MINEDUCACION - Concepto 208597 de 2022
Ministerio de Educación
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Detalles
- Título
- MINEDUCACION - Concepto 208597 de 2022
- Autor
- Ministerio de Educación
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Educación
- Año
- 2022
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Usted está en: Inicio Documento Concepto 208597 de 2022 ME Ocultar anotaciones
Buscar Índice CONCEPTO 208597 DE 2022 (septiembre 5) <Fuente: Archivo interno entidad emisora>
MINISTERIO DE EDUCACION NACIONAL
Bogotá, D.C.,
Señora XXXXXXXXXXXXXX Asunto: Concepto sobre Tarjeta Profesional en Administración en Seguridad y Salud en el Trabajo.
Cordial saludo,De conformidad con su consulta del asunto, elevada mediante radicados No. 2022-ER-529579 y 2022-ER529592 esta Oficina Asesora Jurídica procederá a emitir concepto de acuerdo con sus funciones establecidas en los numerales 7.8, 7.10 y 7.11 del Artículo 7 del Decreto Nacional 5012 de 2009, y en los términos del Artículo 28 del CPCA, sustituido por el Artículo 1 de la Ley 1755 de 2015, según el cual, por regla general, los conceptos
emitidos por las autoridades como respuestas a peticiones realizadas en ejercicio del derecho a formular consultas, no son de obligatorio cumplimiento o ejecución.
1. Objeto.
“Soy egresada de la Universidad Minuto de Dios de la carrera Administración en seguridad y salud en el trabajo y requiero saber si este pregrado requiere tarjeta profesional, ya que realizando varias averiguaciones indican que solo se requiere licencia, sin embargo, solicito si es posible un documento donde indique dichas aclaraciones” [Sic]
2. Consulta.
Previamente, le precisamos que esta Oficina Asesora Jurídica (OAJ) no resuelve casos concretos, por ende, no define derechos, no asigna obligaciones y tampoco establece responsabilidades; sino que emite conceptos jurídicos, entendidos como respuestas a consultas claras, concretas y precisas en forma de pregunta sobre un punto materia de cuestionamiento, duda o desacuerdo que ofrezca la interpretación, alcance y/o aplicación de una norma jurídica o la resolución de una situación fáctica genérica. A continuación, daremos unas orientaciones jurídicas generales respecto a las normas que regulan los asuntos consultados, las cuales usted como interesada podrá aplicar de acuerdo a las circunstancias de modo, tiempo y lugar de su caso concreto.
3. Marco jurídico. 3.1. Constitución Política de Colombia 1991. 3.2. Ley 30 de 1992: “Por el cual se organiza el servicio público de la Educación Superior.” 3.3. Ley 1562 de 2012 “Por la cual se modifica el Sistema de Riesgos Laborales y se dictan otras disposiciones
en materia de Salud Ocupacional” 3.4. Resolución No. R2020037361 de 25 de septiembre de 2020, “Por la cual se actualiza el listado de profesiones que integran el Registro Profesional de Ingeniería para efectos de su autorización, inspección, vigilancia y control por parte del Consejo Profesional Nacional de IngenieríaCOPNIA” 3.5. Resolución 754 del 31 de mayo de 2021 “Por la cual se establecen los requisitos y el procedimiento para la expedición y renovación de la Licencia de Seguridad y Salud en el Trabajo” 3.6. Circular No. 002 de 02 de marzo de 2022 expedida por el Consejo Profesional de Administración Ambiental.
