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MINEDUCACION - Concepto 209073 de 2017

Ministerio de Educación

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Título
MINEDUCACION - Concepto 209073 de 2017
Autor
Ministerio de Educación
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Educación
Año
2017

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Usted está en:  Inicio Documento Concepto 209073 de 2017 ME Ocultar anotaciones

 Buscar  Índice  CONCEPTO 209073 DE 2017 (Diciembre 2) <Fuente: Archivo interno entidad emisora> MINISTERIO DE EDUCACION NACIONAL XXXXXXXXXXXXXXX Asunto: Normatividad apoyo social a niños con cáncer. OBJETO DE LA CONSULTA “Necesito saber cuál es la normatividad para el apoyo escolar a menores con cáncer que estén en tratamiento, cual es el apoyo por parte del colegio privado??? soy madre cabeza de familia y vivo sola con el menor, trabajo por prestación de servicios y quisiera saber si debo seguir pagando las mensualidades en el colegio y aparte pagarle clases con profesores particulares para que el no se atrase en los temas vistos.”NORMATIVA Y CONCEPTO Con el ánimo de dar respuesta a su solicitud, es pertinente precisar que de acuerdo a lo preceptuado en el Decreto 5012 de 2009, la Oficina Asesora Jurídica no responde consultas de carácter particular, por ende, corresponde

directamente al interesado analizar las orientaciones dadas de forma general, respecto a la interpretación de las normas con miras a aplicarlas a su caso concreto y de acuerdo con sus circunstancias específicas. Adicionalmente, es pertinente señalar que: “Los conceptos emitidos por las entidades en respuesta a un derecho de petición de consulta no constituyen interpretaciones autorizadas de la Ley o de un acto administrativo. No pueden remplazar un acto administrativo. Dada la naturaleza misma de los conceptos, ellos se equiparán a opiniones, a consejos, a pautas de acción, a puntos de vistas, a recomendaciones que emite la administración pero que dejan al administrado en libertad para seguirlos o no.” (Corte Constitucional, Sentencia C542 de 2005, M.P. Humberto Sierra Porto). De acuerdo con su consulta, nos permitimos indicar que, con la expedición de la Ley 1388 de 2010, se estableció la defensa del derecho a la vida digna de los niños menores de edad con cáncer en Colombia. El artículo 13 de la norma referida dictamina: ARTÍCULO 13. SERVICIO DE APOYO SOCIAL. A partir de la vigencia de la presente ley, los beneficiarios de la misma, tendrán derecho, cuando así lo exija el tratamiento o los exámenes de diagnóstico, a contar con los servicios de un Hogar de Paso, pago del costo de desplazamiento, apoyo psicosocial y escolar, de acuerdo con sus necesidades, certificadas por el Trabajador Social o responsable del Centro de Atención a cargo del menor. (...) PARÁGRAFO 2o. En un plazo máximo de seis (6) meses, el Ministerio de Educación, reglamentará lo relativo

al apoyo académico especial en las Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud que oferten cualquier servicio de atención a los beneficiarios de la presente ley, para que las ausencias en el colegio por motivo del tratamiento y consecuencias de la enfermedad, no afecten de manera significativa, su rendimiento académico. El Ministerio de Educación también velará por que los colegios públicos y privados desarrollen y cumplan un plan de apoyo emocional a los beneficiarios de esta ley y a sus familias. En cumplimiento a lo dispuesto en el parágrafo citado, se expidió el Decreto 1470 de 2013, el cual en la actualidad se encuentra compilado en el Decreto 1075 de 2015 - Decreto Único Reglamentario del Sector Educación en la Sección 6 “Apoyo Académico Especial Para La Población Menor De 18 Años Con Cáncer". La norma en comento indica los principios para la aplicación de la misma; los procedimientos; beneficiarios y definición entre otros. Dispone el decreto: ARTÍCULO 2.3.3.5.6.2.1. DEFINICIÓN. El Apoyo Académico Especial constituye una estrategia educativa diseñada con el objetivo de garantizar el ingreso o la continuidad en el sistema educativo de la población menor de 18 años que por motivos de exámenes diagnósticos y procedimientos especializados por sospecha de cáncer, o tratamiento y consecuencias de la enfermedad, se encuentren en Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud o Aulas Hospitalarias Públicas o Privadas y no pueden asistir de manera regular al establecimiento educativo.

Asimismo respecto a ausencias del estudiante en el establecimiento educativo, se establece: ARTÍCULO 2.3.3.5.6.7.1. APOYO Y NIVELACIÓN. En caso que un estudiante menor de 18 años se ausente del establecimiento educativo con ocasión a encontrarse en una de las condiciones descritas en el artículo 2o de la Ley 1388 de 2010, sus actividades de nivelación estarán a cargo del establecimiento educativo al que pertenece, de acuerdo a lo contemplado en el SIE del establecimiento, el cual deberá garantizar la implementación de las estrategias que sean necesarias para el normal desarrollo de su proceso formativo. Por otra parte, el artículo 2.3.3.5.6.10.1, establece las directrices a seguir respecto de las instituciones de carácter privado, informando que etas deberán garantizar el Apoyo Académico Especial así:ARTÍCULO 2.3.3.5.6.10.1. APLICACIÓN. Los establecimientos educativos de carácter privado y aquellos que no se encuentran financiados con recursos del Sistema General de Participaciones deberán garantizar el Apoyo Académico Especial y el Plan de Apoyo Emocional de que trata esta Sección, mediante estrategias educativas de atención a aquellos estudiantes que presenten las condiciones de salud descritas en el artículo 2 de la Ley 1388 de 2010 y que se encuentra en una institución prestadora de salud o aulas hospitalarias públicas o privadas, con el propósito que las ausencias del establecimiento educativo con ocasión al tratamiento y consecuencias de la enfermedad no afecten de manera significativa su rendimiento escolar, incluso si este debe trasladarse a otra

ciudad. (Negrita y subrayado nuestro) Conclusión Como corolario de lo expuesto, en aras de garantizar el apoyo escolar a menores de edad con cáncer, se expidió la Ley 1388 de 2010 y el Decreto 1075 de 2015, en armonía con las demás normas y principios tendientes a garantizar los derechos fundamentales de esta población de especial protección constitucional. Esta Oficina Asesora considera pertinente recurrir a la Entidad Territorial certificada en educación a la cual pertenece la institución educativa, para que se brinde la asesoría necesaria. Lo anterior, advirtiendo que compete a las secretarías de educación ejercer la inspección, vigilancia y supervisión en la prestación del servicio, en virtud de lo dispuesto en los artículos 6 y 7 de la Ley 715 de 2001. El anterior concepto se emite en los términos del artículo 28 del CPACA - Ley 1437 de 2011, sustituido por la Ley 1755 de 2015, que dispone: “Salvo disposición legal en contrario, los conceptos emitidos por las autoridades como respuestas a peticiones realizadas en ejercicio del derecho a formular consultas no serán de obligatorio cumplimiento o ejecución”. Cordialmente, MARTHA LUCIA TRUJILLO CALDERON Jefe Oficina Asesora Jurídica Ir al inicio Normograma del Ministerio de Educación Nacional de la República de Colombia

ISSN : 2463-2554 En línea

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