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MINEDUCACION - Concepto 227989 de 2020

Ministerio de Educación

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Título
MINEDUCACION - Concepto 227989 de 2020
Autor
Ministerio de Educación
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Educación
Año
2020

Gov.co Ministerio de Educación Buscar en la compilación   Inicio Transparencia y Acceso a la Información Pública Atención y Servicios a la Ciudadanía Participa Ministerio Preescolar, básica y media Educación superior Noticias Menú principal Inicio Transparencia y Acceso a la Información Pública Atención y Servicios a la Ciudadanía Participa Ministerio Preescolar, básica y media Educación superior Noticias

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Usted está en:  Inicio Documento Concepto 227989 de 2020 ME Ocultar anotaciones

 Buscar  Índice  CONCEPTO 227989 DE 2020 (noviembre 11) <Fuente: Archivo interno entidad emisora> MINISTERIO DE EDUCACION NACIONAL XXXXXXXXXXXXXXX Asunto: Concepto sobre modificación de calendario escolar respecto de las semanas de desarrolloinstitucional Cordial saludo. De conformidad con su consulta del asunto, elevada mediante el radicado 2020-ER244647, esta Oficina Asesora Jurídica procederá a emitir concepto de acuerdo con sus funciones establecidas en los numerales 8, 10 y 11 del artículo 7 del Decreto Nacional 5012 de 2009, y en los términos del artículo 28 del Código deProcedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, sustituido por el artículo 1 de la Ley 1755 de 2015, según el cual, por regla general, los conceptos emitidos por las autoridades como respuestas a peticiones

realizadas en ejercicio del derecho a formular consultas no son de obligatorio cumplimiento o ejecución.

1. Objeto “En mi condición de Secretario de Educación Encargado, muy comedidamente me permito elevar ante usted solicitud de concepto jurídico relacionado con la siguiente pregunta: ¿Es posible establecer dentro del calendario académico de las entidades territoriales certificadas en materia educativa, que las “Semanas de Desarrollo Institucional” establecidas dentro de dicho calendario, se puedan desarrollar de manera no continua, es decir que se desarrollen durante los días sábado hasta completar el número de días que la contemplan? (...)" [SIC]

2. Consulta Previamente, le precisamos que esta Oficina Asesora Jurídica (OAJ) no resuelve casos concretos, por ende, no define derechos, no asigna obligaciones y tampoco establece responsabilidades; sino que emite conceptos jurídicos, entendidos como respuestas a consultas claras, concretas y precisas en forma de pregunta sobre un punto materia de cuestionamiento, duda o desacuerdo que ofrezca la interpretación, alcance y/o aplicación de una norma jurídica o la resolución de una situación fáctica genérica relacionada con el sector educativo.

Bajo ese entendido, este concepto se encaminará a dar respuesta al interrogante incluido en su consulta. A continuación, daremos unas orientaciones jurídicas generales con respecto a las normas que regulan los asuntos consultados, las cuales usted como interesado podrá aplicar de acuerdo con las circunstancias de modo, tiempo y lugar de su caso concreto.

3. Marco Jurídico 3.1. Ley 115 de 1994. 3.2. Decreto Legislativo 660 de 2020.

3.3. Decreto 1075 de 2015, Decreto Único Reglamentario del Sector Educación. 3.4. Circular No. 35 del 25 de septiembre de 2020 del Ministerio de Educación Nacional.

4. Análisis El artículo 86 de la Ley 115 de 1994 establece lo siguiente: “Artículo 86. Flexibilidad del calendario académico. Los calendarios académicos tendrán la flexibilidad necesaria para adaptarse a las condiciones económicas regionales y a las tradiciones de las instituciones educativas. El calendario académico en la educación básica secundaria y media se organizará por períodos anuales de 40 semanas de duración mínima o semestrales de 20 semanas mínimo.

