🇨🇴⚖️ La Rama Judicial valida a Ariel en prueba de concepto de IA. Conoce los resultados aquí

MINEDUCACION - Concepto 22729 de 2015

Ministerio de Educación

Icono de documento PDF

Descargar PDF

Disponible

Detalles

Título
MINEDUCACION - Concepto 22729 de 2015
Autor
Ministerio de Educación
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Educación
Año
2015

Gov.co Ministerio de Educación Buscar en la compilación   Inicio Transparencia y Acceso a la Información Pública Atención y Servicios a la Ciudadanía Participa Ministerio Preescolar, básica y media Educación superior Noticias Menú principal Inicio Transparencia y Acceso a la Información Pública Atención y Servicios a la Ciudadanía Participa Ministerio Preescolar, básica y media Educación superior Noticias

Usted está en:  Inicio

Documento

Usted está en:  Inicio Documento Concepto 22729 de 2015 ME Ocultar anotaciones

 Buscar  Índice  CONCEPTO 22729 DE 2012 (marzo 11) <Fuente: Archivo interno entidad emisora>

MINISTERIO DE EDUCACION NACIONAL

Señor XXX Docente

XXX Duitama Boyaca ASUNTO: Salario con MaestríaMediante escrito radicado vía web ante este Ministerio, bajo el número 2014 ER011147, se presentó consulta en

relación con el tema a enunciar: OBJETO DE LA CONSULTA “(... ) 28 de Enero de 2015 llego a mi correo la resolución de ascenso por la cual me reubican salarialmente al nivel B del grado 2 (2B), en el mes de Diciembre me gradue (sic) de la Maestria (sic) en Gestión de la Tecnologia (sic) Educativa de la Universidad de Santander, sin embargo no he llevado el acta de grado a historia

laboral ya que antes quisiera me solucionaran algunas dudas. Yo pase al escalafon (sic) 2B como ya mencione, sin embargo tambien (sic) pase el concurso de ingreso que actualmente se esta (sic) desarrollando, quisiera saber si yo llevo mi acta de grado de la maestria (sic) para recibir el aumento salarial del grado 2B con maestria (sic), esta no afectaria (sic) en el caso de que con el concurso de ingreso quisiera actualizar mi escalafon (sic), es decir pasar del grado 2B con maestria (sic) al grado 3B? Porque de no afectarme, yo estaria (sic) dispuesto a radicar la novedad de mi maestria (sic) para efecto de aumento en la asignacion (sic) salarial. Por otro lado mi pregunta es la siguiente, aunque aclaro que ya me han respondido, sin embargo no a sido muy claro para mi, si actualmente con dicha resolucion (sic) de reubicacion (sic) salarial de ascenso quedo en el grado 2B y con el concurso de ingreso aspiro a que me actualicen mi escalafon (sic) con los soportes de la maestria (sic) al grado 3 puedo solicitar tambien (sic) me sea respetado mi nivel B ya que tengo derechos de carrera? es decir, que al momento de empezar mi periodo de prueba o al terminar el periodo de prueba quede en el grado 3B?...” NORMAS y CONCEPTO De conformidad con las normas legales, me permito informarle: El Decreto 171 de febrero de 2014 por el cual se modifica la remuneración de los servidores públicos docentes y

directivos docentes al servicio del Estado en los niveles de preescolar, básica y media que se rigen por el Decreto Ley 1278 de 2002, modificado su Artículo 1o por el Decreto 742 de 2014 establece: “Artículo 1. ASIGNACIÓN BÁSICA MENSUAL. A partir del 1° de enero de 2014, la asignación básica mensual de los distintos grados y niveles del escalafón nacional docente correspondientes a los empleos docentes y directivos docentes al servicio del Estado que se rigen por el Decreto Ley 1278 de 2002, será la siguiente: Licenciado o Profesional no Licenciado Sin especialización Con especialización 2 A 1.411.890 1.534.628 B 1.844.811 1.960.718 C 2.154.714 2.429.075 D 2.574.881 2.874.648 Licenciado o Profesional no Licenciado Maestría Doctorado 2 A 1.623.673 1.835.457 B 2.121.532 2.398.254 C 2.477.921 2.801.128 D 2.961.113 3.347.345 Parágrafo 1: El título de especialización, maestría y doctorado que acrediten los docentes y directivos docentes de los niveles del grado 2 del escalafón docente deberá corresponder a un área afín a la de su formación de pregrado o de desempeño docente, o en un área de formación que sea considerada fundamental dentro del proceso de enseñanza aprendizaje de los estudiantes. “Parágrafo 2: El nominador expedirá el correspondiente acto administrativo motivado en el que se reconocerá o

