales a) Dividir el territorio distrital en localidades, de acuerdo a las características sociales de sus habitantes y atribuir competencias y funciones administrativas. b) Organizarse como áreas metropolitanas, siempre que existan unas relaciones físicas, sociales y económicas que den lugar al conjunto de dicha característica y coordinar el desarrollo del espacio territorial integrado pormedio de la racionalización de la prestación de sus servicios y la ejecución de obras de interés metropolitano. c) Dirigir las actividades que por su denominación y su carácter les corresponda.

Parágrafo 1 La distribución de competencias que se establece en este artículo se adelantará bajo los principios de descentralización, concurrencia y complementariedad de las acciones establecidas por las entidades territoriales y en coordinación con lo dispuesto por sus autoridades respectivas en los instrumentos locales y regionales de planificación.”. (Subrayado fuera de texto) En concordancia con lo anterior, el artículo 3 de la Ley en cita dispone que, las entidades territoriales deben actuar bajo los principios rectores del ordenamiento territorial, entre estos, los de autonomía, descentralización y

gradualidad: “Artículo 3o. Principios rectores del ordenamiento territorial. Son principios del proceso de ordenamiento territorial entre otros los siguientes: (...)

2. Autonomía. Las entidades territoriales gozan de autonomía para la gestión de sus intereses dentro de los límites de la Constitución y la ley.

3. Descentralización. La distribución de competencias entre la Nación, entidades territoriales y demás esquemas asociativos se realizará trasladando el correspondiente poder de decisión de los órganos centrales del Estado hacia el nivel territorial pertinente, en lo que corresponda, de tal manera que se promueva una mayor capacidad de planeación, gestión y de administración de sus propios intereses, garantizando por parte de la Nación los recursos necesarios para su cumplimiento.

10. Gradualidad y flexibilidad. El ordenamiento territorial reconoce la diversidad de las comunidades y de las áreas geográficas que componen el país, por tanto, ajustará las diferentes formas de división territorial. Las entidades e instancias de integración territorial se adaptarán progresivamente, para lo cual podrán asignárseles las competencias y recursos que les permitan aumentar su capacidad planificadora, administrativa y de gestión.

En el caso de las instancias de integración, las competencias y recursos serán asignados por las respectivas entidades territoriales que las componen.”. (Subrayado fuera de texto) Por su parte, la Ley 1875 de 2017 que decretó al municipio de Santa Cruz de Mompox como Distrito Especial, Turístico, Cultural e Histórico de Colombia estableció que, se regirá por lo dispuesto en la Ley 1617 de 2013, la cual no contempla dentro de las atribuciones otorgadas a los municipios que adquieran categoría de distritos

especiales, competencias relacionadas con la descentralización y/o certificación para la administración y prestación del servicio público educativo en su jurisdicción, como bien se indicó en el concepto emitido mediante radicado 2018-IE-012110 del 13 de marzo de 2018; sino que, determinó emprender medidas tendientes a la descentralización: “Artículo 26. Atribuciones. Los concejos distritales ejercerán las atribuciones que la Constitución y las leyes atribuyen a los concejos municipales. (...)

7. Dictar normas que garanticen la descentralización, la desconcentración, la participación y la veeduría ciudadana en los asuntos públicos del distrito.”.

Del marco normativo trascrito, se entiende que, la declaratoria, per se, de un municipio como distrito especial no lo certifica para la administración y prestación directa del servicio educativo en su jurisdicción; por lo tanto, deberá adelantar el procedimiento de verificación de requisitos técnicos, administrativos y financieros para la certificación en educación previsto en la Ley 715 de 2015(SIC) y el Decreto 1075 de 2015, que se aplicará,dependiendo del número de habitantes que certifique el Departamento Administrativo Nacional de Estadística (DANE), de acuerdo con el último censo realizado por esa entidad.

  1. Certificación en educación La certificación implica que el Estado entregue unas competencias a una entidad territorial para responsabilizarse de manera autónoma de la prestación del servicio educativo en términos técnicos, administrativos y financieros.

Bajo este contexto, y en desarrollo de los artículos 288, 356 y 357 de la Carta Política, se expidió la Ley 60 de

1993, derogada por el artículo 113 de la Ley 715 de 2001, en virtud de la cual, se establecieron para cada nivel de gobierno, las competencias en educación. En el marco de esta Ley, se certificaron los departamentos, distritos y municipios que, al momento de su expedición, contaban con población superior a 100.000 habitantes. Igualmente, señaló que, las nuevas entidades que se certifiquen tendrían que cumplir lo estipulado en los Decretos 3940 de 2007 y 2700 de 2005, compilados en el Decreto 1075 de 2015. Debe tenerse en cuenta que, el artículo 356 Superior establece que, no se podrán descentralizar competencias sin la previa asignación de los recursos fiscales para atenderlas, lo que ratifica que, las entidades territoriales deben cumplir los requisitos técnicos, administrativos y financieros, previstos en la Ley 715 de 2001 y el Decreto 1075 de 2015, para que pueden certificarse y prestar autónomamente el servicio educativo: “Artículo 356. Salvo lo dispuesto por la Constitución, la ley, a iniciativa del Gobierno, fijará los servicios a cargo de la Nación y de los Departamentos, Distritos, y Municipios. Para efecto de atender los servicios a cargo de éstos y a proveer los recursos para financiar adecuadamente su prestación, se crea el Sistema General de Participaciones de los Departamentos, Distritos y Municipios. Los Distritos tendrán las mismas competencias que los municipios y departamentos para efectos de la distribución del Sistema General de Participaciones que establezca la ley.

