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MINEDUCACION - Concepto 233611 de 2021

Ministerio de Educación

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Título
MINEDUCACION - Concepto 233611 de 2021
Autor
Ministerio de Educación
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Educación
Año
2021

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Usted está en:  Inicio Documento Concepto 233611 de 2021 ME Ocultar anotaciones

 Buscar  Índice  CONCEPTO 233611 DE 2021 (junio 8) <Fuente: Archivo interno entidad emisora> MINISTERIO DE EDUCACION NACIONAL XXXXXXXXXXXXXXX Asunto: Concepto sobre Viáticos en las comisiones de estudios Cordial saludo, De conformidad con su consulta del asunto, elevada mediante el radicado de la referencia, esta Oficina Asesora Jurídica procederá a emitir concepto de acuerdo con sus funciones establecidas en los numerales 7.8, 7.10 y del artículo 7 del Decreto Nacional 5012 de 2009, y en los términos del artículo 28 del CPACA, sustituido por el artículo 1 de la Ley 1755 de 2015, según el cual, por regla general, los conceptos emitidos por las autoridades como respuestas a peticiones realizadas en ejercicio del derecho a formular consultas, no son de obligatorio cumplimiento o ejecución.1. Consulta.

“¿Desde el Ministerio se ha reglamentado las comisiones de estudio remuneradas para los docentes y directivos docentes, con forme a lo señalado en el artículo 43 del Decreto ley 2277 de 1979, y Ley 1278 de 2002, en el artículo 55, en los términos dispuestos en los artículos 48 y 49 de esta norma? ¿En virtud del Decreto Ley 1278 de 2002, artículo 49? El Gobierno Nacional, podrá establecer otros incentivos de acuerdo con la Ley, y de ser así ¿le es permitido a las Secretarias de Educación, autorizar viáticos y manutención a los docentes y directivos docentes que se encuentran realizando doctorados, pasantías y otros posgrados en el exterior o al interior del país? ¿Es posible reconocer el pago de viáticos, transportes, alojamiento, para los docentes, docentes orientadores y directivos cuando participen en eventos deportivos, culturales, académicos o investigativos que representen a la Secretaria de Educación del Departamento de Antioquia? ¿Es viable autorizar el pago de viáticos y manutención a los docentes, docentes orientadores y directivos docentes que se encuentren realizando doctorados, pasantías y otros posgrados en el exterior o al interior del país?” (Sic)

2. Marco. 2.1. Constitución Política de Colombia de 1991. 2.2. Ley 715 de 2001. por la cual se dictan normas orgánicas en materia de recursos y competencias de conformidad con los artículos 151, 288, 356 y 357 (Acto Legislativo 01 de 2001) de la Constitución Política y se

dictan otras disposiciones para organizar la prestación de los servicios de educación y salud, entre otros. 2.3. Decreto 1278 de 2002. Por el cual se expide el Estatuto de Profesionalización Docente. 2.4. Decreto 2277 de 1979. Por el cual se adoptan normas sobre el ejercicio de la profesión docente. 2.5. Decreto 1075 de 2015. Por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Educación. 2.6. Consejo de Estado. Sala de lo contencioso Administrativo. Sección Segunda. Radicado. 73001-23-31-0002004-0197301(2091-07). 04/06/2021. C.P. Gustavo Eduardo Gomez Aranguren. 2.7. Younes Moreno, Diego. Derecho Laboral Administrativo. Bogotá: Editorial Temis, 2013.

3. Análisis.

Previamente, le precisamos que esta Oficina Asesora Jurídica (OAJ) no resuelve casos concretos, por ende, no define derechos, no asigna obligaciones y tampoco establece responsabilidades; sino que emite conceptos jurídicos, entendidos como respuestas a consultas claras, concretas y precisas en forma de pregunta sobre un punto materia de cuestionamiento, duda o desacuerdo que ofrezca la interpretación, alcance y/o aplicación de una norma jurídica o la resolución de una situación fáctica genérica. Para contestar el presente concepto se abocará a las siguientes tesis jurídicas: (i) Descentralización del servicio

