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MINEDUCACION - Concepto 212973 de 2020

Ministerio de Educación

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Detalles

Título
MINEDUCACION - Concepto 212973 de 2020
Autor
Ministerio de Educación
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Educación
Año
2020

Gov.co Ministerio de Educación Buscar en la compilación   Inicio Transparencia y Acceso a la Información Pública Atención y Servicios a la Ciudadanía Participa Ministerio Preescolar, básica y media Educación superior Noticias Menú principal Inicio Transparencia y Acceso a la Información Pública Atención y Servicios a la Ciudadanía Participa Ministerio Preescolar, básica y media Educación superior Noticias

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Usted está en:  Inicio Documento Concepto 212973 de 2020 ME Ocultar anotaciones

 Buscar  Índice  CONCEPTO 212973 DE 2020 (octubre 22) <Fuente: Archivo interno entidad emisora> MINISTERIO DE EDUCACION NACIONAL XXXXXXXXXXXXXXX Asunto: Licencia de funcionamiento para ofertar educación para el Trabajo y el Desarrollo Humano yeducación[SIC] formal para adultos. Cordial saludo, De conformidad con su consulta del asunto, elevada mediante el radicado de la referencia, esta Oficina Asesora Jurídica procederá a emitir concepto de acuerdo con sus funciones establecidas en los numerales 7.8, 7.10 y 7.11 del artículo 7 del Decreto Nacional 5012 de 2009, y en los términos del artículo 28 del CPACA, sustituido por elartículo 1 de la Ley 1755 de 2015, según el cual, por regla general, los conceptos emitidos por las autoridades

como respuestas a peticiones realizadas en ejercicio del derecho a formular consultas, no son de obligatorio cumplimiento o ejecución.

1. Consulta. “Deseo saber si legalmente existe algún argumento que prohíba que una persona jurídica, sin ánimo de lucro, con razón social XXXXX y código CIIU XXXXX - EDUCACION MEDIA TECNICA Y DE FORMACION LABORAL, exclusivo de la educación media y educación para el trabajo y el desarrollo humano, obtenga la licencia de funcionamiento para bachillerato de adultos por ciclos integrados 3, 4, 5 y 6.

Si hay prohibición explicar jurídicamente que norma vigente lo sustenta, y si no hay prohibición, por favor corroborar explícitamente la viabilidad. Lo anterior dado que la Secretaria de Educación del Departamento del Cauca, tiene una duda respecto al otorgamiento de la licencia de funcionamiento para el bachillerato de nuestra institución, porque considera que nuestra razón social se relaciona con educación superior, lo cual no es cierto, según los documentos presentados para dicho trámite.” (Sic)

2. Marco. 2.1. Constitución Política de Colombia de 1991. 2.2. Ley 115 de 1994. Por la cual se expide la ley general de educación. 2.3. Decreto 1075 de 2015. Por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Educación.

3. Análisis.

Previamente, le precisamos que esta Oficina Asesora Jurídica (OAJ) no resuelve casos concretos, por ende, no define derechos, no asigna obligaciones y tampoco establece responsabilidades; sino que emite conceptos

jurídicos, entendidos como respuestas a consultas claras, concretas y precisas en forma de pregunta sobre un punto materia de cuestionamiento, duda o desacuerdo que ofrezca la interpretación, alcance y/o aplicación de una norma jurídica o la resolución de una situación fáctica genérica. Bajo ese entendido, su consulta ha sido sintetizada así: ¿Está prohibido que, una institución de educación pueda ofertar educación para el Trabajo y el Desarrollo Humano y educación formal para adultos? Para contestar el presente concepto se abocará a las siguientes tesis jurídicas: (i) Tipos de educación en Colombia, (ii) Educación para el Trabajo y el Desarrollo Humano (ETDH), (iii) Educación formal para adultos, (iv) Conclusión. 3.1. Tipos de educación en Colombia En Colombia de conformidad con lo establecido en las Leyes 115 de 1994 y 30 de 1992, la educación se define como un proceso de formación permanente, personal, cultural y social que se fundamenta en una concepción integral de la persona humana, su dignidad, sus derechos y sus deberes (art. 1 Ley 115 de 1994) En nuestro sistema educativo, se reconocen los siguientes tipos de educación: (i) la Educación Formal, (ii) la Educación no formal, hoy en día llamada, Educación para el Trabajo y el Desarrollo Humano, (iii) la Educación Informal.

