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MINEDUCACION - Concepto 225072 de 2020

Ministerio de Educación

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Título
MINEDUCACION - Concepto 225072 de 2020
Autor
Ministerio de Educación
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Educación
Año
2020

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Usted está en:  Inicio Documento Concepto 225072 de 2020 ME Ocultar anotaciones

 Buscar  Índice  CONCEPTO 225072 DE 2020 (noviembre 9) <Fuente: Archivo interno entidad emisora> MINISTERIO DE EDUCACION NACIONAL XXXXXXXXXXXXXXX Asunto: Concepto sobre aspectos organizacionales de los institutos técnicos Cordial saludo. De conformidad con su consulta del asunto, elevada mediante el radicado 2020-ER226996, esta Oficina Asesora Jurídica procederá a emitir concepto de acuerdo con sus funciones establecidas en los numerales 8, 10 y 11 del artículo 7 del Decreto Nacional 5012 de 2009, y en los términos del artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, sustituido por el artículo 1 de la Ley 1755 de2015, según el cual, por regla general, los conceptos emitidos por las autoridades como respuestas a peticiones

realizadas en ejercicio del derecho a formular consultas no son de obligatorio cumplimiento o ejecución.

1. Objeto “Yo XXXXX, identificado con cc XXXXX de Manizales, actuando en calidad de Rector de la Institución Educativa “instituto técnico francisco José de caldas”, de la ciudad de Manizales, fundado el 1 de febrero de 1941, el cual en su historia ha cumplido con la siguiente normativa: dto. 1975 del 3 de noviembre de 1938, dto. 2350 de 1938, dto. 0281 del 14 de febrero de 1941, dto. 1244 del 10 de julio de 1941, dto. 1593 de 1941, dto. 2294 del 31 de diciembre de 1941, dto. 91 del 21 de enero de 1942, dto. 157 del 29 de enero de 1943, dto. 2893 del 27 de noviembre de 1945, ley 143 de 1948, dto. 3028 de 1952, dto. 2433 del 1 de septiembre de 1959, dto. 2117 del 1 de agosto de 1962, ley 58 de 1963, dto. 718 de 1966, dto. 1962 de 1969, dto. 363 de 1970, dto. 080 de 1974, dto. 088 de 1976, dto. 2267 de 1976, dto. 1419 de 1978, ley 115 de 1994, dto. 1860 de 1994, dto. 1928 de 1997, dto. 1075 del 26 de mayo de 2015.

Actualmente la institución educativa posee 1878 estudiantes matriculados en el SIMAT, respetuosamente solicita

saber: ¿Qué normativa debe seguir para la asignación de docentes técnicos e industriales (relación docente / taller, docente /aulas de clase), número de estudiantes por taller, grados desde los cuales se puede impartir la formación vocacional técnica y la formación técnica industrial, aplicación e incidencia de la seguridad industrial que se aplica para estudiantes en su mayoría menores de edad además cuándo se realice la etapa práctica - productiva de cada una de las 6 especialidades que poseemos: industria de la madera, metalistería, mecánica industrial, dibujo y diseño, electricidad y electrónica, sistemas y computación, períodos de clase mínimo y máximo aceptados, número de coordinadores por estudiantes, posibilidad adicional de un coordinador técnico para las especialidades aprobadas por la secretaría de educación de educación en Manizales?; ¿qué normativa se debe seguir sí los estudiantes de la Institución educativa que están en jornada única ( dto. 1075/2015, dto. 501 del 30 de marzo de 2016, dto. 2105 del 14 de diciembre de 2017). ¿Se debe seguir teniendo en cuenta el régimen administrativo según el cuán el bachillerato técnico industrial regido según resoluciones 4050 bis del 2 de sep. De 1961, 2681 del 23 de abril de 1974, reglamentarias del dto. 080 del 22 de enero de 1974? ¿Qué ocurre con la aplicación actual del artículo 208 de la ley 115 de 1994” “los institutos técnicos y los institutos de educación media diversificada INEM, existentes en la actualidad, conservarán su carácter (...) sic”?

