MINEDUCACION - Concepto 232371 de 2021
Ministerio de Educación
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Detalles
- Título
- MINEDUCACION - Concepto 232371 de 2021
- Autor
- Ministerio de Educación
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Educación
- Año
- 2021
Gov.co Ministerio de EducaciónBuscar en la compilación InicioTransparencia y Acceso a la Información PúblicaAtención y Servicios a la CiudadaníaParticipaMinisterioPreescolar, básica y mediaEducación superiorNoticias Menú principalInicio Transparencia y Acceso a la Información Pública Atención y Servicios a la Ciudadanía Participa Ministerio Preescolar, básica y media Educación superiorNoticiasUsted está en: InicioDocumentoUsted está en: InicioDocumento Concepto 232371 de 2021 ME Ocultar anotaciones Buscar Índice CONCEPTO 232371 DE 2021 (junio 4) <Fuente: Archivo interno entidad emisora> MINISTERIO DE EDUCACION NACIONAL XXXXXXXXXXXXXXX Asunto: Concepto sobre exención de los establecimientos educativos públicos del pago del impuesto predial. Cordial saludo, De conformidad con su consulta del asunto, elevada mediante el radicado de la solicitud, esta Oficina Asesora Jurídica procederá a emitir concepto de acuerdo con susfunciones establecidas en los numerales 7.8, 7.10 y del artículo 7 del Decreto Nacional 5012 de 2009, y en los términos del artículo 28 del CPACA, sustituido por elartículo 1 de la Ley 1755 de 2015, según el cual, por regla general, los conceptos emitidos por las autoridades como respuestas a peticiones realizadas en ejercicio delderecho a formular consultas, no son de obligatorio cumplimiento o ejecución.
1. Objeto. “Cordial saludo, De manera atenta me dirijo a ustedes, con el fin de solicitar su valiosa colaboración en el sentido de aclarar lo siguiente:
1. Existe norma alguna por medio de la cual declare que las COLEGIOS DEPARTAMENTALES E INSTITUCIONES DE EDUCACIÓN DEL ESTADO estánexentas del pago de impuesto predial, dada su importancia.
Agradezco su atención y pronta respuesta por este mismo medio de comunicación. Atentamente, xxxxx.” [Sic]
2. Consulta.
Previamente, le precisamos que esta Oficina Asesora Jurídica (OAJ) no resuelve casos concretos, por ende, no define derechos, no asigna obligaciones y tampocoestablece responsabilidades; sino que emite conceptos jurídicos, entendidos como respuestas a consultas claras, concretas y precisas en forma de pregunta sobre unpunto materia de cuestionamiento, duda o desacuerdo que ofrezca la interpretación, alcance y/o aplicación de una norma jurídica o la resolución de una situaciónfáctica genérica relacionada con el sector educativo. A continuación, daremos unas orientaciones jurídicas generales respecto a las normas que regulan los asuntos consultados, las cuales usted como interesado podráaplicar, de acuerdo a las circunstancias de modo, tiempo y lugar de su caso concreto.
3. Marco jurídico.3.1. Constitución Política de Colombia de 1991. 3.2. Ley 57 de 1887 “Código Civil Colombiano.”
3.3. Ley 44 de 1990 “Por la cual se dictan normas sobre catastro e impuestos sobre la propiedad raíz, se dictan otras disposiciones de carácter tributario, y se concedenunas facultades extraordinarias.” 3.4. Ley 715 de 2001 “Por la cual se dictan normas orgánicas en materia de recursos y competencias de conformidad con los artículos 151, 288, 356 y 357 (ActoLegislativo 01 de 2001) de la Constitución Política y se dictan otras disposiciones para organizar la prestación de los servicios de educación y salud, entre otros.” 3.5. Decreto Distrital 423 de 1996, "Por el cual se expide el cuerpo jurídico que compila las normas sustanciales vigentes de los tributos distritales." 3.6. Acuerdo No. 052 de 22 de diciembre de 2017, “por medio del cual se expide la normativa sustantiva aplicable a los ingresos tributarios en el municipio deEnvigado.” 3.7. Acuerdo 046 de 2017, modificado por los Acuerdos No 059 de 2018, 022 de 2019 y 054 de 2019, por el cual se establece el ESTATUTO TRIBUTARIO DELMUNICIPIO DE PASTO. 3.8. Decreto 364 del 3 de marzo de 2020, por medio del cual se compila el Estatuto Tributario Municipal de Itagüí. 3.9. Cartilla Unificada del Impuesto Predial de 2016, expedida por la Secretaría de Hacienda Distrital de Bogotá. 3.10. Corte Constitucional, Sala Plena, C 517 del 11 de julio de 2007.