público de educación, (ii) Concepto de situaciones administrativas, (iii) Situaciones administrativas de los servidores públicos docentes del Decreto ley 2277 de 1979, (iv) Situaciones administrativas de los servidores públicos docentes del Decreto ley 1278 de 2002, (v) Viáticos, (vi) Pago de viáticos por comisión de servicios, (vii) Conclusión. 3.1. Descentralización del servicio público de educación La prestación del servicio público de educación por parte del Estado está descentralizada en nuestro ordenamiento jurídico, en virtud de las disposiciones pertinentes de las Leyes 24 de 1988, 29 de 1989, 91 de1989, 60 de 1993, 115 de 1994, 715 de 2001 y 790 de 2002. No obstante, aún se conserva el principio fundamental de “centralización política y descentralización administrativa”, característico de la organización y funcionamiento del Estado colombiano desde la Constitución de 1886 y ratificado por la Constitución de 1991, en virtud de nuestro sistema político de Estado Unitario. Bajo el contexto anterior, aspectos de política del sector a nivel nacional como la regulación jurídica, normas técnicas generales, políticas públicas, planeación del sector, instrumentos de calidad, financiación, distribución de los recursos, criterios de manejo de las plantas de personal del sector, definición de la canasta educativa, entre otros; están a cargo de la Nación a través del Ministerio de Educación Nacional (MEN), conforme a los artículos 148 de la Ley 115 de 1994 y 5 de la Ley 715 de 2001, y demás normas concordantes, complementarias y

reglamentarias al respecto. Mientras tanto, asuntos territoriales como la organización, inspección y vigilancia de la educación, concursos públicos, cofinanciación, prestación directa, administración del personal administrativo y docente, administración de las instituciones educativas, entre otros; está a cargo de las entidades territoriales certificadas en educación, a través de sus secretarías de educación, conforme a los artículos 151, 152 y 153 de la Ley 115 de 1994, y 6 y 7 de la Ley 715 de 2001, y demás normas concordantes, complementarias y reglamentarias sobre la materia. 3.2. Concepto de situaciones administrativas Señala el jurista Diego Younes Moreno (2013) que “la legislación vigente no trae una definición genérica de ellas”, considerando que pueden definirse como “las diversas modalidades que toma la relación de servicio de derecho público”. (p. 357) Por su parte, el Departamento Administrativo de la Función Pública ha considerado como una definición apropiada entender por situaciones administrativa aquellas circunstancias o estados en que se encuentran los empleados públicos frente a la administración en un momento determinado de su relación laboral.[1] En el caso del personal docente oficial, las situaciones administrativas han sido expresa e inicialmente previstas en los Decretos ley 2277 de 1979 y 1278 de 2002. 3.3. Situaciones administrativas de los servidores públicos docentes del Decreto ley 2277 de 1979 El Decreto 2277 de 1979-Estatuto Docenteestablece las situaciones administrativas en que pueden encontrarse

los docentes al servicio oficial, entre otras consagran las Comisiones, veamos: Artículo 59. Distintas situaciones. Los docentes al servicio oficial pueden encontrarse en una de las siguientes situaciones: a) En servicio activo; b) En licencia; c) En permiso; d) En comisión o por encargo; e) En vacaciones; f) En suspensión del ejercicio de sus fusiones, y g) En retiro del servicio. (Negrilla fuera de texto) 3.3.1. Comisión de estudiosEl educador escalafonado en servicio activo puede ser comisionado en forma temporal para desempeñar por encargo otro empleo docente, para ejercer cargos de libre nombramiento y remoción, para adelantar estudios o participar en congresos, seminarios u otras actividades de carácter profesional o sindical, en tal situación el educador no pierde su clasificación en el Escalafón y tiene derecho a regresar al cargo docente, tan pronto renuncie o sea separado del desempeño de dichas funciones. Artículo 66. Comisiones. El educador escalafonado en servicio activo puede ser comisionado en forma temporal para desempeñar por encargo otro empleo docente, para ejercer cargos de libre nombramiento y remoción, para adelantar estudios o participar en congresos, seminarios u otras actividades de carácter profesional o sindical, en tal situación el educador no pierde su clasificación en el Escalafón y tiene derecho a regresar al cargo docente, tan pronto renuncie o sea separado del desempeño de dichas funciones. Si el comisionado fuere removido por

una de las causales de mala conducta contempladas en el artículo 46 de este Decreto, se le aplicará el procedimiento disciplinario establecido en el Capítulo V. El salario y las prestaciones sociales del docente comisionado serán los azogándoos al respectivo cargo. El tiempo que dure la comisión será tomado en cuenta para efectos de ascenso en el Escalafón. Si la designación para un cargo de libre nombramiento y remoción no se produce por comisión, sino en forma pura y simple, el educador se considerará retirado del servicio activo en la docencia. (Negrilla fuera de texto) Es claro que el Decreto 2277 de 1979 establece la comisión de estudios para los docentes regulados por este estatuto como una de las situaciones administrativas en las que se puede ver inmerso el servidor público docente. 3.4. Situaciones administrativas de los servidores públicos docentes del Decreto ley 1278 de 2002 De acuerdo con el artículo 50 del Decreto ley 1278 de 2002, los docentes o directivos docentes cobijados por este estatuto pueden hallarse en alguna de las siguientes situaciones administrativas:

1. En servicio activo, que comprende: 1.1. El desempeño de sus funciones. 1.2. El encargo. 1.3. La comisión de servicios.