Adicionalmente, de acuerdo con lo revisado ¿cómo aplicaría para el instituto técnico francisco José de caldasManizales y las instituciones técnicas industriales de Colombia el dto. 1850 de 2002, la directiva 02 de 2012, y la directiva 16 de 2013, a la luz de: dto. 1860 de 1994, de la ley 715 de 2001, del decreto 3020 de 2002, de la ley 1450 de 2011, del dto. 1075 de 2015?, ¿Cuándo la Institución educativa posee 2 jornadas o más? La motivación de la consulta radica en el proceso actual en el cuál se encuentra sometida ésta institución por parte de la secretaría de educación acreditada de Manizales y los técnicos del MEN, lo cual consiste en la revisión y actualización de la planta y asignación docente, teniendo en cuenta número de docentes, número de grupos con relación a la población matriculada en el SIMAT (sin tener en cuenta la jornada académica), área de las aulas (no de los talleres); Se realiza la presente consulta, siguiendo los cánones del principio de legalidad en el derecho público, el cuál rige el funcionamiento de las instituciones y por tanto debe existir una norma que soporte o ampare cada proceso y procedimiento a realizar, razón por la cual resulta necesario saber bajo qué legislación debe actuar un colegio técnico industrial en la actualidad, basada en los constantes cambios en la normatividad.” [SIC]

2. ConsultaPreviamente, le precisamos que esta Oficina Asesora Jurídica (OAJ) no resuelve casos concretos, por ende, no

define derechos, no asigna obligaciones y tampoco establece responsabilidades; sino que emite conceptos jurídicos, entendidos como respuestas a consultas claras, concretas y precisas en forma de pregunta sobre un punto materia de cuestionamiento, duda o desacuerdo que ofrezca la interpretación, alcance y/o aplicación de una norma jurídica o la resolución de una situación fáctica genérica relacionada con el sector educativo. Bajo ese entendido, su consulta ha sido sintetizada de la siguiente manera:

1. En la educación media técnica: a. ¿Cuál es la relación (i) docente / taller, (ii) docente / aula de clase, (iii) estudiantes / taller y (iv) coordinadores / estudiantes? b. ¿Desde cuáles grados se puede impartir la formación vocacional técnica y la formación técnica industrial? c. ¿Cuáles son las medidas de seguridad industrial para la realización de prácticas? d. ¿Cuáles son los periodos de clase mínimos y máximos? e. ¿Es posible tener un coordinador técnico adicional por cada especialidad aprobada? 2. ¿Estar en jornada única cambia alguna de las anteriores respuestas? 3. ¿El régimen administrativo del bachillerato técnico industrial sigue regido por las resoluciones 4050 del 2 de septiembre de 1961 y 2681 del 23 de abril de 1974? 4. ¿Cuál es el efecto del artículo 208 de la ley 115 de 1994 que dice que “los institutos técnicos y los institutos de educación media diversificada INEM, existentes en la actualidad, conservarán su carácter (...)"? 5. ¿Cómo se definen las jornadas de los estudiantes y las de los docentes cuando la institución tiene dos jornadas

o más? A continuación, daremos unas orientaciones jurídicas generales con respecto a las normas que regulan los asuntos consultados, las cuales usted como interesado podrá aplicar de acuerdo con las circunstancias de modo, tiempo y lugar de su caso concreto.

3. Marco Jurídico 3.1. Ley 115 de 1994. 3.2. Decreto 1072 de 2015, Decreto Único Reglamentario del Sector Trabajo. 3.3. Decreto 1075 de 2015, Decreto Único Reglamentario del Sector Educación.

