MINEDUCACION - Concepto 207464 de 2020
Ministerio de Educación
Descargar PDF
Disponible
Detalles
- Título
- MINEDUCACION - Concepto 207464 de 2020
- Autor
- Ministerio de Educación
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Educación
- Año
- 2020
Gov.co Ministerio de Educación Buscar en la compilación Inicio Transparencia y Acceso a la Información Pública Atención y Servicios a la Ciudadanía Participa Ministerio Preescolar, básica y media Educación superior Noticias Menú principal Inicio Transparencia y Acceso a la Información Pública Atención y Servicios a la Ciudadanía Participa Ministerio Preescolar, básica y media Educación superior Noticias
Usted está en: Inicio
Documento
Usted está en: Inicio Documento Concepto 207464 de 2020 ME Ocultar anotaciones
Buscar Índice CONCEPTO 207464 DE 2020 (octubre 15) <Fuente: Archivo interno entidad emisora> MINISTERIO DE EDUCACION NACIONAL XXXXXXXXXXXXXXX Asunto: Concepto sobre obligatoriedad de docentes para atender a padres de familia usando mediostecnológicos. Rad. Interno 2020-ER-208809. Cordial saludo. De conformidad con su consulta del asunto, elevada mediante el radicado de la solicitud, esta Oficina Asesora Jurídica procederá a emitir concepto de acuerdo con sus funciones establecidas en los numerales 7.8, 7.10 y 7.11 del artículo 7 del Decreto Nacional 5012 de 2009, y en los términos del artículo 28 del CPACA, sustituido por elartículo 1 de la Ley 1755 de 2015, según el cual, por regla general, los conceptos emitidos por las autoridades como respuestas a peticiones realizadas en ejercicio del derecho a formular consultas, no son de obligatorio
cumplimiento o ejecución.
1. Objeto. “Soy rector de la I.E.O. XXXXX (Chía, Cundinamarca) del sector oficial. En reunión virtual con docentes y ante una solicitud para que informaran el horario de los encuentros virtuales para informarles a los padres de familia, uno de lso(SIC) docentes (a nombre de varios de ellos) manifestaron qeu(SIC) no tenían la obligatoriedad de hacer los encuentros virtuales sincrónicos por varias razones:
1. En el decreto con el cual fueron nombrados, no aparecen estos requisitos.
2. Ni el MEN, ni la Secretaría de Educación Muncipal(SIC) no les están garantizando las herramientas (pago de internet, computador, pago de servicio de energía entre otros) para que se les pueda exigir que realicen esta actividad.
3. Que los encuentros virtuales sincrónicos en medio del trabajo desde casa que vienen desarrollando en medio de la pandemia, sería simplemente una opción para los docentes que deseen hacerlo.
4. Que las directivas no tienen por qué solicitar este tipo de actividades.
Así las cosas, solicito a la parte jurídica del Ministerio, hacerme llegar la respuesta a lo aquí expuesto” (sic).
2. Consulta.
Previamente, le precisamos que esta Oficina Asesora Jurídica (OAJ) no resuelve casos concretos, por ende, no define derechos, no asigna obligaciones y tampoco establece responsabilidades; sino que emite conceptos jurídicos, entendidos como respuestas a consultas claras, concretas y precisas en forma de pregunta sobre un punto materia de cuestionamiento, duda o desacuerdo que ofrezca la interpretación, alcance y/o aplicación de
una norma jurídica o la resolución de una situación fáctica genérica relacionada con el sector educativo. A continuación, daremos unas orientaciones jurídicas generales respecto a las normas que regulan los asuntos consultados, las cuales usted como interesado podrá aplicar, de acuerdo a las circunstancias de modo, tiempo y lugar de su caso concreto.
