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MINEDUCACION - Concepto 210856 de 2017

Ministerio de Educación

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Título
MINEDUCACION - Concepto 210856 de 2017
Autor
Ministerio de Educación
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Educación
Año
2017

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Usted está en:  Inicio Documento Concepto 210856 de 2017 ME Ocultar anotaciones

 Buscar  Índice  CONCEPTO 210856 DE 2017 (Diciembre 4) <Fuente: Archivo interno entidad emisora> MINISTERIO DE EDUCACION NACIONAL XXXXXXXXXXXXXXX Asunto: Promoción anticipada en educación media; presentación pruebas saber 11; ingreso a educación superior OBJETO DE LA CONSULTA “las siguientes preguntas corresponden a un derecho de petición orientadas a establecer las posibilidades para un joven de 14 años con rendimiento académico muy sobresaliente, que termina en este 2017 el grado 10; este joven ya tiene las condiciones y el deseo de culminar la educación media e ingresar a educación superior; de hecho, aun teniendo claro que no podría ingresar se presentó y ganó los exámenes de ingreso a dos reconocidas universidades públicas. Por lo tanto nuestras preguntas son:1. culminado satisfactoriamente el grado 10o, la normatividad vigente permite la promoción anticipada al

ingresar en el grado 11? 2. si la promoción anticipada se permite en el grado 11 y se realiza al terminar el primer periodo académico del calendario a (febrero -marzo) en que momento se le otorga el titulo de bachiller? 3. si la promoción automática se permite en el grado 11 y se realiza al terminar el primer periodo académico en el calendario a (febrero -marzo), puede el estudiante inscribirse y presentar las pruebas saber 11 del calendario b que normalmente se realizan en marzo? 4. en el caso de promoción anticipada en el grado 11 en calendario a, es posible presentar las pruebas saber del calendario b en marzo? en caso afirmativo lo debe inscribir el colegio del calendario a en que se matricula y lo promueve? o debe inscribirse individualmente? 5. culminado el grado 10o con la entrega de notas aprobatorias en el mes de noviembre en colegio del calendario a, es permitido matricularse en grado 11, en un colegio del calendario b en ese mismo mes de noviembre? 6. cuáles son los requisitos mínimos para que un colegio privado del calendario b reciba y gradúe en grado 11o, a mitad de periodo a un alumno del calendario a que acaba de terminar satisfactoriamente el grado 10o? 7. cuáles disposiciones legales amparan y promueven el desarrollo académico y el ingreso temprano a estudios universitarios, a estudiantes con desempeños muy sobresalientes o muy avanzados para su edad? 8. existe normatividad vigente que le permita a las universidades públicas matricular en estudios superiores a

estudiantes muy jóvenes (menores de 15 años) en carreras de pregrado?” (Sic ) NORMATIVIDAD Y CONCEPTO El artículo 7 del Decreto 5012 de 2009 encarga a esta Oficina Asesora Jurídica la emisión de conceptos y la asesoría jurídica en los temas que son competencia del Ministerio de Educación Nacional. Por tal razón, se profiere a continuación un pronunciamiento que plantea un marco jurídico general que puede servir de fundamento para definir la situación puesta a consideración, recordando en todo caso que: “Los conceptos emitidos por las entidades en respuesta a un derecho de petición de consulta no constituyen interpretaciones autorizadas de la ley o de un acto administrativo. No pueden reemplazar un acto administrativo. Dada la naturaleza misma de los conceptos, ellos se equiparán a opiniones, a consejos, a pautas de acción, a puntos de vista, a recomendaciones que emite la administración pero que dejan al administrado en libertad para seguirlos o no.” (Corte Constitucional, Sentencia C542 de 2005, M.P. Humberto Antonio Sierra Porto). Para dar adecuada respuesta se analizará: i)-la promoción anticipada conforme al Sistema de Evaluación de Estudiantes -SIEE y título de bachiller; ii)-contrato de matrícula en institución educativa de carácter privado; iii)- la presentación de “Pruebas Saber 11”; iv)-el ingreso a programas de educación superior en pregrado, y; v)- conclusiones.

