MINEDUCACION - Concepto 22729 de 2015
Ministerio de Educación
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Detalles
- Título
- MINEDUCACION - Concepto 22729 de 2015
- Autor
- Ministerio de Educación
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Educación
- Año
- 2015
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Usted está en: Inicio Documento Concepto 22729 de 2015 ME Ocultar anotaciones
Buscar Índice CONCEPTO 22729 DE 2012 (marzo 11) <Fuente: Archivo interno entidad emisora>
MINISTERIO DE EDUCACION NACIONAL
Señor XXX Docente
XXX Duitama Boyaca ASUNTO: Salario con MaestríaMediante escrito radicado vía web ante este Ministerio, bajo el número 2014 ER011147, se presentó consulta en
relación con el tema a enunciar: OBJETO DE LA CONSULTA “(... ) 28 de Enero de 2015 llego a mi correo la resolución de ascenso por la cual me reubican salarialmente al nivel B del grado 2 (2B), en el mes de Diciembre me gradue (sic) de la Maestria (sic) en Gestión de la Tecnologia (sic) Educativa de la Universidad de Santander, sin embargo no he llevado el acta de grado a historia
laboral ya que antes quisiera me solucionaran algunas dudas. Yo pase al escalafon (sic) 2B como ya mencione, sin embargo tambien (sic) pase el concurso de ingreso que actualmente se esta (sic) desarrollando, quisiera saber si yo llevo mi acta de grado de la maestria (sic) para recibir el aumento salarial del grado 2B con maestria (sic), esta no afectaria (sic) en el caso de que con el concurso de ingreso quisiera actualizar mi escalafon (sic), es decir pasar del grado 2B con maestria (sic) al grado 3B? Porque de no afectarme, yo estaria (sic) dispuesto a radicar la novedad de mi maestria (sic) para efecto de aumento en la asignacion (sic) salarial. Por otro lado mi pregunta es la siguiente, aunque aclaro que ya me han respondido, sin embargo no a sido muy claro para mi, si actualmente con dicha resolucion (sic) de reubicacion (sic) salarial de ascenso quedo en el grado 2B y con el concurso de ingreso aspiro a que me actualicen mi escalafon (sic) con los soportes de la maestria (sic) al grado 3 puedo solicitar tambien (sic) me sea respetado mi nivel B ya que tengo derechos de carrera? es decir, que al momento de empezar mi periodo de prueba o al terminar el periodo de prueba quede en el grado 3B?...” NORMAS y CONCEPTO De conformidad con las normas legales, me permito informarle: El Decreto 171 de febrero de 2014 por el cual se modifica la remuneración de los servidores públicos docentes y
directivos docentes al servicio del Estado en los niveles de preescolar, básica y media que se rigen por el Decreto Ley 1278 de 2002, modificado su Artículo 1o por el Decreto 742 de 2014 establece: “Artículo 1. ASIGNACIÓN BÁSICA MENSUAL. A partir del 1° de enero de 2014, la asignación básica mensual de los distintos grados y niveles del escalafón nacional docente correspondientes a los empleos docentes y directivos docentes al servicio del Estado que se rigen por el Decreto Ley 1278 de 2002, será la siguiente: Licenciado o Profesional no Licenciado Sin especialización Con especialización 2 A 1.411.890 1.534.628 B 1.844.811 1.960.718 C 2.154.714 2.429.075 D 2.574.881 2.874.648 Licenciado o Profesional no Licenciado Maestría Doctorado 2 A 1.623.673 1.835.457 B 2.121.532 2.398.254 C 2.477.921 2.801.128 D 2.961.113 3.347.345 Parágrafo 1: El título de especialización, maestría y doctorado que acrediten los docentes y directivos docentes de los niveles del grado 2 del escalafón docente deberá corresponder a un área afín a la de su formación de pregrado o de desempeño docente, o en un área de formación que sea considerada fundamental dentro del proceso de enseñanza aprendizaje de los estudiantes. “Parágrafo 2: El nominador expedirá el correspondiente acto administrativo motivado en el que se reconocerá o
negará la asignación salarial correspondiente, cuando se acredite al ingreso o con posterioridad al ingreso alservicio el título de especialización, maestría y doctorado para el grado 2. El reconocimiento que se haga por este concepto constituye una modificación en la asignación básica mensual y no implica reubicación de nivel salarial ni ascenso en el escalafón docente. Los efectos fiscales serán a partir de la acreditación legal del requisito... Parágrafo Transitorio. Los docentes y directivos docentes clasificados en el grado 2 y que con anterioridad al 1o de enero de 2014 hayan acreditado ante el respectivo nominador los títulos de especialización, maestría y doctorado tendrán derecho a partir del 1o de enero de 2014, a percibir la asignación básica mensual señalada en el presente decreto para los docentes con dicha formación.” Por lo anterior, le informo que el Artículo 1o del Decreto 171 de 2014 (modificado por el Decreto 742 de 2014) establece asignación básica mensual para los docentes y directivos docentes de los niveles del grado 2 del escalafón docente con o sin especialización, con maestría y con doctorado, pero éstas, deberán corresponder a un área afín a la de su formación de pregrado o de desempeño docente, o en un área de formación que sea considerada fundamental dentro del proceso de enseñanza aprendizaje de los estudiantes. Así las cosas, en atención a su consulta le manifiesto que usted puede solicitar por escrito ante la Secretaría de Educación de la entidad territorial certificada a la que se encuentra vinculado, que le reconozcan el salario con la
Maestría a que hace alusión, siempre que dicha maestría reúna los requisitos exigidos en la norma salarial; para lo cual, el nominador deberá expedir el correspondiente acto administrativo motivado reconociendo o negando la asignación salarial correspondiente. Los efectos fiscales serán a partir de la acreditación legal del requisito. De otra parte, dicho reconocimiento no afectaría que con posterioridad usted presente la evaluación de competencia para ascenso al grado 3 del Escalafón Docente, utilizando el mismo título de Maestría a que hace alusión; y si reúne los requisitos, tendrían que ascenderlo al grado 3 respetándole el nivel salarial B que ya le fue reconocido. (Para ascenso en el Escalafón Docente, no requiere período de prueba; el período de prueba es cuando finaliza concurso de méritos para ingresar a laborar en el sector oficial o cuando se presenta a concurso para ascender a cargo directivo docente) El anterior concepto se da en los términos contemplados en el artículo 25 del Código Contencioso Administrativo (Decreto 01 de 1984), y cuyo contenido señala que las respuestas a las consultas, “no comprometerán la responsabilidad de las entidades que las atienden, ni serán de obligatorio cumplimiento o ejecución”, aplicable a la fecha por declaratoria de inexequibilidad de los artículos que regulaban dicho tema en la Ley 1437 de 2011. Atentamente, INGRID CAROLINA SILVA RODRIGUEZ Jefe de Oficina Oficina Asesora Jurídica Ir al inicio Normograma del Ministerio de Educación Nacional de la República de Colombia
ISSN : 2463-2554 En línea Última actualización: Control de versiones Créditos y reserva de derechos de autor Ministerio de Educación Nacional de la República de Colombia - DRA © 2023
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