3. Marco jurídico. 3.1. Constitución Política de Colombia de 1991. 3.2. Ley 115 de 1994: “Por la cual se expide la ley general de educación.” 3.3. Ley 715 de 2001: “Por la cual se dictan normas orgánicas en materia de recursos y competencias (...) para organizar la prestación de los servicios de educación y salud, entre otros.” 3.4. Decreto 1278 de 2002: “por el cual se expide el Estatuto de Profesionalización Docente”. 3.5. Decreto Nacional 1075 de 2015: “Por el cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Educación.” 3.6. Resolución 09317 de 2016 expedida por el Ministerio de Educación: “Por lo cual se adopta e incorpora el Manual de Funciones Requisitos y Competencias para los cargos directivos docentes y docentes del sistema
especial de carrera docente y se dictan otras disposiciones”. 3.7. Decreto 491 de 2020 "Por el cual se adoptan medidas de urgencia para garantizar la atención y la prestación de los servicios por parte de las autoridades públicas y los particulares que cumplan funciones públicas y setoman medidas para la protección laboral y de los contratistas de prestación de servicios de las entidades
públicas, en el marco del Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica" 3.8. Directiva Presidencial 02 del 12 de marzo de 2020: “Medidas para atender la contingencia por COVID-19, a partir uso de las Tecnologías la Información y las Telecomunicaciones - TIC". 3.9. Circular 19 del 14 de marzo de 2020 expedida por el Ministerio de Educación Nacional: “Orientaciones para el desarrollo de procesos de planeación pedagógica y trabajo académico en casa como medida para la prevención de la propagación del Coronavirus (COVID-19), así como para el manejo del personal docente, directivo docente y administrativo del sector educación”. 3.10. Circular 20 del 16 de marzo de 2020 expedida por el MEN: “Medidas adicionales y complementarias para el manejo, control y prevención del Coronavirus (COVID-19)”. 3.11. Directiva 5 del 25 de marzo de 2020 expedida por el MEN: “Orientaciones para la implementación de estrategias pedagógicas de trabajo académico en casa y la implementación de una modalidad de complemento alimentario para consumo en casa”. 3.12. Directiva 9 del 7 de abril de 2020 expedida por el MEN: “Orientaciones para garantizar la continuidad de las jornadas de trabajo académico en casa entre el 20 de abril y el 31 de mayo de 2020, y el uso de los recursos de calidad matrícula y de calidad gratuidad”. 3.13. Directiva 11 del 29 de mayo de 2020 expedida por el Ministerio de Educación Nacional: “Orientaciones
para la prestación del servicio educativo en el marco de la emergencia sanitaria por el COVID-19”. 3.14. Directiva 12 del 2 de junio de 2020 expedida por el MEN: “Orientaciones adicionales a establecimientos educativos no oficiales para la prestación del servicio educativo en los niveles de educación inicial, preescolar, básica y media, en el marco de la emergencia sanitaria por el COVID-19”.
4. Análisis.
Con el fin de atender su consulta, se abordarán los siguientes temas: i. Funciones de los docentes ii. Medidas para la prestación del servicio educativo con ocasión de la pandemia; iii. El papel de los Rectores de las Instituciones Educativas Oficiales frente a las funciones de los docentes.
- Funciones de los docentes El artículo 115 de la Ley 115 de 1994 señala que existe un régimen especial de educadores estatales, regido por las normas del Estatuto Docente, y de la misma ley.
Por su parte el Decreto Ley 1278 de 2002 (Estatuto Docente), define en su artículo 4o la función docente, en los siguientes términos: “Artículo 4o. Función docente. La función docente es aquella de carácter profesional que implica la realización directa de los procesos sistemáticos de enseñanza-aprendizaje, lo cual incluye el diagnóstico, la planificación, la ejecución y la evaluación de los mismos procesos y sus resultados, y de otras actividades educativas dentro del marco del proyecto educativo institucional de los establecimientos educativos. La función docente, además de la asignación académica, comprende también las actividades curriculares no
