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MINEDUCACION - Concepto 213957 de 2020

Ministerio de Educación

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Título
MINEDUCACION - Concepto 213957 de 2020
Autor
Ministerio de Educación
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Educación
Año
2020

Gov.co Ministerio de Educación Buscar en la compilación   Inicio Transparencia y Acceso a la Información Pública Atención y Servicios a la Ciudadanía Participa Ministerio Preescolar, básica y media Educación superior Noticias Menú principal Inicio Transparencia y Acceso a la Información Pública Atención y Servicios a la Ciudadanía Participa Ministerio Preescolar, básica y media Educación superior Noticias

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Usted está en:  Inicio Documento Concepto 213957 de 2020 ME Ocultar anotaciones

 Buscar  Índice  CONCEPTO 213957 DE 2020 (octubre 23) <Fuente: Archivo interno entidad emisora> MINISTERIO DE EDUCACION NACIONAL XXXXXXXXXXXXXXX Asunto:Concepto sobre diplomas Cordial saludo. De conformidad con su consulta del asunto, elevada mediante el radicado de la solicitud, esta Oficina Asesora Jurídica procederá a emitir concepto de acuerdo con sus funciones establecidas en los numerales 7.8, 7.10 y 7.11 del artículo 7 del Decreto Nacional 5012 de 2009, y en los términos del artículo 28 del CPACA, sustituido por el artículo 1 de la Ley 1755 de 2015, según el cual, por regla general, los conceptos emitidos por las autoridadescomo respuestas a peticiones realizadas en ejercicio del derecho a formular consultas, no son de obligatorio

cumplimiento o ejecución.

1. Objeto. “El Secretario General de la fundación colombianos unidos por la paz y el trabajo social, solicita comedidamente al Ministerio de Educación Nacional, que a través del derecho de petición informe las ¿atribuciones que tienen las ORG “Fundaciones” para otorgar diplomas de honor y estímulos al merito ciudadano?.

Por que en el mes de diciembre de este año en curso, la organización con personería jurídica, implemento el programa comunitario de estímulos y condecoraciones a los mejores ciudadanos de Santiago de Cali por categoría: educación, cultura, deportes, medio ambiente, servicio social y etc. La cual entregara menciones de honor en formato DIPLOMA y con alianzas con otras organizaciones legalmente constituidas y naturales. ¿Pero queremos saber si existe alguna norma que las regule, o si el sector privado es independiente de hacerlas?” [Sic]

2. Consulta.

Previamente, le precisamos que esta Oficina Asesora Jurídica (OAJ) no resuelve casos concretos, por ende, no define derechos, no asigna obligaciones y tampoco establece responsabilidades; sino que emite conceptos jurídicos, entendidos como respuestas a consultas claras, concretas y precisas en forma de pregunta sobre un punto materia de cuestionamiento, duda o desacuerdo que ofrezca la interpretación, alcance y/o aplicación de una norma jurídica o la resolución de una situación fáctica genérica relacionada con el sector educativo. Bajo este entendido, su consulta ha sido sintetizada así: ¿El otorgamiento de diplomas es exclusivo del sector educativo?

A continuación, daremos unas orientaciones jurídicas generales respecto a las normas que regulan los asuntos consultados, las cuales usted como interesado podrá aplicar, de acuerdo a las circunstancias de modo, tiempo y lugar de su caso concreto.

3. Marco jurídico. 3.1. Constitución Política de Colombia de 1991. 3.2. Ley 30 de 1992. 3.3. Ley 115 de 1994. 3.4. Ley 1064 de 2006.

4. Análisis.

Con el fin de desatar su consulta el presente concepto abarcará los siguientes temas: (i) Diplomas, (ii) Respuesta. 4.1. Diplomas Conforme con el Diccionario, la acepción “diploma”, se refiere a todo documento expedido por una institución que acredita un grado académico o la adjudicación de un premio[1]. El Diccionario de la Real Academia de la Lengua Española (RAE), lo define así: “Título o credencial que expide una corporación, una facultad, una sociedad literaria, etc., para acreditar un grado académico, una prerrogativa, un premio, etc.”[2] Bajo las normas de educación, y específicamente respecto de la educación básica, la Ley 115 de 1994, dispone:"Artículo 88. Título académico. El título es el reconocimiento expreso de carácter académico otorgado a una persona natural por haber recibido una formación en la educación por niveles y grados y acumulado los saberes definidos por el Proyecto Educativo Institucional. Tal reconocimiento se hará constar en un diploma.