I) -PROMOCIÓN ANTICIPADA CONFORME AL SISTEMA DE EVALUACIÓN DE ESTUDIANTES -SIEE

Y TÍTULO DE BACHILLER En virtud del artículo 77 de la Ley 115 de 1994, las instituciones educativas tienen autonomía para adoptar métodos de enseñanza y organizar actividades formativas, entre otros, dentro de los límites de la Constitución, la Ley y del Proyecto Educativo Institucional que contiene los principios y fines del establecimiento, así como la estrategia pedagógica y los reglamentos, entre otros (artículo 73 de la Ley 115 de 1994). El PEI es el documento que establece la manera como la institución ha decidido alcanzar los fines de la educación definidos en la ley, cuyo contenido se puntualiza en el artículo 2.3.3.1.4.1. del Decreto Único Reglamentario del Sector EducaciónDURSE1075 de 2015 que dispone:“ARTÍCULO 2.3.3.1.4.1. CONTENIDO DEL PROYECTO EDUCATIVO INSTITUCIONAL. Todo establecimiento educativo debe elaborar y poner en práctica con la participación de la comunidad educativa, un proyecto educativo institucional que exprese la forma como se han decidido alcanzar los fines de la educación definidos por la ley, teniendo en cuenta las condiciones sociales, económicas y culturales de su medio. Para lograr la formación integral de los educandos, debe contener por lo menos los siguientes aspectos:

1. Los principios y fundamentos que orientan la acción de la comunidad educativa en la institución.

2. El análisis de la situación institucional que permita la identificación de problemas y sus orígenes.

3. Los objetivos generales del proyecto.

4. La estrategia pedagógica que guía las labores de formación de los educandos.

5. La organización de los planes de estudio y la definición de los criterios para la evaluación del rendimiento del educando.

6. Las acciones pedagógicas relacionadas con la educación para el ejercicio de la democracia, para la educación sexual, para el uso del tiempo libre, para el aprovechamiento y conservación del ambiente, y en general, para los valores humanos.

7. El reglamento o manual de convivencia y el reglamento para docentes.

8. Los órganos, funciones y forma de integración del Gobierno Escolar.

9. El sistema de matrículas y pensiones que incluya la definición de los pagos que corresponda hacer a los usuarios del servicio y en el caso de los establecimientos privados, el contrato de renovación de matrícula.

10. Los procedimientos para relacionarse con otras organizaciones sociales, tales como los medios de comunicación masiva, las agremiaciones, los sindicatos y las instituciones comunitarias.

11. La evaluación de los recursos humanos, físicos, económicos y tecnológicos disponibles y previstos para el futuro con el fin de realizar el proyecto.

12. Las estrategias para articular la institución educativa con las expresiones culturales locales y regionales.

13. Los criterios de organización administrativa y de evaluación de la gestión.

14. Los programas educativos para el trabajo y el desarrollo humano y de carácter informal que ofrezca el establecimiento, en desarrollo de los objetivos generales de la institución. (negrilla no original) En este orden, fue expedido el Decreto 1290 de 2009, de acuerdo con lo establecido en el artículo 78 de la Ley

115 de 1994, por medio del cual se reglamentó la “Evaluación del Aprendizaje y Promoción de los Estudiantes de los niveles de educación básica y media”, que fue compilado y derogado por el Decreto Único Reglamentario del Sector Educación - DURSE 1075 de 2015 en los artículos 2.3.3.3.3.1. y siguientes. El artículo 2.3.3.3.3.3. del DURSE 1075 de 2015 establece los propósitos de la evaluación institucional de los estudiantes: “ARTÍCULO 2.3.3.3.3.3. PROPÓSITOS DE LA EVALUACIÓN INSTITUCIONAL DE LOS ESTUDIANTES. Son propósitos de la evaluación de los estudiantes en el ámbito institucional:1. Identificar las características personales, intereses, ritmos de desarrollo y estilos de aprendizaje del estudiante para valorar sus avances.

2. Proporcionar información básica para consolidar o reorientar los procesos educativos relacionados con el desarrollo integral del estudiante.

3. Suministrar información que permita implementar estrategias pedagógicas para apoyar a los estudiantes que presenten debilidades y desempeños superiores en su proceso formativo.