lectivas, el servicio de orientación estudiantil, la atención a la comunidad, en especial de los padres de familia de los educandos; las actividades de actualización y perfeccionamiento pedagógico; las actividades de planeación y evaluación institucional; otras actividades formativas, culturales y deportivas, contempladas en el proyecto educativo institucional; y las actividades de dirección, planeación, coordinación, evaluación, administración y programación relacionadas directamente con el proceso educativo.Las personas que ejercen la función docente se denominan genéricamente educadores, y son docentes y directivos docentes” (subrayado fuera de texto). Entonces, desde la misma definición legal, se entiende que la función docente, o sea el quehacer relacionado con el mismo, comprende de forma necesaria e inherente la atención a padres de familia. Es de señalar que el Decreto 1075 de 2015 en su artículo 2.4.6.3.8, indica la adopción por parte del MEN de un manual de funciones para el Sistema Especial de Carrera Docente. Veamos: “Artículo 2.4.6.3.8. Manual de funciones, requisitos y competencias del sistema especial de carrera docente. Con el fin de garantizar la valoración objetiva y transparente en el proceso de selección por mérito, el Ministerio de Educación Nacional adoptará un manual de funciones, requisitos y competencias para cada uno de los cargos del sistema especial de carrera docente. El Ministerio de Educación Nacional establecerá en el manual los títulos habilitantes para el ejercicio de cada cargo, para lo cual atenderá lo dispuesto en el artículo 116 de la Ley 115 de 1994, modificado por el artículo 1o
de la Ley 1297 de 2009, y en el Decreto-ley 1278 de 2002, y señalará la afinidad que se requiere entre la disciplina de formación académica y las funciones del cargo docente o directivo docente”. En desarrollo de lo indicado en la norma citada anteriormente, este Ministerio expidió la Resolución 09317 de 2016, “Por la cual se adopta e incorpora el Manual de Funciones Requisitos y Competencias para los cargos directivos docentes y docentes del sistema especial de carrera docente y se dictan otras disposiciones”. En la Resolución (que se anexa en formato PDF), se indica en su parte introductoria que “El manual de funciones, requisitos y competencias para directivos docentes y docentes es una herramienta de gestión de la carrera docente que permite establecer las funciones y competencias laborales de los tipos de cargos de dichos empleos; así como los requerimientos de conocimiento, experiencia y demás competencias exigidas para la provisión de los cargos y su desempeño” (subrayado fuera de texto). Dicho manual es, en pocas palabras, el que describe de forma específica el quehacer de los docentes y directivos docentes en las IE Oficiales. Para cada uno de los cargos docentes (preescolar, primaria, de área de conocimiento), el Manual prescribe en forma específica que una de sus funciones esenciales es la constante interacción con los padres de familia. En las competencias de seguimiento y evaluación del aprendizaje, se señala que los docentes deben "mantener comunicación directa con los padres y madres o acudientes de los estudiantes para informarlos sobre su situación
personal, social y académica (evaluaciones, disciplina, inasistencias, interacciones con el grupo, entre otros)”, y en las de apoyo a la gestión académica “elabora(r) boletines de desempeño escolar para fortalecer el proceso de retroalimentación con los padres y su involucramiento en la formación de los niños”. Entonces, queda claro que es función esencial de los docentes de las Instituciones Oficiales la atención a padres de familia, pues ello es una de las competencias necesarias para el desempeño del cargo. ii. Medidas para la prestación del servicio educativo con ocasión de la pandemia; Con ocasión de la declaratoria de emergencia sanitaria surgida con ocasión del COVID-19, declarada mediante Resolución 385 de 2020 del Minsalud, se han expedido una serie de instrucciones, con el propósito de garantizar la prestación de las actividades del Estado, incluyendo el servicio de educación.
Veamos: El Presidente de la República, a través del Decreto 491 de 2020, dispuso en su artículo 3 que "para evitar el contacto entre las personas, propiciar el distanciamiento social y hasta tanto permanezca vigente la Emergencia Sanitaria declarada por el Ministerio de Salud y Protección Social, las autoridades a que se refiere el artículo 1 del presente Decreto velarán por prestar los servicios a su cargo mediante la modalidad de trabajo en casa,
utilizando las tecnologías de la información y las comunicaciones (...)".Así mismo, en la Directiva No. 2 del 12 de marzo de 2020, señaló en el numeral 1 que “como medida preventiva de carácter temporal y extraordinario, y hasta que se supere la decretada mediante la Resolución 385 12 de