2. Separados temporalmente del servicio o de sus funciones, esto es: 2.1. En comisión de estudios. 2.2. En comisión de estudios no remunerada. 2.3. En comisión para ocupar cargo de libre nombramiento o remoción. 2.4. En licencia. 2.5. En uso de permiso.

2.6. En vacaciones. 2.7. Suspendidos por medida penal o disciplinaria. 2.8. Prestando servicio militar.

3. Retirados del servicio.A partir de la contextualización anterior, resulta preciso profundizar en las siguientes situaciones administrativas: i) encargo, ii) comisión de servicios, iii) comisión de estudios remunerada y no remunerada, iv) comisión para para ocupar cargo de libre nombramiento o remoción y v) licencia; pues respecto de las demás situaciones administrativas (vi) desempeño de funciones, vii) permiso, viii) vacaciones, ix) suspendido por medida penal o disciplinaria y x) prestando servicio militar) de entrada se puede concluir que son pasibles de ejercicio por parte de los servidores públicos docentes. 3.4.1. Comisión de estudios remunerada y no remunerada El artículo 55 del Decreto ley 1278 de 2002 consagra sobre la comisión de estudios, lo siguiente: Artículo 55. Comisión de estudios. Las entidades territoriales podrán regular las comisiones de estudio para los docentes y directivos docentes estatales, como un estímulo o incentivo, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 48 y 49 de este decreto, pudiendo también conceder comisiones no remuneradas, hasta por un término máximo de dos (2) años, y teniendo en cuenta que en este tipo de comisiones no podrán pagarse viáticos.

Las comisiones de estudio remuneradas sólo podrán concederse previa expedición del correspondiente certificado de disponibilidad presupuestal y no se tiene derecho a reclamar posteriormente vacaciones por dicho

tiempo y debe laborar en la correspondiente entidad territorial por lo menos el doble del tiempo de la duración de la comisión. (Negrilla fuera de texto) De conformidad con lo dispuesto por el Decreto ley 1278 de 2002, la naturaleza jurídica de la comisión de estudios es la de un estímulo o incentivo de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 48 y 49 de este decreto, veamos: Artículo 48. Estímulos a la especialización, a la investigación y a la innovación. En aquellas entidades territoriales donde exista carencia de docentes especializados en determinadas áreas del conocimiento, podrán concederse estímulos a los docentes vinculados, especialmente a los normalistas, que deseen cursar estudios universitarios de profesionalización o especialización en dichas áreas, a través de comisiones de estudio o pasantías. Así mismo, podrán estimularse las investigaciones o escritos que interesen al sector educativo, innovaciones educativas o experiencias significativas en el aula que contribuyan al mejoramiento de la calidad de la educación. Artículo 49. Reglamentaciones. El Gobierno Nacional, en el marco de la ley y de conformidad con el decreto de salarios, expedirá reglamentaciones para regular los estímulos, incentivos y compensaciones de que trata este decreto, que en ningún caso constituirán factor salarial para ningún efecto legal, estableciendo periodicidades, cuantías, formas, número de beneficiarios, condiciones y garantías, considerando los principios de igualdad, transparencia, objetividad, méritos y buen servicio, y sólo podrán concederse si tienen las correspondientes