Educación Formal: es aquella que se imparte en establecimientos educativos aprobados, en una secuencia regular

de ciclos lectivos, con sujeción a pautas curriculares progresivas y conducente a grados y títulos, a esta pertenecen la educación preescolar, básica primaria y secundaria, media y superior. Este tipo de educación está regulado entre otras normas, por la Leyes 115 de 1994, 30 de 1992 y el Decreto 1075 de 2015.Educación no formal: hoy en día llamada, Educación para el Trabajo y el Desarrollo Humano, es la que se ofrece con el objeto de complementar, actualizar, suplir conocimientos y formar, en aspectos académicos o laborales y conduce a la obtención de certificados de aptitud ocupacional, está regulada entre otras normas, por las Leyes 115 de 1994 y 1064 de 2006 y el Decreto 1075 de 2015. Educación Informal, tiene como objetivo brindar oportunidades para complementar, actualizar, perfeccionar, renovar o profundizar conocimientos, habilidades, técnicas y prácticas este conocimiento libre y espontáneo adquirido, proveniente de personas, entidades, medios masivos de comunicación, medios impresos, tradiciones, costumbres, comportamientos sociales y otros no estructurados. está regulada entre otras normas por la Ley 115 de 1994, y el Decreto 1075 de 2015, DecretoLey 2150 de 1995 y Decreto 1879 de 2008. 3.2. Educación para el Trabajo y el Desarrollo Humano (ETDH) En este punto se desarrollarán los siguientes temas: (i) Competencia de las Secretarias de Educación respecto de

la Educación para el Trabajo y el Desarrollo Humano (ETDH), (ii) Solicitud de licencia de funcionamiento de las Instituciones de Educación para el Trabajo y el Desarrollo Humano, (iii) Instituciones que oferten la Educación para el Desarrollo Humano (ETDH), (iv) Requisitos para el Registro o renovación de programas de formación laboral en la Educación para el Trabajo y el Desarrollo Humano (ETDH). 3.2.1. Competencia de las Secretarias de Educación respecto de la Educación para el Trabajo y el Desarrollo Humano (ETDH) Respecto de la Educación para el Trabajo y el Desarrollo Humano, corresponde a las secretarias de Educación de la Jurisdicción Correspondiente: (i) otorgar la licencia de funcionamiento, (ii) conceder el registro y/o renovación a los programas, (iii) incluir en el sistema de información de la Educación para el Trabajo y el Desarrollo Humano los datos de las instituciones y los programas registrados, (iv) realizar la Inspección y Vigilancia, de conformidad con el Decreto 1075 de 2015, veamos: Artículo 2.6.3.1. Naturaleza y condiciones de las instituciones de educación para el trabajo y el desarrollo humano. Se entiende por institución de educación para el trabajo y el desarrollo humano, toda institución de carácter estatal o privada organizada para ofrecer y desarrollar programas de formación laboral o de formación académica de acuerdo con lo establecido en la Ley 115 de 1994. La institución de educación para el trabajo y el desarrollo humano para ofrecer el servicio educativo debe cumplir los siguientes requisitos:

1. Tener licencia de funcionamiento o reconocimiento de carácter oficial.

2. Obtener el registro de los programas de qué trata el presente Título.” Artículo 2.6.3.2. Licencia de funcionamiento. Se entiende por licencia de funcionamiento el acto administrativo mediante el cual, en el ámbito de su jurisdicción, la secretaría de educación de la entidad territorial certificada en educación autoriza la creación, organización y funcionamiento de instituciones de educación para el trabajo y el desarrollo humano de naturaleza privada.

