MINEDUCACION - Concepto 22460 de 2015
Ministerio de Educación
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Detalles
- Título
- MINEDUCACION - Concepto 22460 de 2015
- Autor
- Ministerio de Educación
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Educación
- Año
- 2015
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Buscar Índice CONCEPTO 22460 DE 2015 <Fuente: Archivo interno entidad emisora>
MINISTERIO DE EDUCACION NACIONAL
Señora XXX XXX@XXX.XX ASUNTO: Servicio Social Estudiantil Cordial saludo, Mediante escrito radicado vía web ante este Ministerio, bajo el número 2015ER022460, se presentó consulta en relación con el siguiente tema:OBJETO DE PETICIÓN “SI DE ACUERDO CON LA NORMATIVIDAD VIGENTE ES POSIBLE QUE LOS ESTUDIANTES DE 10 y
11 REALICEN EL SERVICIO SOCIAL ESTUDIANTIL COLABORANDO EN LAS REGISTRADURIAS
MUNICIPALES LOS DIAS DE ELECCIONES” NORMAS Y CONCEPTO La Resolución 4210 de 1996 por la cual se establecen reglas generales para la organización y el funcionamiento
del servicio social estudiantil obligatorio, establece: “Artículo 20.- El servicio social estudiantil obligatorio hace parte integral del currículo y por ende del proyecto educativo institucional del establecimiento educativo. Como tal, debe ser adoptado en los términos establecidos en el artículo 150 del Decreto 1860 de 1994 y para sus modificaciones se deberá tener en cuenta lo dispuesto en el artículo 37 del mismo Decreto. En el reglamento o manual de convivencia deberá establecerse expresamente los criterios y las reglas específicas que deberán atender los educandos, así como las obligaciones del establecimiento educativo, en relación con la prestación del servicio aquí regulado.” Artículo 30.- El propósito principal del servicio social estudiantil obligatorio establecido en el artículo 39 del Decreto 1860 de 1994, se desarrollará dentro del proyecto educativo institucional, de tal manera que se atiendan debidamente los siguientes objetivos generales:
1. Sensibilizar al educando frente a las necesidades, intereses, problemas y potencialidades de la comunidad, para que adquiera y desarrolle compromisos y actitudes en relación con el mejoramiento de la misma.
2. Contribuir al desarrollo de la solidaridad, la tolerancia, la cooperación, el respeto a los demás, la responsabilidad y el compromiso con su entorno social.
3. Promover acciones educativas orientadas a la construcción de un espíritu de servicio para el mejoramiento permanente de la comunidad y a la prevención integral de problemas socialmente relevantes.
4. Promover la aplicación de conocimientos y habilidades logrados en áreas obligatorias y optativas
definidas en el plan de estudios que favorezcan el desarrollo social y cultural de las comunidades.
5. Fomentar la práctica del trabajo y del aprovechamiento del tiempo libre, como derechos que permiten la dignificación de la persona y el mejoramiento de su nivel de vida." “Artículo 4.- Con el fin de facilitar la determinación de los objetivos específicos, los temas, actividades, los procedimientos que estructuren y organicen la prestación del servicio social estudiantil obligatorio, los establecimientos educativos, al adoptar o modificar su proyecto educativo institucional, tendrán en cuenta los
siguientes criterios:
1. El servicio social estudiantil deberá permitir la relación y correlación del desempeño académico de los estudiantes en las distintas áreas del conocimiento y de la formación, con su desarrollo personal y social.
2. Los proyectos pedagógicos del servicio social estudiantil que se adopten en el plan de estudios, deberán ser integrales y continuos, esto es, que brinden una sistemática y efectiva atención a los grupos poblacionales, beneficiarias de este servicio.
3. Los proyectos pedagógicos del servicio deben constituir un medio para articular las acciones educativas del establecimiento con las expresiones culturales locales, satisfacer necesidades de desarrollo comunitario e integrar acciones adelantadas por otras organizaciones sociales, en favor de la comunidad
4. El servicio social atenderá prioritariamente, necesidades educativas, culturales, sociales y de aprovechamiento de tiempo libre, identificadas en la comunidad del área de influencia del establecimiento educativo, tales como la alfabetización, la promoción y preservación de la salud, la educación ambiental, la educación ciudadana, la organización de grupos juveniles y de prevención defactores socialmente relevantes, la recreación dirigida y el fomento de actividades físicas, prácticas e
intelectuales. De acuerdo con las disposiciones citadas, es claro que el servicio social estudiantil obligatorio hace parte integral del currículo y del Proyecto Educativo Institucional del establecimiento educativo. Así mismo, se establece que el reglamento o manual de convivencia expresamente deberá determinar los criterios y reglas específicas que deberán atender los educandos, para la prestación del servicio social. En consecuencia, se considera que la colaboración de los estudiantes en las jornadas electorales no se enmarca dentro de los parámetros señalados en la Resolución 4210 de 1996, que reglamenta la organización y funcionamiento del servicio social estudiantil obligatorio. Para efectos de colaboración en los días de elecciones será de aplicación la Ley 1227 de 2008 por la cual se establece la participación obligatoria de las instituciones educativas públicas y privadas en los procesos electorales, en los siguientes términos: “Artículo 3. El personal de las instituciones educativas referidas tendrá a su cargo las siguientes funciones:
1. Preparar, en conjunto con la organización electoral, las instalaciones del centro educativo al cual pertenecen para la adecuada realización de la jornada electoral.
Asistir a los funcionarios electorales en la instalación de los puestos de votación. Informar a las autoridades presentes de las irregularidades durante la jornada electoral. Colaborar con las autoridades en la guarda de las instalaciones y los distintos elementos de la jornada electoral. En general, contribuir en lo necesario para la adecuada realización de la jornada electoral.” “Artículo 4: “Los estudiantes mayores de edad, deberán prestar sus servicios a la organización electoral, y
cumplirán las siguientes funciones: (...) 2. Servir como jurados de votación en las mesas que la organización electoral disponga.” El anterior concepto se da en los términos contemplados en el artículo 25 del Código Contencioso Administrativo (Decreto 01 de 1984), y cuyo contenido señala que las respuestas a las consultas “no comprometerán la responsabilidad de las entidades que las atienden, ni serán de obligatorio cumplimiento o ejecución”, aplicable a la fecha por declaratoria de inexequibilidad de los artículos que regulaban dicho tema en la Ley 1437 de 2011”. Atentamente, INGRID CAROLINA SILVA RODRIGUEZ Jefe Oficina Asesora Jurídica Ir al inicio Normograma del Ministerio de Educación Nacional de la República de Colombia
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