apropiaciones presupuestales. El Gobierno Nacional podrá establecer otros incentivos, de acuerdo con la ley. (Negrilla fuera de texto) Conforme lo dispuesto en el artículo 48 del Decreto-ley 1278 de 2002, las comisiones de estudio son concebidas como un estímulo a los docentes vinculados para que cursen estudios universitarios de profesionalización o especialización. De acuerdo con lo establecido en el artículo 50 del Decreto-ley 1278 de 2002, una de las situaciones administrativas en las que puede hallarse un docente es separado temporalmente del servicio o de sus funciones, cuando se encuentra en comisión de estudios, sin importar si esta es o no remunerada. En atención al artículo 55 del Decreto-ley 1278 de 2002, las entidades territoriales pueden regular las comisiones de estudio para los docentes, atendiendo la normatividad general que al respecto ha emitido el Gobierno Nacional. Así, dentro de los límites impuestos por el Gobierno Nacional se encuentran los siguientes, establecidos en el artículo 55 del Decreto-ley 1278 de 2002:- Las comisiones no remuneradas no pueden otorgarse por un término mayor a dos (2) años. - Para conceder las comisiones de estudio remuneradas, se requiere contar con el correspondiente certificado de disponibilidad presupuestal. - En las comisiones de estudios no podrán pagarse viáticos - Para los casos en los que se otorgue comisiones de estudio remuneradas, no se tiene derecho a reclamar posteriormente vacaciones por dicho tiempo. - Para los casos en los que se otorgue comisiones de estudio remuneradas, el docente debe laborar en la

correspondiente entidad territorial por lo menos el doble del tiempo de la duración de la comisión. 3.5. Viáticos De conformidad con el Consejo de Estado Sala de lo contencioso Administrativo, Sección Segunda. Radicado. 73001-23-31-0002004-01973-01(2091-07). C.P. Gustavo Eduardo Gomez Aranguren del 04 de junio de 2009. Los viáticos son considerados como: En nuestro ordenamiento jurídico el viático es considerado como un estipendio, un factor salarial, que tiene por finalidad cubrir los gastos de manutención, alojamiento y transporte en que incurre el servidor público o privado por el cumplimiento de sus funciones fuera de su sede habitual de trabajo, sin sufrir por ello mengua en su patrimonio. Así el objeto de los viáticos es compensar al empleado o trabajador los gastos generados por el desplazamiento temporal del lugar donde trabaja para ir a otro sitio a cumplir una función laboral, donde tiene que soportar costos adicionales de alojamiento y alimentación básicamente (...) (Negrilla fuera de texto) 3.6. Pago de viáticos por comisión de servicios El Decreto ley 1278 de 2002 estipula en su artículo 54 que los servidores públicos docentes y directivos docentes pueden ser comisionados para ejercer transitoriamente actividades propias de su cargo o para atender transitoriamente actividades ofíciales en sitios diferentes a su sede habitual de trabajo, lo cual puede dar lugar al pago de viáticos y gastos de transporte. Veamos: Artículo 54. Comisión de servicios. La autoridad competente puede conferir comisión de servicios a un docente

o directivo docente para ejercer temporalmente las funciones propias de su cargo en lugares diferentes a la sede habitual de su trabajo o para atender transitoriamente actividades ofíciales inherentes al empleo de que es titular, como reuniones, conferencias, seminarios, investigaciones. Puede dar lugar al pago de viáticos y gastos de transporte conforme a las disposiciones legales sobre la materia. El salario y las prestaciones sociales del educador comisionado serán las asignadas al respectivo cargo. En el acto administrativo que confiera la comisión deberá expresarse su duración que podrá ser hasta por treinta (30) días, prorrogables por razones del servicio y por una sola vez hasta por treinta (30) días más, a menos que, a juicio de la autoridad nominadora, la naturaleza de la comisión exija necesariamente una duración mayor. No puede haber comisiones de servicio de carácter permanente y no es una forma de provisión de cargos vacantes. (Negrilla fuera de texto) Dentro de los derechos que tiene el funcionario público en comisión por servicios corresponde el pago de viáticos y además, a gastos de transporte, cuando estos últimos se causen fuera del perímetro urbano. El valor de los viáticos corresponde a lo dispuesto en el artículo 6 del Decreto 1175 de 2020, veamos: Artículo 6. Viáticos para el personal docente y directivo docente. Los viáticos para el personal docente y directivo docente se calcularán sobre la asignación básica mensual que les corresponda según la escala deremuneración sin incluir primas, sobresueldos o bonificaciones adicionales. (Negrilla fuera de texto)

