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MINEDUCACION - Concepto 226640 de 2026

Ministerio de Educacion Nacional

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Detalles

Título
MINEDUCACION - Concepto 226640 de 2026
Autor
Ministerio de Educacion Nacional
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Educación
Año
2026

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CONCEPTO 226640 DE 2026

(junio 16)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

MINISTERIO DE EDUCACION NACIONAL

Bogotá, D.C.,

Señor(a)

XXXXXX

Asunto: Concepto sobre evaluación de desempeño anual docente

Cordial saludo,

4.3. Protección de los niños, niñas y adolescentes contra la violencia sexual

Este Ministerio, comprometido con los derechos fundamentales de los niños, niñas y adolescentes de nuestro país, expidió la Directiva 01 de 2022, con el fin de brindar orientaciones para la prevención de violencia sexual en entornos escolares, la cual se remite adjunta.

Esta Directiva Ministerial estipula:

El sistema jurídico colombiano mediante la Ley 1918 de 2018, reglamentada por el Decreto 753 de 2019, adicionó el artículo 219 C de la Ley 599 de 2000, estipulando una inhabilidad para aquellas personas que resultarán con fallo condenatorio en la trasgresión de los derechos de los niños, niñas y adolescentes

(...)

En tal sentido, cuando las secretarías de educación en ejercicio de sus funciones se encuentren adelantando actuaciones administrativas de tipo disciplinario o tengan conocimiento que una persona vinculada a la Institución Educativa se encuentre involucrada en una investigación judicial por delitos de violencia sexual contra niños, niñas o adolescentes, pueden realizar un ejercicio de ponderación, atendiendo a los postulados constitucionales y el bloque de constitucionalidad, haciendo prevalecer los derechos de los niños, niñas y adolescentes, y adoptar la decisión de asignar a los docentes a que realicen actividades curriculares no lectivas que no conlleven la interacción directa con los estudiantes o de manera excepcional y transitoria, labores de tipo administrativo, mientras se surte el debido proceso. Esta orientación será aplicada igualmente al personal que desarrolla labores administrativas y por las instituciones educativas no oficiales, de acuerdo con sus procedimientos.

En ese sentido, en los casos en que las entidades territoriales certificadas adelanten actuaciones administrativas o conozcan de la existencia de un proceso judicial en contra de uno de sus docentes, por presuntos actos de violencia sexual ejercida contra niños, niñas y adolescentes, dentro de su autonomía, podrá tomar la decisión de asignarle actividades curriculares no lectivas. Lo anterior, teniendo en cuenta el manual de funciones del cargo en el que se encuentra nombrado, como lo afirma la Corte Constitucional en Sentencia T-105 de 2002:

Considera la Sala del caso, llamar la atención sobre la forma impropia como usualmente dentro de la administración pública se asignan funciones de un cargo, a través del mecanismo denominado "asignación de funciones” mecanismo o instituto que no existe jurídicamente como entidad jurídica autónoma dentro de las normas que rigen la administración del personal civil al servicio del Estado.

De donde proviene dicho uso?. Pues, no de otro diferente al acudir o echar mano (como en el común de la gente se diría) por parte de la administración pública, de la última función que se relaciona para cada cargo dentro de los Manuales de Funciones y Requisitos de las entidades estatales, al señalar que el empleado cumplirá, además de las expresamente señaladas: "Las demás funciones que se le asignen por el jefe inmediato”.

Se considera del caso precisar, que dicha función de amplio contenido no puede ser ilimitada, sino que debe referirse siempre y en todos los casos a un marco funcional y concreto, esto es, que dichas funciones deben hacer referencia a las funciones propias del cargo que se desempeña por el funcionario a quien se asignan. No es procedente su descontextualización, de tal manera que el jefe inmediato sí puede asignar otras funciones diferentes a las expresamente contempladas en el respectivo Manual de Funciones y Requisitos de la entidad, de acuerdo a las necesidades del servicio, a los fines y objetivos propios de cada entidad, pero, dentro del contexto de las funciones propias del funcionario y acordes al cargo que ejerce y para el cual ha sido nombrado.

