MINEDUCACION - Concepto 236133 de 2020
Ministerio de Educación
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- Título
- MINEDUCACION - Concepto 236133 de 2020
- Autor
- Ministerio de Educación
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Educación
- Año
- 2020
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Usted está en: Inicio Documento Concepto 236133 de 2020 ME Ocultar anotaciones
Buscar Índice CONCEPTO 236133 DE 2020 (noviembre 24) <Fuente: Archivo interno entidad emisora> MINISTERIO DE EDUCACION NACIONAL XXXXXXXXXXXXXXX Asunto: Concepto sobre causales de terminación del encargo de empleos públicos. Cordial saludo, De conformidad con su consulta del asunto, elevada mediante el radicado de la referencia, esta Oficina Asesora Jurídica procederá a emitir concepto de acuerdo con sus funciones establecidas en los numerales 7.8, 7.10 y 7.11 del articulo 7 del Decreto Nacional 5012 de 2009, y en los términos del articulo 28 del CPACA,sustituido por el articulo 1 de la Ley 1755 de 2015, según el cual, por regla general, lo conceptos emitidos por las autoridades como respuestas a peticiones realizadas en ejercicio del derecho a formular consultas, no son de obligatorio cumplimiento o ejecución.
1. Objeto "(...) Se dice que una de las causales de terminación de un encargo en cargo directivo docente puede ser C. Por decisión motivada del nominador. ¿Qué puede soportar este inciso? ¿Cuáles pueden ser la causal?” [sic]
2. Consultas jurídicas Previamente, le precisamos que esta Oficina Asesora Jurídica (OAJ) no resuelve casos concretos, por ende, no define derechos, no asigna obligaciones y tampoco establece responsabilidades; sino que emite conceptos jurídicos, entendidos como respuestas a consultas claras, concretas y precisas en forma de pregunta sobre un punto materia de cuestionamiento, duda o desacuerdo que ofrezca la interpretación, alcance y/o aplicación de una norma jurídica o la resolución de una situación fáctica genérica relacionada con el sector educativo.
Bajo ese entendido, sus consultas han sido sintetizadas así: 2.1. ¿Cuáles son las causales de terminación de los encargos de los empleos públicos de directivos docentes? 2.2. ¿Cuál es el fundamento jurídico de la causal de terminación definida por la CNSC, relativa a la “decisión del nominador debidamente motivada? A continuación, daremos unas orientaciones jurídicas generales respecto a las normas que regulan los asuntos consultados, las cuales usted como interesado podrá aplicar, de acuerdo con las circunstancias de modo, tiempo y lugar de su caso concreto.
3. Marco jurídico 3.1. Ley 115 de 1994. “Ley General de Educación.” 3.2. DecretoLey 1278 de 2002. “Estatuto de profesionalización docente.”
3.3. Decreto 1075 de 2015. “Decreto Único Reglamentario del sector educativo.” 3.4. Decreto Nacional 1083 de 2015. "Decreto Único Reglamentario del Sector de Función Pública". 3.5. Conceptos de la CNSC sobre provisión de empleos de carrera administrativa.
4. Análisis 4.1. Encargos en empleos públicos docentes Atendiendo su consulta, conviene mencionar que la figura del encargo se encuentra establecida como una situación administra va docente aplicada para la provisión de vacantes definitivas o temporales respecto el articulo 131 de la Ley 115 de 1994, establece: “ARTÍCULO 131. Encargo de funciones. En caso de ausencias temporales o definitivas de directiva docentes o de educadores en un establecimiento educativo estatal, el rector o director encargará de sus funciones a otra persona calificada vinculada a la institución, mientras la autoridad competente suple la ausencia o provee el cargo.El rector o director informará inmediatamente por escrito a la autoridad competente para que dicte el acto administrativo necesario en un plazo no mayor de quince (15) días hábiles, momento a partir del cual se producen los efectos laborales correspondientes. (...)" Aunque el Estatuto docente Decreto 2277 de 1979, no ene una definición expresa del encargo, el Decreto 1278 de 2002 define dicha figura como la designación temporal de una persona vinculada en propiedad, con desvinculación o no de su cargo, para asumir otro empleo vacante por falta temporal o definitiva del titular.
