MINEDUCACION - Concepto 22268 de 2023
Ministerio de Educación
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Detalles
- Título
- MINEDUCACION - Concepto 22268 de 2023
- Autor
- Ministerio de Educación
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Educación
- Año
- 2023
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Buscar Índice CONCEPTO 22268 DE 2023 (junio 15) <Fuente: Archivo interno entidad emisora>
MINISTERIO DE EDUCACIÓN NACIONAL
Bogotá, D.C., Para: Director TécnicoDirección de Cobertura y Equidad Asunto: Concepto sobre cobros y tarifas aplicables a las IE de régimen especial Cordial saludo. De conformidad con su consulta del asunto, elevada mediante el radicado de la solicitud, esta Oficina Asesora Jurídica procederá a emitir concepto de acuerdo con las funciones establecidas en los numerales 7.8, 7.10 y 7.11del artículo 7 del Decreto Nacional 5012 de 2009.
1. Objeto “Solicito respetuosamente, se informe cual es el proceso de fijación de tarifas de matricula y pensión de los colegios de regimen especial, para el caso específico los Colegios de la Policia Nacional - Nuestra Señora de las
Lajas Pasto (...)" [Sic]
2. Consulta Previamente, aclaramos que esta Oficina Asesora Jurídica no resuelve casos concretos, por ende, no define derechos, no asigna obligaciones y tampoco establece responsabilidades; sino que emite conceptos jurídicos, entendidos como respuestas a consultas claras, concretas y precisas en forma de pregunta sobre un punto materia de cuestionamiento, duda o desacuerdo que ofrezca la interpretación, alcance o aplicación de una norma jurídica o la resolución de una situación fáctica genérica relacionada con el sector educativo.
A continuación, daremos unas orientaciones jurídicas generales respecto a las normas que regulan los asuntos consultados, las cuales usted como interesado podrá aplicar, de acuerdo con las circunstancias de modo, tiempo y lugar de su caso concreto.
3. Marco jurídico 3.1. Decreto 1075 de 2015. Por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector EducaciónDURSE. 3.2. Resolución 6500 de 1994. Por la cual se establece el carácter de algunos planteles educativos estatales.
4. Análisis Para atender la consulta se hará referencia a lo siguiente: (i) tipos de instituciones de educación preescolar, básica y media y (ii) regímenes aplicables a los cobros que pueden realizar las IE en Colombia. 4.1. Tipos de instituciones de educación preescolar, básica y media Como ha sido desarrollado por esta Oficina Asesora en conceptos anteriores, en particular en el radicado
2019EE197826, en Colombia las instituciones que prestan servicios de educación preescolar, básica y media se encuentran clasificadas en oficiales, privadas y de régimen especial. Las oficiales son aquellas creadas dentro de la organización estatal del sector administrativo de educación, administradas de acuerdo con la regulación expedida por el Gobierno Nacional y las entidades territoriales certificadas para dicho sector y financiadas con recursos públicos. Las instituciones educativas privadas, por su parte, son aquellas creadas por particulares, sean personas naturales o jurídicas con o sin ánimo de lucro, por la iglesia o por el sector solidario y financiadas con sus propios recursos. Y, finalmente, las instituciones educativas pertenecientes al régimen especial son aquellas clasificadas como tal por la regulación vigente, que además son financiadas parcialmente con recursos del Estado, pero no con los recursos del Sistema General de Participaciones. 4.2. Regímenes aplicables a los cobros que pueden realizar las IE en Colombia El Decreto 1075 de 2015 establece, en los artículos 2.3.1.6.4.1. y siguientes, la normativa aplicable en materia de gratuidad educativa para los estudiantes de educación preescolar, primaria, secundaria y media de las instituciones educativas estatales.Determina que para las instituciones educativas oficiales que brinden educación entre transición y undécimo grado, opera la gratuidad por conceptos académicos y de servicios complementarios, siendo responsabilidad de los rectores, velar por su cumplimiento, en conjunto con las entidades territoriales certificadas, reportando información precisa so pena de incurrir en conductas que pueden ser sancionadas disciplinaria, fiscal y
penalmente, de conformidad con las normas expuestas. Por otra parte, el Decreto 1075 de 2015 determinó en los artículos 2.3.2.2.1.1. y siguientes, la regulación aplicable a la fijación de tarifas de matrículas, pensiones y cobros periódicos, originados en la prestación del servicio de educación preescolar, primaria, secundaria y media de las instituciones educativas privadas. A continuación, se destacan las siguientes disposiciones: Artículo 2.3.2.2.1.1. Autorización. Los establecimientos educativos privados que ofrezcan la educación formal en cualquiera de sus niveles, preescolar, básica y media, serán autorizados para la aplicación de tarifas de matrículas, pensiones y cobros periódicos, originados en la prestación del servicio educativo, de acuerdo con las normas contenidas en el presente Capítulo. La definición y autorización de matrículas, pensiones y cobros periódicos constituye un sistema que hace parte integral del Proyecto Educativo Institucional y es contenido del mismo, en los términos del artículo 2.3.3.1.4.1. del presente Decreto. Para los efectos del presente Capítulo, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 3, 138 y 202 de la Ley 115 de 1994 son establecimientos educativos privados, los fundados y organizados por los particulares, los de carácter comunitario, solidario, cooperativo y los constituidos como asociaciones o fundaciones sin ánimo de lucro, previa autorización de carácter oficial para prestar el servicio público educativo.
