MINEDUCACION - Concepto 221637 de 2023
Ministerio de Educación
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Detalles
- Título
- MINEDUCACION - Concepto 221637 de 2023
- Autor
- Ministerio de Educación
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Educación
- Año
- 2023
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Usted está en: Inicio Documento Concepto 221637 de 2023 ME Ocultar anotaciones
Buscar Índice CONCEPTO 2023-EE-221637 DE 2023 (septiembre 4) <Fuente de Archivo interno entidad emisora> MINISTERIO DE EDUCACIÓN Radicación relacionada: 2023-ER-528487 Bogotá, D.C. Señor(a) xxxxxxxxxxx xxxxxxxxxxxxxxx@yahoo.com Asunto: Concepto sobre estudiante en periodo pospartoCordial saludo. De conformidad con su consulta del asunto, elevada mediante el radicado de la solicitud, esta Oficina Asesora Jurídica procederá a emitir concepto de acuerdo con las funciones establecidas en los numerales 7.8, 7.10 y 7.11 del artículo 7 del Decreto Nacional 5012 de 2009.
1. Objeto «(...) Quisiera saber qué tan legal es enviarle trabajo académico a una estudiante que está en licencia de maternidad sin las explicaciones a qué tiene derecho o si se puede optar por promediar sus valoraciones
académicas de los otros periodos colocando dicha valoración en el periodo que deja de asistir por su licencia (...)» [Sic]
2. Consulta Previamente, aclaramos que esta Oficina Asesora Jurídica no resuelve casos concretos, por ende, no define derechos, no asigna obligaciones y tampoco establece responsabilidades; sino que emite conceptos jurídicos, entendidos como respuestas a consultas claras, concretas y precisas en forma de pregunta sobre un punto materia de cuestionamiento, duda o desacuerdo que ofrezca la interpretación, alcance o aplicación de una norma jurídica o la resolución de una situación fáctica genérica relacionada con el sector educativo.
A continuación, daremos unas orientaciones jurídicas generales respecto a las normas que regulan los asuntos consultados, las cuales usted como interesado podrá aplicar, de acuerdo con las circunstancias de modo, tiempo y lugar de su caso concreto.
3. Marco jurídico 3.1. Código Sustantivo del Trabajo. 3.2. Decreto 1075 de 2015. Por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector EducaciónDURSE.
4. Análisis Para atender la consulta se hará referencia a lo siguiente: (i) diferencia entre licencia de maternidad y periodo de lactancia, en el marco del proceso educativo y (ii) conclusión. 4.1. Diferencia entre licencia de maternidad y periodo de lactancia, en el marco del proceso educativo Teniendo en cuenta la relevancia del tema, fue consultada la Subdirección de Referentes y Evaluación de la
Calidad Educativa, quien se pronunció a través del radicado No. 2023-IE-031638, en los siguientes términos: En primer lugar, se señala que la figura de licencia de maternidad es una categoría del derecho laboral (Artículo 236 del Código Sustantivo del Trabajo), siendo esta una prerrogativa dirigida a proteger a la madre que tiene un empleo. En Colombia no se han expedido normas que regulen de forma particular la atención educativa a adolescentes o jóvenes de los niveles de educación básica y media durante su periodo de posparto y lactancia. Sin embargo, la educación inclusiva que se impulsa desde el sector educación brinda el marco para garantizar el derecho a la educación de todas las personas, incluyendo a las adolescentes y jóvenes durante el periodo de posparto, cuando permanecen en casa, posiblemente algunas semanas, recuperándose y adaptándose a los cambios que implica este evento, formando y fortaleciendo vínculos con su bebé, situaciones que ocurren de forma diferente en cada mujer. Durante este periodo debe pensarse en que, en la medida de sus posibilidades, retome su proceso educativo, aplicando un proceso de flexibilización curricular.Teniendo en cuenta la posibilidad de que ser madre adolescente o joven conduzca a que el medio donde vive le plantee barreras de diferente índole que limitan el disfrute de las oportunidades que le brinda la educación formal, poniendo en riesgo su trayectoria educativa, es importante que el establecimiento educativo le ofrezca a ella los ajustes (acciones, adaptaciones o modificaciones necesarias y adecuadas del sistema educativo y la
gestión escolar basadas en las necesidades específicas de cada estudiante) y apoyos (recursos humanos, físicos, técnicos, tecnológicos, didácticos, pedagógicos necesarios para concretar los ajustes diseñados para cada estudiante) que le permitan estar en condiciones de equidad con sus pares de estudio. Para lo cual dicho establecimiento adaptará sus políticas, prácticas y cultura escolar, de manera que la educación que se le brinda a la estudiante se acomode a sus necesidades y características, al igual que a las particularidades de su contexto. Así, la actuación que se lleve a cabo debe ocurrir en el marco de la educación inclusiva, que en esencia es ajustar la gestión escolar para garantizar el derecho a la educación de todas las personas sin excepción, lo que implica conocer muy bien cada caso, tanto