Por ende, resulta facultativo para cada entidad territorial certificada tomar las medidas que considere más ajustadas a derecho en las circunstancias particulares analizadas, siempre teniendo en mente que el entorno escolar debe ser un ambiente seguro para nuestros niños, niñas y adolescentes.

5. Conclusión

Sea lo primero recordar que esta Oficina no se pronuncia sobre casos concretos, ni asigna obligaciones ni resuelve situaciones particulares, sino que se pronuncia acerca de consultas genéricas que guardan relación con la normativa aplicable al sector educativo.

Adicionalmente, es claro que corresponde a las entidades territoriales certificadas establecer los lineamientos y orientaciones necesarios para administrar la prestación del servicio educativo en sus jurisdicciones correspondientes.

En ese sentido, en virtud de las normas y consideraciones expuestas a continuación se da respuesta a su consulta en los siguientes términos:

En atención a las inquietudes relacionadas con la procedencia de la evaluación anual de desempeño laboral de docentes que actualmente se encuentran vinculados a procesos por presunta violencia sexual contra menores de edad y que han sido objeto de medidas administrativas preventivas, así como respecto de la posibilidad de asignarles actividades de apoyo pedagógico, es necesario precisar que el régimen especial de evaluación de desempeño de los docentes y directivos docentes regidos por el Decreto Ley 1278 de 2002 se encuentra desarrollado en el Decreto 1075 de 2015, el cual establece que la evaluación anual de desempeño debe realizarse al finalizar cada año escolar respecto de aquellos docentes o directivos docentes que hayan prestado sus servicios en el respectivo establecimiento educativo durante un término superior a tres (3) meses en el correspondiente año académico, como se encuentra consignado en el análisis que se realizó en el acápite que precede.

La evaluación anual de desempeño laboral tiene como finalidad valorar el cumplimiento de las funciones propias del cargo y el desempeño evidenciado en el desarrollo de actividades pedagógicas, académicas y administrativas inherentes al servicio educativo dentro del establecimiento educativo en el cual el servidor ejerce sus funciones. En consecuencia, cuando un docente ha sido objeto de una medida administrativa de separación temporal de sus funciones en el establecimiento educativo, en aplicación de la Directiva Ministerial No. 01 de 2022 o de otras medidas adoptadas para la protección de los derechos de los niños, niñas y adolescentes, y ha sido reubicado temporalmente en dependencias administrativas de la Secretaría de Educación o en actividades ajenas al ejercicio de la función docente, deja de cumplirse el presupuesto normativo exigido para la evaluación anual de desempeño docente, consistente en la prestación efectiva del servicio docente en el establecimiento educativo durante más de tres meses del respectivo año escolar.

Por lo anterior, cuando durante la vigencia 2026 el docente no haya prestado servicios en el establecimiento educativo por el tiempo mínimo exigido por la normativa vigente, no resulta procedente adelantar la evaluación anual de desempeño laboral docente correspondiente a dicho período. Corresponde a la Entidad Territorial Certificada verificar en cada caso concreto el tiempo efectivamente laborado en el establecimiento educativo durante el año académico, así como la vigencia y alcance de las medidas administrativas adoptadas, con el fin de determinar la procedencia o improcedencia de la evaluación.

La misma conclusión resulta aplicable respecto de los docentes que se encuentren privados de la libertad por decisión de autoridad judicial competente y que, por tal circunstancia, no se encuentren ejerciendo funciones docentes ni prestando efectivamente el servicio educativo. La evaluación anual presupone la existencia de evidencias objetivas derivadas del ejercicio de las funciones propias del cargo durante el período evaluable, por lo que si el servidor permanece bajo medida preventiva de aseguramiento en establecimiento carcelario y no desarrolla actividades docentes ni cumple funciones inherentes al cargo, no se configura el supuesto fáctico y jurídico que permita adelantar válidamente el proceso de evaluación anual de desempeño laboral.

