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MINEDUCACION - Concepto 22110 de 2021

Ministerio de Educación

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Título
MINEDUCACION - Concepto 22110 de 2021
Autor
Ministerio de Educación
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Educación
Año
2021

Gov.co Ministerio de Educación Buscar en la compilación   Inicio Transparencia y Acceso a la Información Pública Atención y Servicios a la Ciudadanía Participa Ministerio Preescolar, básica y media Educación superior Noticias Menú principal Inicio Transparencia y Acceso a la Información Pública Atención y Servicios a la Ciudadanía Participa Ministerio Preescolar, básica y media Educación superior Noticias

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Usted está en:  Inicio Documento Concepto 22110 de 2021 ME Ocultar anotaciones

 Buscar  Índice  CONCEPTO 22110 DE 2021 (febrero 15) <Fuente: Archivo interno entidad emisora> MINISTERIO DE EDUCACION NACIONAL XXXXXXXXXXXXXXX Asunto: Concepto sobre educación virtual en preescolar, básica y media. Cordial saludo, De conformidad con su consulta del asunto, elevada mediante el radicado de la solicitud, esta Oficina Asesora Jurídica procederá a emitir concepto de acuerdo con sus funciones establecidas en los numerales 7.8, 7.10 y 7.11 del artículo 7 del Decreto Nacional 5012 de 2009, y en los términos del artículo 28 del CPACA, sustituido por el artículo 1 de la Ley 1755 de 2015, según el cual, por regla general, los conceptos emitidos por lasautoridades como respuestas a peticiones realizadas en ejercicio del derecho a formular consultas, no son de

obligatorio cumplimiento o ejecución.

1. Objeto. “Buena tarde Es para saber cuál es la normatividad o que (sic) pautas da el ministerio para lo (sic) colegios públicos y privados, en la modalidad clases virtuales, cuál es el horario (sic) quién lo define, debido a que hay familias que tiene dos niños en diferentes salones como me pasa a mi dónde las clases se cruzan, y la respuesta que nos dan es que el ministerio dijo que tenemos que está (sic) así de 7 ama (sic) a 1 pm en clases y no podemos modificar nada, por eso mi pregunta dónde puedo ver. Cuáles son las políticas o lineamiento que tiene los colegios para las clases virtuales en Colombia (sic)

Gracias

XXXXX.” [Sic]

2. Consulta.

Previamente, le precisamos que esta Oficina Asesora Jurídica (OAJ) no resuelve casos concretos, por ende, no define derechos, no asigna obligaciones y tampoco establece responsabilidades; sino que emite conceptos jurídicos, entendidos como respuestas a consultas claras, concretas y precisas en forma de pregunta sobre un punto materia de cuestionamiento, duda o desacuerdo que ofrezca la interpretación, alcance y/o aplicación de una norma jurídica o la resolución de una situación fáctica genérica relacionada con el sector educativo. Bajo este entendido, su consulta ha sido sintetizada así: ¿Cuáles son las normas y lineamientos proferidos para la educación virtual en la educación preescolar, básica y secundaria en Colombia? A continuación, daremos unas orientaciones jurídicas generales respecto a las normas que regulan los asuntos

consultados, las cuales usted como interesado podrá aplicar, de acuerdo a las circunstancias de modo, tiempo y lugar de su caso concreto.

3. Marco jurídico. 3.1. Constitución Política de Colombia de 1991. 3.2. Ley 715 de 2001 “Por la cual se dictan normas orgánicas en materia de recursos y competencias (…) para organizar la prestación de los servicios de educación y salud, entre otros.” 3.3. Decreto 1075 de 2015 “Decreto Único Reglamentario del Sector Educación.” 3.4. Decreto 417 del 17 de marzo de 2020 “Por el cual se declara un Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica en todo el territorio Nacional.” 3.5. Decreto 637 del 6 de mayo de 2020 "Por el cual se declara un Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica en todo el territorio Nacional." 3.6. Resolución 385 del 12 de marzo de 2020 del Ministerio de Salud y Protección Social. 3.7. Resolución 844 del 26 de mayo de 2020 del Ministerio de Salud y Protección Social. 3.8. Circular Conjunta 11 del 9 de marzo de 2020 del Ministerio de Educación Nacional y el Ministerio de Salud y Protección Social. 3.9. Circular 19 del 14 de marzo de 2020 del Ministerio de Educación Nacional.3.10. Circular 20 del 16 de marzo de 2020 del Ministerio de Educación Nacional. 3.11. Directiva 03 del 20 de marzo de 2020 del Ministerio de Educación Nacional. 3.12. Directiva 05 del 25 de marzo de 2020 del Ministerio de Educación Nacional.