4. Análisis 4.1. Relación entre coordinadores, docentes y estudiantes.

El artículo 2.4.6.1.2.3 del Decreto 1075 de 2015, Decreto Único Reglamentario del Sector Educación, señala lo siguiente: “Artículo 2.4.6.1.2.3. Coordinadores. La entidad territorial designará coordinadores, sin asignación académica, de acuerdo con el número de estudiantes de toda 1 institución educativa: Si atiende más de 500 estudiantes: un (1) coordinador Si atiende más de 900 estudiantes: dos (2) coordinadoresSi atiende más de 1.400 estudiantes: tres (3) coordinadores Si atiende más de 2.000 estudiantes: cuatro (4) coordinadores Si atiende más de 2.700 estudiantes: cinco (5) coordinadores Si atiende más de 3.500 estudiantes: seis (6) coordinadores Si atiende más de 4.400 estudiantes: siete (7) coordinadores Si atiende más de 5.400 estudiantes: ocho (8) coordinadores

Parágrafo. Previa disponibilidad presupuestal, cuando una institución educativa ofrezca jornada nocturna podrá contar con un coordinador adicional para atender el servicio educativo en esta jornada. También podrá contar con un coordinador adicional la institución educativa que tenga más de cinco sedes o atienda más de 6.000 estudiantes.” Por su parte, el artículo 2.4.6.1.2.4 de este Decreto señala lo siguiente: “Artículo 2.4.6.1.2.4. Alumnos por docente de aula. Para la ubicación del personal docente de aula se tendrá como referencia que el número promedio de alumnos por docente de aula en la entidad territorial sea como mínimo 32 en la zona urbana y 22 en la zona rural. Para el cumplimiento del proceso educativo, las entidades territoriales ubicarán el personal docente de aula de las instituciones o los centros educativos, de acuerdo con los siguientes parámetros:

1. Preescolar y educación básica primaria: un docente de aula por grupo.

2. Educación básica secundaria y media académica: 1,36 docentes de aula por grupo.

3. Educación media técnica: 1,7 docentes de aula por grupo.

Cuando la entidad territorial certificada haya superado los promedios nacionales de cobertura neta en los niveles o ciclos correspondientes, en razón de la población en edad escolar oficial certificada por el DANE, previa disponibilidad presupuestal y con base en estudios actualizados de planta personal docente, podrá solicitar al Ministerio de Educación Nacional variar los parámetros indicados en el inciso anterior.

Para fijar la planta de personal de los establecimientos educativos que atienden estudiantes con necesidades educativas especiales, o que desarrollen proyectos de innovación pedagógica, modelos educativos flexibles o programas de mejoramiento de calidad o de pertinencia educativa aprobados por el Ministerio de Educación Nacional, o programas de etnoeducación, la entidad territorial atenderá los criterios y parámetros fijados por dicho Ministerio.” De esta manera, el Decreto Único Reglamentario establece el número mínimo de coordinadores según el número de estudiantes y establece el número mínimo de docentes por aula según el nivel. Adicionalmente, deberá tenerse en cuenta que el artículo 2.4.6.1.1.7 del Decreto 1075 de 2015 señala lo siguiente: “Artículo 2.4.6.1.1.7. Creación de cargos. Previa disponibilidad presupuestal de recursos provenientes del Sistema General de Participaciones de la entidad territorial certificada, las autoridades competentes podrán crear nuevos cargos de docentes, directivos docentes y administrativos, siempre que se cumplan los fines, criterios y parámetros establecidos en la Ley 115 de 1994, en la Ley 715 de 2001 y en el presente Capítulo.” Así las cosas, la creación de cargos con recursos del SGP requiere contar con previa disponibilidad presupuestal y en ningún caso podrán crearse cargos sin cumplir con dicho requisito.4.2. Grados desde los cuales se ofrece la formación técnica Los artículos 11 y 27 de la Ley 115 de 1994 establecen que la educación media tiene una duración de dos grados,