4. Conclusión

4.1. ¿Desde el Ministerio se ha reglamentado las comisiones de estudio remuneradas para los docentes y directivos docentes, con forme a lo señalado en el artículo 43 del Decreto ley 2277 de 1979, y Ley 1278 de 2002, en el artículo 55, en los términos dispuestos en los artículos 48 y 49 de esta norma? Las normas generales de las comisiones de estudio para docentes están contempladas en el Estatuto de la Profesionalización Docente, artículos 59 y 66 del Decreto Ley 2277 de 1979 y los artículos 48, 49, 50, 55, del Decreto Ley 1278 de 2002 y de más normas concordantes a los funcionarios públicos docentes, como se estableció en este concepto, adicionalmente las respectivas secretarias de educación territoriales podrán regular las comisiones de estudio para los docentes y directivos docentes estatales, (art. 55 del Decreto 1278) como un estímulo o incentivo, siempre en concordancia con las normas vigentes y aplicables a los docentes. 4.2. ¿En virtud del Decreto Ley 1278 de 2002, artículo 49? El Gobierno Nacional, podrá establecer otros incentivos de acuerdo con la Ley, y de ser así ¿le es permitido a las Secretarias de Educación, autorizar viáticos y manutención a los docentes y directivos docentes que se encuentran realizando doctorados, pasantías y otros posgrados en el exterior o al interior del país? De conformidad con el marco normativo expuesto, se entiende que la comisión de estudios remunerada es una situación administrativa establecida como estímulo a la labor del docente y del directivo docente, que le permite

desprenderse de sus funciones regulares para desarrollar estudios en el territorio nacional o en el exterior. La comisión de estudios remunerada solo podrá concederse previa expedición del correspondiente certificado de disponibilidad presupuestal, en la medida que da soporte económico al desarrollo de la comisión. En este orden de ideas, el artículo 55 del Decreto 1278 de 2002 dispone que en este tipo de comisiones no podrán pagarse viáticos, entendido los viáticos conforme al Consejo de Estado como aquella que tiene como finalidad cubrir los gastos de manutención, alojamiento y transporte en que incurre el servidor público o privado por el cumplimiento de sus funciones fuera de su sede habitual de trabajo. 4.3. ¿Es posible reconocer el pago de viáticos, transportes, alojamiento, para los docentes, docentes orientadores y directivos cuando participen en eventos deportivos, culturales, académicos o investigativos que representen a la Secretaria de Educación del Departamento de Antioquia? Sea lo primero en señalar que, corresponde a las entidades territoriales certificadas, la administración del personal docente y administrativo de los establecimientos educativos, entonces son estas a quienes determinan el tipo de situación administrativas de los docentes y/o personal administrativo. (Art. 6 y 7 Ley 715 de 2001) En segunda medida, existen dentro de las situaciones administrativas de comisiones en las que se puede encontrar un funcionario público docente, esta es la comisión de servicios, dispuesta en el artículo 54 del Decreto 1278 de 2002 la cual establece: Artículo 54. Comisión de servicios. La autoridad competente puede conferir comisión de servicios a un docente

o directivo docente para ejercer temporalmente las funciones propias de su cargo en lugares diferentes a la sede habitual de su trabajo o para atender transitoriamente actividades ofíciales inherentes al empleo de que es titular, como reuniones, conferencias, seminarios, investigaciones. Puede dar lugar al pago de viáticos y gastos de transporte conforme a las disposiciones legales sobre la materia. El salario y las prestaciones sociales del educador comisionado serán las asignadas al respectivo cargo. En el acto administrativo que confiera la comisión deberá expresarse su duración que podrá ser hasta por treinta (30) días, prorrogables por razones del servicio y por una sola vez hasta por treinta (30) días más, a menos que, a juicio de la autoridad nominadora, la naturaleza de la comisión exija necesariamente una duración mayor.No puede haber comisiones de servicio de carácter permanente y no es una forma de provisión de cargos vacantes. (Negrilla fuera de texto) Finalmente no se puede perder de vista lo dispuesto en el artículo 6 del Decreto 1175 de 2020. Que establece el cálculo de los viáticos para el personal docente y directivo docente. 4.4. ¿Es viable autorizar el pago de viáticos y manutención a los docentes, docentes orientadores y directivos docentes que se encuentren realizando doctorados, pasantías y otros posgrados en el exterior o al interior del país?” Remítase a la respuesta del punto 4.2. Cordialmente,

LUIS GUSTAVO FIERRO MAYA

Jefe Oficina Asesora Jurídica

<NOTAS DE PIE DE PAGINA>.

1. Departamento Administrativo de la Función Pública. Concepto Marco de Situaciones Administrativas del

15/12/2014. https://funcionpublica.gov.co/eva/gestornormativo/norma pdf.php?i = 62919 Ir al inicio Normograma del Ministerio de Educación Nacional de la República de Colombia

ISSN : 2463-2554 En línea Última actualización: Control de versiones Créditos y reserva de derechos de autor Ministerio de Educación Nacional de la República de Colombia - DRA © 2023

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