3.13. Directiva 09 del 7 de abril de 2020 del Ministerio de Educación Nacional. 3.14. Directiva 10 del 7 de abril de 2020 del Ministerio de Educación Nacional. 3.15. Directiva 11 del 9 de mayo de 2020 del Ministerio de Educación Nacional. 3.16. Directiva 12 del 2 de junio de 2020 del Ministerio de Educación Nacional.

4. Análisis.

Para contestar el presente concepto se abocarán las siguientes tesis jurídicas: (i) Directrices emitidas por el Ministerio de Educación Nacional para el manejo de la emergencia sanitaria, (ii) Educación virtual y respuesta. 4.1. Directrices emitidas por el Ministerio de Educación Nacional para el manejo de la emergencia sanitaria. Mediante Concepto 240773 del 2 de diciembre de 2020, en cuyo contenido se citó, a su vez, al Concepto 2020EE150711, este Ministerio abordó, entre otros, el tema de las directrices emitidas para garantizar la prestación del servicio educativo con ocasión de la pandemia, por lo que procedemos a citar la parte pertinente del mismo: "(...) Directivas emitidas por el Ministerio de Educación Nacional para el manejo de la emergencia sanitaria. En el marco de la emergencia sanitaria declarada por el Ministerio de Salud y Protección Social mediante la Resolución 385 del 12 de marzo de 2020 y la Resolución 844 del 26 de mayo de 2020, y la emergencia económica, social y ecológica declarada por el Gobierno Nacional mediante el Decreto 417 del 17 de marzo de 2020 y el Decreto 637 del 6 de mayo de 2020, con ocasión de la pandemia generada por el nuevo coronavirus

COVID19, el Ministerio de Educación Nacional ha expedido una serie de lineamientos para adelantar, temporalmente, actividades escolares no presenciales, con el fin de proteger la vida de los niños, niñas, adolescentes y jóvenes, y sus familias; y para retornar gradualmente a las clases presenciales mediante el modelo de alternancia. Así, inicialmente, mediante Circular Conjunta 11 del 9 de marzo de 2020, expedida por el Ministerio de Educación Nacional y el Ministerio de Salud y Protección Social, se formularon recomendaciones para evitar la propagación de dicho virus en los establecimientos educativos, incluyendo recomendaciones en materia de higiene y desinfección en dichos establecimientos y de aislamiento en casos de síntomas de gripe y tos. Mediante Circular 19 del 14 de marzo de 2020, el Ministerio de Educación Nacional empezó a promover la preparación de estrategias pedagógicas flexibles con base en el uso de las herramientas de las tecnologías de la información y las comunicaciones con el fin de prestar el servicio educativo durante el término de duración de la emergencia sanitaria. Mediante Circular 20 del 16 de marzo de 2020, el Ministerio estableció un ajuste al calendario académico con el fin de tener un periodo de receso estudiantil entre el 16 de marzo y el 19 de abril de 2020, y continuar a partir del 19 de abril de con estudio en casa. Con base en lo anterior, el Ministerio de Educación Nacional ha expedido diversas directivas con el fin de establecer directrices en relación con el manejo de la emergencia sanitaria en el sector educativo, incluyendo el

estudio en casa. Así, respecto de los establecimientos educativos privados, se expidieron las Directivas 03 del 20de marzo, 10 del 7 de abril y 12 del 2 de junio. Y frente a los establecimientos educativos públicos, se expidieron las Directivas 05 del 25 de marzo, 09 del 7 de abril y 11 del 9 de mayo. Las dos últimas, esto es, la Directiva 11 del 9 de mayo y la Directiva 12 del 2 de junio, incluyen las siguientes orientaciones: (i) se amplió el tiempo de estudio en casa hasta el 31 de julio de 2020, para la población estudiantil de los niveles de educación inicial, preescolar, básica (primaria y secundaria) y, media; (ii) se señaló que le corresponde al sector educativo avanzar en los meses siguientes con el alistamiento de las condiciones de bioseguridad, administrativas, técnicas y pedagógicas para facilitar la transición progresiva de las actividades escolares bajo la modalidad de alternancia a partir del 1 de agosto de 2020; y (iii) se mencionó que el Ministerio le haría entrega a las secretarías de educación de un lineamiento para la transición progresiva del servicio educativo a la modalidad presencial y la implementación de prácticas de bioseguridad que reduzcan el riesgo de contagio, lo cual servirá de insumo para la producción de los protocolos correspondientes que permitan a los establecimientos educativos contar con los elementos necesarios para el proceso de alistamiento de la prestación del servicio bajo el esquema de alternancia. Estos lineamientos para la transición progresiva del servicio educativo a la modalidad presencial bajo el esquema