4. Análisis.
Para contestar la presente consulta se abocará a las siguientes tesis jurídicas: (i) Libre ejercicio de escoger profesión u oficio, (ii) Expedición de la Tarjeta Profesional de Administración en Seguridad y Salud en el Trabajo, (iii) Expedición de la Licencia de Seguridad y Salud en el Trabajo. 4.1. Libre ejercicio de escoger profesión u oficio. El ordenamiento jurídico colombiano no contempla un estatuto que regule de manera general las diferentes profesiones u oficios existentes o legalmente reconocidos; por ende, los requisitos específicos para el ejercicio de determinada profesión u oficio es preciso remitirse al régimen jurídico que haya definido, estructurado y determinado su ámbito de aplicación, naturaleza y títulos de idoneidad.La regulación del ejercicio de las profesiones tiene su fundamento en la Constitución de 1991, el artículo 26
establece: “Artículo 26. Toda persona es libre de escoger profesión u oficio. La ley podrá exigir títulos de idoneidad. Las autoridades competentes inspeccionarán y vigilarán el ejercicio de las profesiones. Las ocupaciones, artes y oficios que no exijan formación académica son de libre ejercicio, salvo aquellas que impliquen un riesgo social. Las profesiones legalmente reconocidas pueden organizarse en colegios. La estructura interna y el funcionamiento de éstos deberán ser democráticos. La ley podrá asignarles funciones públicas y establecer los debidos controles”. En consecuencia, es el legislador el que se encuentra facultado para establecer las profesiones que requieren regulación por el riesgo que implica su ejercicio, razón por la cual, se deberá acudir a las normas que de manera específica reglamentan el ejercicio de determinada profesión u oficio, a efectos de conocer los requisitos correspondientes y el órgano competente para ejercer la inspección y vigilancia del ejercicio profesional, así como para expedir la respectiva tarjeta y/o matrícula profesional, en caso de que aplique. En relación con la expedición de títulos, el artículo 24 de la Ley 30 de 1992, les atribuye esta competencia a las instituciones de educación superior reconocidas por el Ministerio de Educación Nacional. Este artículo dispone lo siguiente: “Artículo 24. El título, es el reconocimiento expreso de carácter académico, otorgado a una persona natural, a la culminación de un programa, por haber adquirido un saber determinado en una institución de Educación
Superior. Tal reconocimiento se hará constar en un diploma. El otorgamiento de títulos en la Educación Superior es de competencia exclusiva de las instituciones de ese nivel de conformidad con la presente Ley”. Lo anterior, significa que efectivamente el título representado mediante un diploma será la prueba de la culminación del programa por haber adquirido un saber determinado en una institución de educación superior legalmente reconocida. Sin embargo, como se mencionó anteriormente, el Estado puede ejercer funciones de inspección y vigilancia sobre el ejercicio de determinadas profesiones. La expedición de una tarjeta profesional es una de las medidas de inspección y vigilancia que la Ley ha establecido para algunas profesiones. De esta manera, la expedición de una tarjeta profesional es procedente en los casos en los que la Ley lo haya previsto para el ejercicio de determinada profesión. 4.2. Expedición de la Tarjeta Profesional de Administración en Seguridad y Salud en el Trabajo. Dentro de la legislación colombiana se han expedido diversas leyes con el fin de reglamentar el ejercicio de las diferentes profesiones, estableciendo como un requisito posterior a la obtención del título universitario, necesario en algunos casos para ejercer la profesión, la obtención de la tarjeta, matrícula o registro profesional, dependiendo del programa académico. En cuanto al programa de Administración en Seguridad y Salud en el Trabajo, no existe una normatividad específica que reglamente su ejercicio profesional, por lo que no se exigiría la tarjeta profesional, matrícula o registro profesional, adicional al título y a la licencia para ejercer la profesión.