4. Determinar la promoción de estudiantes.

5. Aportar información para el ajuste e implementación del plan de mejoramiento institucional.” Es así como en la definición del Sistema Institucional de Evaluación de los Estudiantes se establece que hace parte del proyecto educativo institucional, siendo dispuesto así en el artículo 2.3.3.3.3.4. del DURSE 1075 de

2015. Al tenor literal establece el artículo 2.3.3.3.3.4: “ARTÍCULO 2.3.3.3.3.4. DEFINICIÓN DEL SISTEMA INSTITUCIONAL DE EVALUACIÓN DE LOS ESTUDIANTES. El sistema de evaluación institucional de los estudiantes que hace parte del proyecto educativo

institucional debe contener:

1. Los criterios de evaluación y promoción.

2. La escala de valoración institucional y su respectiva equivalencia con la escala nacional.

3. Las estrategias de valoración integral de los desempeños de los estudiantes.

4. Las acciones de seguimiento para el mejoramiento de los desempeños de los estudiantes durante el año escolar.

5. Los procesos de autoevaluación de los estudiantes.

6. Las estrategias de apoyo necesarias para resolver situaciones pedagógicas pendientes de los estudiantes.

7. Las acciones para garantizar que los directivos docentes y docentes del establecimiento educativo cumplan con procesos evaluativos estipulados en el sistema institucional de evaluación.

8. La periodicidad de entrega de informes a los padres de familia.

9. La estructura de los informes de los estudiantes, para que sean claros, comprensibles y den información integral del avance en la formación.

10. Las instancias, procedimientos y mecanismos de atención y resolución de reclamaciones de padres de familia y estudiantes sobre la evaluación y promoción.

11. Los mecanismos de participación de la comunidad educativa en la construcción del sistema institucional de evaluación de los estudiantes.” (Negrilla fuera de texto

Esta pertenencia del Sistema Institucional de Evaluación de los Estudiantes -SIEEal Proyecto Educativo Institucional -PEIes concordante con lo dispuesto en el artículo 2.3.3.1.4.1., numeral 5, del DURSE que dispone: “ARTÍCULO 2.3.3.1.4.1. CONTENIDO DEL PROYECTO EDUCATIVO INSTITUCIONAL. Todo establecimiento educativo debe elaborar y poner en práctica con la participación de la comunidad educativa, un proyecto educativo institucional que exprese la forma como se ha decidido alcanzar los fines de la educación definidos por la ley, teniendo en cuenta las condiciones sociales, económicas y culturales de su medio.Para lograr la formación integral de los educandos, debe contener por lo menos los siguientes aspectos: (...) 5. La organización de los planes de estudio y la definición de los criterios para la evaluación del rendimiento del educando. (...)” El artículo 2.3.3.3.3.8. del Decreto 1075 de 2015 establece el procedimiento para la creación del Sistema Institucional de Evaluación de los Estudiantes -SIEE, cuyo primer paso es la definición, luego la socialización, y posteriormente la aprobación en sesión del Consejo Directivo de la institución, en aras de ser incorporado en el PEI e iniciar divulgación e información. El procedimiento descrito debe ser acatado cada vez que se haga una modificación en el SIEE. En el artículo 2.3.3.3.3.6. (modificado por el artículo 3 del Decreto 1421 de 2017) y 2.3.3.3.3.7. del Decreto

1075 de 2015, Único Reglamentario del Sector Educación - DURSE, se establece la promoción escolar y la promoción anticipada de grado, respectivamente. Allí, se deja en cabeza de cada establecimiento, acorde con el sistema institucional de evaluación de estudiantes, los criterios de promoción escolar, que para el caso de la promoción anticipada de grado deberá ser propuesta por el Consejo Académico al Consejo Directivo; estar consignada en el acta del Consejo Directivo y en el registro escolar, previo consentimiento de los padres de familia, y; demostrar rendimiento superior en el desarrollo cognitivo, personal y social de las competencias básicas para el grado que cursa el estudiante. Se cita: “ARTÍCULO 2.3.3.3.3.6. PROMOCIÓN ESCOLAR. 3 del Decreto 1421 de 2017. El nuevo texto es el siguiente:> Cada establecimiento educativo determinará los criterios de promoción escolar de acuerdo con el sistema institucional de evaluación de los estudiantes. Asimismo, el establecimiento educativo definirá el porcentaje de asistencia que incida en la promoción del estudiante. (...) ARTÍCULO 2.3.3.3.3.7. PROMOCIÓN ANTICIPADA DE GRADO. Durante el primer período del año escolar el consejo académico, previo consentimiento de los padres de familia, recomendará ante el consejo directivo la promoción anticipada al grado siguiente del estudiante que demuestre un rendimiento superior en el desarrollo cognitivo, personal y social en el marco de las competencias básicas del grado que cursa. La decisión será

