MINEDUCACION - Concepto 21578 de 2022
Ministerio de Educación
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Detalles
- Título
- MINEDUCACION - Concepto 21578 de 2022
- Autor
- Ministerio de Educación
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Educación
- Año
- 2022
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Usted está en: Inicio Documento Concepto 21578 de 2022 ME Ocultar anotaciones
Buscar Índice CONCEPTO 21578 DE 2022 (febrero 8) <Fuente: Archivo interno entidad emisora>
MINISTERIO DE EDUCACIÓN
Bogotá, D.C.,
Doctor XXXXXXXXXXXXXXX ASUNTO: Interpretación y alcance de la SU-245 de 2021 sobre escalafón de los etnoeducadores indígenas.
Cordial saludo.Con el comedimiento que me es usual, me permito informar de acuerdo con su consulta elevada ante esta entidad el 30 de diciembre de 2021, con el radicado 2021-ER-463916 lo siguiente: ¿Qué alcance tiene esta sentencia de la Corte Constitucional de Colombia?
Respuesta: De conformidad con lo expuesto en el numeral 6o de la Sentencia SU-245 de 2021, la Corte Constitucional determinó: "(...) SEXTO. La presente decisión tiene efectos ínter comunis y, por tal razón, sus efectos se extienden a todos
los pueblos y comunidades indígenas que se encuentren en las mismas circunstancias amparadas en la presente providencia”. Adicionalmente, es necesario poner de presente que a través de la Sentencia T-390 de 2021, la Corte Constitucional, en Sala de Revisión de Tutelas concedió a los accionantes el amparo de los derechos con fundamento en los efectos intercomunis de la Sentencia SU-245 de 2021. ¿Cuáles serían los efectos fiscales para estos docentes en caso de ascenso? De conformidad con las funciones atribuidas a esta Oficina Asesora Jurídica en el artículo 7 del Decreto 5012 de 2009, mediante un concepto jurídico no se resuelven asuntos particulares, y además, con la solicitud de consulta no se adjuntaron los insumos relativos al número de casos de docentes que estén en la misma situación de los docentes de la SU-245 de 2021, por ende, no es posible precisar los efectos fiscales en caso de ascenso. Es del caso señalar que es competencia de las entidades territoriales certificadas en educación realizar un estudio de planta a través de su Secretaría de Educación, a fin de determinar los eventuales ascensos en el escalafón de los etnoeducadores y por ende, sus efectos fiscales, en coordinación con la Oficina Asesora de Planeación y la Subdirección de Recursos Humanos del Sector de esta cartera ministerial, de conformidad con las competencias previstas en los artículos 9 y 20 del Decreto 5012 de 2009. ¿La disponibilidad presupuestal en caso de realizar los diferentes ascensos? En caso de llegar a ser reconocido el ascenso docente por la entidad territorial, dichos recursos se girarán del
Sistema General de Participaciones, siempre y cuando no se trate de plantas financiadas con recursos propios de la entidad territorial certificada en educación. Cordialmente,
LUIS GUSTAVO FIERRO MAYA
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