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MINEDUCACION - Concepto 216969 de 2017

Ministerio de Educación

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Detalles

Título
MINEDUCACION - Concepto 216969 de 2017
Autor
Ministerio de Educación
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Educación
Año
2017

Gov.co Ministerio de Educación Buscar en la compilación   Inicio Transparencia y Acceso a la Información Pública Atención y Servicios a la Ciudadanía Participa Ministerio Preescolar, básica y media Educación superior Noticias Menú principal Inicio Transparencia y Acceso a la Información Pública Atención y Servicios a la Ciudadanía Participa Ministerio Preescolar, básica y media Educación superior Noticias

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Usted está en:  Inicio Documento Concepto 216969 de 2017 ME Ocultar anotaciones

 Buscar  Índice  CONCEPTO 216969 DE 2017 (Diciembre 17) <Fuente: Archivo interno entidad emisora> MINISTERIO DE EDUCACION NACIONAL XXXXXXXXXXXXXXX Asunto: Concepto de postgrado frente a cursos de extensión. OBJETO DE LA CONSULTA "Buenos días, muy comedidamente solicito a quien corresponda en el Ministerio de Educación la definición que tiene colombia para lo que es un curso de postgrado, la razón es la siguiente realicé un curso de postgrado para capacitación y mejoramiento en el área de conocimiento de porcinos y se hace necesaria la definición para que la institución para la cual trabajolo acepte para acceder a puntaje como horas de capacitación, por eso es tan importante conocer el concepto que tiene el ministerio a cerca de lo que es un curso de Postgrado". (Sic).NORMAS Y CONCEPTO

De manera respetuosa le informamos que, según las funciones asignadas a esta Oficina a través del artículo 7o del Decreto 5012 de 2009 (modificado por el Decreto 854 de 2011), la facultad de emitir conceptos "en los temas que son de competencia del Ministerio de Educación Nacional" no implica la intervención en la autonomía de otras entidades o autoridades, a través de la resolución de casos concretos. De acuerdo a lo anterior, se aclara que es responsabilidad del consultante realizar la interpretación del concepto frente a la situación fáctica que le atañe y recordando en todo caso que: Los conceptos emitidos por las entidades en respuesta a un derecho de petición de consulta no constituyen interpretaciones autorizadas de la ley o de un acto administrativo. No pueden reemplazar un acto administrativo. Dada la naturaleza misma de los conceptos, ellos se equiparán a opiniones, a consejos, a pautas de acción, a puntos de vista, a recomendaciones que emite la administración pero que dejan al administrado en libertad para seguirlos o no. (Corte Constitucional, Sentencia C-542 de 2005, M.P. Humberto Antonio Sierra Porto). i) Postgrados en Educación Superior La Ley 30 de 1992 por la "Por la cual se organiza el servicio público de la educación superior" califica los postgrados de la siguiente forma: Artículo 10. Son programas de postgrado las especializaciones, las maestrías, los doctorados y los postdoctorados. Artículo 11. Los programas de especialización son aquellos que se desarrollan con posterioridad a un programa

de pregrado y posibilitan el perfeccionamiento en la misma ocupación, profesión, disciplina o áreas afines o complementarias. Artículo 12. Los Programas de maestría, doctorado y post-doctorado tienen a la investigación como fundamento y ámbito necesarios de su actividad. Las maestrías buscan ampliar y desarrollar los conocimientos para la solución de problemas disciplinarios, interdisciplinarios o profesionales y dotar a la persona de los instrumentos básicos que la habilitan como investigador en un área específica de las ciencias o de las tecnologías o que le permitan profundizar teórica y conceptualmente en un campo de la filosofía, de las humanidades y de las artes. PARÁGRAFO. La maestría no es condición para acceder a los programas de doctorado. Culmina con un trabajo de investigación. (Negrilla y subrayado fuera de texto) De acuerdo con lo anterior, en Concepto 2017-EE-67586 del 31 de mayo se formuló la siguiente tipología que permite ver los estudios de postgrado en relación con el nivel de formación técnica profesional, tecnológica y universitaria, de acuerdo con el artículo 16 y siguientes de la Ley 30 de 1992. NIVELACADÉMICO/NIVEL DEFORMACAIÓN TÉCNICAPROFESIONAL TECNOLÓGICA UNIVERSITARIA PREGRADO Pregrado de formacióntécnica profesional (serequiere título de bachiller ypruebas de estado) Pregrado en formacióntecnológica (re requieretítulo de bachiller ypruebas de estado) Pregrado en formaciónuniversitaria (se requieretítulo de bachiller ypruebas de estado)

POSGRADO Especialzación en formacióntécnica profesional (serequiere título de ocupaciónu ocupaciones afines de Especialización enformación tecnológica(se requiere título deocupación uocupaciones afines) Especialización MaestríaDoctorado (Todos estosrequieren títuloprofesional)carácter operativo einstrumental) (Concepto 2017-EE-67586 del 31 de mayo) ii) Cursos de extensión ofrecidos por instituciones de educación superior. Además de los programas de formación en postgrado, la Ley 30 de 1992 hace alusión a otros cursos ofrecidos por instituciones de educación superior, a saber: Artículo 120. La extensión comprende los programas de educación permanente, cursos, seminarios y demás programas destinados a la difusión de los conocimientos, al intercambio de experiencias, así como las actividades de servicio tendientes a procurar el bienestar general de la comunidad y la satisfacción de las necesidades de la sociedad. (...) Artículo 122. Los derechos pecuniarios que por razones académicas pueden exigir las instituciones de Educación Superior, son los siguientes: a) Derechos de Inscripción. b) Derechos de Matrícula. c) Derechos por realización de exámenes de habilitación, supletorios y preparatorios. d) Derechos por la realización de cursos especiales y de educación permanente. e) Derechos de Grado. (Negrilla y subrayado fuera de texto) iii) Conclusiones: Primera: Son programas de postgrado las especializaciones, las maestrías, los doctorados y los post - doctorados

de acuerdo con la Ley 30 de 1992.

Segunda: Las Instituciones de Educación Superior, a través de sus programas de Extensión pueden ofrecer cursos y programas de formación permanente, los cuales podrán ser formulados al amparo de la autonomía universitaria consagrada en el artículo 69 de la Constitución Política de Colombia y en los artículos 28 y 29 de la Ley 30 de

1992. El anterior concepto se da en los términos contemplados en el artículo 28 de la Ley 1437 de 2011, sustituido por el artículo 1 de la Ley 1755 de 2015, “Por medio de la cual se regula el derecho fundamental de petición y se sustituye un título del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo” y que indica que: “Salvo disposición legal en contrario, los conceptos emitidos por las autoridades como respuestas a peticiones realizadas en ejercicio del derecho a formular consultas no serán de obligatorio cumplimiento o ejecución”. Cordialmente, MARTHA LUCIA TRUJILLO CALDERON Jefe Oficina Asesora Jurídica Ir al inicioNormograma del Ministerio de Educación Nacional de la República de Colombia

ISSN : 2463-2554 En línea Última actualización: Control de versiones Créditos y reserva de derechos de autor Ministerio de Educación Nacional de la República de Colombia - DRA © 2023

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