La licencia de funcionamiento se otorgará por tiempo indefinido, sujeta a las condiciones en ella establecidas. Parágrafo 1. Para todos los efectos, la autorización oficial otorgada a las instituciones de educación para el trabajo y el desarrollo humano bajo la vigencia del Decreto 114 de 1996, hará las veces de la licencia de funcionamiento de que trata el presente Título. Parágrafo 2. La personería jurídica de las instituciones de educación superior otorgada por el Ministerio de Educación Nacional sustituye la licencia de funcionamiento de que trata este artículo. Artículo 2.6.4.6. Registro de los programas. Para ofrecer y desarrollar un programa de educación para el trabajo y el desarrollo humano, la institución prestadora del servicio educativo debe contar con el respectivo registro.El registro es el reconocimiento que mediante acto administrativo hace la secretaría de educación de la entidad territorial certificada del cumplimiento de los requisitos básicos para el funcionamiento adecuado de un programa de educación para el trabajo y el desarrollo humano. Corresponde a cada secretaría de educación ingresar en el Sistema de Información de la Educación para el

Trabajo y el Desarrollo Humano, SIET, los programas a los que se les haya otorgado el registro. Parágrafo. Los programas de educación para el trabajo y el desarrollo humano en el área de idiomas ofrecidos por las instituciones de educación superior requieren del registro de que trata este Título. Las instituciones de educación superior que hayan obtenido certificación de alta calidad no requerirán llevar a cabo este procedimiento, sin embargo deberán informar a la Secretaría de Educación de la Entidad Territorial Certificada del lugar donde se ofrece y desarrolla el programa, con el fin de que esta realice el registro correspondiente en el Sistema de Información de la Educación para el Trabajo y el Desarrollo Humano, SIET. Los programas de idiomas ofrecidos por las instituciones de educación superior dentro de la estructura curricular de sus programas de educación superior no requerirán registro alguno. Artículo 2.6.6.6. Función de inspección y vigilancia. De conformidad con lo dispuesto en la Leyes 115 de 1994 y 715 de 2001 y Decreto 907 de 1996, en la manera en que queda compilado en el presente Decreto, el ejercicio de la función de inspección y vigilancia estará a cargo de la autoridad competente en cada entidad territorial certificada. El incumplimiento de las disposiciones establecidas en este Título dará lugar a las sanciones previstas en la ley, de acuerdo con el procedimiento señalado para tal efecto. (Negrilla fuera de texto) Así las cosas, corresponde a las Secretarias de Educación de las Entidades Territoriales Certificadas, con relación (ETDH), otorgar la licencia de funcionamiento a las Instituciones, otorgar el registro de los programas, incluir en

el sistema de información de la Educación para el Trabajo y el Desarrollo Humano, los datos de las instituciones y los programas registrados manteniendo la información completa, veraz y actualizada, además de realizar la inspección y vigilancia con el fin de verificar que los programas cumplan con los requisitos básicos de calidad, con base en la normas del Decreto 1075 de 2015, la Guía 29 “Verificación de los requisitos básicos de funcionamiento de programas de formación para el trabajo y el desarrollo humano.” 3.2.2. Solicitud de licencia de funcionamiento de las Instituciones de Educación para el Trabajo y el Desarrollo Humano El Artículo 2.6.3.4. del Decreto 1075 de 2015 (DURSE), referente a la solicitud de la licencia de funcionamiento de las IETDH, dispone que la misma debe presentarse ante la secretaría de educación territorial del lugar de prestación del servicio educativo con: (i) nombre del propietario (si es persona jurídica debe anexar certificado de existencia y representación legal), (ii) nombre de la institución, número y dirección de las sedes, (iii) identificación de la planta física junto con la licencia de construcción, (iv) principios y fines de la institución, programas académicos a ofrecer y (v) número de estudiantes a atender, así: Artículo 2.6.3.4. Solicitud de la licencia de funcionamiento. El interesado en crear una institución de educación para el trabajo y el desarrollo humano de carácter privado debe solicitar licencia de funcionamiento a la secretaría de educación de la entidad territorial certificada de la jurisdicción que corresponda al lugar de

prestación del servicio, con la siguiente información:

1. Nombre propuesto para la institución. No podrá adoptarse un nombre, sigla o símbolo distintivo o cualquier otro tipo de denominación o identificación institucional que induzca a confusión con las instituciones de educación superior.