La educación básica (primaria y secundaria) y media comprende un mínimo de horas efectivas de clase al año, según el reglamento que expida el Ministerio de Educación Nacional. Parágrafo. El Ministerio de Educación Nacional, dentro del plazo máximo de cinco (5) años, reglamentará los calendarios académicos de tal manera que contemplen dos (2) períodos vocacionales uniformes que amplíen las posibilidades de formación integral escolarizada o desescolarizada y, además faciliten el aprovechamiento del tiempo libre y la recreación en familia.” Por otra parte, el Decreto Legislativo 660 de 2020 le adicionó a este artículo el siguiente parágrafo transitorio:“Parágrafo transitorio. Hasta tanto permanezca vigente la Emergencia Sanitaria declarada por el Ministerio de Salud y Protección Social, con ocasión de la pandemia derivada del Coronavirus COVID-19, el Ministerio de Educación Nacional podrá organizar las semanas de trabajo académico que se realizan durante el año en períodos

diferentes a los previstos en el inciso primero del presente artículo, a solicitud motivada de la autoridad competente en educación. Las solicitudes deben tener en cuenta las directrices expedidas por el Ministerio de Educación Nacional.” En relación con la modificación del calendario académico, el artículo 2.4.3.4.2 del Decreto 1075 de 2015, Decreto Único Reglamentario del Sector Educación, establece lo siguiente: "Artículo 2.4.3.4.2. Modificación del calendario académico o de la jornada escolar. La competencia para modificar el calendario académico es del Gobierno Nacional, los ajustes del calendario deberán ser solicitados previamente por la autoridad competente de la respectiva entidad certificada mediante petición debidamente motivada, salvo cuando sobrevengan hechos que alteren el orden público, en cuyo caso la autoridad competente de la entidad territorial certificada podrá realizar los ajustes del calendario académico que sean necesarios. Las autoridades territoriales, los consejos directivos, los rectores o directores de los establecimientos educativos no son competentes para autorizar variaciones en la distribución de los días fijados para el cumplimiento del calendario académico y la jornada escolar, ni para autorizar la reposición de clases por días no trabajados por cese de actividades académicas.” De acuerdo con las noemas citadas, el Ministerio de Educación Nacional tiene la competencia para evaluar y aprobar las modificaciones al calendario académico que propongan las entidades territoriales certificadas. En ese sentido, recientemente el Ministerio de Educación Nacional emitió la Circular No. 35 del 25 de septiembre de

2020 (se anexa), en cuyo numeral 5 del literal A dispuso lo siguiente: "5. El concepto de "Semana” al que hace referencia el Decreto 1075 de 2015, relacionado con el calendario académico, corresponde a la serie de "siete días naturales consecutivos, de lunes a domingo”, por lo tanto, el proceso pedagógico o, las semanas de desarrollo institucional, las vacaciones y el receso estudiantil, deben planearse y fijarse en "semanas” como textualmente lo indica la norma y no de manera fraccionada, en días pertenecientes a diferentes semanas o meses.”

5. Respuesta ¿Es posible establecer dentro del calendario académico de las entidades territoriales certificadas en materia educativa, que las "Semanas de Desarrollo Institucional” establecidas dentro de dicho calendario se puedan desarrollar de manera no continua, es decir, que se desarrollen durante los días sábado hasta completar el número de días que la contemplan?

De acuerdo con la Ley 115 de 1994 y el Decreto 1075 de 2015, el Ministerio de Educación Nacional tiene la competencia para evaluar y aprobar las modificaciones al calendario académico que propongan las entidades territoriales certificadas. En ese sentido, el Ministerio de Educación Nacional emitió la Circular No. 35 del 25 de septiembre de 2020, en cuyo numeral 5 del literal A dispuso que las semanas de desarrollo institucional deben planearse y fijarse en semanas, entendidas como siete días naturales consecutivos de lunes a domingo, y no de manera fraccionada, en días pertenecientes a diferentes semanas o meses. Cordialmente, LUIS GUSTAVO FIERRO MAYA Jefe Ir al inicioNormograma del Ministerio de Educación Nacional de la República de Colombia

ISSN : 2463-2554 En línea Última actualización: Control de versiones Créditos y reserva de derechos de autor

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