MINEDUCACION - Concepto 208369 de 2017
Ministerio de Educación
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Detalles
- Título
- MINEDUCACION - Concepto 208369 de 2017
- Autor
- Ministerio de Educación
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Educación
- Año
- 2017
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Usted está en: Inicio Documento Concepto 208369 de 2017 ME Ocultar anotaciones
Buscar Índice CONCEPTO 208369 DE 2017 (Noviembre 30) <Fuente: Archivo interno entidad emisora> MINISTERIO DE EDUCACION NACIONAL XXXXXXXXXXXXXXX Asunto: Concepto sobre cambio de nombre de establecimiento educativo privado frente a condena judicial De conformidad con su consulta del asunto, elevada mediante el radicado de la referencia, esta Oficina Asesora Jurídica procederá a emitir concepto de acuerdo con sus funciones, establecidas en los numerales 7.8, 7.10 y 7.11 del artículo 7 del Decreto Nacional 5012 de 2009, y en los términos del artículo 28 del CPACA sustituido por el artículo 1 de la Ley 1755 de 2015, según el cual, por regla general, los conceptos emitidos por las autoridades como respuestas a peticiones realizadas en ejercicio del derecho a formular consultas, no son de obligatorio cumplimiento o ejecución.OBJETO DE LA CONSULTA
1. Consultas jurídicas. 1.1. ¿El cambio de nombre de las instituciones permite la creación de una persona jurídica diferente? 1.2. ¿La resolución o licencia para el funcionamiento como institución educativa, es susceptible de embargo en sede ejecutiva ante la jurisdicción? 1.3. ¿Como promueve el ministerio de educación y/o las secretarias de la misma cartera, la protección y respeto de los derechos laborales de los trabajadores y funcionarios de las instituciones educativas frente a estas variaciones nominales que permite el decreto mencionado? 1.4. ¿Existe algún mecanismo que permita perseguir ejecutivamente y/o judicialmente las obligaciones contraídas por este tipo de instituciones educativas? 1.5. ¿Para hacer efectivo el pago de condenas judiciales, se permite hacer algún registro ante la secretaria de educación respectiva que afecte la licencia y/o resolución de funcionamiento como instituciones educativas?
NORMAS Y CONCEPTO
2. Respuestas.
Previamente, le aclaramos que el Decreto Nacional 2888 de 2007, fue derogado por el Decreto Nacional 4904 de 2009, el cual a su vez fue derogado y compilado en el Decreto Nacional 1075 de 2015, Decreto Único Reglamentario del Sector Educativo (DURSE). 2.1. El otorgamiento de una licencia de funcionamiento por parte de una secretaría de educación de una entidad territorial certificada en educación al propietario persona natural o jurídica (previamente constituida, conforme a las normas de las sociedades comerciales o las Entidades Sin Ánimo de Lucro - ESAL) de un establecimiento
educativo privado de educación preescolar, básica, media, o para el trabajo y el desarrollo humano; no implica la creación de otra persona persona jurídica o una persona jurídica diferente del dueño. Para mayor ilustración sobre este punto, podríamos decir que, un establecimiento educativo es similar a un establecimiento de comercio, en la medida en que ninguno tiene personería jurídica, sino que más bien ambos corresponden a un conjunto de bienes organizado para fines de comercialización de bienes y servicios, según su objeto, guardando las proporciones y particularidades de cada caso. Las disposiciones del DURSE relativas a las licencias de funcionamiento de los establecimientos privados de educación para el trabajo y el desarrollo humano disponen que los cambios de nombre del establecimiento implican la obligación de solicitar a la secretaría de educación correspondiente la modificación de la licencia de funcionamiento otorgada (ver artículo 2.6.3.6.). 2.2. El otorgamiento de una licencia de funcionamiento de un establecimiento educativo privado, ya sea de educación preescolar, básica, media o para el trabajo y el desarrollo humano, simplemente es un acto administrativo que autoriza al propietario del mismo (persona natural o jurídica) para prestar el servicio educativo en las condiciones allí señaladas, lo cual no implica un derecho real de dominio sobre un bien o algo representativo o susceptible de valorarse en dinero. Las normas del DURSE tampoco establecen la posibilidad de embargar la licencia de funcionamiento. Por las anteriores razones, concluimos que la licencia de funcionamiento de un establecimiento educativo privado no es susceptible de ser embargada en proceso judicial
ejecutivo. 2.3. En nuestro Estado Social de Derecho, la defensa de los diferentes intereses generales que existen en el ordenamiento jurídico ha sido asignada a diferentes entes y órganos estatales. Así por ejemplo, la defensa del derecho del interés general materializado en el servicio público educativo ha sido conferida al Ministerio de Educación Nacional; mientras tanto, la defensa del interés general concretado en el derecho fundamental altrabajo y los demás derechos laborales fundamentales de los trabajadores del sector privado ha sido encargado al Ministerio del Trabajo. En ese orden de ideas, tratándose de los derechos laborales de un trabajador del sector privado, le sugerimos que dirija su petición sobre la promoción de la protección y respeto de los derechos laborales al Ministerio de Trabajo. 2.4. Teniendo en cuenta que los establecimientos privados de educación preescolar, básica, media y para el trabajo y desarrollo humano, en si mismos considerados, no son personas jurídicas, es decir, no son sujetos de derechos y obligaciones, y tampoco cuentan con la capacidad jurídica para hacer parte en un proceso judicial, entonces, cuando en el marco de la prestación del servicio público educativo al que están autorizados por el Estado, incumplan las obligaciones civiles, laborales y/o comerciales contraídas; debe perseguirse a las personas naturales y/o jurídicas dueñas de los mismos, a través de los mecanismos administrativos y judiciales dispuestos por el Estado para el efecto, según el caso. 2.5. Para responder la pregunta 5, se reitera lo dicho en el punto 2.3. Cordialmente, MARTHA LUCIA TRUJILLO CALDERON Jefe Oficina Asesora Jurídica Ir al inicio Normograma del Ministerio de Educación Nacional de la República de Colombia
ISSN : 2463-2554 En línea Última actualización: Control de versiones
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