Sin embargo, una vez verificado el Sistema Nacional de Información de la Educación Superior - SNIES-, se puede evidenciar que el programa de administración en seguridad y salud en el trabajo ofrecido por la Corporación Universitaria Minuto de Dios -Uniminutocuenta con registro calificado, se encuentra activo, su área de conocimiento para el código SNIES 107528 son las ciencias de la salud y su núcleo básico es la salud pública; por otro lado, para el código SNIES 108163, su área de conocimiento es economía, administración, contaduría y afines y su núcleo básico es administración.Por consiguiente, le indicamos que el Consejo Profesional Nacional de Ingeniería -COPNIAcreado mediante la Ley 94 de 1937, es la entidad pública que tiene la función de controlar, inspeccionar y vigilar el ejercicio de la ingeniería, de sus profesiones afines y de sus profesiones auxiliares, en general, en el territorio nacional, dentro de las cuales se encuentran:
No. DENOMINACIÓN PROFESIONAL
158 INGENIERO EN SEGURIDAD Y SALUD PARA EL TRABAJO
(…) (…)
339 TECNICO PROFESIONAL EN SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO
(…) (…) 861 TECNOLOGO EN SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO A su vez, el Consejo Profesional de Administración Ambiental, CPAA, mediante Circular No. 002 de 2022 indicó lo siguiente: “Atendiendo lo establecido en el artículo 26 de la Constitución Política, Ley 1124 de 2007, el Decreto 1150 de 2008 compilado en el Decreto 1076 de 2015 capítulo 10, mediante los cuales se reglamentó el ejercicio de la
profesión de Administración Ambiental y profesiones afines, entendidas dentro de estas, aquellas cuyo Núcleo Básico de Conocimiento -NBC es la Administración, según la clasificación del Sistema Nacional de Educación Superior - SNIES que maneja el Ministerio de Educación Nacional y previa concertación con el Consejo Profesional Nacional de Ingeniería -COPNIA-, se dispuso que el Consejo Profesional de Administración Ambiental -CPAA- , debe autorizar, inspeccionar, vigilar y controlar a nombre del Estado, el ejercicio de dichas profesiones por implicar riesgo social. Administración Ambiental -CPAA, para autorizar, inspeccionar, vigilar y controlar el ejercicio de: (…) - Administrador en Salud: Énfasis en Gestión Sanitaria y Ambiental.(…)” Asimismo, para el caso de los profesionales en Administración, se han expedido varias leyes de la República en forma específica, para las diferentes áreas en Administración. Entre ellas: Administración de Empresas: Ley 60 de 1981 Administradores de Empresas Agropecuarias, Administradores Agrícolas o Administradores Agropecuarios: Ley 398 de 1997 Administrador en Desarrollo Agroindustrial: Ley 605 de 2000 Administrador Público: Ley 1006 de 2006. Por lo anterior, teniendo en cuenta que son los consejos profesionales los encargados de autorizar, inspeccionar, vigilar y controlar a nombre del Estado el ejercicio de dichas profesiones que implican un riesgo social y para el caso que nos ocupa el mismo programa académico cuenta con dos núcleos básicos que son administración y ciencias de la salud, le sugerimos indagar directamente con el consejo correspondiente (COPNIA para la
seguridad y salud en el trabajo y CPAA para la administración en salud), a fin de que sean quienes le definan la procedencia o no de la tarjeta profesional o registro para su programa en concreto. 4.3. Expedición de la Licencia de Seguridad y Salud en el Trabajo. Mediante la Ley 1562 del 11 de julio de 2012, se modificó el Sistema General de Riesgos Laborales, estableció que la salud ocupacional se entenderá en adelante como Seguridad y Salud en el Trabajo, definiéndola como “aquella disciplina que tiene por objeto la prevención de las lesiones y enfermedades causadas por las condiciones de trabajo y la protección y promoción de la salud de los trabajadores encaminada a mejorar lascondiciones y el medio ambiente de trabajo, así como la salud en el trabajo, que conlleva la promoción y el mantenimiento del bienestar físico, mental y social de los trabajadores en todas las ocupaciones.” El artículo 23 de la nombrada ley, definió los requisitos para el otorgamiento y renovación de las licencias de salud ocupacional a las personas naturales o jurídicas públicas o privadas. Dispuso lo siguiente: “Artículo 23. Licencias en salud ocupacional. El Ministerio de la Salud y Protección Social reglamentará en el término de seis (6) meses, contados a partir de la vigencia de la presente ley, el procedimiento, requisitos para el otorgamiento y renovación de las licencias en salud ocupacional a las personas naturales y jurídicas, que como mínimo deben comprender: requisitos, experiencia, campo de acción de acuerdo a su profesión, cobertura nacional y departamental, formación académica, y vigencia de la licencia. La expedición, renovación,