consignada en el acta del consejo directivo y, si es positiva, en el registro escolar. Los establecimientos educativos deberán adoptar criterios y procesos para facilitar la promoción al grado siguiente de aquellos estudiantes que no la obtuvieron en el año lectivo anterior.” (Negrilla nuestra) En el año 2009 el Ministerio de Educación Nacional -MEN publicó el documento “Fundamentaciones y orientaciones para la implementación del Decreto 1290 de 2009” (compilado y derogado por el DURSE 1075 de 2015), que sobre la promoción escolar y la promoción anticipada de grado, expresó: “5. Promoción escolar (...) [L]a promoción escolar es una decisión de extrema responsabilidad, por ello se ubica como un compromiso puntual del establecimiento educativo, quien desde una visión integral, certifica que el estudiante reúne los requisitos académicos para ser promovido al siguiente grado de escolaridad. En esos términos, la promoción de un año escolar es la certificación de calidad que le expide la institución a cada uno de sus educandos y acredita que superó los estándares institucionales para el grado, los cuales deben haber sido establecidos en concordancia directa con los referentes de calidad emitidos por el Ministerio de Educación Nacional. (...) 5.1 Promoción anticipada En el mismo orden de ideas la norma contempló el estudio de la promoción anticipada de grado para aquellos estudiantes que por efecto de sus ritmos de aprendizaje, evidencien desempeños superiores y avanzados en relación con el resto del grupo. En tales casos, el consejo académico deberá estudiar cada situación específica, lo

que implica analizar los rendimientos académicos y los procesos de socialización del escolar en los años anteriores, además de contar con el previo consentimiento de los padres, para proceder a solicitar al Consejo Directivo la promoción anticipada. De igual forma la institución educativa debe contemplar estrategias de apoyopara los estudiantes promovidos, quienes necesariamente en cualquier momento las pueden necesitar. (...)” (Ministerio de Educación Nacional, Fundamentaciones y orientaciones para la implementación del Decreto 1290 de 2009, primera edición, 2009, pp 53-55. Consultado en http://www.mineducacion.gov.co/1621/articles213769_archivo_pdf_evaluacion.pdf 22 noviembre 2017) Es evidente, entonces, que la promoción anticipada de grado es una potestad en cabeza del Consejo Directivo, propuesta por el Consejo Académico, que obedece a las particulares circunstancias de cada caso, cumpliendo con la reglamentación vista, y acorde con el Sistema Institucional de Evaluación de Estudiantes que es fruto de la autonomía escolar, determinado el respectivo Proyecto Educativo Institucional. Es de anotar que el Consejo Directivo es el máximo órgano de decisión de la institución, en la medida que cuenta con la mayor representación de la comunidad educativa para que sus decisiones generen el más alto grado de legitimidad y eficacia. Ahora bien, los títulos y certificados se encuentran regulados, en el artículo 88 de la Ley 115 de 1994, modificado por el artículo 2 de la Ley 1650 de 2013, y reglamentados en el artículo 2.3.3.1.3.3. del DURSE