2. Número de sedes, municipio y dirección de cada una.3. Nombre del propietario o propietarios. Cuando se trate de personas jurídicas se deberá adjuntar el certificado de existencia y representación legal.

4. Los principios y fines de la institución educativa.

5. El programa o programas que proyecta ofrecer, estructurados de acuerdo con lo establecido en el artículo 2.6.4.8. de este Decreto.

6. El número de estudiantes que proyecta atender.

7. Identificación de la planta física. El peticionario deberá adjuntar copia de la licencia de construcción.

Parágrafo. Si transcurridos dos (2) años contados a partir de la expedición de la licencia de funcionamiento, la institución no hubiere iniciado actividades académicas se procederá a su cancelación. (Negrilla fuera de texto) Por consiguiente, en la información allegada a la secretaria de educación de la Jurisdicción correspondiente, para la solicitud de licencia de funcionamiento, debe señalar entre otros, el nombre propuesto para la institución. el cual, no podrá adoptarse un nombre, sigla o símbolo distintivo o cualquier otro tipo de denominación o identificación institucional que induzca a confusión con las instituciones de educación superior. 3.2.3. Instituciones que oferten la Educación para el Desarrollo Humano (ETDH)

Se entiende, por Institución de Educación para el Trabajo y el Desarrollo Humano (ETDH), toda institución de carácter estatal o privada organizada para ofrecer y desarrollar programas de formación laboral o de formación académica de acuerdo con lo establecido en la Ley 115 de 1994, para lo cual debe cumplir con la licencia de funcionamiento o reconocimiento de carácter oficial, registro de los programas (art. 2.6.3.1. DURSE), un proyecto educativo institucional que establezca la participación de la comunidad educativa y del sector productivo en el diseño y evaluación de los planes de estudio, la adopción del manual de convivencia y en el reglamento de formadores y demás requisitos contemplados en el Decreto Único Reglamentario del Sector Educación 1075 de 26 de mayo de 2015 en su Libro 2, parte 6, Titulo III. 3.2.4. Requisitos para el Registro o renovación de programas de formación laboral en la Educación para el Trabajo y el Desarrollo Humano (ETDH) Para ofrecer y desarrollar un programa de educación para el trabajo y el desarrollo humano, la institución prestadora del servicio educativo debe contar con el respectivo registro, es decir, con el acto administrativo que certifica su cumplimiento de los requisitos básicos para el funcionamiento de dicho programa, expedido por la secretaría de educación del lugar de su domicilio, tal y como lo estipula el parágrafo del Artículo 2.6.4.6. del Decreto Nacional 1075 de 2015. El Artículo 2.6.4.8. del Decreto Nacional 1075 de 2015 ha establecido los requisitos para poder obtener este

registro, disponiendo lo siguiente: Artículo 2.6.4.8. Requisitos para el registro de los programas. Para obtener el registro de un programa la institución prestadora del servicio educativo para el trabajo y el desarrollo humano deberá presentar a la secretaría de educación de la entidad territorial certificada un proyecto educativo institucional que debe contener los siguientes requisitos básicos:

1. Nombre, domicilio y naturaleza de la institución educativa.

2. Denominación. La denominación o nombre del programa debe corresponder al campo de formación al que aplica, al contenido básico de formación e identificarse como programa de educación para el trabajo y el desarrollo humano. Para el caso de los programas de formación laboral la denominación o nombre debe estar asociado con las denominaciones previstas en la Clasificación Nacional de Ocupaciones.Cuando la denominación o nombre del programa propuesto por la institución de educación para el trabajo y el desarrollo humano no corresponda a lo previsto en el inciso anterior y por ello genere duda sobre su posible utilización, deberá formularse consulta por parte de la secretaría de educación de la entidad territorial certificada

al Ministerio de Educación Nacional. El certificado de aptitud ocupacional que se va a expedir debe coincidir con la denominación o nombre del programa. Parágrafo. Las instituciones oferentes de la educación para el trabajo y el desarrollo humano no podrán utilizar denominaciones o nombres de programas del nivel técnico profesional, tecnológico o profesional universitario. Cuando se trate de programas de formación laboral, al nombre se le antepondrá la denominación “Técnico Laboral en...”.