vigilancia y control de las licencias de salud ocupacional estará a cargo de las entidades departamentales y distritales de salud. Se reconocerá la expedición y renovación de las licencias de salud ocupacional a los profesionales universitarios con especialización en salud ocupacional, a los profesionales universitarios en un área de salud ocupacional, tecnólogos en salud ocupacional y técnicos en salud ocupacional, todos ellos con títulos obtenidos en una institución de educación superior debidamente aprobada por el Ministerio de Educación Nacional. (Negrilla fuera de texto) Asimismo, la Resolución 754 de 2021 expedida por el Ministerio de Salud y Protección Social, derogó la Resolución 4502 de 2012 y compiló los requisitos exigidos a las personas naturales y jurídicas, así como el procedimiento que debe adelantarse para la expedición y renovación de las licencias de seguridad y salud en el trabajo. “Artículo 7. Requisitos. La Licencia de Seguridad y Salud en el Trabajo será expedida a las personas naturales que acrediten título académico en un área de seguridad y salud en el trabajo, expedido por una institución de educación superior aprobada por el Ministerio de Educación Nacional, en los siguientes niveles de formación académica: técnico, tecnólogo, profesional universitario y profesional universitario con especialización en un área de seguridad y salud en el trabajo. Para la expedición, renovación o cambio en el nivel de formación académica deberán aportarse los siguientes documentos: 7.1. Fotocopia del o los diplomas expedidos por la institución de educación superior en un área de seguridad y
salud en el trabajo, debidamente registrados ante la misma. Las personas naturales con títulos en seguridad y salud en el trabajo, expedidos en el exterior, deben realizar los trámites de convalidación ante el Ministerio de Educación Nacional. Deben anexar como soporte, copia del diploma en el cual se acredite su formación en una de las áreas que conforman la Seguridad y Salud en el Trabajo según lo previsto en el artículo 1 de la Ley 1562 de 2012 y fotocopia del pensum académico o asignaturas aprobadas. 7.2. Fotocopia del registro calificado del programa de educación superior en seguridad y salud en el trabajo otorgado por el Ministerio de Educación Nacional, en cualquiera de los siguientes niveles de formación académica: Postgrado, Profesional Universitaria, Tecnólogo, Técnico profesional. Para el caso de los títulos otorgados con anterioridad al año 2008, se deberá presentar el diploma otorgado por la institución de educación superior. 7.3. Fotocopia del título de pregrado diferente a seguridad y salud en el trabajo expedido por institución de educación superior, debidamente registrado ante la misma, 7.4. Fotocopia del título de pregrado registrado ante la institución de educación superior, cuando se trate de profesiones que cuenten con campos de acción en seguridad y salud en el trabajo establecidos por la ley de la respectiva profesión.”Artículo 9. Procedimiento. El procedimiento de expedición, renovación o cambio de la Licencia de Seguridad y Salud en el Trabajo se adelantará ante las secretarías departamentales y distritales de salud o la entidad que haga
sus veces, quienes, una vez verificada la información diligenciada por el solicitante y el cumplimiento de los requisitos establecidos en la presente resolución, expedirán el acto administrativo correspondiente, dentro de los 45 días hábiles siguientes a la radicación de la solicitud en el aplicativo web. Para tal fin, el interesado deberá adelantar el siguiente procedimiento: 9.1. Registrarse ante el portal Mi Seguridad Social a través del enlace: https://miseguridadsocial.gov.co 9.2. Ingresar al aplicativo web, a través de la ventanilla de trámites y servicios para acceder al formulario, que direccionará automáticamente la solicitud a la secretaria departamental o distrital de salud o la entidad que haga sus veces, con jurisdicción del domicilio del solicitante de la licencia. 9.3. Realizar el registro de tipo de trámite, identificación y formación académica del solicitante. 9.4. Anexar los documentos requeridos en la solicitud de expedición o renovación en formato PDF, los que deben ser legibles y cuyo tamaño no puede exceder 4MB. De lo anterior se puede concluir que las licencias de Seguridad y Salud en el Trabajo son expedidas por las Secretarias Seccionales y Distritales de Salud, en cumplimiento de la competencia asignada por el inciso primero del artículo 23 de la Ley 1562 de 2012. De igual manera, corresponde a las Secretarias Seccionales y Distritales de Salud la vigilancia y control de las personas naturales o jurídicas públicas o privadas que ofertan a nivel nacional, servicios de salud ocupacional hoy denominados de seguridad y salud en el trabajo. Asimismo, las solicitudes de expedición y renovación de la Licencia de Seguridad y Salud en el Trabajo deberán
ser gestionadas ante las secretarías departamentales y distritales de salud, o las entidades que hagan sus veces, a través del aplicativo web dispuesto por el Ministerio de Salud y Protección Social.