El otorgamiento de títulos en la educación es de competencia de las instituciones educativas y de las instituciones del Estado señaladas para verificar, homologar o convalidar conocimientos y su entrega estará sujeta, única y exclusivamente, al cumplimiento de los requisitos académicos establecidos por cada institución” (Subrayado propio) Con relación a la educación para el trabajo y el desarrollo humano o ETDH, la Ley 1064 de 2006, preceptúa: “Artículo 5o. Los certificados de aptitud ocupacional, expedidos por las instituciones acreditadas como de "Educación para el Trabajo y el Desarrollo Humano", serán reconocidos como requisitos idóneos de formación para acceder a un empleo público en el nivel técnico que se señala en el Decreto 785 del 3 de marzo de 2005 y las disposiciones que lo modifiquen o adicionen”. Bajo el Decreto 1075 de 2015, único reglamentario del sector educativo, además, se establece: "Artículo 2.3.3.1.3.3. Títulos y Certificados. El título y el certificado son el reconocimiento expreso de carácter académico otorgado a una persona natural al concluir un plan de estudios, haber alcanzado los objetivos de formación y adquirido los reconocimientos legal o reglamentariamente definidos. También se obtendrá el título o el certificado, al validar satisfactoriamente los estudios correspondientes, de acuerdo con el reglamento. Los títulos y certificados se harán constar en diplomas, otorgados por las instituciones educativas autorizadas por el Estado. (...) Artículo 2.3.3.3.5.1. Título. El título es el logro académico que alcanza el estudiante a la culminación del ciclo

de educación media vocacional, que lo acredita para el ingreso a otros programas de educación o para el ejercicio de una actividad, según la ley. Artículo 2.3.3.3.5.5. Validez de los títulos académicos. Para la validez del título de bachiller solamente se requiere su expedición por parte de las instituciones educativas legalmente autorizadas para ello, a quienes hayan cumplido con los requisitos establecidos en el proyecto educativo institucional o de su convalidación por parte de las instituciones del Estado señaladas para verificar, homologar o convalidar conocimientos. Artículo 2.3.3.3.5.6. Acreditación de la calidad de bachiller. La calidad de bachiller se prueba con el acta de graduación o con el diploma expedido por la correspondiente institución educativa” (Resalto fuera de texto) Así, el reconocimiento de los títulos y certificados de carácter académico se hacen constar en un diploma. En relación con la educación superior, el artículo 24 de la Ley 30 de 1992, expresa: "Artículo 24. El título, es el reconocimiento expreso de carácter académico, otorgado a una persona natural, a la culminación de un programa, por haber adquirido un saber determinado en una Institución de Educación Superior. Tal reconocimiento se hará constar en un diploma. El otorgamiento de títulos en la Educación Superior es de competencia exclusiva de las instituciones de ese nivel de conformidad con la presente Ley. Parágrafo. En los títulos que otorguen las instituciones de Educación Superior se dejará constancia de su correspondiente

Personería Jurídica” (Subrayado propio) Conforme con esta norma, y en tratándose del medio por el cual se acredita un título de educación, el diploma se puede definir como el documento por medio del cual una institución educativa reconoce expresamente que una persona (natural) terminó un programa y adquirió un saber determinado.No obstante la anterior definición y como se vislumbra de la otorgada por el diccionario respecto del vocablo “diploma”, ha de señalarse que los diplomas han servido al reconocimiento de otro tipo de situaciones que no están relacionadas con la educación. En este sentido lo ha expresado el Consejo de Estado cuando explica la referencia a “títulos honoríficos”: “Los títulos honoris causa no tienen esas características. Se han desarrollado al amparo de la autonomía universitaria pero con fines diferentes a los señalados en la ley. Como su nombre lo indica no tienen su causa en la adquisición de un saber a la culminación de un programa académico y previa la superación de las pruebas exigidas para cada caso, sino en un "honor" que se hace a determinadas personas por diversas razones como el agradecimiento, el reconocimiento de sus valores, los aportes hechos a la sociedad, sus vínculos con la institución educativa, etc"[3] (Subrayado propio) En ese sentido, cuando una institución concede tales títulos (o diplomas) honoríficos, no lo hace en el contexto de la Ley 115 de 1994, la Ley 1064 de 2006 o de la Ley 30 de 1992, esto es, en el marco de la actividad educativa y como reconocimiento de la culminación de un programa, sino como expresión de su autonomía

administrativa. Su valor, por tanto, no es equivalente a los que se otorgan de conformidad con los artículos citados en tales leyes.

5. Conclusión. ¿El otorgamiento de diplomas es exclusivo del sector educativo?

Un diploma es un documento emanado de una entidad o de una institución, por la cual se confiere un título o un reconocimiento para acreditar un grado académico, una prerrogativa, un premio, etc. En el sector educativo, el diploma es contentivo de títulos académicos expedidos por establecimientos educativos y por instituciones de educación superior, o de certificados otorgados por las instituciones para el trabajo y el desarrollo humano. No obstante, ello no es óbice para que instituciones o entidades privadas u oficiales que no hacen parte del sector educativo, puedan otorgar otro tipo de diplomas que no llevan a un reconocimiento académico (título o certificado en los términos de las normas citadas en el cuerpo del presente concepto) pero comportan un reconocimiento honorífico por diversas razones (agradecimiento, reconocimiento de valores, de los aportes hechos a la sociedad, etc.); situación que obedece a una decisión administrativa de la respectiva institución o entidad que otorga el diploma. Cordialmente,

LUIS GUSTAVO FIERRO MAYA

Jefe Oficina Asesora Jurídica

<NOTAS DE PIE DE PÁGINA>.

1. Encontrado en: https://dpej.rae.es/lema/diploma

2. Encontrado en: https://dle.rae.es/diploma

3. Consejo de Estado. Sala de Consulta y Servicio Civil. Concepto del 23 de septiembre de 2010. Exp. 2036.

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