los cuales corresponden al grado décimo y undécimo: “Artículo 11. Niveles de la educación formal. La educación formal a que se refiere la presente Ley, se organizará en tres (3) niveles: a) El preescolar que comprenderá mínimo un grado obligatorio; b) La educación básica con una duración de nueve (9) grados que se desarrollará en dos ciclos: La educación básica primaria de cinco (5) grados y la educación básica secundaria de cuatro (4) grados, y c) La educación media con una duración de dos (2) grados. (...) Artículo 27. Duración y finalidad. La educación media constituye la culminación, consolidación y avance en el logro de los niveles anteriores y comprende dos grados, el décimo (10o) y el undécimo (11o). Tiene como fin la comprensión de las ideas y los valores universales y la preparación para el ingreso del educando a la educación superior y al trabajo.” Por su parte, el artículo 32 de esta ley señala lo siguiente en relación con la educación media técnica: “Artículo 32. Educación media técnica. La educación media técnica prepara a los estudiantes para el desempeño laboral en uno de los sectores de la producción y de los servicios, y para la continuación en la educación superior. Estará dirigida a la formación calificada en especialidades tales como: agropecuaria, comercio, finanzas, administración, ecología, medio ambiente, industria, informática, minería, salud, recreación, turismo, deporte y

las demás que requiera el sector productivo y de servicios. Debe incorporar, en su formación teórica y práctica, lo más avanzado de la ciencia y de la técnica, para que el estudiante esté en capacidad de adaptarse a las nuevas tecnologías y al avance de la ciencia. Las especialidades que ofrezcan los distintos establecimientos educativos, deben corresponder a las necesidades regionales. Parágrafo. Para la creación de instituciones de educación media técnica o para la incorporación de otras y para la oferta de programas, se deberá tener una infraestructura adecuada, el personal docente especializado y establecer una coordinación con el Servicio Nacional de Aprendizaje, SENA u otras instituciones de capacitación laboral o del sector productivo.” Entonces, teniendo en cuenta que la ley no señala si la formación vocacional debe iniciar desde cierto grado en especial, esta formación deberá brindarse en los grados décimo y undécimo, puesto que corresponden propiamente a la educación media técnica. 4.3. Medidas de seguridad industrial para la realización de prácticas Los artículos 2.2.4.2.3.10 y 2.2.4.2.3.12 del Decreto 1072 de 2015, Decreto Único Reglamentario del Sector Trabajo, señalan lo siguiente: “Artículo 2.2.4.2.3.10. Obligaciones de la entidad, empresa o institución pública o privada en donde se realice la práctica. La entidad, empresa o institución pública o privada en donde se realice la práctica, deberá:

1. Capacitar al estudiante sobre las actividades que va a desarrollar en el escenario de práctica, y explicarle los

riesgos a los que va a estar expuesto junto con las medidas de prevención y control para mitigarlos.2. Acoger y poner en práctica las recomendaciones que en materia de prevención del riesgo imparta la Administradora de Riesgos Laborales.

3. Informar los accidentes y las enfermedades ocurridos con ocasión de la práctica o actividad, a la Administradora de Riesgos Laborales y a la Entidad Promotora de Salud a la cual esté afiliado el estudiante, cuando la empresa o institución pública o privada en donde se realice la práctica no es la obligada a realizar la afiliación y el pago.

4. Verificar que el estudiante use los elementos de protección personal en el desarrollo de su práctica o actividad.

5. Incluir al estudiante en el Sistema de Gestión de Seguridad y Salud en el Trabajo, cuando la empresa o institución pública o privada esté en la obligación de tenerlo. (…) Artículo 2.2.4.2.3.12. Supervisión de la práctica. La entidad, empresa o institución pública o privada en la que el estudiante realice su práctica podrá designar una persona que verifique el cumplimiento de las condiciones de prevención, higiene y seguridad industrial y de las labores formativas asignadas al estudiante.” De acuerdo con lo anterior, las entidades territoriales y las instituciones de educación deben velar por el cumplimiento de las medidas de prevención y control de los riesgos que se generen con ocasión de las prácticas, para lo cual deben tener en cuenta las normas aplicables a cada tipo de práctica y las recomendaciones de las Administradoras de Riesgos Laborales. 4.4. Periodos mínimos y máximos de clase De acuerdo con el artículo 2.4.3.1.2 del Decreto 1075 de 2015, la intensidad horaria mínima es la siguiente:

“Artículo 2.4.3.1.2. Horario de la jornada escolar. El horario de la jornada escolar será definido por el rector o director, al comienzo de cada año lectivo, de conformidad con las normas vigentes, el proyecto educativo institucional y el plan de estudios, y debe cumplirse durante las cuarenta (40) semanas lectivas establecidas por la Ley 115 de 1994 y fijadas por el calendario académico de la respectiva entidad territorial certificada. El horario de la jornada escolar debe permitir a los estudiantes, el cumplimiento de las siguientes intensidades horarias mínimas, semanales y anuales, de actividades pedagógicas relacionadas con las áreas obligatorias y fundamentales y con las asignaturas optativas, para cada uno de los grados de la educación básica y media, las cuales se contabilizarán en horas efectivas de sesenta (60) minutos. Horas semanales Horas anuales Básica primaria 25 1.000 Básica secundaria y media 30 1.200 Parágrafo 1. En concordancia con los artículos 23 y 31 de la Ley 115 de 1994, como mínimo el 80% de las intensidades semanales y anuales señaladas en el presente artículo serán dedicadas por el establecimiento educativo al desarrollo de las áreas obligatorias y fundamentales. Parágrafo 2. La intensidad horaria para el nivel preescolar será como mínimo de veinte (20) horas semanales efectivas de trabajo con estudiantes, las cuales serán fijadas y distribuidas por el rector o director del

establecimiento educativo.” Sin embargo, respecto de establecimientos que hayan implementado la jornada única, la intensidad horaria mínima está definida en el artículo 2.3.3.6.1.6 del Decreto 1075 de 2015: “Artículo 2.3.3.6.1.6. Duración de la Jornada Única. El tiempo de duración de la Jornada Única deberá garantizar el cumplimiento de las actividades académicas así: i) en el nivel de preescolar el desarrollo de las experiencias desocialización pedagógica y recreativa, y ii) en los niveles de básica y media el desarrollo de las áreas obligatorias y fundamentales, así como las áreas o asignaturas optativas. En ambos casos, se deberán respetar las intensidades académicas horarias diarias y semanales que se establecen a continuación: Nivel / Ciclo Educativo Horas Diarias Horas Semanales Educación Preescolar 5 25 Educación Básica Primaria 6 30 Educación Básica Secundaria 7 35 Educación Media Académica 7 35 Adicional a las intensidades académicas diarias, el tiempo de duración de la Jornada Única debe permitir el desarrollo de actividades complementarias, entre otras el descanso pedagógico y la alimentación escolar de los estudiantes, definidas en el Proyecto Educativo Institucional, de acuerdo con el horario de la jornada escolar que defina el rector. Parágrafo 1. Los establecimientos educativos en Jornada Única que ofrezcan media técnica o implementen procesos de articulación de la educación media con la educación superior o de educación para el trabajo y el

desarrollo humano, dedicarán treinta (30) horas semanales exclusivamente a la formación en las áreas obligatorias y fundamentales y podrán dedicar hasta (8) horas adicionales para las profundizaciones o especialidades de la educación media según lo establecido en su PEI, de acuerdo con los lineamientos definidos por el Ministerio de Educación Nacional. Parágrafo 2. Las intensidades académicas horarias previstas en este artículo se contabilizarán en horas efectivas de sesenta (60) minutos, las cuales se distribuirán en periodos de clase definidos por el rector o director rural.” 4.5. Vigencia de las resoluciones 4050 del 2 de septiembre de 1961 y 2681 del 23 de abril de 1974, reglamentarias del Decreto 80 de 1974 El Decreto 80 de 1974 establecía normas en relación con la educación media. En su artículo 3 señalaba lo siguiente: “Artículo 3. La educación media comprenderá dos ciclos, a saber: 1o Ciclo básico de cuatro años de duración en el cual los estudiantes recibirán la misma formación académica fundamental y comprenderá, a su vez, dos períodos: el de exploración vocacional en los años primeros y segundo y el de iniciación vocacional en los años tercero y cuarto, y 2o Ciclo vocacional de dos años de duración que ofrecerá las siguientes opciones: a) Bachillerato académico; b) Bachillerato pedagógico o formación normalista; c) Bachillerato industrial; d) Bachillerato comercial; e) Bachillerato agropecuario; f) Bachillerato en promoción social.”

