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MINEDUCACION - Concepto 213461 de 2017

Ministerio de Educación

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Título
MINEDUCACION - Concepto 213461 de 2017
Autor
Ministerio de Educación
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Educación
Año
2017

Gov.co Ministerio de Educación Buscar en la compilación   Inicio Transparencia y Acceso a la Información Pública Atención y Servicios a la Ciudadanía Participa Ministerio Preescolar, básica y media Educación superior Noticias Menú principal Inicio Transparencia y Acceso a la Información Pública Atención y Servicios a la Ciudadanía Participa Ministerio Preescolar, básica y media Educación superior Noticias

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Usted está en:  Inicio Documento Concepto 213461 de 2017 ME Ocultar anotaciones

 Buscar  Índice  CONCEPTO 213461 DE 2017 (Diciembre 10) <Fuente: Archivo interno entidad emisora> MINISTERIO DE EDUCACION NACIONAL XXXXXXXXXXXXXXX Asunto: Concepto sobre contratación del servicio público educativo por parte de establecimientos educativos de régimen especial De conformidad con su consulta del asunto, elevada mediante el radicado de la referencia, esta Oficina Asesora Jurídica procederá a emitir concepto de acuerdo con sus funciones establecidas en los numerales 7.8, 7.10 y 7.11 del artículo 7 del Decreto Nacional 5012 de 2009, y en los términos del artículo 28 del CPACA, sustituido por el artículo 1 de la Ley 1755 de 2015, según el cual, por regla general, los conceptos emitidos por las autoridades como respuestas a peticiones realizadas en ejercicio del derecho a formular consultas, no son de obligatorio

cumplimiento o ejecución.OBJETO DE LA CONSULTA.

1. Consultas jurídicas. 1.1. ¿Es viable para la Armada Nacional contratar en calidad de concesión la prestación del servicio público educativo de sus jardines infantiles y colegios navales de régimen especial? 1.2. De ser procedente, ¿sería el proceso de licitación pública la modalidad de selección para contratar la prestación del servicio público educativo de dichos establecimientos educativos de la Armada Nacional? 1.3. ¿De ser viable lo anterior, la base normativa del proceso licitatorio y por ende, del negocio jurídico a suscribirse, correspondería al Estatuto General de la Contratación Pública?

NORMAS Y CONCEPTO

2. Respuestas. 2.1. Los establecimientos de educación preescolar, básica y media en Colombia se clasifican en oficiales, privados y de régimen especial.

Los establecimientos educativos oficiales son los creados dentro de la organización estatal del sector educativo, son administrados con las reglas de este sector administrativo y financiados con los recursos públicos[1] destinados a educación. Los establecimientos educativos privados por su parte, incluyen a los creados por particulares, sean personas naturales o jurídicas con o sin ánimo de lucro, por la iglesia o por el sector cooperativo. Finalmente, existen los establecimientos educativos que se denominan de régimen especial, pues son financiados parcialmente con recursos del Estado, pero no los destinados para el sector administrativo de educación (preescolar, básica y media), sino para otros sectores administrativos. Entre los establecimientos educativos de régimen especial están los de las fuerzas militares y la policía, y otros

establecimientos creados dentro de las estrategias de bienestar para sus empleados, como es el caso de algunas empresas de servicios públicos, organismos de control y universidades oficiales, entre otros. Estos establecimientos se financian con recursos públicos y también reciben ingresos de los empleados de estas entidades, o incluso de particulares. Estos establecimientos educativos de régimen especial se rigen, en algunos aspectos de la prestación del servicio educativo (contratación, administración de personal y vinculación al servicio educativo), por regla general, por las normas y orientaciones institucionales de los organismos y entidades públicas que los crean, en el marco del régimen jurídico general o especial que los rija. 2.2. Aclarado lo anterior, es preciso no perder de vista que la contratación del servicio público educativo regulada en el Decreto Único Reglamentario del Sector Educación DURSE (Decreto Nacional 1075 de 2015, compilatorio de los Decretos Nacionales 2500 de 2010, 1851 de 2015, 30 de 2017, entre otros) es la realizada por parte de: i) las entidades territoriales certificadas en educación, conforme al artículo 2.3.1.3.1.1. ibíd y siguientes, y ii) las entidades territoriales certificadas, en el marco del proceso de construcción e implementación del sistema educativo indígena propio (SEIP), de acuerdo al artículo 2.3.1.4.1.1. ibídem y siguientes. Bajo ese entendido, respecto a las modalidades de contratación previstas actualmente en nuestro ordenamiento

jurídico, según lo dispuesto en el artículo 2.3.1.3.1.6 del Decreto 1075 de 2015, compete a las entidades territoriales certificadas celebrar los contratos para la prestación del servicio público educativo. Asimismo, independientemente de la tipología contractual, exige el decreto en cita que de manera previa a dar inicio al proceso de selección, corresponde a cada Entidad Territorial Certificada establecer la canasta educativabásica y complementarla (como insumo para el proceso precontractual), atendiendo a las necesidades específicas definidas en el estudio de insuficiencia. Como corolario de lo anterior, en el DURSE no se regula la contratación del servicio educativo prestado por organismos y entidades no pertenecientes al sector oficial educativo. 2.3. Bajo el contexto anterior, la contratación del servicio público educativo por parte de los organismos y entidades públicas no pertenecientes al sector administrativo de educación prestado a través de sus establecimientos educativos de régimen especial, en principio, se debería realizar conforme a su régimen de contratación aplicable de acuerdo a su propia naturaleza jurídica. 2.4. Escapa a las funciones y competencias asignadas al Ministerio de Educación Nacional por el Decreto Nacional 5012 de 2009, establecer específicamente cuál podría ser la modalidad de selección para la contratación de la prestación del servicio público educativo de un establecimiento educativo de régimen especial, pues para tal efecto ha sido instituida la Agencia de Contratación Pública (Colombia Compra Eficiente), según los artículos 3.5 y 11.8 del Decreto Nacional 4170 de 2011[4], a quien se dio traslado por competencia para lo pertinente, en

oficio que se anexa. Cordialmente,

MARTHA LUCIA TRUJILLO CALDERON

Jefe Oficina Asesora Jurídica

NOTAS AL FINAL

1. La educación preescolar, básica y media oficial del sector administrativo de educación es financiada por 4 fuentes: i) recursos del presupuesto nacional para el sector educativo, ii) recursos del Sistema General de Participaciones (SGP) para educación, iii) recursos propios de las entidades territoriales y iv) recursos de excedentes del sector solidario. 2. “Artículo 3o. Funciones. La Agencia Nacional de Contratación Pública -Colombia Compra Eficienteejercerá

las siguientes funciones: (...)

5. Absolver consultas sobre la aplicación de normas de carácter general y expedir circulares externas en materia de compras y contratación pública.

(...)

12. Las demás funciones asignadas que correspondan a la naturaleza de la entidad.” 3. “Artículo 11. Subdirección de Gestión Contractual. Son funciones de la Subdirección de Gestión Contractual

las siguientes: (...)

8. Absolver consultas sobre la aplicación de normas de carácter general.

(...)

14. Las demás funciones que se le asignen. (...)”4. “Por el cual se crea la Agencia Nacional de Contratación Pública -Colombia Compra Eficiente-, se determinan sus objetivos y estructura.” Ir al inicio Normograma del Ministerio de Educación Nacional de la República de Colombia

ISSN : 2463-2554 En línea

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