3.11. Consejo de Estado, Sección Primera, Sentencia del 12 de noviembre de 2009, Radicación 50001-23-31-000-2005-00213-01. 3.12. Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Cuarta, en Sentencia del 24 de octubre de 2013, Radicación 08001-2331-000-2007-00652-01(18394). 3.13. Consejo de Estado, Sala de Consulta y Servicio Civil, Concepto 1469 del 5 de diciembre de 2002. 3.14. Concepto 22996 del 27 de febrero de 2019 del Ministerio de Educación.
4. Análisis.
Para contestar el presente concepto se abocarán las siguientes tesis jurídicas: (i) descentralización de la prestación del servicio, (ii) clasificación de los bienes de usopúblicos y bienes fiscales, (iii) clasificación de los bienes de las instituciones educativas oficiales, (iv) impuesto predial, (v) posibilidad de gravar los bienes fiscalescon el impuesto predial, (vi) exención del tributo, (vii) corresponde a cada municipio determinar las exenciones del impuesto predial y conclusiones. 4.1. Descentralización de la prestación del servicio. La prestación del servicio educativo está a cargo de las entidades territoriales certificadas, quienes lo brindan a través de las instituciones educativas. Y estasinstituciones gozan de cierta autonomía, pero no tienen una personería jurídica distinta a la de la entidad territorial. Los artículos 6, 7 y 9 de la Ley 715 de 2001establecen lo siguiente en relación con este asunto:
“Artículo 6o. Competencias de los departamentos. Sin perjuicio de lo establecido en otras normas, corresponde a los departamentos en el sector de educación lassiguientes competencias: (…) 6.2. Competencias frente a los municipios no certificados. 6.2.1. Dirigir, planificar; y prestar el servicio educativo en los niveles de preescolar, básica, media en sus distintas modalidades, en condiciones de equidad, eficienciay calidad, en los términos definidos en la presente ley. (…) 6.2.3. Administrar, ejerciendo las facultades señaladas en el artículo 153 de la Ley 115 de 1994, las instituciones educativas y el personal docente y administrativo delos planteles educativos, sujetándose a la planta de cargos adoptada de conformidad con la presente ley. Para ello, realizará concursos, efectuará los nombramientos delpersonal requerido, administrará los ascensos, sin superar en ningún caso el monto de los recursos disponibles en el Sistema General de Participaciones y trasladarádocentes entre los municipios, preferiblemente entre los limítrofes, sin más requisito legal que la expedición de los respectivos actos administrativos debidamentemotivados. (...) Artículo 7o. Competencias de los distritos y los municipios certificados.
7.1. Dirigir, planificar y prestar el servicio educativo en los niveles de preescolar, básica y media, en condiciones de equidad, eficiencia y calidad, en los términosdefinidos en la presente ley. (…) 7.3. Administrar, ejerciendo las facultades señaladas en el artículo 153 de la Ley 115 de 1994, las instituciones educativas, el personal docente y administrativo de losplanteles educativos, sujetándose a la planta de cargos adoptada de conformidad con la presente ley. Para ello, realizará concursos, efectuará los nombramientos delpersonal requerido, administrará los ascensos, sin superar en ningún caso el monto de los recursos de la participación para educación del Sistema General deParticipaciones asignado a la respectiva entidad territorial y trasladará docentes entre instituciones educativas, sin más requisito legal que la expedición de losrespectivos actos administrativos debidamente motivados. (…) Artículo 9o. Instituciones educativas. Institución educativa es un conjunto de personas y bienes promovida por las autoridades públicas o por particulares, cuyafinalidad será prestar un año de educación preescolar y nueve grados de educación básica como mínimo, y la media. Las que no ofrecen la totalidad de dichos gradosse denominarán centros educativos y deberán asociarse con otras instituciones con el fin de ofrecer el ciclo de educación básica completa a los estudiantes.Deberán contar con licencia de funcionamiento o reconocimiento de carácter oficial, disponer de la infraestructura administrativa, soportes pedagógicos, planta física ymedios educativos adecuados. Las instituciones educativas combinarán los recursos para brindar una educación de calidad, la evaluación permanente, el mejoramiento continuo del servicioeducativo y los resultados del aprendizaje, en el marco de su Programa Educativo Institucional.