Sin embargo, la Ley 115 de 1994 reguló de manera íntegra lo relacionado con la educación media, razón por la cual las normas anteriores que le fueran contrarias quedaron sin vigencia, incluyendo el Decreto 80 de 1974. No obstante, la misma Ley 115 de 1994 previó lo siguiente en el artículo 208:“Artículo 208. Institutos técnicos y educación media diversificada. Los institutos técnicos y los institutos de educación media diversificada, INEM, existentes en la actualidad, conservarán su carácter y podrán incorporar a la enseñanza en sus establecimientos la educación media técnica, de conformidad con lo establecido en la presente Ley y su reglamentación.” En ese sentido, los institutos técnicos que en su momento se regían por el Decreto 80 de 1974 y las normas que lo desarrollaban pueden conservar su carácter y mantener su organización conforme a dichas normas, aunque la prestación del servicio debe adecuarse a lo dispuesto en la Ley 115 de 1994 y su reglamentación. 4.6. Jornadas de los estudiantes y los docentes cuando la institución tiene dos jornadas o más En relación con los establecimientos con varias jornadas escolares, el artículo 2.4.3.1.4 del Decreto 1075 de 2015 señala lo siguiente: “Artículo 2.4.3.1.4. Establecimientos educativos con varias jornadas escolares. Mientras se ajustan a lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley General de Educación, los rectores de los establecimientos educativos que por necesidades del servicio vienen atendiendo más de una jornada escolar, definirán y desarrollarán, con el apoyo

de las entidades territoriales certificadas, estrategias o actividades para cumplir con las treinta (30) horas semanales y las mil doscientas (1.200) horas anuales definidas para la educación básica secundaria y media en el artículo 2.4.3.1.2. del presente Decreto, las cuales distribuirá el rector a los docentes de la institución, al comienzo de cada año lectivo en forma diaria o semanal, dentro o fuera de los mismos establecimientos educativos.” De acuerdo con lo anterior, cuando un establecimiento tiene más de una jornada escolar, debe establecer una estrategia para que se cumplan las treinta horas mínimas de intensidad horaria semanal. Respecto de la jornada laboral de los docentes, no existe una norma especial en relación con los establecimientos que tienen más de una jornada, por lo cual se debe aplica lo dispuesto en el artículo 2.4.3.3.3 del Decreto 1075 de 2015: “Artículo 2.4.3.3.3. Cumplimiento de la jornada laboral. Los directivos docentes y los docentes de los establecimientos educativos estatales deberán dedicar todo el tiempo de su jornada laboral al desarrollo de las funciones propias de sus cargos con una dedicación mínima de ocho (8) horas diarias. El tiempo que dedicarán los docentes al cumplimiento de su asignación académica y a la ejecución de actividades curriculares complementarias en el establecimiento educativo será como mínimo de seis (6) horas diarias, las cuales serán distribuidas por el rector o director de acuerdo con lo establecido en el artículo 2.4.3.2.3.

del presente Decreto. Para completar el tiempo restante de la jornada laboral, los docentes realizarán fuera o dentro de la institución educativa actividades propias de su cargo, indicadas en el artículo 2.4.3.3.1. del presente Decreto como actividades curriculares complementarias. Parágrafo 1. Los directivos docentes, rectores y coordinadores, de las instituciones educativas integradas de acuerdo con lo dispuesto en el parágrafo 4 del artículo 9 de la Ley 715 de 2001, distribuirán su permanencia en las jornadas o plantas físicas a su cargo, de tal manera que dediquen como mínimo ocho (8) horas diarias al cumplimiento de sus funciones en el establecimiento educativo. Parágrafo 2. Los orientadores escolares cumplirán sus funciones de apoyo al servicio de orientación estudiantil conforme al horario que les asigne el rector, el cual será como mínimo de ocho (8) horas diarias en el establecimiento educativo.”

5. Respuesta Con base en lo expuesto, se dará respuesta a los interrogantes incluidos en su consulta:

1. En la educación media técnica:a. ¿Cuál es la relación (i) docente / taller, (ii) docente / aula de clase, (iii) estudiantes / taller y (iv) coordinadores / estudiantes?