En consecuencia, mientras subsistan las circunstancias que impiden la prestación efectiva del servicio docente y no se cumpla el requisito establecido en el Decreto 1075 de 2015 relativo al tiempo mínimo de servicio en el establecimiento educativo, no procede la evaluación anual de desempeño laboral. En estos eventos, la Secretaría de Educación deberá verificar y documentar la situación administrativa del servidor durante la vigencia correspondiente, incorporar al expediente laboral los actos administrativos mediante los cuales se adoptaron las medidas preventivas, la reubicación temporal o la situación de privación de la libertad, según sea el caso, y dejar constancia motivada de la improcedencia de la evaluación anual de desempeño por ausencia de los requisitos normativamente establecidos, efectuando los registros administrativos y documentales que resulten procedentes.

Ahora bien, en relación con la posibilidad de solicitar a los docentes vinculados a procesos por presunta violencia sexual el desarrollo de actividades tales como elaboración de videos educativos, construcción de documentos, guías pedagógicas, revisión de proyectos o actividades relacionadas con el fortalecimiento de la calidad educativa, debe analizarse previamente la situación administrativa particular de cada servidor. Si el docente ha sido reubicado temporalmente en una dependencia administrativa de la Secretaría de Educación y continúa vinculado al servicio activo, la entidad podrá asignarle actividades compatibles con la finalidad de la medida adoptada, siempre que tales actividades no impliquen contacto directo, presencial o virtual, con niños, niñas o adolescentes, no desconozcan las restricciones previstas en la Directiva Ministerial No. 01 de 2022 ni en los actos administrativos que dispusieron la medida, y se encuentren relacionadas con las necesidades institucionales y con las funciones que razonablemente puedan ser desarrolladas desde la dependencia administrativa en la cual presta sus servicios.

En este sentido, podrían asignarse labores de carácter técnico, académico o administrativo, tales como análisis documental, sistematización de información, elaboración de propuestas metodológicas, construcción de materiales de apoyo institucional, revisión documental o actividades similares. Por el contrario, cuando el servidor se encuentre privado de la libertad o en una situación que imposibilite materialmente la prestación del servicio, la Secretaría de Educación deberá sujetarse a las decisiones judiciales y a la situación administrativa vigente, sin que resulte procedente exigir el cumplimiento de actividades laborales incompatibles con dicha condición.

De conformidad con lo expuesto, y atendiendo lo dispuesto en el Decreto 1075 de 2015, la evaluación anual de desempeño laboral exige como presupuesto indispensable la prestación efectiva del servicio en el establecimiento educativo por un término superior a tres meses durante el respectivo año académico. En consecuencia, los docentes que hayan sido separados preventivamente de sus funciones docentes y reubicados en dependencias administrativas, así como aquellos que se encuentren privados de la libertad y sin prestación efectiva del servicio, no serán sujetos de evaluación anual de desempeño docente cuando no se configure dicho requisito. No obstante, respecto de los docentes que continúen vinculados al servicio y desempeñando actividades administrativas derivadas de una reubicación temporal, la Secretaría de Educación podrá asignar actividades compatibles con la finalidad de la medida.

El presente concepto se da en los términos del artículo 28 del CPACA, sustituido por el artículo 1o de la Ley 1755 de 2015, según el cual, por regla general, los conceptos emitidos por las autoridades como respuestas a peticiones realizadas en ejercicio del derecho a formular consultas, no son de obligatorio cumplimiento o ejecución.