Las instituciones educativas estatales son departamentales, distritales o municipales. Parágrafo 1o. Por motivos de utilidad pública o interés social, las instituciones educativas departamentales que funcionen en los distritos o municipios certificadosserán administradas por los distritos y municipios certificados. Por iguales motivos se podrán expropiar bienes inmuebles educativos, de conformidad con laConstitución y la ley. Durante el traspaso de la administración deberá garantizarse la continuidad en la prestación del servicio educativo. Para el perfeccionamiento delo anterior se suscribirá un convenio interadministrativo entre las entidades territoriales. (Negrita fuera del texto). 4.2. Clasificación de los bienes de uso públicos y bienes fiscales. El Código Civil en su artículo 674 definió los bienes públicos y de uso público de la siguiente forma: “ARTICULO 674. <BIENES PUBLICOS Y DE USO PUBLICO>. Se llaman bienes de la Unión aquéllos cuyo dominio pertenece a la República. Si además su uso pertenece a todos los habitantes de un territorio, como el de calles, plazas, puentes y caminos, se llaman bienes de la Unión de uso público o bienespúblicos del territorio. Los bienes de la Unión cuyo uso no pertenece generalmente a los habitantes, se llaman bienes de la Unión o bienes fiscales.” (Negrita fuera del texto). En vista de lo anterior, se recalca que aquellos “Bienes de la Unión” cuyo uso no pertenezca de forma general a los habitantes, son los bienes fiscales.
El Consejo de Estado, Sala de Consulta y Servicio Civil, a través del Concepto 1469 del 5 de diciembre de 2002, indicó frente a la naturaleza jurídica de los bienes losiguiente: “Los bienes de uso público universal o bienes públicos del territorio son aquellos que su dominio pertenece a la república, su uso pertenece a todos los habitantes deterritorio y están a su servicio permanente, es decir, que por su propia naturaleza, ninguna entidad estatal tiene la titularidad del dominio similar a la de un particularpuesto que están al servicio de todos los habitantes. De allí se ha afirmado que sobre ellos el Estado ejerce fundamentalmente derechos de administración y de policíaen orden a garantizar y proteger precisamente su uso y goce común por motivos de interés general. De otra parte, los bienes patrimoniales o fiscales son aquellos quepertenecen a una persona jurídica de derecho público de cualquier naturaleza que los posea y administre de manera similar a como lo hacen los particulares con losbienes de su propiedad.
(…) "1.3. La propiedad pública, conformada por los bienes de dominio público, tiene también como titular principal al Estado pero admite excepcionalmente la titularidadde particulares. Esta clase de propiedad está destinada o afectada legalmente a un uso público, a un servicio público, o al fomento de la riqueza nacional. La constituyen, por consiguiente, los bienes de uso público, tales como ríos, playas marítimas y fluviales, calles, caminos,puentes, plazas, cuyo uso pertenece a todos los habitantes del territorio; los bienes fiscales o patrimoniales que, afectados a la prestación de servicios públicos, sesubdividen en "fiscales comunes" (edificios de las oficinas públicas, escuelas, hospitales, cuarteles, granjas experimentales, los lotes de terreno destinados a obras deinfraestructura dirigidas a la instalación o dotación de servicios públicos", en "estrictamente fiscales" (los dineros a disposición de las tesorerías, los impuestos, lasmultas, los recursos del presupuesto) y en "fiscales adjudicables", esto es, los baldíos destinados a ser adjudicados para su explotación económica; y los bienes queforman el patrimonio arqueológico, cultural e histórico de la nación, incluyendo los inmuebles de propiedad particular que hayan sido declarados monumentosnacionales conforme a la Ley 163 de 1959 y su Decreto Reglamentario 264 de 1963. Existen también los bienes parafiscales, originados en contribuciones parafiscalesy que tienen un tratamiento especial.” (Negrita y subraya fuera de texto).
