MINEDUCACION - Concepto 203499 de 2020
Ministerio de Educación
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Detalles
- Título
- MINEDUCACION - Concepto 203499 de 2020
- Autor
- Ministerio de Educación
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Educación
- Año
- 2020
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Usted está en: Inicio Documento Concepto 203499 de 2020 ME Ocultar anotaciones
Buscar Índice CONCEPTO 203499 DE 2020 (octubre 8) <Fuente: Archivo interno entidad emisora> MINISTERIO DE EDUCACION NACIONAL XXXXXXXXXXXXXXX Asunto: Concepto sobre competencias digitales de los docentes en Colombia. Rad. Interno 2020-ER-209502. Cordial saludo. De conformidad con su consulta del asunto, elevada mediante el radicado de la solicitud, esta Oficina Asesora Jurídica procederá a emitir concepto de acuerdo con sus funciones establecidas en los numerales 7.8, 7.10 y 7.11 del artículo 7 del Decreto Nacional 5012 de 2009, y en los términos del artículo 28 del CPACA, sustituido por elartículo 1 de la Ley 1755 de 2015, según el cual, por regla general, los conceptos emitidos por las autoridades como respuestas a peticiones realizadas en ejercicio del derecho a formular consultas, no son de obligatorio
cumplimiento o ejecución.
1. Objeto. “Buenos dias, por medio de la presente y de manera respetuosa me permito solicitar a ustedes, tengan la atención de compartir todos los documentos existentes y vigentes dentro de ese Ministerio, que determinen o establezcan cuales son las competencias digitales con las cuales debe contar un docente en Colombia, sin importar el nivel académico en el que se desempeña, acorde a la normatividad y legislación vigente” (sic).
2. Consulta.
Previamente, le precisamos que esta Oficina Asesora Jurídica (OAJ) no resuelve casos concretos, por ende, no define derechos, no asigna obligaciones y tampoco establece responsabilidades; sino que emite conceptos jurídicos, entendidos como respuestas a consultas claras, concretas y precisas en forma de pregunta sobre un punto materia de cuestionamiento, duda o desacuerdo que ofrezca la interpretación, alcance y/o aplicación de una norma jurídica o la resolución de una situación fáctica genérica relacionada con el sector educativo. Bajo ese entendido, su consulta ha sido sintetizada así: ¿Existen unas competencias digitales que deban tener los docentes en Colombia para ejercer sus labores? A continuación, daremos unas orientaciones jurídicas generales respecto a las normas que regulan los asuntos consultados, las cuales usted como interesado podrá aplicar, de acuerdo a las circunstancias de modo, tiempo y lugar de su caso concreto.
3. Marco jurídico. 3.1. Constitución Política de Colombia de 1991. 3.2. Ley 30 de 1992: “Por la cual se organiza el servicio público de la Educación Superior”.
3.3. Ley 115 de 1994: “Por la cual se expide la ley general de educación.” 3.4. Ley 715 de 2001: “Por la cual se dictan normas orgánicas en materia de recursos y competencias (...) para organizar la prestación de los servicios de educación y salud, entre otros.” 3.5. Decreto Ley 1278 de 2002: “por el cual se expide el Estatuto de Profesionalización Docente”. 3.6. Decreto Nacional 1075 de 2015: “Por el cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Educación.” 3.7. Resolución 15683 del 01 de agosto de 2016 expedida por el Ministerio de Educación Nacional: “Por la cual se subroga el Anexo I de la Resolución 9317 de 2016 que adoptó el Manual de Funciones, Requisitos y Competencias para los cargos de directivos docentes y docentes del Sistema Especial de Carrera Docente”
