MINEDUCACION - Concepto 234706 de 2026
Ministerio de Educación
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Detalles
- Título
- MINEDUCACION - Concepto 234706 de 2026
- Autor
- Ministerio de Educación
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Educacion
- Año
- 2026
CONCEPTO 234706 DE 2026
(mayo 29) <Fuente: Archivo interno entidad emisora>
MINISTERIO DE EDUCACION NACIONAL
Bogotá, D.C., 29 de mayo de 2026 Doctora
XXXXX Asunto: Traslado por competencia, petición con radicado 2026-ER0234706.
Cordial saludo. A través del radicado de la referencia, el señor Michel Aza Montes presentó consulta a este Ministerio relacionada con la autoridad competente para la expedición de la tarjeta profesional de los egresados del programa de Estadística, así como sobre el procedimiento aplicable para su obtención o, en su defecto, la eventual inexistencia de una entidad actualmente encargada de dicho trámite. En concreto, el ciudadano manifestó: "Me permito comunicarme con ustedes con el fin de solicitar información relacionada con la expedición de la tarjeta profesional para egresados del programa de Estadística. He estado consultando la normatividad vigente; sin embargo, no me queda claro cuál es la entidad encargada de realizar dicho trámite ni el procedimiento correspondiente para su expedición. En caso de que actualmente no exista una entidad activa encargada de emitir la tarjeta profesional, agradecería muy amablemente me pudieran indicar esta situación mediante un documento, certificado o respuesta formal. Solicito esta información con carácter urgente, debido a que me encuentro participando en un proceso de selección laboral en el cual me están requiriendo este documento.”[Sic] Bajo este contexto, y conforme a lo dispuesto en el Decreto 2269
de 2023, "Por el cual se modifica la estructura del Ministerio de Educación Nacional”, esta Cartera Ministerial tiene a su cargo la formulación, implementación y evaluación de las políticas públicas educativas, así como la orientación general del servicio público de educación en el país. No obstante, frente a la solicitud orientada a establecer la entidad competente para la expedición de la matrícula profesional de Estadístico y la emisión de certificaciones relacionadas con dicho trámite, resulta necesario precisar que las competencias relacionadas con el ejercicio profesional de la Estadística fueron atribuidas por el legislador a organismos y autoridades específicas distintas del Ministerio de Educación Nacional. En efecto, la Ley 379 de 1997, "Por la cual se reglamenta el ejercicio de la profesión de Estadístico reconocida por el Ministerio de Educación Nacional” , dispuso en su artículo 14 la creación delConsejo Profesional de Estadística, en los siguientes términos: ARTÍCULO 14 . Créase el Consejo Profesional de Estadística, el cual estará integrado por los siguientes miembros principales o sus correspondientes suplentes: (...)