De conformidad con lo anterior, se puede inferir frente a los bienes de uso público lo siguiente: a) Le pertenecen a la República. b) Su uso pertenece a todos los habitantes del territorio nacional y están a su servicio permanentemente. c) Por su propia naturaleza, ninguna entidad estatal tiene la titularidad del dominio similar a la de un particular puesto que están al servicio de todos los habitantes. d) Sobre ellos el Estado ejerce fundamentalmente derechos de administración y de policía en orden a garantizar y proteger precisamente su uso y goce común pormotivos de interés general.
Y frente a los bienes fiscales: a) Son aquellos que pertenecen a una persona jurídica de derecho público de cualquier naturaleza que los posea y administre; b) La administración y posesión de estos bienes ocurre de manera similar a como lo hacen los particulares con los bienes de su propiedad.
Con posterioridad, la Sección Primera del Consejo de Estado, en sentencia del 12 de noviembre de 2009, con Radicación 50001-23-31-000-200500213-01, sostuvo encuanto a la clasificación de los bienes de dominio público:
“De los artículos 63, 72, 82, 102 y 332 de la Constitución Política se deduce que se consideran bienes de dominio público los destinados al desarrollo o cumplimientode las funciones públicas del Estado o los que están afectados al uso común. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 674 del Código Civil se llaman “Bienes dela Unión” aquellos cuyo dominio pertenece a la República y se clasifican en bienes patrimoniales o fiscales y en bienes de uso público. Los bienes patrimoniales ofiscales, también conocidos como propiamente estatales, pertenecen a una persona jurídica de derecho público de cualquier naturaleza y de manera general estándestinados a la prestación de las funciones públicas o de servicios públicos, su dominio corresponde al Estado, “pero su uso no pertenece generalmente a loshabitantes”, es decir el Estado los posee y los administra de manera similar a como lo hacen los particulares con los bienes de su propiedad. Por su parte, los bienes deuso público universal, igualmente conocidos como bienes públicos del territorio, son aquellos cuyo dominio resulta también del Estado pero su uso pertenece a todoslos habitantes del territorio y están a su servicio permanente. Como ejemplo de ello se relacionan las calles, plazas, parques, puentes, caminos, ejidos, etc. A partir detales características se impone que ninguna entidad estatal tiene sobre ellos la titularidad de dominio equivalente a la de un particular, por estar destinados al serviciode todos los habitantes. Sobre ellos el Estado ejerce básicamente derechos de administración y de policía, con miras a garantizar y proteger su uso y goce común, pormotivos de interés general.” (Negrita y subraya
fuera de texto).De acuerdo con el anterior aparte jurisprudencial, dentro de los “Bienes de la Unión” se encuentran los bienes de uso público y fiscales, y estos últimos pertenecen auna persona jurídica de derecho público de cualquier naturaleza, los cuales generalmente tienen como finalidad la prestación de las funciones públicas o de serviciospúblicos. El dominio de aquellos le corresponde al Estado, sin embargo, no pueden ser usados por los habitantes de forma general, ya que aquél los administra deforma similar a como lo realizan los particulares con sus propios bienes.
A diferencia de ellos se encuentran los bienes de uso público universal, cuyo dominio está en cabeza del Estado pero su uso corresponde a todos los habitantes delterritorio nacional. 4.3. Clasificación de los bienes de las instituciones educativas oficiales. Las instituciones educativas oficiales en las que se presta el servicio de educación preescolar, básica y media son bienes fiscales.