marzo 2020 "Por medio de la cual se declara emergencia sanitaria por causa del coronavirus COVID-19 y se adoptan medidas para hacer frente al virus" por el Ministerio de Salud y Protección Social, los organismos y entidades de la rama ejecutiva del orden nacional deberán revisar particulares de salud de los servidores públicos, así como funciones y actividades que desarrollan, con el fin de adoptar mecanismos que permitan su cumplimiento desde la casa. Para ello, se podrá acudir a las tecnologías de la información y las comunicaciones, sin que esto constituya la modalidad de teletrabajo, de conformidad con lo previsto en el numeral 4 artículo 6 la Ley 1221 de 2008 "Por la cual se establecen normas para promover y el teletrabajo y se dictan otras disposiciones" (subrayado fuera de texto). El Ministerio de Educación Nacional, mediante Circular No. 19 del 14 de marzo del año en curso, emitió orientaciones con ocasión a la declaratoria de emergencia sanitaria ocasionada por el COVID-19, reiterando el uso de herramientas tecnológicas para garantizar la prestación del servicio educativo con ocasión de la pandemia, actividad que compete desarrollar a las Secretarías de Educación de las Entidades Territoriales Certificadas. Dice la circular: n(...) Corresponderá a las secretarías de educación certificadas tomar en cuenta e implementar las recomendaciones para mitigar la propagación del COVID-19. En paralelo y como se ha mencionado anteriormente, con el apoyo del Ministerio y de la estrategia de apoyo al aprendizaje “Aprender Digital, Contenidos para Todos”, avanzar a partir del lunes 16 de marzo, en el desarrollo de alternativas flexibles que
integren en lo académico, las tecnologías de la información y las comunicaciones, así como el uso de otros medios audiovisuales, con el fin de adoptar las medidas para garantizar la continuidad en la prestación del servicio educativo” (subrayado fuera de texto). Mediante Circular 20 del 16 de marzo de 2020, el Ministerio estableció un ajuste al calendario académico con el fin de tener un periodo de receso estudiantil entre el 16 de marzo y el 19 de abril de 2020, y continuar a partir del 19 de abril con estudio en casa. Con base en lo anterior, el Ministerio de Educación Nacional ha expedido diversas directivas con el fin de establecer directrices en relación con el manejo de la emergencia sanitaria en el sector educativo, incluyendo el estudio en casa. Así, frente a los establecimientos educativos públicos, se expidieron las Directivas 05 del 25 de marzo, 09 del 7 de abril y 11 del 9 de mayo. La Directiva 11 del 9 de mayo de 2020, incluye las siguientes orientaciones: (i) se amplió el tiempo de estudio en casa hasta el 31 de julio de 2020, para la población estudiantil de los niveles de educación inicial, preescolar, básica (primaria y secundaria) y, media; (ii) se señaló que le corresponde al sector educativo avanzar en los meses siguientes con el alistamiento de las condiciones de bioseguridad, administrativas, técnicas y pedagógicas para facilitar la transición progresiva de las actividades escolares bajo la modalidad de alternancia y (iii) se mencionó que el Ministerio le haría entrega a las secretarías de educación de un lineamiento para la transición
progresiva del servicio educativo a la modalidad presencial y la implementación de prácticas de bioseguridad que reduzcan el riesgo de contagio, lo cual servirá de insumo para la producción de los protocolos correspondientes que permitan a los establecimientos educativos contar con los elementos necesarios para el proceso de alistamiento de la prestación del servicio bajo el esquema de alternancia. Ahora bien, debe señalarse que de acuerdo con el artículo 7o de la Ley 715 de 2001, corresponde a las Entidades Territoriales Certificadas (como por ejemplo, el municipio de Chía), la administración del servicio educativo.
Dice la norma: "ARTÍCULO 7o. COMPETENCIAS DE LOS DISTRITOS Y LOS MUNICIPIOS CERTIFICADOS. 7.1. Dirigir, planificar y prestar el servicio educativo en los niveles de preescolar, básica y media, en condiciones de equidad, eficiencia y calidad, en los términos definidos en la presente ley. (...)7.3. Administrar, ejerciendo las facultades señaladas en el artículo 153 de la Ley 115 de 1994, las instituciones educativas, el personal docente y administrativo de los planteles educativos, sujetándose a la planta de cargos adoptada de conformidad con la presente ley. Para ello, realizará concursos, efectuará los nombramientos del personal requerido, administrará los ascensos, sin superar en ningún caso el monto de los recursos de la participación para educación del Sistema General de Participaciones asignado a la respectiva entidad territorial y trasladará docentes entre instituciones educativas, sin más requisito legal que la expedición de los respectivos