3. Objetivos del programa.

4. Definición del perfil del egresado. Es la descripción de las competencias que el estudiante debe haber adquirido de acuerdo con los estándares nacionales o internacionales según corresponda, una vez culminado satisfactoriamente el programa respectivo.

5. Justificación del programa. Comprende la pertinencia del programa en el marco de un contexto globalizado, en función de las necesidades reales de formación en el país y en la región donde se va a desarrollar el programa; las oportunidades potenciales o existentes de desempeño y las tendencias del ejercicio en el campo de acción específico y la coherencia con el proyecto educativo institucional.

6. Plan de estudios. Es el esquema estructurado de los contenidos curriculares del programa que debe comprender: 6.1. Duración y distribución del tiempo. 6.2. Identificación de los contenidos básicos de formación. 6.3. Organización de las actividades de formación. 6.4. Estrategia metodológica. 6.5. Número proyectado de estudiantes por programa. 6.6. Criterios y procedimientos de evaluación y promoción de los estudiantes.

Los programas de formación laboral deben estructurarse por competencias laborales específicas, teniendo como referente las normas técnicas de competencias laborales definidas por las mesas sectoriales que lidera el Servicio Nacional de Aprendizaje - SENA. Por regla general para estructurar el plan de estudios se tomarán las normas de competencia de los niveles de cualificación C y D de la Clasificación Nacional de Ocupaciones; si no existen normas en estos niveles de cualificación se pueden tomar las normas de competencia del nivel de cualificación B.

En caso de que no exista norma de competencia laboral colombiana para diseñar o ajustar el programa, la institución puede emplear normas nacionales de otros países, siempre y cuando estén avaladas por el organismo de normalización de competencia del país. Los programas de educación para el trabajo ofrecidos en la metodología de educación a distancia, deberán demostrar que hacen uso efectivo de mediaciones pedagógicas y de las formas de interacción apropiadas que apoyen y fomenten el desarrollo de competencias para el aprendizaje autónomo y la forma como desarrollarán las competencias básicas, ciudadanas y laborales generales y específicas.7. Autoevaluación institucional. Existencia de instrumentos mediante los cuales se realizará este proceso de manera permanente, así como la revisión periódica de los contenidos básicos de formación y de los demás aspectos necesarios para su mejoramiento y actualización.

8. Organización administrativa. Estructura organizativa, sistemas confiables de información y mecanismos de gestión que permiten ejecutar procesos de planeación, administración, evaluación y seguimiento de los contenidos básicos de formación y los diferentes servicios y recursos que garanticen el logro de los objetivos institucionales definidos en el proyecto educativo institucional.

9. Recursos específicos para desarrollar el programa de acuerdo con la metodología propuesta. 9.1. Características y ubicación de las aulas y talleres donde se desarrollara el programa. 9.2. Materiales de apoyo. Didácticos, ayudas educativas y audiovisuales. 9.3. Recursos bibliográficos, técnicos y tecnológicos. 9.4. Laboratorio y equipos. 9.5. Lugares de práctica.

9.6. Convenios docencia servicio cuando se requieran.

10. Personal de formadores requeridos para el desarrollo del programa. Número, dedicación, niveles de formación o certificación de las competencias laborales.

11. Reglamento de estudiantes y de formadores.

12. Financiación. Presupuesto de ingresos y egresos de recursos financieros que permita el adecuado funcionamiento del programa durante la vigencia del registro.

13. Infraestructura. Comprende las características de los recursos físicos y tecnológicos de los que disponga para el desarrollo del programa, que tenga en cuenta el número de estudiantes y la metodología. (Negrilla fuera de texto) Entonces, las Instituciones de Educación para el Trabajo y el Desarrollo Humano, que pretendan el registro o renovación del o de los programas de formación laboral o de formación académica, deben de cumplir con lo siguiente requisitos: (i) Proyecto Educativo Institucional - PEI, (ii) Denominación del Programa, (iii) objetivos del programa, (iv) Definición del perfil del egresado, (v) Justificación, (vi) Plan de estudios, (vii) Auto evaluación institucional, (viii) Organización administrativa, (ix) Recursos específicos para desarrollar el programa, (x) Personal de formadores, (xi) Financiación, (xii) Infraestructura.