Artículo 2.3.2.2.1.2. Competencias de las entidades territoriales certificadas en educación. El cobro de tarifas de matrículas, pensiones y cobros periódicos originados en la prestación del servicio educativo por parte de los establecimientos educativos privados, será autorizado por las entidades territoriales certificadas en educación, como autoridades competentes delegadas en su respectiva jurisdicción por el Ministerio de Educación Nacional, en los términos de la Ley 115 de 1994 y del Decreto 860 de 1994, en la manera en que queda compilado en el presente Decreto. Esta competencia será ejercida, de acuerdo con las disposiciones de este Capítulo y de otros actos administrativos, como circulares y directivas, expedidas por el Ministerio de Educación Nacional. Las secretarías de educación darán en sus respectivos territorios las orientaciones e instrucciones que sean necesarias para la debida y correcta aplicación de este Capítulo. Artículo 2.3.2.2.1.3. Regímenes para la definición de las tarifas. De conformidad con el artículo 202 de la Ley 115 de 1994, los regímenes ordinarios para la autorización de tarifas de matrículas, pensiones y cobros periódicos originados en la prestación del servicio educativo por parte de los establecimientos educativos privados, son los de libertad regulada y de libertad vigilada. El régimen controlado establecido por el mismo artículo es de aplicación excepcional. Finalmente, la Resolución 6500 de 1994 determinó el régimen especial al cual pertenecen los centros educativos
de la fuerza pública en Colombia, así como las tarifas que podrán aplicar por los servicios que presten, en los siguientes términos: Artículo 1. Los planteles de educación preescolar, básica y media que dependan de las Fuerzas Militares y de la Policía Nacional, se consideran educación oficial de régimen especial. Artículo 2. La vinculación, administración, relaciones laborales y prestacionales de los empleados directivos, docentes, administrativos o de servicios de estos planteles, se regirán por lo establecido en cada una de las entidades propietarias de dichos colegios.Artículo 3. Las tarifas de matrícula, pensiones y cobros periódicos originados por la prestación del servicio educativo, se regirá por los Artículos 201, 202 y 203 de la Ley 115 de 1994, reguladas y controladas por las autoridades competentes, teniendo en cuenta los principios de solidaridad social o redistribución económica para brindar mejores oportunidades de acceso y permanencia en el servicio a los usuarios de menores ingresos. Parágrafo. Los usuarios del servicio educativo ofrecido por estos planteles serán los que determine la entidad propietaria del mismo. De tal forma que para fijar sus tarifas, las instituciones educativas de régimen especial están sujetas a las normas aplicables para aquellas pertenecientes al régimen privado, conforme quedó señalado.
5. Conclusión Analizadas las normas citadas, es posible concluir que en Colombia existen instituciones educativas de carácter oficial, privado y de régimen especial.
Teniendo en cuenta que actualmente los centros educativos de la Policía Nacional pertenecen al régimen especial
reglamentado en la Resolución 6500 de 1994 expedida por este Ministerio de Educación, el régimen aplicable a la fijación de cobros y tarifas por la prestación del servicio educativo es el contemplado en los artículos 201, 202 y 203 de la Ley 115 de 1994, desarrollado en los artículos 2.3.2.2.1.1. y siguientes del Decreto 1075 de 2015. En las disposiciones mencionadas, específicamente en el 2.3.2.2.1.2., el Decreto 1075 de 2015 señala la competencia de autorizar las tarifas y de expedir los lineamientos y las orientaciones que consideren necesarias para lograr la implementación y desarrollo eficiente del servicio educativo. Es decir, corresponde a las respectivas secretarías de educación de las ETC absolver las inquietudes, otorgar las autorizaciones y ejercer los controles necesarios, en cumplimiento de las funciones que le han sido encomendadas legal y reglamentariamente. Este concepto se emite en los términos del artículo 28 del CPACA, sustituido por el artículo 1 de la Ley 1755 de 2015, según el cual, por regla general, los conceptos emitidos por las autoridades como respuestas a peticiones realizadas en ejercicio del derecho a formular consultas, no son de obligatorio cumplimiento o ejecución. Cordialmente, WALTER EPIFANIO ASPRILLA CÁCERES Jefe Oficina Asesora Jurídica Ir al inicio Normograma del Ministerio de Educación Nacional de la República de Colombia
ISSN : 2463-2554 En línea
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