Para estos efectos, serán beneficiarias las entidades territoriales indígenas, una vez constituidas. Así mismo, la ley establecerá como beneficiarios a los resguardos indígenas, siempre y cuando estos no se hayan constituido en entidad territorial indígena. Los recursos del Sistema General de Participaciones de los departamentos, distritos y municipios se destinarán a la financiación de los servicios a su cargo, dándoles prioridad al servicio de salud, los servicios de educación, preescolar, primaria, secundaria y media, y servicios públicos domiciliarios de agua potable y saneamiento básico, garantizando la prestación y la ampliación de coberturas con énfasis en la población pobre. Teniendo en cuenta los principios de solidaridad, complementariedad y subsidiariedad, la ley señalará los casos en los cuales la Nación podrá concurrir a la financiación de los gastos en los servicios que sean señalados por la ley como de competencia de los departamentos, distritos y municipios. La ley reglamentará los criterios de distribución del Sistema General de Participaciones de los Departamentos, Distritos, y Municipios, de acuerdo con las competencias que le asigne a cada una de estas entidades; y contendrá las disposiciones necesarias para poner en operación el Sistema General de Participaciones de éstas, incorporando principios sobre distribución que tengan en cuenta los siguientes criterios: a) Para educación, salud y agua potable y saneamiento básico: población atendida y por atender, reparto entre población urbana y rural, eficiencia administrativa y fiscal, y equidad. En la distribución por entidad territorial de cada uno de los componentes del Sistema General de Participaciones, se dará prioridad a factores que favorezcan

a la población pobre, en los términos que establezca la ley. b) Para otros sectores: población, reparto entre población y urbana y rural, eficiencia administrativa y fiscal, y pobreza relativa. No se podrá descentralizar competencias sin la previa asignación de los recursos fiscales suficientes para atenderlas (...)”. (Negrillas y subrayas fuera de texto)En esta medida, para que el Distrito Especial de Mompox pueda certificarse en educación, deberá adelantar el procedimiento de verificación de requisitos técnicos, administrativos y financieros previsto en la Ley 715 de 2015(SIC) y el Decreto 1075 de 2015, que se aplicará, dependiendo del número de habitantes que tenga, según la certificación expedida por el Departamento Administrativo Nacional de Estadística (DANE), de acuerdo con el último censo realizado por esa entidad.

5. Respuesta. 5.1 Conceptuar si en virtud del artículo 20 de la Ley 715 de 2001, la entidad territorial de Santa Cruz de Mompox, Departamento de Bolívar, tiene el derecho de administrar de manera autónoma el servicio público educativo por el solo hecho de haber adquirido la condición de Distrito Turístico, Cultural e Histórico mediante la Ley 1875 de 2017.

Como se indicó previamente, la declaratoria, per se, de un municipio como distrito especial no lo certifica para la administración y prestación directa del servicio educativo; por lo tanto, deberá adelantar el procedimiento de verificación de requisitos técnicos, administrativos y financieros para la certificación en educación previsto en la

Ley 715 de 2015(SIC) y el Decreto 1075 de 2015. 5.2 Conceptuar a qué entidad le corresponde traspasar la administración del servicio público educativo al Distrito; mediante que procedimiento; si existe norma jurídica superior que exija algún requisito o procedimiento para hacerlo distinto al establecido en el artículo 20 de la Ley 715 de 2001. En el caso de que el Distrito Especial de Mompox certifique más de 100.000 habitantes, deberá adelantar el procedimiento de verificación de requisitos técnicos, administrativos y financieros previsto en el artículo 2.3.1.1.1. y siguientes del Decreto 1075 de 2015; para cuyo efecto, el Ministerio de Educación, de acuerdo con el artículo 2.3.1.1.8, verificará que se cumplan todos los requisitos y expedirá el acto administrativo que así lo reconozca y ordenará al departamento para que proceda, dentro del mes siguiente, a la entrega de la administración del servicio educativo. Si el distrito cuenta con menos de 100.000 habitantes, deberá adelantar el procedimiento contemplado en el artículo 2.3.1.2.1. y siguientes del Decreto mencionado. En este caso, el acto de certificación se otorgará por parte del gobernador del departamento, o en los eventos previstos en la ley por el Ministro de Educación Nacional, mediante acto administrativo motivado. 5.3 Se reconozca y declare el derecho que tiene el Distrito Turístico, Cultural e Histórico de Santa Cruz de Mompox (Bolívar) como persona jurídica de derecho público en su condición de distrito especial, de administrar

autónomamente el servicio público educativo en los términos y condiciones establecidas en la Ley 715 de 2001 y demás normas compiladas en el Decreto Único del Sector Educativo 1075 de 2015. Es menester precisar que los conceptos emitidos por esta Oficina Jurídica no definen derechos, no asignan obligaciones y tampoco establecen responsabilidades; sino que constituyen respuestas a consultas sobre un punto materia de cuestionamiento, duda o desacuerdo que ofrezca la interpretación, alcance y/o aplicación de una norma jurídica o la resolución de una situación fáctica genérica relacionada con el sector educativo. Por lo tanto, para que el Distrito Especial de Mompox pueda certificarse en educación, deberá adelantar el procedimiento de verificación de requisitos técnicos, administrativos y financieros que aplique, en los términos del Decreto 1075 de 2015. 5.4 Se ordene al Departamento de Bolívar la entrega inmediata del servicio público educativo al Distrito de Santa Cruz de Mompox para su administración autónoma. Remitirse a las respuestas anteriores. Cordialmente, LUIS GUSTAVO FIERRO MAYAJefe Oficina Asesora Jurídica Ir al inicio Normograma del Ministerio de Educación Nacional de la República de Colombia

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