en lo que se refiere a sus procesos académicos, como en lo relacionado con sus intereses y posibilidades. En este sentido, es importante propiciar el diálogo entre el establecimiento educativo, la estudiante, su familia y otros actores relevantes, para llegar a acuerdos que le permitan a ella continuar su proceso escolar, en la medida de sus posibilidades y las condiciones de su contexto, de manera que siga desarrollándose como persona, aprendiendo lo que corresponde a su grado escolar y participando en las actividades del colegio. Por otro lado, se señala que como el objetivo principal de la evaluación es realimentar los procesos de enseñanza y de aprendizaje, la información que esta proporciona servirá a todos los agentes que intervienen en dichos procesos (docentes, estudiantes, familia) a identificar las dificultades y progresos para así tomar las decisiones
necesarias para su mejora. En estas circunstancias evaluar no solo debe considerar los desempeños académicos, sino que también supone la valoración y reconocimiento de actitudes de la estudiante como la motivación y la perseverancia que dan cuenta del compromiso y el esfuerzo personal, así como el estado anímico y la consideración de las emociones y sus manifestaciones. Se enfatiza en la necesidad de que la evaluación se realice de manera formativa, identificando fortalezas, debilidades y potencialidades, permitiendo detectar el momento en que se produce una dificultad, las causas que la provocan y las correcciones oportunas que se deben introducir, tanto en el proceso de aprendizaje como en el de enseñanza, donde se hace necesario la valoración del diseño e implementación de la intervención educativa. Entonces, la evaluación estará más enfocada en la realimentación con fines de mejora, para lo cual se hace necesario valorar a la estudiante y, en vez de destacar sus dificultades, alentar la perseverancia, el esfuerzo y el avance en su proceso de académico y emocional, respetando sus estilos y ritmos de aprendizaje. Reconocer las capacidades, habilidades, intereses, motivaciones de la estudiante constituye el insumo más valioso para construir conocimientos, actitudes y comportamientos. Además, conviene involucrar a la estudiante en ejercicios de autoevaluación permanente, que permitan retroalimentar, desde su perspectiva, la práctica docente, informando sobre aquellas situaciones de aprendizaje más agradables, más asequibles a su condición, a partir de lo cual el docente pueda reconfigurar su práctica y
hacerla más pertinente desde la voz de la adolescente o joven, como sujeto central de la enseñanza. Lo anterior supone que se redescubra el sentido de la evaluación, que se definan formas evaluativas, instrumentos y momentos adecuados con el proceso que vive la estudiante, en aras de potenciar sus capacidades y habilidades. 4.2. Conclusión Dando respuesta a su consulta, de conformidad con las consideraciones y normas expuestas, es recomendable que los establecimientos educativos, en el marco de su autonomía, cuenten con una propuesta para favorecer la adecuada prestación del servicio educativo a las estudiantes en la época posterior al parto. Es factible posibilitar el uso de herramientas tecnológicas para favorecer la participación de la estudiante mientras está en casa, la presentación de trabajos, los criterios para realizar la flexibilización curricular en el cual se adecuen las actividades que requieran ser ajustadas durante el periodo mencionado.Así mismo, se destaca que el periodo posparto no implica incapacidad médica y, por tanto, la estudiante puede continuar las actividades que realizan sus compañeros de clase. Sin embargo, los establecimientos educativos tratarán cada caso específico de manera diferenciada cuando el caso amerite tomar medidas necesarias para la protección de los derechos fundamentales o superiores, de acuerdo con la situación especial de cada persona, en procura de la continuación del servicio educativo, garantizando a la estudiante una igualdad material y efectiva en los términos de la Carta Política. Finalmente, es deseable que la estudiante continúe su proceso escolar cuando su situación se lo permita, caso en el cual los docentes deben orientar su aprendizaje a través de estrategias flexibles, que le permitan aprender,
desarrollar las competencias definidas en los referentes nacionales de calidad para el grado que ella cursa, incluyendo las socioemocionales. Respecto de la evaluación, es conveniente hacerla teniendo en cuenta las consideraciones señaladas anteriormente. Este concepto se emite en los términos del artículo 28 del CPACA, sustituido por el artículo 1 de la Ley 1755 de 2015, según el cual, por regla general, los conceptos emitidos por las autoridades como respuestas a peticiones realizadas en ejercicio del derecho a formular consultas, no son de obligatorio cumplimiento o ejecución. Cordialmente, WALTER EPIFANIO ASPRILLA CÁCERES Jefe Oficina Asesora Jurídica Ir al inicio Normograma del Ministerio de Educación Nacional de la República de Colombia
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