1075 de 2015. La norma hace alusión al reconocimiento académico que le es otorgado, por una institución educativa, a una persona natural por haber recibido formación por niveles y grados, acorde con el respectivo proyecto institucional. El tenor literal de la Ley 115 de 1994 es el siguiente: “ARTÍCULO 88. TÍTULO ACADÉMICO. 2 de la Ley 1650 de 2013. El nuevo texto es el siguiente:> El título es el reconocimiento expreso de carácter académico otorgado a una persona natural por haber recibido una formación en la educación por niveles y grados y acumulado los saberes definidos por el Proyecto Educativo Institucional. Tal reconocimiento se hará constar en un diploma. El otorgamiento de títulos en la educación es de competencia de las instituciones educativas y de las instituciones del Estado señaladas para verificar, homologar o convalidar conocimientos y su entrega estará sujeta, única y exclusivamente, al cumplimiento de los requisitos académicos establecidos por cada institución. (...)” (Resaltado nuestro). No sobra acotar que la reglamentación de la validación de la educación básica y media se encuentra en los artículos 2.3.3.3.4.1.1. y siguientes del DURSE 1075 de 2015; el artículo 2.3.3.3.4.1.2. Por su parte, la validación del bachillerato en un solo examen únicamente es permitida para mayores de 18 años, según lo dispone el artículo 2.3.3.3.4.3.1. ibídem. Se cita:

“ARTÍCULO 2.3.3.3.4.1.1. ÁMBITO DE APLICACIÓN. Las disposiciones de esta Subsección tienen por objeto reglamentar la validación por grados de los estudios de la educación formal, para los casos en que el estudiante pueda demostrar que ha logrado los conocimientos, habilidades y destrezas en cada una de las áreas obligatorias y fundamentales establecidas para los grados de la educación básica y media académica. ARTÍCULO 2.3.3.3.4.1.2. PROCEDIMIENTO. Los establecimientos educativos que cumplan con los requisitos legales de funcionamiento y que en las pruebas de competencias SABER se encuentren ubicados por encima del promedio de la entidad territorial certificada o en el Examen de Estado se encuentren, como mínimo, en categoría alta, podrán efectuar, gratuitamente, la validación de estudios, por grados, mediante evaluaciones o actividades académicas para atender a personas que se encuentren en situaciones académicas como las siguientes: a) Haber cursado uno o varios grados sin el correspondiente registro en el libro de calificaciones; b) Haber cursado o estar cursando un grado por error administrativo sin haber aprobado el grado anterior; c) Haber cursado estudios en un establecimiento educativo que haya desaparecido o cuyos archivos se hayan perdido;d) Haber estudiado en un establecimiento educativo sancionado por la secretaría de educación por no cumplir con los requisitos legales de funcionamiento; e) Haber realizado estudios en otro país y no haber cursado uno o varios grados anteriores, o los certificados de estudios no se encuentren debidamente legalizados;

f) No haber cursado uno o varios grados de cualquiera de los ciclos o niveles de la educación básica o media, excepto el que conduce al grado de bachiller. PARÁGRAFO. En todo caso, la validación del bachillerato en un solo examen conducente al título de bachiller académico será competencia del Instituto Colombiano para la Evaluación de la Educación - ICFES.” El citado documento “Fundamentaciones y orientaciones para la implementación del Decreto 1290 de 2009” (compilado y derogado por el DURSE 1075 de 2015) sobre la graduación y la promoción anticipada en el grado 11, expone: “Graduación La obtención del título de bachiller por parte del estudiante sólo puede darse en el evento en que éste haya culminado satisfactoriamente el nivel de educación media, independientemente de la modalidad adoptada por el establecimiento educativo - académica o técnica-, previo cumplimiento de los requisitos de promoción que estén consignados en el PEI, de conformidad con normas legales y reglamentarias vigentes, como son las disposiciones contenidas en la Ley General de Educación y en el Decreto 1860 de 1994, respectivamente. (,..)¿Puede el Consejo Directivo avalar una promoción anticipada en el segundo semestre para que estudiantes de grado 11 se gradúen anticipadamente, por ejemplo en septiembre? La norma reglamenta la promoción anticipada, más no la de “graduación anticipada”. Frente a la graduación el decreto 1860 de 1994 en el artículo 11 de Títulos y Certificados, estableció que el “Título de Bachiller se otorga a quienes hayan culminado

satisfactoriamente el curso de educación media en establecimientos educativos debidamente autorizados para expedirlo o a quienes se sometan a los exámenes de validación...”.En virtud del Decreto 1290, la promoción anticipada sólo opera durante el primer periodo académico definido en el sistema.”(Ministerio de Educación Nacional, Fundamentaciones y orientaciones para la implementación del Decreto 1290 de 2009, primera edición, 2009, pp 70, 102. Consultado en http://www.mineducacion.gov.co/1621/articles213769_archivo_pdf_evaluacion.pdf 22 noviembre 2017) En consecuencia, la graduación de la educación media le compete a la correspondiente institución educativa, conforme a su Proyecto Educativo Institucional y al Sistema Institucional de Evaluación de Estudiantes.