El Decreto 1075 de 2015 establece el número mínimo de coordinadores según el número de estudiantes en el artículo 2.4.6.1.2.3 y establece el número mínimo de docentes por aula según el grado en el artículo 2.4.6.1.2.4. Finalmente, las normas vigentes no hacen alusión al número de estudiantes por taller, lo cual estará supeditado a

los cupos disponibles y a la capacidad del establecimiento educativo. b. ¿Desde cuáles grados se puede impartir la formación vocacional técnica y la formación técnica industrial? Teniendo en cuenta que la ley no señala si la formación vocacional debe iniciar desde cierto grado en especial, esta formación deberá brindarse en los grados décimo y undécimo, puesto que son dichos grados los que cuentan con una relación de docentes especial para brindar la educación media técnica. c. ¿Cuáles son las medidas de seguridad industrial para la realización de prácticas? De conformidad con los artículos 2.2.4.2.3.10 y 2.2.4.2.3.12 del Decreto 1072 de 2015, las entidades territoriales y las instituciones de educación deben velar por el cumplimiento de las medidas de prevención y control de los riesgos que se generen con ocasión de las prácticas, para lo cual deben tener en cuenta las normas aplicables a cada tipo de práctica y las recomendaciones de las Administradoras de Riesgos Laborales. d. ¿Cuáles son los periodos de clase mínimos y máximos? La intensidad mínima horaria está establecida en el artículo 2.4.3.1.2 del Decreto 1075 de 2015. Respecto de establecimientos que hayan implementado la jornada única, la intensidad horaria mínima está definida en el artículo 2.3.3.6.1.6. Por otra parte, este decreto no establece periodos máximos de clase, lo cual estará igualmente supeditado a la autonomía escolar de cada establecimiento educativo. e. ¿Es posible tener un coordinador técnico adicional por cada especialidad aprobada?

El número de coordinadores dependerá del número de estudiantes, según la relación prevista en el artículo 2.4.6.1.2.3 del Decreto 1075 de 2015, sin perjuicio de que las entidades territoriales certificadas puedan crear más cargos con recursos propios. 2. ¿Estar en jornada única cambia alguna de las anteriores respuestas? Según lo mencionado anteriormente, implementar la jornada única cambia la intensidad mínima horaria según cada grado, de acuerdo con el artículo 2.3.3.6.1.6 del Decreto 1075 de 2015. 3. ¿El régimen administrativo del bachillerato técnico industrial sigue regido por las resoluciones 4050 del 2 de septiembre de 1961 y 2681 del 23 de abril de 1974? / 4. ¿Cuál es el efecto del artículo 208 de la ley 115 de 1994 que dice que “los institutos técnicos y los institutos de educación media diversificada INEM, existentes en la actualidad, conservarán su carácter (...)"? De acuerdo con el artículo 208 de la Ley 115 de 1994, los institutos técnicos que en su momento se regían por el Decreto 80 de 1974 y las normas que lo desarrollaban pueden conservar su carácter y mantener su organización conforme a dichas normas, aunque la prestación del servicio debe adecuarse a lo dispuesto en la Ley 115 de 1994 y su reglamentación. 5. ¿Cómo se definen las jornadas de los estudiantes y las de los docentes cuando la institución tiene dos jornadas

o más? Cuando un establecimiento tiene más de una jornada escolar, debe establecer una estrategia para que se cumpla la intensidad horaria mínima semanal en cada jornada.Respecto de la jornada laboral de los docentes, no existe una norma especial en relación con los establecimientos que tienen más de una jornada, por lo cual se debe aplica lo dispuesto en el artículo 2.4.3.3.3 del Decreto 1075 de 2015. Cordialmente, LUIS GUSTAVO FIERRO MAYA Jefe Oficina Asesora Jurídica Ir al inicio Normograma del Ministerio de Educación Nacional de la República de Colombia

ISSN : 2463-2554 En línea Última actualización: Control de versiones Créditos y reserva de derechos de autor Ministerio de Educación Nacional de la República de Colombia - DRA © 2023

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