Al respecto el Consejo de Estado, Sección Tercera, diferenció los bienes de uso público y bienes fiscales mediante la Sentencia (16245) de 2004 C.P, Ricardo HoyosDuque: "A pesar de la existencia de alguna similitud entre los bienes de uso público y los fiscales o patrimoniales, como, por ejemplo, su afectación al desarrollo de losprincipios y fines del Estado, se destacan dos características que los diferencian: la forma como se ejerce el dominio y la utilización por parte de la comunidad. Conrelación al dominio, en los bienes de uso público el Estado protege, vigila y reglamenta su uso y no pueden constituirse sobre ellos actos jurídicos que impliquen lalimitación a su uso y disfrute por parte de los ciudadanos, como su venta o arrendamiento. Por el contrario, con los bienes patrimoniales o fiscales, el Estado tiene unapropiedad similar a la que ostentan los particulares, es decir, cuenta con todas las características de un derecho real: su titular puede usar la cosa, percibir sus frutos ydisponer de la misma. Respecto a la utilización o al uso por parte de la comunidad, los bienes de uso público cuentan con una destinación común, su finalidad principales que los ciudadanos puedan usarlos, en tanto los bienes conserven esa calidad. La utilización de los bienes fiscales es generalmente excluyente y no involucra a lacomunidad. En ellos, el Estado procura el desarrollo de sus funciones y la prestación de los servicios públicos (oficinas públicas, instalaciones militares, juzgados,cárceles, etc.). A pesar de ser reservados o excluyentes, en ocasiones su finalidad puede significar a que la comunidad los utilice, sin que ello implique una mutación ensu naturaleza de bien fiscal. Nota de Relatoría: Ver concepto 697 del 28 de junio de 2004."
Así las cosas, es claro que los bienes fiscales están destinados al funcionamiento del Estado y a la prestación del servicio público a su cargo, por lo que, respecto deestos, el Estado es titular del derecho de dominio, con el aludido alcance, (uso, goce y disposición) con sujeción estricta a las normas que regulan esta actividad, por loque, es posible afirmar que las instituciones de educación preescolar básica y media pública, que pertenecen al Estado, son bienes fiscales, en los cuales se desarrolla lafunción pública de educación. ” (Negrita y subraya fuera de texto). 4.4. Impuesto predial. La Ley 44 de 1990 “Por la cual se dictan normas sobre catastro e impuestos sobre la propiedad raíz, se dictan otras disposiciones de carácter tributario, y se concedenunas facultades extraordinarias”, definió en sus artículos 2o y 4o lo siguiente: “ARTÍCULO 2o.- Administración y recaudo del impuesto. El Impuesto Predial Unificado es un impuesto del orden municipal. La administración, recaudo y control de este tributo corresponde a los respectivos municipios. Los municipios no podrán establecer tributos cuya base gravable sea el avalúo catastral y cuyo cobro se efectúe sobre el universo de predios del municipio, salvo elImpuesto Predial Unificado a que se refiere esta Ley. (…) ARTÍCULO 4o.- (modificado por el artículo 23 de la Ley 1450 de 2011) Tarifa del impuesto. La tarifa del Impuesto Predial Unificado, a que se refiere la presente Ley,será fijada por los respectivos concejos y oscilará entre el 5 por mil y 16 por mil del respectivo avalúo.
Las tarifas deberán establecerse en cada municipio o distrito de manera diferencial y progresiva, teniendo en cuenta: (...)" (Negrita y subraya fuera de texto). En los términos de las normas en cita, se afirma que este es un impuesto de orden municipal y su administración, recaudo y control radica en cabeza de los respectivosmunicipios. Además, las tarifas serán establecidas de forma diferencial y progresiva en cada uno de ellos.
El artículo 2o aludido fue demandado mediante la acción pública de constitucionalidad, y la Corte Constitucional, en sentencia C 517 del 11 de julio de 2007, reseñó losiguiente: “Con la finalidad de establecer un impuesto municipal se requiere la expedición de una ley previa que lo cree y aunque la Corte ha estimado que la autonomía de lasentidades territoriales “no constituye una barrera infranqueable válida para enervar o paralizar en forma absoluta la facultad del legislador" -que incluso puede revocar,reducir o revisar un tributo local “cuando los intereses nacionales vinculados al desarrollo de una política económica general así lo demanden" -, se debe tener encuenta que los municipios tienen atribuciones amplias tratándose de la administración de sus rentas presupuestales. En términos generales, es factible afirmar que losentes municipales son autónomos para hacer efectivos los tributos o dejarlos de aplicar, “para asumir gastos o comprometer sus ingresos” juzgando “su oportunidad ysu conveniencia” y, en suma, “para realizar actos de destinación y de disposición, manejo e inversión”, merced a la puesta en práctica de “mecanismos presupuestalesy de planeación”. De acuerdo con lo indicado, la autonomía constituye un límite a la legislación, pues el Congreso no puede intervenir en la administración del tributoque, al tenor de lo dispuesto en el artículo 362 superior, una vez decretado, se convierte en renta de propiedad exclusiva del municipio, goza de las mismas garantíasque la propiedad privada y rentas de los particulares y no puede ser trasladado a la Nación, salvo temporalmente en caso de guerra exterior.
