MINEDUCACION - Concepto 21881 de 2018
Ministerio de Educación
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Detalles
- Título
- MINEDUCACION - Concepto 21881 de 2018
- Autor
- Ministerio de Educación
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Educación
- Año
- 2018
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Buscar Índice CONCEPTO 21881 DE 2018 (Febrero 12) <Fuente: Archivo interno entidad emisora> MINISTERIO DE EDUCACION NACIONAL XXXXXXXXXXXXXXX Asunto: Historia Colombiana como área fundamental a partir de la Ley 1154 de 1994 y la Ley 1874 de 2017. OBJETO DE LA CONSULTA "Estoy escribiendo un artículo sobre las consecuencias que le causó a la identidad y conciencia de la ciudadanía colombiana la reforma a la educación que sacó del pensum escolar la enseñanza obligatoria de Historia de Colombia, frente a la nueva Ley 1874, sancionada el pasado 27 de diciembre por el presidente Juan Manuel Santos, y cuyos objetivos que persigue la reintroducción de esta área de la enseñanza en el país están la de contribuir a la formación de una identidad nacional que reconozca la diversidad étnica cultural de la nacióncolombiana, desarrollar el pensamiento crítico a través de la comprensión de los procesos históricos y sociales de
nuestro país, en el contexto americano y mundial, y promover la formación de una memoria histórica que contribuya a la reconciliación y la paz en nuestro país. Para completar mi análisis requiero recordar quienes fueron ministros de educación hace 23 años, en el gobierno de César Gaviria, y cuál fue el trámite que surtió efecto con fuerza de Ley, para suspender la enseñanza de ésta materia de Historia de Colombia, en el contexto de las Ciencias Sociales, en todos los colegios del país." (sic) NORMAS Y CONCEPTO Reviste de gran importancia precisar que, en virtud de lo dispuesto en el Decreto 5012 de 2009, a este MINISTERIO DE EDUCACION NACIONAL a través de su Oficina Asesora Jurídica no le asiste la facultad de dirimir situaciones de carácter particular en sede de consulta. Respecto al alcance de los conceptos, la Corte Constitucional estableció en la Sentencia C-542 de 2005: Los conceptos emitidos por las entidades en respuesta a un derecho de petición de consulta no constituyen interpretaciones autorizadas de la ley o de un acto administrativo. No pueden reemplazar un acto administrativo. Dada la naturaleza misma de los conceptos, ellos se equiparán a opiniones, a consejos, a pautas de acción, a puntos de vista, a recomendaciones que emite la administración pero que dejan al administrado en libertad para seguirlos o no.
1. Marco jurídico. 1.1. Ley 115 de 1994 "Por la cual se expide la Ley General de Educación" 1.2. Ley 1874 de 2017 "Por la cual se modifica parcialmente la Ley General de Educación, Ley 115 de 1994, y
se dictan otras disposiciones" 1.3. Decreto 1075 de 2015 "Por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Educación".
2. Análisis Para comenzar, esta Oficina Asesora Jurídica del Ministerio de Educación Nacional precisa que en febrero 8 de 1994 se promulgó la Ley 115 de 1994; fecha para la cual, ocupaba la presidencia el Doctor César Gaviria Trujillo, y fungía como Ministra de Educación la Doctora Maruja Pachón de Villamizar.
Con la expedición de la Ley 115 de 1994 "Por la cual se expide la ley general de educación" y los decretos que la reglamentan, se establece un nuevo ordenamiento jurídico que regula el servicio público educativo y se deroga las disposiciones contrarias. En este orden de ideas, la ley en comento define la educación básica en su artículo 9, así: La educación básica obligatoria corresponde a la identificada en el artículo 356 de la Constitución Política como educación primaria y secundaria; comprende nueve (9) grados y se estructurara en torno a un currículo común, conformado por las áreas fundamentales del conocimiento y de la actividad humana. (Negrilla nuestra) Entonces, la educación básica obligatoria corresponde a los grados comprendidos entre primero de primaria y noveno de secundaria, y se estructura conforme a un currículo común, conformado por las áreas fundamentales del conocimiento y de la actividad humana. De acuerdo con lo anterior, la misma Ley 115 de 1994 señala en el artículo 23 como áreas obligatorias y fundamentales para el logro de los objetivos de la educación básica, lo
siguientes: ARTÍCULO 23. ÁREAS OBLIGATORIAS Y FUNDAMENTALES. Para el logro de los objetivos de la educación básica se establecen áreas obligatorias y fundamentales del conocimiento y de la formación que necesariamente se tendrán que ofrecer de acuerdo con el currículo y el Proyecto Educativo Institucional losgrupos de áreas obligatorias y fundamentales que comprenderán un mínimo del 80% del plan de estudios, son los siguientes: [...] 2. Ciencias sociales, historia, geografía, constitución política y democracia. [...] (Se negrilla) En el plan de estudios se incluirán las áreas del conocimiento definidas como obligatorias y fundamentales en los nueve grupos enumerados en el artículo 23 de la Ley 115 de 1994. Además, incluirá grupos de áreas o asignaturas que adicionalmente podrá seleccionar el establecimiento educativo para lograr los objetivos del proyecto educativo institucional, sin sobrepasar el veinte por ciento de las áreas establecidas en el plan de estudios. Las áreas pueden concursarse por asignaturas y proyectos pedagógicos en períodos lectivos anuales, semestrales o trimestrales. Estas se distribuirán en uno o varios grados. (Se negrilla) Conclusión. Con la expedición de la Ley 115 de 1994 se establece un nuevo régimen jurídico que regula el servicio público educativo, señalando que, dentro de las áreas fundamentales para la educación básica se encuentra la historia. Ahora bien, entre los objetivos específicos de la educación básica en el ciclo de secundaria (6 a 9) previstos en el
artículo 22 de la Ley 115 de 1994, está el estudio científico de la historia nacional y mundial (literal h). Con la expedición de la Ley 1874 de 2017 se modifica el literal h del artículo referido, incluyendo el estudio de la historia latinoamericana (además de la nacional y mundial) y modificando su enfoque por uno más crítico, y; se adicionan algunos literales y parágrafos a la Ley 115 de 1994 en el tema en comento, con el fin de enfatizar y dar primacía a los estudios de historia colombiana, incluso, desde la educación básica primaria. Entonces, la historia colombiana no ha desaparecido de los currículos ni de las áreas obligatorias y fundamentales de la educación básica en Colombia; sólo se impartía dentro de un contexto más amplio. El anterior concepto se da en los términos contemplados en el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (Ley 1437 de 2011), sustituido por el artículo 1 de la Ley 1755 de 2015, cuyo contenido señala que: "Salvo disposición legal en contrario, los conceptos emitidos por las autoridades como respuestas a peticiones realizadas en ejercicio del derecho a formular consultas no serán de obligatorio cumplimiento o ejecución". Cordialmente, MARTHA LUCIA TRUJILLO CALDERON Jefe Oficina Asesora Jurídica Ir al inicio Normograma del Ministerio de Educación Nacional de la República de Colombia
ISSN : 2463-2554 En línea
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