de alternancia se encuentran publicados en la página web del Ministerio. Por lo tanto, se recomienda consultar estos lineamientos y las diferentes directivas y circulares que ha expedido este Ministerio, las cuales puede encontrar en el siguiente link: https://www.mineducacion.gov.co/portal/micrositiosinstitucionales/COVI D19/ Ahora bien, debe tenerse en cuenta que estas directrices han sido expedidas de manera excepcional para hacer frente a la emergencia sanitaria, sin que se esté autorizando de manera general e indefinida el ofrecimiento de programas de educación preescolar, básica y media en modalidad virtual o semipresencial.” (subrayado fuera de texto). 4.2. Educación virtual. En relación con la educación preescolar, básica y media, actualmente la legislación colombiana no permite que se preste totalmente el servicio educativo de manera virtual. Al respecto, por ejemplo, el artículo 9 de la Ley 715 de 2001 establece que las instituciones educativas deben disponer de la infraestructura administrativa, soportes pedagógicos, planta física y medios educativos adecuados: “Artículo 9o. Instituciones educativas. Institución educativa es un conjunto de personas y bienes promovida por las autoridades públicas o por particulares, cuya finalidad será prestar un año de educación preescolar y nueve grados de educación básica como mínimo, y la media. Las que no ofrecen la totalidad de dichos grados se denominarán centros educativos y deberán asociarse con otras instituciones con el fin de ofrecer el ciclo de educación básica completa a los estudiantes.

Deberán contar con licencia de funcionamiento o reconocimiento de carácter oficial, disponer de la infraestructura administrativa, soportes pedagógicos, planta física y medios educativos adecuados. Las instituciones educativas combinarán los recursos para brindar una educación de calidad, la evaluación permanente, el mejoramiento continuo del servicio educativo y los resultados del aprendizaje, en el marco de su Programa Educativo Institucional. Las instituciones educativas estatales son departamentales, distritales o municipales. (...)." En el mismo sentido, el artículo 2.3.2.1.2 del Decreto 1075 de 2015, Decreto Único Reglamentario del Sector Educación, señala que en la licencia de funcionamiento se debe especificar la planta física de la institución: "Artículo 2.3.2.1.2. Licencia de funcionamiento. Licencia de funcionamiento es el acto administrativo motivado de reconocimiento oficial por medio del cual la secretaría de educación de una entidad territorial certificada autoriza la apertura y operación de un establecimiento educativo privado dentro de su jurisdicción.Debe especificar el nombre, razón social o denominación del propietario del establecimiento educativo, quien será el titular de la licencia, Número de Identificación DANE y nombre completo del establecimiento educativo, ubicación de su planta física, niveles, ciclos y modalidades que ofrecerá, número máximo de estudiantes que puede atender y tarifas de matrícula y pensión para los grados que ofrecerá durante el primer año de funcionamiento”. Por otra parte, en el caso de la educación para población adulta se prevé la prestación del servicio educativo de

manera presencial, semipresencial o abierta y a distancia (artículos 2.3.3.1.2.3, 2.3.3.5.3.4.5 y 2.3.3.5.3.5.2 del Decreto 1075 de 2015). Sin embargo, hasta la fecha el Ministerio de Educación Nacional no ha reglamentado las condiciones y procedimientos pedagógicos, administrativos, operativos y técnicos y las orientaciones para la atención en modalidad virtual y a distancia para la población adulta; por lo cual, actualmente, no es viable dar apertura a este tipo de propuestas en esta modalidad. Lo anterior, sin perjuicio de las directrices excepcionales que, como se comentó, expidió el Ministerio de Educación Nacional con el fin de atender la actual emergencia sanitaria, y que permite realizar estudio en casa como una de las estrategias pedagógicas a implementar durante la emergencia. Por lo anterior, se indica que las directrices proferidas por el Gobierno Nacional se expidieron con la finalidad de contrarrestar la emergencia sanitaria, no obstante, estas normas no permitieron que se preste de manera virtual el ofrecimiento de programas de educación preescolar, básica y media.

5. Conclusión.

Primera: Con ocasión de la pandemia COVID19, el Gobierno Nacional ha expedido una serie de normas con el fin de garantizar la continuidad de la prestación del servicio educativo, permitiendo para el efecto, y con carácter temporal, el uso de herramientas tecnológicas para el desarrollo de clases. Ahora bien, debe tenerse en cuenta que estas directrices han sido expedidas de manera excepcional para hacer frente a la emergencia sanitaria, sin

que se esté autorizando de manera general e indefinida el ofrecimiento de programas de educación preescolar, básica y media en modalidad virtual o semipresencial. Cordialmente, LUIS GUSTAVO FIERRO MAYA Jefe Oficina Asesora Jurídica Ir al inicio Normograma del Ministerio de Educación Nacional de la República de Colombia

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