La reserva de ley que, de acuerdo con nuestra Constitución concreta el principio de legalidad en materia tributaria, tiene una de sus manifestaciones primordiales en eldenominado principio de certeza o de predeterminación normativa de los elementos del tributo y exige de la ley creadora del tributo que, en atención al principionullum tributum sine lege, defina los elementos del tributo de manera suficiente. De la competencia para la creación del tributo que, según lo visto, corresponde a laley, no está ausente la referencia a los elementos del tributo, que el legislador puede hacer sin quebrantar el principio de autonomía o los derechos de las entidadesterritoriales y, en particular, del municipio en lo atinente al impuesto predial. Un repaso de algunos artículos de la Ley 44 de 1990 que han sido demandados permiteapreciar que no se presenta el despojo absoluto de las competencias municipales que el actor presenta en su demanda. En efecto, a título de ejemplo, convienemencionar que, conforme al artículo 2, la administración, recaudo y control del impuesto predial “corresponde a los respectivos municipios, mientras que el artículo 4señala que la tarifa “será fijada por los respectivos concejos” dentro de topes que la ley fija y, en cuanto a la formación catastral, se desprende del artículo 5 que no entodos los municipios se ha formado y que entonces resulta del todo pertinente prever algo al respecto en la ley, así como procurar una regulación uniforme que, sinvulnerarla autonomía territorial redunde en garantía del derecho del contribuyente a la igualdad ante la ley, permitiéndole, adicionalmente, tener claridad acerca de susobligaciones tributarias.” (Negrita y subraya fuera de texto).
En los términos de la sentencia de la Corte Constitucional, una vez expedida la ley que cree el impuesto de orden municipal, los municipios tienen atribucionesamplias en la administración de sus rentas presupuestales, y son autónomos para hacer efectivos los tributos o dejarlos de aplicar, de tal suerte que el Congreso nopuede intervenir en la administración del tributo, por cuanto este se convierte en renta de propiedad exclusiva del municipio. Y en el caso del impuesto predial, no sedespojó a los municipios de sus competencias y de su autonomía. 4.5. Posibilidad de gravar los bienes fiscales con el impuesto predial.El Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Cuarta, en sentencia del 24 de octubre de 2013, con Radicación 0800123-31-000-2007-00652-01(18394), expuso la distinción entre los bienes de uso público y los bienes fiscales con ocasión de ser gravados con el impuesto predial, veamos: “En consecuencia, el criterio actual de la Sala, que en esta oportunidad se reitera, es que todas las entidades públicas con personería jurídica que forman parte de laestructura orgánica del Estado están sujetas al impuesto predial unificado respecto de sus bienes, esto es, de los bienes fiscales o patrimoniales. (...) La regla general hoy, es que están gravados con el impuesto predial los siguientes bienes: Los inmuebles de los particulares. Los inmuebles de naturaleza fiscal, incluidos los de las entidades enumeradas en el artículo 61 de la Ley 55 de 1985, compilado en el artículo 194 del Código deRégimen Municipal vigente, no sólo porlo dicho, sino por la claridad que sobre el particular hace la ley en el sentido de gravar expresamente los bienes fiscales de losestablecimientos públicos, las empresas industriales y comerciales del Estado y las sociedades de economía mixta del orden nacional.