Cordialmente,

WILLIAM FELIPE HURTADO QUINTERO

Jefe Oficina Asesora Jurídica

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Normograma del Ministerio de Educación Nacional de la República de Colombia

ISSN : 978-958-785-441-1 En línea

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Ministerio de Educación Nacional de la República de Colombia - DRA © 2023

## Ministerio de Educación Nacional

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Decreto Único Reglamentario del Sector Educación

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Compilación normativa del Sector Educación

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Normativa organizacional del MEN

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Normativa común a todas las entidades públicas

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Normativa del Sistema Integrado de Gestión MEN

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Índice de temas misionales

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(junio 16)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

MINISTERIO DE EDUCACION NACIONAL

Bogotá, D.C.,

Señor(a)

XXXXXX

Asunto: Concepto sobre evaluación de desempeño anual docente

Cordial saludo,

De conformidad con la consulta presentada mediante el oficio del asunto y en atención a la solicitud en el planteada, se hace pertinente señalar que, en ejercicio de las funciones asignadas a la Oficina Asesora Jurídica en los numerales 10 y 12 del artículo 7o del Decreto 2269 del 29 de diciembre de 2023, se procede a emitir el presente concepto en los términos que se exponen a continuación:

1. Alcance del concepto

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 28 de la Ley 1437 de 2011 y la jurisprudencia reiterada del Consejo de Estado, en particular la providencia del 6 de febrero de 1997 (expediente 7736), los conceptos jurídicos emitidos por las autoridades administrativas tienen un carácter meramente orientador y no constituyen decisiones administrativas, en la medida en que no crean, modifican ni extinguen situaciones jurídicas de carácter general o particular, ni son fuente normativa. Su finalidad es facilitar la interpretación de la legislación vigente y la adecuada aplicación de los principios jurídicos.

En concordancia con lo anterior, la Corte Constitucional, mediante sentencia C542 de 2005, precisó que del contenido de los conceptos no se deriva responsabilidad patrimonial para la entidad que los emite, por cuanto atribuirles efectos jurídicos vinculantes o generadores de responsabilidad afectaría el principio de legalidad, el derecho de petición en su modalidad de consulta y el adecuado funcionamiento del Estado de Derecho.

Normativa del Sistema Integrado de Gestión MEN

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En este sentido, el presente concepto tiene como propósito ofrecer un marco interpretativo general que permita orientar la comprensión y aplicación de las normas relacionadas con los asuntos consultados, sin que de su contenido se deriven efectos jurídicos frente a casos concretos ni se constituya en fuente normativa para resolver controversias específicas, garantizando así el principio de seguridad jurídica.

2. Objeto de consulta

Las pretensiones de la petición radican en obtener orientación jurídica respecto de los siguientes temas:

«(...) 1.- A los docentes que se encuentran en procesos pendientes por presunta violencia sexual en los establecimientos educativos con menores de edad y que se trasladaron a la Secretaria de Educación Municipal adscritos a la oficina de inspección y vigilancia, ¿Se debe concertar y desarrollar el proceso de evaluación anual de desempeño laboral año 2026?, y, de ser afirmativo, indicar el procedimiento aplicable, los responsables del proceso, los instrumentos de evaluación pertinentes y las condiciones bajo las cuales debe desarrollarse, atendiendo la situación administrativa especial en la que se encuentran dichos servidores, de ser negativo cual es el procedimiento administrativo desde la Secretaria de Educación que se debe adelantar.

2. - ¿Se debe adelantar el proceso de evaluación anual de desempeño laboral año 2026, con los docentes presuntos que están con medida preventiva en establecimiento carcelario?, de ser afirmativo, indicar el procedimiento aplicable, los responsables del proceso, los instrumentos de evaluación pertinentes y las condiciones bajo las cuales debe desarrollarse, atendiendo la situación administrativa especial en la que se encuentran dichos servidores, de ser negativo ¿Cuál es el procedimiento administrativo desde la Secretaria de Educación que se debe adelantar?

3. - ¿La Secretaria de Educación Municipal a los docentes presuntos les puede solicitar apoyar con acciones pedagógicas que aporten a los procesos de calidad educativa por ejemplo: elaboración de videos con ejes temáticos de calidad, elaboración de documentos, guías entre otros, revisión de documentos y proyectos? (...)» [Sic]

3. Marco jurídico

3.1. Constitución Política de Colombia

3.2. Ley 115 de 1994. Ley General de Educación.

3.3. Ley 715 de 2001. Dicta otras disposiciones para organizar la prestación de los servicios de educación y salud.

3.4. Ley 1437 de 2011. Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo

3.5. Decreto Ley 1278 de 2002. Estatuto de Profesionalización Docente.

3.6. Decreto 1075 de 2015. Por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Educación - DURSE.

4. Análisis

Para atender la consulta se hará referencia a lo siguiente: (i) descentralización administrativa del servicio educativo; (ii) evaluación de desempeño y (iii) protección de los niños, niñas y adolescentes contra la violencia sexual.