actos administrativos debidamente motivados. (...) 7.12. Organizar la prestación del servicio educativo en su jurisdicción”. De todo lo anterior puede colegirse que, en el marco de la emergencia sanitaria decretada por el gobierno nacional con ocasión del COVID-19, los docentes deberán seguir cumpliendo sus funciones, dentro de las que se incluye la atención a padres de familia como esencial, usando para ello herramientas tecnológicas, siendo responsabilidad de las Entidades Territoriales Certificadas la implementación de las estrategias a que haya lugar para garantizar la continuidad de la prestación del servicio educativo. iii. El papel de los Rectores frente a las funciones de los docentes. Situación objeto de consulta. Indica el artículo 10.6 de la Ley 715 de 2001 que dentro de las funciones de los Rectores de las Instituciones Educativas Públicas se encuentra la de “realizar el control sobre el cumplimiento de las funciones correspondientes al personal docente (...) y reportar las novedades e irregularidades del personal a la secretaría de educación distrital, municipal, departamental o quien haga sus veces”. Del mismo modo, el artículo 2.3.3.1.5.8 del DURSE, asigna como una de las funciones del Rector “b) Velar por el cumplimiento de las funciones docentes y el oportuno aprovisionamiento de los recursos necesarios para el efecto”. Entonces, es función del Rector de una IE Oficial exigirle a los docentes a su cargo el cumplimiento de las funciones de atención de padres de familia, teniendo en cuenta para tales efectos las medidas que el gobierno nacional ha expedido con ocasión de la pandemia COVID-19, esto es, priorizando el uso de herramientas
tecnológicas, con el fin de garantizar la prestación del servicio, e incorporando a su quehacer las estrategias que las ETC hayan definido para tal fin, como responsables directas de la administración de las entidades educativas y del personal docente.
5. Conclusiones En primer lugar, debe señalarse que con ocasión de la pandemia generada por el Covid 19, la prestación del servicio educativo durante la vigencia 2020 debe prestarse en condiciones diferentes a las que normalmente se habían venido prestando, por lo que el Gobierno Nacional ha expedido el Decreto 491 de 2020, la Directiva Presidencial 02 de 2020 y las distintas circulares y directivas citadas en precedencia, las cuales establecen el uso de las herramientas tecnológicas, a efectos de garantizar la efectiva prestación del servicio educativo.
En segundo lugar, las funciones de los docentes están establecidas en la Resolución 0937 de 2016, expedida por el MEN y en ellas se encuentra claramente definidas en las competencias de seguimiento y evaluación del aprendizaje, que los docentes deben "mantener comunicación directa con los padres y madres o acudientes de los estudiantes para informarlos sobre su situación personal, social y académica (evaluaciones, disciplina, inasistencias, interacciones con el grupo, entre otros)”, y en las de apoyo a la gestión académica “elabora(r) boletines de desempeño escolar para fortalecer el proceso de retroalimentación con los padres y su
involucramiento en la formación de los niños”. En atención a lo expuesto y como quiera que tanto la Ley 715 de 2001 como el DURSE establecen como función de los Rectores de las Instituciones Educativas Oficiales velar por el cumplimiento de las funciones docentes, es su deber exigirle a los docentes a su cargo el cumplimiento de las funciones de atención de padres de familia,teniendo en cuenta para tales efectos las medidas que el gobierno nacional ha expedido con ocasión de la pandemia COVID-19, esto es, priorizando el uso de herramientas tecnológicas, con el fin de garantizar la prestación del servicio, e incorporando a su quehacer las estrategias que las ETC hayan definido para tal fin, como responsables directas de la administración de las entidades educativas y del personal docente. Atentamente, LUIS GUSTAVO FIERRO MAYA Jefe Oficina Asesora Jurídica Ir al inicio Normograma del Ministerio de Educación Nacional de la República de Colombia
ISSN : 2463-2554 En línea Última actualización: Control de versiones Créditos y reserva de derechos de autor Ministerio de Educación Nacional de la República de Colombia - DRA © 2023
Ministerio de Educación Nacional
Dirección: Calle 43 No. 57 - 14. CAN. Bogotá, Colombia. Código Postal 111321.
Teléfono Conmutador: (601) 22 22800 - Línea gratuita fuera de Bogotá: 018000 - 910122 - Fax: (601) 2224953
Horario de atención: Lunes a jueves de 8:00 a.m. a 5:00 p.m. y viernes de 7:00 a.m. a 4:00 p.m. Jornada continua
Soporte técnico - Sistemas de información. Teléfono: (601) 484 5410 - Línea gratuita nacional 018000-510258
Correo Anticorrupción: soytransparente@mineducacion.gov.co Correo de notificaciones judiciales: notificacionesjudiciales@mineducacion.gov.co Canales físicos y electrónicos para atención al público