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MINEDUCACION - Concepto 22328 de 2015

Ministerio de Educación

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Título
MINEDUCACION - Concepto 22328 de 2015
Autor
Ministerio de Educación
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Educación
Año
2015

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Usted está en:  Inicio Documento Concepto 22328 de 2015 ME Ocultar anotaciones

 Buscar  Índice  CONCEPTO 22328 DE 2015 (marzo 10) <Fuente: Archivo interno entidad emisora> MINISTERIO DE EDUCACIÓN NACIONAL Señor ASUNTO: Lineamientos normativos sobre educación en Colombia. Resolución 256 de 2014 Medianteescrito radicado vía web ante este Ministerio, bajo el número 2015ER032890, se presentóconsulta en relación con el siguiente tema: CONSULTA: “SOLICITA LOS LINEAMIENTOS NORMATIVOS QUE ENMARCAN LAEDUCACIÓN EN COLOMBIA, EN REFERENCIA A LA RESOLUCIÓN 256 DE 2014” NORMAS RELACIONADAS Y CONCEPTO:De acuerdo con la Ley 115 de 1994 en el sistema educativo se reconoce la educación formal; la educación para el trabajo y el desarrollo humano(1); y la educación informal. La educación formal corresponde a los niveles de la educación preescolar, básica y media, y la educación

superior. Ahora bien, en relación con la educación antes llamada “no formal”, señala la Ley 115: “ARTÍCULO 36. DEFINICIÓN DE EDUCACIÓN NO FORMAL. La educación no formal es la que se ofrece con el objeto de complementar, actualizar, suplir conocimientos y formar, en aspectos académicos o laborales sin sujeción al sistema de niveles y grados establecidos en el Artículo 11 de esta Ley. ” “ARTÍCULO 43. DEFINICIÓN DE EDUCACIÓN INFORMAL. Se considera educación informal todo conocimiento libre y espontáneamente adquirido, proveniente de personas, entidades, medios masivos de comunicación, medios impresos, tradiciones, costumbres, comportamientos sociales y otros no estructurados.” En relación con la educación “no formal”, llamada “educación para el trabajo y el desarrollo humano” a partir de la Ley 1064 de 2006, es necesario tener en cuenta igualmente el Decreto 4904 de 2009, por el cual se reglamenta la organización, oferta y funcionamiento de la prestación del servicio educativo para el trabajo y el desarrollo humano, que entre otras disposiciones, establece: “2.4. SOLICITUD DE LA LICENCIA DE FUNCIONAMIENTO. El interesado en crear una institución de educación para el trabajo y el desarrollo humano de carácter privado debe solicitar licencia de funcionamiento a la secretaría de educación de la entidad territorial certificada de la jurisdicción que corresponda al lugar de prestación del servicio. Así mismo señala el Decreto 4904 que la institución de educación para el trabajo y el desarrollo humano para ofrecer el servicio educativo debe tener licencia de funcionamiento o reconocimiento de carácter oficial, y

obtener el registro de los programas de que trata ese decreto.(2) Es decir, la competencia para autorizar el funcionamiento de instituciones de formación para el trabajo humano es de la Secretaría de Educación correspondiente. De otra parte, en cuanto a los programas que pueden ofrecer y desarrollar las instituciones de Formación para el Trabajo y el Desarrollo Humano, señala igualmente el Decreto 4904 citado: “3.1. PROGRAMAS DE FORMACIÓN. Las instituciones de educación para el trabajo y el desarrollo humano podrán ofrecer programas de formación laboral y de formación académica. Los programas de formación laboral tienen por objeto preparar a las personas en áreas específicas de los sectores productivos y desarrollar competencias laborales específicas relacionadas con las áreas de desempeño referidas en la Clasificación Nacional de Ocupaciones, que permitan ejercer una actividad productiva en forma individual o colectiva como emprendedor independiente o dependiente. Para ser registrado el programa debe tener una duración mínima de seiscientas (600) horas. Al menos el cincuenta por ciento (50%) de la duración del programa debe corresponder a formación práctica tanto para programas en la metodología presencial como a distancia. Los programas de formación académica tienen por objeto la adquisición de conocimientos y habilidades en los diversos temas de la ciencia, las matemáticas, la técnica, la tecnología, las humanidades, el arte, los idiomas, la recreación y el deporte, el desarrollo de actividades lúdicas, culturales, la preparación para la validación de los niveles, ciclos y grados propios de la educación formal básica y media y la preparación a las personas para

impulsar procesos de autogestión, de participación, de formación democrática y en general de organización del trabajo comunitario e institucional. Para ser registrados, estos programas deben tener una duración mínima de ciento sesenta (160) horas.”“5.8. EDUCACIÓN INFORMAL. La oferta de educación informal tiene como objetivo brindar oportunidades para complementar, actualizar, perfeccionar, renovar o profundizar conocimientos, habilidades, técnicas y prácticas. Hacen parte de esta oferta educativa aquellos cursos que tengan una duración inferior a ciento sesenta (160) horas. Su organización, oferta y desarrollo no requieren de registro por parte de la secretaría de educación de la entidad territorial certificada y solo darán lugar a la expedición de una constancia de asistencia. Para su ofrecimiento deben cumplir con lo establecido en el artículo 47 del Decreto Ley 2150 de 1995. ” Finalmente, en consideración a la Resolución 256 de 2014 “por medio de la cual se reglamenta la conformación, capacitación y entrenamiento para las brigadas contraincendios de los sectores energético, industrial, petrolero, minero, portuario, comercial y similar en Colombia”, es pertinente resaltar que en ella se establecen lineamientos para la capacitación del personal que conforma las brigadas contraincendios, y se hace referencia a impartir conocimientos o destrezas; igualmente se trata las Escuelas de Formación reconocidas por la Dirección Nacional de Bomberos, las cuales deben contar con Instructores en la materia. Así mismo, trata el reconocimiento de los Certificados de Capacitación que se expiden a quienes realicen los cursos respectivos.

De igual forma, la Resolución 256 determina el contenido curricular de los programas en los centros de entrenamiento propios para los brigadistas, señalando unos temas y una intensidad horaria determinada, según el tema del módulo. De todo lo expresado, considera esta Oficina, que conforme con las disposiciones normativas citadas en la primera parte de este escrito, y que reglamentan la formación para el trabajo y el desarrollo humano, y la educación informal, la capacitación que desarrollen los Centros de Entrenamiento estarán enmarcados en una u otra forma de esa formación. Para lo cual, como quedó igualmente señalado, la competencia para su aprobación corresponde a la respectiva Secretaría de Educación. El anterior concepto se da en los términos contemplados en el artículo 25 del Código Contencioso Administrativo (Decreto 01 de 1984), y cuyo contenido señala que las respuestas a las consultas “no comprometerán la responsabilidad de las entidades que las atienden, ni serán de obligatorio cumplimiento o ejecución”, aplicable a la fecha por declaratoria de inexequibilidad de los artículos que regulaban dicho tema en la Ley 1437 de 2011”. Atentamente,

INGRID CAROLINA SILVA RODRIGUEZ

Jefe de Oficina Oficina Asesora Jurídica NOTA FINAL (1) Antes denominada educación no formal. (2) Cfr. art. 2.1 Ir al inicio Normograma del Ministerio de Educación Nacional de la República de Colombia

ISSN : 2463-2554 En línea

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