4.1. Descentralización administrativa del servicio educativo

La Constitución Política de 1991, la Ley 115 de 1994 y la Ley 715 de 2001, establecen que la prestación del servicio público de educación se encuentra descentralizada administrativamente, aunque sigue manteniendo su centralización política en cabeza del Ministerio de Educación Nacional.

En particular, la Ley 715 de 2001 consolidó la figura de la descentralización administrativa de la prestación del servicio público educativo, determinando las funciones a cargo de las entidades territoriales certificadas en educación.

Así las cosas, es competencia de las entidades territoriales certificadas dirigir y planificar la prestación del servicio educativo en su territorio, así como ejercer la suprema inspección, vigilancia y supervisión del cumplimiento de las normas, estándares y demás reglamentación aplicable a la prestación del servicio educativo en su respectiva jurisdicción.

4.2. Evaluación de desempeño de los directivos docentes

El Estatuto de Profesionalización Docente, expedido a través del Decreto Ley 1278 de 2002, estableció como prioridad la evaluación constante y periódica tanto del desempeño como de las competencias de los maestros de nuestro país.

En particular, el Decreto Ley 1278 de 2002 estableció sobre la evaluación de desempeño, su calificación y sus resultados, lo siguiente:

Artículo 32. Evaluación de desempeño. Entiéndese por evaluación de desempeño la ponderación del grado de cumplimiento de las funciones y responsabilidades inherentes al cargo que desempeña el docente o directivo y al logro de los resultados.

Será realizada al terminar cada año escolar a los docentes o directivos que hayan servido en el establecimiento por un término superior a tres (3) meses durante el respectivo año académico. El responsable es el rector o director de la institución y el superior jerárquico para el caso de los rectores o directores.

Parágrafo. El Gobierno Nacional reglamentará la evaluación de desempeño, los aspectos de la misma, y la valoración porcentual de cada uno de los instrumentos y de los evaluadores, de acuerdo con los artículos siguientes.

Artículo 36. Resultados y consecuencias de las evaluaciones de desempeño y de competencias. Las evaluaciones de desempeño y de competencias tendrán las siguientes consecuencias según sus resultados:

1. Evaluación ordinaria periódica de desempeño anual:

El docente que obtenga una calificación inferior al sesenta por ciento (60%), la cual se considera no satisfactoria, durante dos (2) años consecutivos en evaluación de desempeño, será excluido del escalafón y, por lo tanto, retirado del servicio.

Los directivos docentes que obtengan una calificación inferior al sesenta por ciento (60%) durante dos (2) años consecutivos, serán regresados a la docencia una vez exista vacante, si provenían de la docencia estatal; en cuyo caso percibirán el salario que corresponda a dicho cargo, de acuerdo con el grado y el nivel salarial que poseían. Si no provenían de la docencia estatal, serán excluidos del Escalafón Docente y retirados del servicio.

2. Evaluación de competencias:

Serán candidatos a ser reubicados en un nivel salarial superior, o a ascender en el escalafón docente, si reúnen los requisitos para ello, quienes obtengan más de 80% en la evaluación de competencias. Para las reubicaciones y ascensos se procederá en estricto orden de puntaje hasta el monto de las disponibilidades presupuestales anuales.

Parágrafo. Las evaluaciones de desempeño son susceptibles de los recursos de reposición y apelación, las cuales deben ser resueltas dentro de los quince (15) días hábiles siguientes a su presentación, por el inmediato superior y por el superior jerárquico respectivamente.