Los bienes de uso público que sean explotados económicamente, se encuentren en concesión y/o estén ocupados por establecimientos mercantiles, en los términos delartículo 54 de la Ley 1430 de 2010, modificado por la Ley 1607 de 2012, ya que sobre ellos se ejerce una actividad con ánimo de lucro.”(Negrita y subraya fuera detexto). Al haber colegido que las instituciones educativas públicas pertenecen a las entidades territoriales certificadas en educación y que son bienes inmuebles en los cualesse presta el servicio educativo, es decir, bienes fiscales, los mismos están sujetos al impuesto predial. 4.6. Exención del tributo. El artículo 294 de la Constitución Política de 1991 prohibió expresamente a la Ley conceder exenciones en relación con los tributos de propiedad de las entidadesterritoriales, veamos: “ARTICULO 294. La ley no podrá conceder exenciones ni tratamientos preferenciales en relación con los tributos de propiedad de las entidades territoriales. Tampocopodrá imponer recargos sobre sus impuestos salvo lo dispuesto en el artículo 317." (Negrita y subraya fuera de texto).
El Consejo de Estado, Sala de Consulta y Servicio Civil, mediante Concepto No. 1469 del 5 de diciembre de 2002, que ya fue expuesto con anterioridad, haestablecido la definición de la exención tributaria y la diferenció de la exclusión de la siguiente forma: “La doctrina y la jurisprudencia en materia tributaria distinguen los conceptos de exención y exclusión, diferencia que cobra especial importancia, frente al caso objetode estudio, pues no es lo mismo conceder un trato preferencial a un sujeto pasivo del gravamen (exención), al hecho en el cual, no se configuran los elementosestructurales del mismo (exclusión o no sujeción), máxime si tenemos en cuenta que en el primer caso, existe una clara restricción de carácter constitucional para ellegislador. "No ser sujeto pasivo de la obligación tributaria es diferente a estar exento del gravamen. No ser sujeto pasivo es no estar comprendido en la hipótesis general de laley, potencialmente, y, por ende, tampoco puede llegar a serlo efectivamente. Por más que desarrolle actividades consideradas materia imponible, no puede exigírseleel pago, pues no se genera el crédito fiscal. En cambio, cuando el sujeto es pasivo potencial de tributo, basta con que desarrolle tal actividad para que surja el vínculodel derecho público en forma concreta; para que, al nacer la obligación, se convierta en sujeto pasivo efectivo. Y es éste el que puede estar exento. Sin quepotencialmente, cuando llega a serlo también en forma efectiva, se le exime de pagar todo o parte de la prestación.
Es una excepción, se repite, a la circunstancia de que, en igualdad de situaciones, debería pagar el impuesto de que son sujetos pasivos potenciales y efectivos otrosentes. (…) "El concepto de exención, como el de tratamiento preferencial, prohibidos al Congreso por el artículo 294 de la Carta, implican el reconocimiento de que ya existenunos gravámenes de propiedad de las entidades territoriales, respecto de los cuales, mediante tales modalidades -y eso es lo proscrito por la Constitución-, se pretendeexcluir a instituciones o personas, con menoscabo de los patrimonios de aquéllas, tal como lo destacó la transcrita jurisprudencia de esta Corte. Pero dichos conceptosno son aplicables cuando de lo que se trata es de fijar, de manera general y abstracta, los linderos de la actividad impositiva a nivel territorial, como corresponde a laley, según la Constitución." 18 (Negrilla fuera de texto). Así las cosas, se puede referir que las exenciones se definen como concesiones de un trato preferencial al sujeto pasivo del gravamen y cuya competencia estáprohibida al legislador. Además, son unas excepciones al hecho de que, en igualdad de situaciones, otros entes deberían pagar el impuesto de que son sujetos pasivos potenciales y efectivos. En adición, estos tratamientos preferenciales conllevan el reconocimiento de la existencia de gravámenes de propiedad de las entidades territoriales a través de lascuales pretenden excluir a instituciones o personas, con menoscabo de los patrimonios de las respectivas entidades. 4.7. Corresponde a cada municipio determinar las exenciones del impuesto predial.
En los términos desarrollados en el presente concepto, se reitera que el impuesto predial es de orden municipal y en el ejercicio de la autonomía de los entesterritoriales se establece un límite al legislador para intervenir en la administración del impuesto y en establecer exenciones. Al ser de orden municipal, la administración, el recaudo y el control del mismo le corresponden al respectivo municipio a través de la expedición de la norma que loregula y en cu
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