1. El Ministro de Educación Nacional o su delegado.
2. El Director Nacional de Planeación o su delegado.
3. El Director del Dane o su representante. (...) En armonía con lo preceptuado, el artículo 15 de la misma Ley 379 de 1997 asignó expresamente al Consejo Profesional de Estadística las funciones relacionadas con la expedición de matrículas profesionales y certificaciones derivadas de dicho registro profesional, señalando:
ARTÍCULO 15
. El Consejo Profesional de Estadística, tendrá su sede permanente en Santa Fe de Bogotá, D. C., y sus funciones serán las siguientes: (...) b) Expedir la matrícula a los profesionales que llenen los requisitos y llevarla al registro profesional correspondiente y otorgar las respectivas certificaciones. (...) Corolario de lo anterior, se evidencia que la facultad relacionada con la expedición de matrículas profesionales y certificaciones relativas al ejercicio de la profesión de Estadístico fue atribuida legalmente al Consejo Profesional de Estadística , organismo especializado creado por el legislador para tales efectos. Ahora bien, aunque el artículo 14 de la Ley 379 de 1997 prevé la participación del Ministerio de Educación Nacional dentro de la integración del referido Consejo Profesional, ello no implica que esta Cartera Ministerial tenga atribuida directamente la competencia funcional para pronunciarse sobre la expedición de matrículas profesionales o certificaciones relacionadas con el ejercicio de dicha profesión. Sobre el particular, la Corte Constitucional, mediante la Sentencia C230 de 2008, al pronunciarse sobre la participación del Ministerio de Educación Nacional en los consejos profesionales, precisó: La modificación en la composición de los Consejos Profesionales, al suprimir la participación en ellos del Ministerio de Educación, no comporta propiamente una afectación de la estructura del Estado, porque los consejos siguen funcionando y cumpliendo con las responsabilidades que les atribuye la ley. La supresión de la participación del Ministerio de Educación en los Consejos no
afecta per se ni su naturaleza jurídica, ni las funciones que deben cumplir, además que las responsabilidades funcionales del Ministerio en relación con la inspección y vigilancia de lasprofesiones no se agotaban en el ámbito de los consejos, y que, al margen de su participación en éstos, debe seguir cumpliendo con todas aquellas que le corresponden de acuerdo con la ley. Así las cosas, la Corte Constitucional reconoció expresamente que la participación del Ministerio de Educación Nacional dentro de los consejos profesionales no supone la asunción directa de las competencias funcionales atribuidas legalmente a dichos organismos especializados. Adicionalmente, resulta relevante destacar que el artículo 18 de la citada Ley 379 de 1997 dispuso expresamente: ARTÍCULO 18 . El departamento jurídico de la Dirección Nacional de Planeación y el Departamento Nacional de Estadístico conocerán sobre el incumplimiento de uno o cualquiera de los artículos de la presente ley. En consecuencia, se advierte que el propio legislador radicó en el Departamento Nacional de Planeación - DNP y en el Departamento Administrativo Nacional de Estadística - DANE las actuaciones relacionadas con el conocimiento y aplicación de las disposiciones contenidas en la Ley 379 de 1997 , razón por la cual dichas entidades cuentan con competencia funcional y especialidad técnica respecto de los asuntos asociados al ejercicio profesional de la Estadística y su regulación legal. Así las cosas, y en aplicación de los principios de legalidad, especialidad funcional y eficacia administrativa, este Ministerio carece de competencia para emitir un pronunciamiento de fondo respecto de la expedición de la matrícula profesional consultada o sobre la inexistencia de entidad competente para dicho trámite, correspondiendo dicha atribución a las autoridades señaladas en la Ley 379 de 1997.
respecto de la expedición de la matrícula profesional consultada o sobre la inexistencia de entidad competente para dicho trámite, correspondiendo dicha atribución a las autoridades señaladas en la Ley 379 de 1997. En consecuencia, se identifica que el asunto objeto de la petición es competencia del Departamento Administrativo Nacional de Estadística - DANE y del Departamento Nacional de Planeación - DNP, entidades que, conforme a lo previsto en los artículos 15 y 18 de la Ley 379 de 1997, "Por la cual se reglamenta el ejercicio de la profesión de Estadístico reconocida por el Ministerio de Educación Nacional”, tienen atribuidas funciones relacionadas con el registro profesional, la expedición de certificaciones y el conocimiento de las disposiciones reguladoras del ejercicio profesional de la Estadística. Por tanto, damos traslado por competencia de la petición indicada, en los términos del artículo 21 de la Ley 1437 de 2011, "Por la cual se expide el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo”, sustituido por el artículo 1 de la Ley 1755 de 2015, "Por medio de la cual se regula el Derecho Fundamental de Petición y se sustituye un título del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo”, para que dichas entidades emitan respuesta directamente al peticionario. Agradecemos de antemano remitir copia de la respuesta a esta Oficina Asesora Jurídica. Cordialmente, CAMILO ARTURO PARRA MENDIETA Jefe (E) Oficina Asesora JurídicaDisposiciones analizadas por Avance Jurídico Casa Editorial Ltda. n.d. n.d.
Última actualización: 30 de junio de 2026 - (Diario Oficial No. 53.530 - 22 de junio de 2026)