Ahora bien, el libro 2 parte 4 título 1 capítulo 5 del DURSE, establece las normas aplicables a la evaluación anual de desempeño laboral de los servidores públicos docentes y directivos docentes que se rigen por el Decreto-Ley 1278 de 2002.

Dentro de ese marco normativo, es pertinente traer a colación las siguientes disposiciones:

Artículo 2.4.1.5.1.6. Evaluador. El rector o el director rural, según el caso, evaluará a los coordinadores y docentes del establecimiento educativo que dirige.

Cada rector o director rural será evaluado por su superior jerárquico, definido de acuerdo con la estructura organizacional adoptada por cada entidad territorial certificada.

Para realizar el proceso de evaluación anual de desempeño laboral de los docentes y coordinadores, el evaluador contará con el apoyo de los coordinadores del establecimiento educativo. Para la evaluación de los rectores o directores rurales, e evaluador contará con el apoyo del responsable de las estrategias de cobertura, eficiencia y calidad de la respectiva secretaría de educación.

Artículo 2.4.1.5.1.7. Responsables del proceso. La evaluación anual de desempeño laboral de docentes y directivos docentes es responsabilidad, de acuerdo con lo establecido en la ley y en el presente Capítulo, de la Comisión Nacional del Servicio Civil, del Ministerio de Educación Nacional, de las secretarías de educación de las entidades territoriales certificadas, de los evaluadores y de los evaluados.

Artículo 2.4.1.5.1.11. Responsabilidades del evaluador. Además de las competencias asignadas en otras disposiciones, el evaluador debe:

a) Promover un ambiente de confianza, respeto y comunicación efectiva que facilite el proceso de evaluación;

b) Valorar las evidencias de desempeño recolectadas a lo largo del período de evaluación, para emitir la calificación del docente o directivo docente en la forma y oportunidad establecidas;

c) Notificar al docente o directivo docente el resultado final de su evaluación;

d) Concertar con el evaluado un plan de desarrollo personal y profesional, objeto de seguimiento periódico;

e) Resolver y dar curso a los recursos que le sean interpuestos;

f) Entregar a la secretaría de educación, en los términos que esta establezca, los resultados finales de la evaluación en los protocolos debidamente diligenciados.

Artículo 2.4.1.5.1.12. Responsabilidades del evaluado. En el marco del proceso de evaluación anual de desempeño laboral de docentes y directivos docentes, corresponde al evaluado:

a) Informarse sobre el proceso de evaluación;

b) Participar en el proceso de evaluación y facilitar el desarrollo del mismo, promoviendo un ambiente de confianza, respeto y comunicación efectiva;

c) Aportar oportunamente evidencias pertinentes sobre su desempeño laboral;

d) Solicitar por escrito al evaluador que evalúe su desempeño laboral cuando aquel no lo haya efectuado en el término definido para ello;

e) Cumplir con los compromisos fijados en el plan de desarrollo personal y profesional. (Subrayado fuera del texto original)

De tal forma, es posible concluir que la evaluación de desempeño está pensada para ser un proceso continuo y permanente a través del cual se verifiquen las labores desarrolladas por los educadores, identificando fortalezas y aspectos de mejora que resultan fundamentales para el mejoramiento de la calidad de la educación.

Así, las Secretarías de Educación, entre otras, tiene a su cargo la función de analizar los resultados de la evaluación de su entidad territorial, para construir, diseñar e implementar planes de apoyo al mejoramiento continuo de sus docentes y directivos docentes.

Por su parte, los evaluadores deberán concertar con los evaluados los planes de desarrollo personal y profesional, objeto de seguimiento periódico, así como entregar a la secretaría de educación los resultados finales obtenidos y notificar a los evaluados de los mismos.

Finalmente, corresponde a los docentes y directivos docentes, en calidad de evaluados, participar activamente en el proceso de evaluación y facilitar desarrollo, así como solicitar que se evalúe su desempeño laboral cuando aquel no lo haya efectuado en el término definido para ello, entre otras responsabilidades a su cargo.

4.3. Protección de los niños, niñas y adolescentes contra la violencia sexual

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