  1. -CONTRATO DE MATRÍCULA EN INSTITUCIÓN EDUCATIVA DE CARÁCTER PRIVADO Los padres de familia tienen el derecho y la responsabilidad de elegir la institución educativa que mejor consideren para garantizar el pleno desarrollo del estudiante. Así lo ha dispuesto el artículo 5, numeral 1, y el artículo 7, literal a) de la Ley 115 de 1994. Se cita: “ARTÍCULO 5o. FINES DE LA EDUCACIÓN. De conformidad con el artículo 67 de la Constitución Política, la educación se desarrollará atendiendo a los siguientes fines:

1. El pleno desarrollo de la personalidad sin más limitaciones que las que le imponen los derechos de los demás y el orden jurídico, dentro de un proceso de formación integral, física, psíquica, intelectual, moral, espiritual,

social, afectiva, ética, cívica y demás valores humanos. (...) ARTÍCULO 7o. LA FAMILIA. A la familia como núcleo fundamental de la sociedad y primer responsable de la educación de los hijos, hasta la mayoría de edad o hasta cuando ocurra cualquier otra clase o forma de emancipación, le corresponde: a) Matricular a sus hijos en instituciones educativas que respondan a sus expectativas, para que reciban una educación conforme a los fines y objetivos establecidos en la Constitución, la ley y el proyecto educativoinstitucional; (...)” En virtud de los artículos 87 y 201, de la Ley 115 de 1994, los padres de familia o acudientes de los menores y los estudiantes mismos, una vez suscriben la matrícula, conocen el reglamento o manual de convivencia de la correspondiente institución educativa y por consiguiente se obligan al cumplimiento del mismo. Se cita: “ARTÍCULO 87. REGLAMENTO O MANUAL DE CONVIVENCIA. Los establecimientos educativos tendrán un reglamento o manual de convivencia, en el cual se definan los derechos y obligaciones, de los estudiantes. Los padres o tutores y los educandos al firmar la matrícula correspondiente en representación de sus hijos, estarán aceptando el mismo. (...) ARTÍCULO 201. MATRÍCULA DE ALUMNOS EN LOS ESTABLECIMIENTOS EDUCATIVOS PRIVADOS. De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 95 de la presente Ley, los establecimientos educativos privados podrán renovar la matrícula de los alumnos o educandos para cada período académico, mediante contrato que se regirá por las reglas del derecho privado.

El contrato deberá establecer, entre otros, los derechos y obligaciones de las partes, las causales de terminación y las condiciones para su renovación. Serán parte integrante del contrato, el proyecto educativo institucional y el reglamento interno o manual de convivencia del establecimiento educativo. En ningún caso este contrato podrá incluir condiciones que violen los derechos fundamentales de los educandos, de los padres de familia, de los establecimientos educativos o de las personas naturales o jurídicas propietarias de los mismos.” La normatividad concerniente a las certificaciones de estudios en educación básica y media se encuentra en el Decreto 1075 de 2015, en el artículo 2.3.3.3.5.9., sobre el contenido y expecición de ellas, y en el artículo 2.3.3.3.5.11., respecto a la aceptación de estas certificaciones. Se cita: “ARTÍCULO 2.3.3.3.5.9. CERTIFICACIONES. Las certificaciones de estudios realizados en los niveles educativos de que se trata en este Decreto serán expedidas con la firma del Director del establecimiento y el Secretario del mismo, en papel timbrado de la institución con los sellos correspondientes y contendrán:

1. Número de identificación del establecimiento en el registro educativo.

2. Constancia de la providencia de aprobación del establecimiento y de los cursos a que dicha aprobación se extienda.

3. Nombres, apellidos y número del documento de identificación del alumno.

4. Curso al cual se refiere la certificación y año en que se realizó.

5. Lista de asignaturas con la intensidad horaria y las calificaciones que en definitiva se obtuvieron expresadas en letras y en números, y