negará la asignación salarial correspondiente, cuando se acredite al ingreso o con posterioridad al ingreso alservicio el título de especialización, maestría y doctorado para el grado 2. El reconocimiento que se haga por este concepto constituye una modificación en la asignación básica mensual y no implica reubicación de nivel salarial ni ascenso en el escalafón docente. Los efectos fiscales serán a partir de la acreditación legal del requisito... Parágrafo Transitorio. Los docentes y directivos docentes clasificados en el grado 2 y que con anterioridad al 1o de enero de 2014 hayan acreditado ante el respectivo nominador los títulos de especialización, maestría y doctorado tendrán derecho a partir del 1o de enero de 2014, a percibir la asignación básica mensual señalada en el presente decreto para los docentes con dicha formación.” Por lo anterior, le informo que el Artículo 1o del Decreto 171 de 2014 (modificado por el Decreto 742 de 2014) establece asignación básica mensual para los docentes y directivos docentes de los niveles del grado 2 del escalafón docente con o sin especialización, con maestría y con doctorado, pero éstas, deberán corresponder a un área afín a la de su formación de pregrado o de desempeño docente, o en un área de formación que sea considerada fundamental dentro del proceso de enseñanza aprendizaje de los estudiantes. Así las cosas, en atención a su consulta le manifiesto que usted puede solicitar por escrito ante la Secretaría de Educación de la entidad territorial certificada a la que se encuentra vinculado, que le reconozcan el salario con la

Maestría a que hace alusión, siempre que dicha maestría reúna los requisitos exigidos en la norma salarial; para lo cual, el nominador deberá expedir el correspondiente acto administrativo motivado reconociendo o negando la asignación salarial correspondiente. Los efectos fiscales serán a partir de la acreditación legal del requisito. De otra parte, dicho reconocimiento no afectaría que con posterioridad usted presente la evaluación de competencia para ascenso al grado 3 del Escalafón Docente, utilizando el mismo título de Maestría a que hace alusión; y si reúne los requisitos, tendrían que ascenderlo al grado 3 respetándole el nivel salarial B que ya le fue reconocido. (Para ascenso en el Escalafón Docente, no requiere período de prueba; el período de prueba es cuando finaliza concurso de méritos para ingresar a laborar en el sector oficial o cuando se presenta a concurso para ascender a cargo directivo docente) El anterior concepto se da en los términos contemplados en el artículo 25 del Código Contencioso Administrativo (Decreto 01 de 1984), y cuyo contenido señala que las respuestas a las consultas, “no comprometerán la responsabilidad de las entidades que las atienden, ni serán de obligatorio cumplimiento o ejecución”, aplicable a la fecha por declaratoria de inexequibilidad de los artículos que regulaban dicho tema en la Ley 1437 de 2011. Atentamente, INGRID CAROLINA SILVA RODRIGUEZ Jefe de Oficina Oficina Asesora Jurídica Ir al inicio Normograma del Ministerio de Educación Nacional de la República de Colombia

ISSN : 2463-2554 En línea Última actualización: Control de versiones Créditos y reserva de derechos de autor Ministerio de Educación Nacional de la República de Colombia - DRA © 2023

Normograma del Ministerio de Educación Nacional de la República de Colombia

ISSN : 2463-2554 En línea Última actualización: Control de versiones Créditos y reserva de derechos de autor Ministerio de Educación Nacional de la República de Colombia - DRA © 2023

Ministerio de Educación NacionalDirección: Calle 43 No. 57 - 14. CAN. Bogotá, Colombia. Código Postal 111321.

Teléfono Conmutador: (601) 22 22800 - Línea gratuita fuera de Bogotá: 018000 - 910122 - Fax: (601) 2224953

Horario de atención: Lunes a jueves de 8:00 a.m. a 5:00 p.m. y viernes de 7:00 a.m. a 4:00 p.m. Jornada continua Soporte técnico - Sistemas de información. Teléfono: (601) 484 5410 - Línea gratuita nacional 018000-510258

Correo Anticorrupción: soytransparente@mineducacion.gov.co Correo de notificaciones judiciales: notificacionesjudiciales@mineducacion.gov.co Canales físicos y electrónicos para atención al público

@Mineducacion @mineducacioncol @Mineducacion @MinisteriodeEducaciónNacional @MinisteriodeEducaciónNacional Términos y condiciones Políticas Mapa del sitio Accesibilidad ©Copyright 2021 - Todos los derechos reservados Gobierno de Colombia Colombia logo Logo Gov.co InicioInicio MÓDULOS Opción documentos Decreto Único Reglamentario del Sector Educación VER MÁS Opción documentos

Compilación normativa del Sector Educación VER MÁS Opción documentos Normativa organizacional del MEN VER MÁS Opción documentos Normativa común a todas las entidades públicas VER MÁS Opción documentos Normativa del Sistema Integrado de Gestión MEN VER MÁS Opción documentosÍndice de temas misionales VER MÁS Opción documentos Educación superior VER MÁS Opción documentos Educación inicial, básica y media VER MÁS Opción documentos Conceptos - Doctrina VER MÁS Opción documentos Jurisprudencia VER MÁS Opción documentos Boletín Jurídico de Novedades Normativas VER MÁS Opción documentos Herramientas de búsqueda

VER MÁS

× Contraste Contraste | Modo oscuro Reducir Reducir letra (16px) Aumentar Aumentar letra (16px) Centro de relevo Centro de relevo Volver arriba

Consultar sobre este documento ...