5. Conclusión. 5.1. El legislador es quien se encuentra facultado para establecer las profesiones que requieren regulación por el riesgo que implica su ejercicio, razón por la cual, se deberá acudir a las normas que de manera específica reglamentan el ejercicio de determinada profesión u oficio, a efectos de conocer los requisitos correspondientes y el órgano competente para ejercer la inspección y vigilancia del ejercicio profesional, así como para expedir la respectiva tarjeta y/o matrícula profesional. 5.2. En mérito de lo expuesto, podemos concluir que son los consejos profesionales los encargados de autorizar, inspeccionar, vigilar y controlar a nombre del Estado el ejercicio de dichas profesiones que implican un riesgo social y para el caso que nos ocupa el mismo programa académico cuenta con dos núcleos básicos que son administración y ciencias de la salud, le sugerimos indagar directamente con el consejo correspondiente: - El Consejo Profesional Nacional de Ingeniería (COPNIA) es el encargado de ejercer vigilancia, inspección y control sobre las carreras de seguridad y salud en el trabajo. - El Consejo Profesional de Administración Ambiental (CPAA) es el encargado de ejercer vigilancia, inspección y control sobre las carreras de Administración en Salud: Énfasis en Gestión Sanitaria y Ambiental. 5.3. Las licencias de seguridad y salud en el trabajo son expedidas por las Secretarias Seccionales y Distritales de
Salud, en cumplimiento de la competencia asignada por el inciso primero del artículo 23 de la Ley 1562 de 2012. Los requisitos para la expedición de la Licencia de Salud Ocupacional, conforme al Artículo 7 de la Resolución 754 de 2021. Ministerio de Salud y Protección Social, son: (i) Fotocopia del o los diplomas expedidos por la institución de educación superior en un área de seguridad y salud en el trabajo, debidamente registrados ante la misma. (ii) Fotocopia del registro calificado del programa de educación superior en seguridad y salud en eltrabajo otorgado por el Ministerio de Educación Nacional, en cualquiera de los siguientes niveles de formación académica: Postgrado, Profesional Universitaria, Tecnólogo, Técnico profesional, (iii) Fotocopia del título de pregrado diferente a seguridad y salud en el trabajo expedido por institución de educación superior, debidamente registrado ante la misma, (iv) Fotocopia del título de pregrado registrado ante la institución de educación superior, cuando se trate de profesiones que cuenten con campos de acción en seguridad y salud en el trabajo establecidos por la ley de la respectiva profesión. Si usted tiene alguna otra inquietud sobre la expedición de la Licencia de Seguridad y Salud en el Trabajo, le sugerimos indagar la Resolución 754 de 2021 del Ministerio de Salud y Protección Social, la cual establece los requisitos y el procedimiento para la expedición y renovación de la Licencia de Seguridad y Salud en el Trabajo. Cordialmente,
LUIS GUSTAVO FIERRO MAYA
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