6. Fecha de expedición. (...) ARTÍCULO 2.3.3.3.5.11. ACEPTACIÓN. Las certificaciones de estudio expedidas como queda expuesto en los anteriores artículos, deben ser aceptadas por los distintos establecimientos educativos para efectos de solicitud de inscripción o de ingreso.” Por lo tanto, son claras estas normas en prescribir el contenido de las certificaciones de estudios proferidos por los establecimientos educativos, y la obligatoriedad que tienen los mismos, de aceptar dichas certificaciones para inscripción o ingreso de alumnos, sin más exigencias que las establecidas en la norma, en lo que respecta a las certificaciones en sí mismas.En suma, la institución educativa en la que el estudiante ha realizado estudios de educación básica y media debe entregar la correspondiente certificación con los requisitos vistos, debiendo, la institución educativa receptora, NO exigir más requisitos en lo referente a dichas certificaciones.

Los padres de familia, en representación de los menores de edad tienen derecho a elegir la institución educativa que consideren más conveniente a los intereses educativos de sus hijos, conociendo el respectivo Proyecto Educativo Institucional y manual de convivencia, así como sus derechos y deberes, al momento de suscribir el respectivo contrato de matrícula. La recepción de estudiantes en instituciones educativas de carácter privado obedece a la autonomía que las cobija, siempre en respeto del ordenamiento jurídico y la normatividad dicha.

  1. -LA PRESENTACIÓN DE “PRUEBAS SABER 11” Sobre los Exámenes de Estado para la evaluación de la educación media, “Pruebas Saber 11”, esta Oficina

Asesora Jurídica se pronunció en la comunicación 2017-EE-158179, de 7 de septiembre de 2017, en los siguientes términos: “El artículo 7 de la Ley 1324 de 2009, "por la cual se fijan parámetros y criterios para organizar el sistema de evaluación de resultados de la calidad de la educación, se dictan normas para el fomento de una cultura de la evaluación, en procura de facilitar la inspección y vigilancia del Estado y se transforma el ICFES", establece claramente que la práctica de los Exámenes de Estado (Saber 11 o Saber Pro) es obligatoria en cada institución que imparta la educación media y superior e igualmente, que la presentación de dichos exámenes es requisito para ingresar a los programas académicos de pregrado y obtener el título respectivo. Vemos: "ARTÍCULO 7o. LOS EXÁMENES DE ESTADO. Para cumplir con sus deberes de inspección y vigilancia y proporcionar información para el mejoramiento de la calidad de la educación, el Ministerio de Educación debe conseguir que, con sujeción a los parámetros y reglas de esta ley, se practiquen "Exámenes de Estado" Serán "Exámenes de Estado" los siguientes: a) Exámenes para evaluar oficialmente la educación formal impartida a quienes terminan el nivel de educación media; o a quienes deseen acreditar que han obtenido los conocimientos y competencias esperados de quienes terminaron dicho nivel. b) Exámenes para evaluar oficialmente la educación formal impartida a quienes terminan los programas de

pregrado en las instituciones de educación superior. La práctica de los Exámenes de Estado a los que se refieren los literales anteriores es obligatoria en cada institución que imparta educación media y superior. Salvo circunstancias excepcionales, previamente definidas por los reglamentos, cada institución presentará tales exámenes a todos los alumnos que se encuentren registrados exclusivamente en el nivel o programa respectivo. Los "Exámenes de Estado" a los que se refieren los literales anteriores tendrán como propósito evaluar si se han alcanzado o no, y en qué grado, objetivos específicos que para cada nivel o programa, según el caso, señalan las Leyes 115 de 1994 y 30 de 1992 y sus reglamentos, las que las modifiquen o complementen. Los exámenes se efectuarán de acuerdo con los criterios y parámetros que establece el artículo 1o de esta ley. La estructura de los exámenes deberá mantenerse por períodos no menores a 12 años, sin perjuicio de que se incluyan áreas o estudios particulares que no alteren su comparabilidad en el tiempo. La presentación de los Exámenes de Estado es requisito para ingresar a los p

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