Una vez reunidos los anteriores requisitos, la secretaría de educación procederá a revisar los mismos y expedirá el acto administrativo por el cual conceden el registro o la renovación de este a la institución solicitante.

3.3. Educación formal para adultos En este punto desarrollaremos, las siguientes posturas jurídicas, (i) Organización de la oferta de educación formal para adultos, (ii) Educación para el Trabajo y Desarrollo Humano en el marco de la Educación para Adultos, (iii) Organización de los ciclos lectivos especiales en el marco de la Educación formal para Adultos, (iv) Licencia de funcionamiento para las Instituciones que ofrezcan programas de educación formal dirigidos a la población adulta. 3.3.1. Organización de la oferta de educación formal para adultosLa educación básica y media de adultos podrá ser ofrecida por los establecimientos de educación formal, estatales y privados, de que trata el Artículo 85 de la Ley 115 de 1994, mediante programas educativos estructurado en ciclos lectivos regulares o especiales integrados dentro de su proyecto educativo institucional, en jornada escolar nocturno. También podrá ser ofrecida por las instituciones educativas o centros de educación de adultos que se creen u organicen por virtud de la ley o norma territorial o por iniciativa de los particulares, en horarios flexibles diurnos, nocturnos, sabatinos y dominicales, de conformidad con lo dispuesto en el Decreto 1075 de 2015 (DURSE). Igualmente podrán adelantarse programas de educación formal de adultos, a través de la participación de los medios de comunicación e información, en los procesos de educación permanente dirigidos a suplir la formación no adquirida durante la edad de escolarización obligatoria, de acuerdo con los lineamientos que establezca el

Ministerio de Educación Nacional. (Artículo 2.3.3.5.3.2.6 del Decreto 1075 de 2015 DURSE) 3.3.2 Educación para el Trabajo y Desarrollo Humano en el marco de la Educación para Adultos La educación para el trabajo y el desarrollo humano para la población adulta está dirigida a la actualización de conocimientos, según el nivel de educación alcanzado, a la capacitación laboral, artesanal, artística, recreacional, ocupacional y técnica, a la protección y aprovechamiento de los recursos naturales y para la participación ciudadana, cultural y comunitaria. Incluye, también, programas que preparan para la validación de niveles y grados propios de la educación formal. La educación de adultos comprende igualmente las acciones y procesos de educación informal, que tienen como objetivo ofrecer oportunidades para adquirir, perfeccionar, renovar o profundizar conocimientos, habilidades, técnicas y prácticas, como también de educación permanente, de fomento, promoción, difusión y acceso a la cultura, y de transmisión, apropiación y valoración de tradiciones, costumbres y comportamientos sociales. Su organización y ejecución no requieren de autorización previa por parte de las secretarías de educación departamentales y distritales. (Artículo 2.3.3.5.3.2.8. del Decreto 1075 de 2015 DURSE) 3.3.2 Organización de los ciclos lectivos especiales en el marco de la Educación formal para Adultos Los ciclos lectivos especiales integrados se organizarán de tal manera que la formación y los logros alcanzados

de conformidad con los Artículos 2.3.3.5.3.4.7. y 2.3.3.5.3.5.1. del Decreto 1075 de 2015 (DURSE) tengan las siguientes correspondencias con los ciclos lectivos regulares de la educación básica:

1. El primer ciclo, con los grados primero, segundo y tercero.

2. El segundo ciclo, con los grados cuarto y quinto.

3. El tercer ciclo, con los grados sexto y séptimo.

4. El cuarto ciclo, con los grados octavo y noveno.

5. El quinto ciclo, con el grado decimo.

6. El sexto ciclo, con el grado undécimo. 3.3.3. Licencia de funcionamiento para las Instituciones que ofrezcan programas de educación formal dirigidos a la población adulta El Artículo 2.3.3.5.3.6.1. del Decreto 1075 de 2015 (DURSE) el cual establecen los requisitos para el ofrecimiento de la educación de adultos, establece: Artículo 2.3.3.5.3.6.1. Requisitos. Las instituciones educativas o centros de educación de adultos que exclusivamente ofrezcan programas de educación formal dirigidos a la población adulta en los términosestablecidos en la presente Sección, para prestar este servicio deberán cumplir con los siguientes requisitos:

1. Obtener la licencia de funcionamiento o el reconocimiento de carácter oficial.

2. Tener un proyecto educativo institucional.

3. Disponer de una estructura administrativa, una planta física y medios educativos adecuados. (Negrilla fuera de

texto) Conforme a lo anterior, las instituciones educativas o centros de educación de adultos que pretendan ofrecer programas de educación formal para adultos deben de contar con: (i) licencia de funcionamiento o el reconocimiento de carácter oficial, (ii) proyecto educativo institucional, (iii) Disponer de una estructura administrativa, una planta física y medios educativos adecuados. Respecto, de la licencia de funcionamiento este es, el acto administrativo motivado de reconocimiento oficial por medio del cual la secretaría de educación de una entidad territorial certificada autoriza la apertura y operación de un establecimiento educativo privado dentro de su jurisdicción, así lo establece el artículo 2.3.2.1.2 del Decreto 1075 de 2015 (DURSE), veamos: Artículo 2.3.2.1.2. Licencia de funcionamiento. Licencia de funcionamiento es el acto administrativo motivado de reconocimiento oficial por medio del cual la secretaría de educación de una entidad territorial certificada autoriza la apertura y operación de un establecimiento educativo privado dentro de su jurisdicción. Debe especificar el nombre, razón social o denominación del propietario del establecimiento educativo, quien será el titular de la licencia, Número de Identificación DANE y nombre completo del establecimiento educativo, ubicación de su planta física, niveles, ciclos y modalidades que ofrecerá, número máximo de estudiantes que puede atender y tarifas de matrícula y pensión para los grados que ofrecerá durante el primer año de funcionamiento. (Negrilla fuera de texto) Entonces, corresponde a la secretaría de educación respectiva otorgar la licencia de funcionamiento en la

modalidad definitiva, condicional o provisional, según el caso, para lo cual el interesado deberá presentar a la secretaría de educación de la entidad territorial certificada con no menos de seis (6) meses de antelación a la fecha de iniciación de labores, una solicitud acompañada de la propuesta de Proyecto Educativo Institucional (PEI) y del concepto de uso del suelo de los inmuebles de la planta física propuesta, expedido por la autoridad competente en el municipio o distrito, la propuesta de PEI, deberá contener por lo menos la siguiente información, según lo dispuesto en el artículo 2.3.2.1.4. del Decreto 1075 de 2015 (DURSE), veamos: Artículo 2.3.2.1.4. Solicitud. Para obtener la licencia de funcionamiento, el interesado deberá presentar a la secretaría de educación de la entidad territorial certificada, con no menos de seis (6) meses de antelación a la fecha de iniciación de labores, una solicitud acompañada de la propuesta de Proyecto Educativo Institucional (PEI) y del concepto de uso del suelo de los inmuebles de la planta física propuesta, expedido por la autoridad competente en el municipio o distrito. La propuesta de PEI deberá contener por lo menos la siguiente información: a) Nombre propuesto para el establecimiento educativo, de acuerdo con la reglamentación vigente, número de sedes, ubicación y dirección de cada una y su destinación, niveles, ciclos y grados que ofrecerá, propuesta de calendario y de duración en horas de la jornada, número de alumnos que proyecta atender, especificación de

título en media académica, técnica o ambas si el establecimiento ofrecerá este nivel; b) Estudio de la población objetivo a que va dirigido el servicio, y sus requerimientos educativos; c) Especificación de los fines del establecimiento educativo; d) Oferta o proyección de oferta de al menos un nivel y ciclo completo de educación preescolar, básica y media;e) Lineamientos generales del currículo y del plan de estudios, en desarrollo de lo establecido en el Capítulo I del Título II de la Ley 115 de 1994; f) Indicación de la organización administrativa y el sistem

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