4. Análisis.
Para dar respuesta a su consulta, se abordará el tema de la siguiente manera: A) Competencias digitales en docentes de Educación Inicial, básica y media; b) Competencias digitales en Educación Superior. A) Competencias digitales en docentes de Educación Inicial, básica y media. El Decreto 1075 de 2015, en su artículo 2.4.6.3.8, señala:“Artículo 2.4.6.3.8. Manual de funciones, requisitos y competencias del sistema especial de carrera docente. Con el fin de garantizar la valoración objetiva y transparente en el proceso de selección por mérito, el Ministerio de
Educación Nacional adoptará un manual de funciones, requisitos y competencias para cada uno de los cargos del sistema especial de carrera docente. El Ministerio de Educación Nacional establecerá en el manual los títulos habilitantes para el ejercicio de cada cargo, para lo cual atenderá lo dispuesto en el artículo 116 de la Ley 115 de 1994, modificado por el artículo 1o de la Ley 1297 de 2009, y en el Decreto-ley 1278 de 2002, y señalará la afinidad que se requiere entre la disciplina de formación académica y las funciones del cargo docente o directivo docente” (subrayado fuera de texto). En atención a dicha facultad, el Ministerio mediante la Resolución 15683 del 01 de agosto de 2016, adoptó el Manual de Funciones, Requisitos y Competencias para los cargos de directivos docentes y docentes del Sistema Especial de Carrera Docente, el cual contiene en detalle las distintas competencias que han de tenerse para desarrollar los distintos cargos de la carrera docente en preescolar, básica y media. (Para facilitar su consulta, le compartimos el enlace del documento, que se puede encontrar en el Normograma del Ministerio, específicamente en la Dirección: http://redes.colombiaaprende.edu.co/ntg/men/pdf/resolucion 15683.PDF). Es de anotar que para todos los cargos docentes y directivos docentes, se requieren de competencias de manejo de las Tecnologías de la Información y las Comunicaciones. Así lo señala la resolución en su parte considerativa, al decir: "(...) El perfil del educador que se espera, entonces, es el de un profesional con formación en valores,
conocimientos y competencias, y en la utilización de buenas prácticas en la enseñanza de las disciplinas a su cargo, en los niveles educativos para los cuales se está formando. Por consiguiente, se define que los valores, conocimientos y competencias del educador comprenderán los siguientes cuatro componentes: 1. Componente de fundamentos generales; 2. Componente de saberes específicos y disciplinares; 3. Componente de pedagogía y ciencias de la educación, y 4. Componente de didáctica de las disciplinas. En los numerales 2.1, 2.2, 2.3 y 2.4 del Artículo 2 de dicha Resolución se señala lo que el educador debe desarrollar en cada uno de dichos componentes, así: "2.1. Componente de fundamentos generales. Este componente incluye las siguientes competencias generales: a) Competencias comunicativas en español, manejo de lectura, escritura y argumentación. b) Competencias matemáticas y de razonamiento cuantitativo. c) Competencias científicas. d) Competencias ciudadanas. e) Competencias en el uso de las tecnologías de la información y la comunicación (TIC), y f) Competencias comunicativas en inglés. (...)'(subrayado fuera de texto). El nivel específico de conocimientos y uso de las TIC requeridos para ejercer la función docente se define de forma particular en cada perfil, por lo cual le sugerimos revisar en el link que se compartió en precedencia, con el fin de identificar y precisar lo requerido en su consulta.
B. Competencias digitales en Educación Superior.Es de anotar que en desarrollo de la autonomía universitaria, cada IES es libre de establecer las competencias
requeridas para sus docentes, incluyendo las digitales. Al respecto, conviene recordar lo señalado en el artículo 28 de la Ley 30 de 1992. Veamos: “Artículo 28. La autonomía universitaria consagrada en la Constitución Política de Colombia y de conformidad con la presente Ley, reconoce a las universidades el derecho a darse y modificar sus estatutos, designar sus autoridades académicas y administrativas, crear, organizar y desarrollar sus programas académicos, definir y organizar sus labores formativas, académicas, docentes, científicas y culturales, otorgar los títulos correspondientes, seleccionar a sus profesores, admitir a sus alumnos y adoptar sus correspondientes regímenes y establecer, arbitrar y aplicar sus recursos para el cumplimiento de su misión social y de su función institucional” (subrayado fuera de texto). Así mismo, el artículo 29 de la precitada norma desarrolla en forma particular cada uno de los aspectos integrantes de la autonomía universitaria para las Instituciones Universitarias y Escuelas Tecnológicas. Veamos: “Artículo 29. La autonomía de las instituciones universitarias o escuelas tecnológicas y de las instituciones técnicas profesionales estará determinada por su campo de acción y de acuerdo con la presente Ley en los siguientes aspectos: a) Darse y modificar sus estatutos. b) Designar sus autoridades académicas y administrativas. c) Crear, desarrollar sus programas académicos, lo mismo que expedir los correspondientes títulos. d) Definir y organizar sus labores formativas, académicas, docentes, científicas, culturales y de extensión.
e) Seleccionar y vincular a sus docentes, lo mismo que a sus alumnos. f) Adoptar el régimen de alumnos y docentes. g) Arbitrar y aplicar sus recursos para el cumplimiento de su misión social y de su función institucional” (subrayado fuera de texto).
5. Respuesta/ Conclusión. ¿Existen unas competencias digitales que deban tener los docentes en Colombia para ejercer sus labores?
La Resolución 15683 del 01 de agosto de 2016, emanada de este Ministerio, “Por la cual se subroga el Anexo I de la Resolución 9317 de 2016 que adoptó el Manual de Funciones, Requisitos y Competencias para los cargos de directivos docentes y docentes del Sistema Especial de Carrera Docente”, contiene en detalle las distintas competencias que han de tenerse para desarrollar los distintos cargos de la carrera docente. Es de anotar que para todos los cargos docentes y directivos docentes, se requieren de competencias de manejo de las Tecnologías de la Información y las Comunicaciones. Por otra parte, en desarrollo de la autonomía universitaria establecida en los artículos 28 y 29 de la Ley 30 de 1992, cada IES es libre de establecer las competencias requeridas para que sus docentes ejerzan sus actividades académicas, incluyendo, si a ello hay lugar, las digitales. Atentamente, LUIS GUSTAVO FIERRO MAYA Jefe Oficina Asesora JurídicaIr al inicio Normograma del Ministerio de Educación Nacional de la República de Colombia
ISSN : 2463-2554 En línea
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