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MINEDUCACION - Concepto 230176 de 2024

Ministerio de Educación

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Detalles

Título
MINEDUCACION - Concepto 230176 de 2024
Autor
Ministerio de Educación
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Educación
Año
2024

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Usted está en:  Inicio Documento Concepto 230176 de 2024 ME Ocultar anotaciones

 Buscar  Índice  CONCEPTO 230176 DE 2024 (agosto 9) <Fuente: Archivo interno entidad emisora>

MINISTERIO DE EDUCACION NACIONAL

Bogotá, D.C., Señor(a) XXXXXX Asunto: Concepto sobre obtención de Título Universitario. Saludo,De conformidad con la consulta del asunto, presentada mediante el radicado de la referencia, esta Oficina Asesora Jurídica procederá a emitir concepto de acuerdo con sus funciones establecidas en los numerales 10 y 12 del artículo 7 Decreto 2269 del 29 de diciembre de 2023. Previamente, aclaramos que esta Oficina Asesora Jurídica no resuelve casos concretos, por ende, no define derechos, no asigna obligaciones y tampoco establece responsabilidades; sino que emite conceptos jurídicos, entendidos como respuestas a consultas claras, concretas y precisas en forma de pregunta sobre un punto materia

de cuestionamiento, duda o desacuerdo que ofrezca la interpretación, alcance o aplicación de una norma jurídica, o la resolución de una situación fáctica genérica relacionada con el sector educativo. En ese entendido, este concepto se encaminará a responder a los interrogantes incluidos en su consulta, para lo que daremos unas orientaciones jurídicas generales respecto a las normas que regulan los asuntos consultados, que usted interesado podrá aplicar, según las circunstancias de modo, tiempo y lugar de su caso concreto. Atendiendo a lo anterior, su consulta se centra en la solicitud que a continuación se detalla:

1. Objeto de la consulta La ciudadana Erika Briguitte Varón Sánchez, realizó la siguiente consulta a este Ministerio, '\A qué se refiere exactamente la obtención de un Título universitario" [Sic] A continuación, daremos unas orientaciones jurídicas generales respecto a las normas que regulan los asuntos consultados, las cuales usted como interesado podrá aplicar, de acuerdo con las circunstancias de modo, tiempo y lugar de su caso concreto.

2. Marco jurídico 2.1 Constitución Política de Colombia. 2.2 Ley 115 de 1994 "Por la cual se expide la ley general de educación". 2.3 Ley 30 de 1992 "por el cual se organiza el servicio público de la Educación Superior". 2.4 Decreto 2150 de 1995: "Por el cual se suprimen y reforman regul aciones, procedimientos otrámites innecesarios existentes en la Administración Pública”.

3. Análisis Para dar respuesta a su precisa consulta, es necesario traer a colación los siguientes aspectos: (I) Educación

Formal (II)Niveles de educación Formal (III) Título Universitario (IV) Conclusión. 3.1 Educación Formal El artículo 10 de la Ley 115 de 1994 define la educación formal: Artículo 10. Definición de educación formal. Se entiende por educación formal aquella que se imparte en establecimientos educativos aprobados, en una secuencia regular de ciclos lectivos, con sujeción a pautas curriculares progresivas, y conducente a grados y títulos. Es decir, este articulo subraya el carácter fundamental de la educación en Colombia, su rol en el desarrollo personal y social, y la importancia de garantizar un aprendizaje sistemático y organizado, proporcionando los títulos o certificaciones correspondientes al concluir cada uno de sus niveles. 3.2 Niveles de Educación Formal El artículo 11 de la Ley 115 de 1994, establece los niveles de la educación formal:Artículo 11. Niveles de la Educación Formal. La educación formal a que se refiere la presente Ley se organizará en tres (3) niveles: a) El preescolar que comprenderá mínimo un grado obligatorio b) La educación básica con una duración de nueve (9) grados que se desarrollará en dos ciclos: La educación básica primaria de cinco (5) grados y la educación básica secundaria de cuatro (4) grados c) La educación media con una duración de dos (2) grados. La educación formal en sus distintos niveles tiene por objeto desarrollar en el educando conocimientos,

habilidades, aptitudes y valores mediante los cuales las personas puedan fundamentar su desarrollo en forma permanente. Por tanto, estos niveles están diseñados para que el proceso educativo formal sea continuo y secuencial, permitiendo un desarrollo integral y progresivo del estudiante. 3.3 Titulo Universitario El articulo 24 de la Ley 30 de 1992, da una definición de titulo y este establece que: Artículo 24. El título, es el reconocimiento expreso de carácter académico, otorgado a una persona natural, a la culminación de un programa, por haber adquirido un saber determinado en una Institución de Educación Superior. Tal reconocimiento se hará constar en un diploma. El otorgamiento de títulos en la Educación Superior es de competencia exclusiva de las instituciones de ese nivel de conformidad con la presente Ley. Parágrafo. En los títulos que otorguen las instituciones de Educación Superior se dejará constancia de su correspondiente Personería Jurídica. De acuerdo con este precepto, el título expresa la declaración de la Institución de Educación Superior (IES) de que una persona natural cumplió con todos los requisitos para ser reconocida como poseedora de un saber específico, desarrollado a través del respectivo programa académico. El medio documental que demuestra la existencia del título es el diploma, cuyo contenido debe reflejar el mencionado reconocimiento académico.

4. Conclusión La obtención de un título universitario se refiere al proceso de completar con éxito todos los requisitos académicos y administrativos necesarios para recibir un diploma de una institución de educación superior. Este

título acredita que el estudiante ha alcanzado un nivel específico de conocimientos y competencias en un área de estudio determinada. El proceso generalmente incluye la finalización de un programa de estudios, que puede involucrar cursos teóricos, prácticos, exámenes, y, en muchos casos, la realización de un proyecto o tesis. Al final, se otorga un documento oficial (el título) que certifica el grado académico obtenido, como una licenciatura, ingeniería, maestría, o doctorado, entre otros. El presente concepto se emite en los términos del artículo 28 del CPACA, sustituido por el artículo 1 de la Ley 1755 de 2015, según el cual, por regla general, los conceptos emitidos por las autoridades como respuestas a peticiones realizadas en ejercicio del derecho a formular consultas, no son de obligatorio cumplimiento o ejecución. Cordialmente, WALTER EPIFANIO ASPRILLA CÁCERES Jefe Oficina Asesora JurídicaIr al inicio Normograma del Ministerio de Educación Nacional de la República de Colombia

ISSN : 2463-2554 En línea Última actualización: Control de versiones Créditos y reserva de derechos de autor Ministerio de Educación Nacional de la República de Colombia - DRA © 2023

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