“ARTÍCULO 14. Encargos. Hay encargo cuando se designa temporalmente a una persona ya vinculada en propiedad al servicio, para asumir otro empleo vacante por falta temporal o definitiva de su titular, desvinculándose o no de las propias de su cargo. Los cargos directivos docentes vacantes de manera temporal, podrán ser provistos por encargo con personal inscrito en carrera, mientras dure la situación administra va del titular. Y en caso d vacante definitiva, podrá suplirse por encargo mientras se surte el proceso de selección y se provee de manera definitiva.” En concordancia con lo anterior, el Decreto 1075 de 2015 Decreto Único Reglamentario del Sector EducaciónDURSE, adicionado por el Decreto 490 de 2016, reitera el concepto de encargo y adicionalmente establece lo siguiente: “Articulo 2.4.6.3.13. Encargo. El encargo se aplica para la provisión de vacantes definitivas o temporales de cargos de directivos docentes y consiste en la designación transitoria de un educador con derechos de carrera, sea regido por el Decreto-ley 2277 de 1979 o por el Decreto-ley 1278 de 2002, previa convocatoria y publicación de las vacantes a ser proveídas mediante encargo. Para la calificación de los educadores que se postulen, la en dad territorial certificada deber observar los siguientes requisitos:
1. Que recaiga en un educador de carrera que se desempeñe en la planta de personal de la respectiva entidad territorial certificada en educación en el empleo inferior al que se va a prov transitoriamente, para lo cual se en
ende el siguiente orden: a. Encargo de rector: director rural, coordinador, docente. b. Encargo de director rural: docente. c. Encargo de coordinador: docente.
2. Que cumpla los requisitos y competencias del cargo respectivo, de acuerdo con el manual de que trata el articulo 2.4.6.3.8 del presente decreto.
3. Que posea aptitudes y habilidades para desempeñar el empleo a encargar.
4. Que no tenga sanción disciplinaria en el último año calendario.
5. Que acredite un desempeño sobresaliente en su última evaluación anual de desempeño cuando el aspirante sea un educador regido por el Decreto-ley 1278 de 2002.
Parágrafo 1o. Para la designación, cada en dad territorial certificada deberá dar cumplimiento los requisitos establecidos en el presente articulo y a las instrucciones que para el efecto imparta la Comisión Nacional del Servicio Civil, y garantizar los derechos de carrera de los educadores. Parágrafo 2o. Si ningún educador se postula a la convocatoria para la provisión del empleo mediante encargo conforme a lo dispuesto en el numeral 1 de este articulo, la entidad territorial certificada encargará directamente a un educador de carrera que cumpla con los requisitos establecidos en los numerales 2, 3, 4 y 5 del presente articulo. De la misma manera se procederá para la provisión por encargo de vacancias temporales inferiores a cuatro (4) meses.” (Negrillas nuestras).De lo anterior es claro que, la norma dispone las siguientes reglas que debe cumplir la en dad territorial
certificada en educación para proveer mediante la figura del encargo un cargo que se halle en vacancia temporal o definitiva en su planta de personal, a saber:
- Debe recaer sobre un docente de carrera de la misma en dad territorial certificada. ii. El servidor debe ocupar un empleo inferior al que se va a proveer, así: encargo de rector: director rural; encargo de director rural: docente; encargo de coordinador; docente; iii. Debe acreditar el cumplimiento de los requisitos del cargo establecidas en el manual de funciones adoptado por el Ministerio de Educación, iv. Debe tener las aptitudes y habilidades para ejercer el encargo;
- Que no haya sido sancionado disciplinariamente durante el último año; vi. Debe acreditar en su evaluación anual de desempeño sobresaliente en el último año; vii. Si ningún docente se postula, la en dad territorial podrá proveer el encargo con uno que cumpla los requisitos de los numerales ii al vi. Atendiendo en todo caso las instrucciones establecidas para el efecto por la Comisión
Nacional del Servicio Civil. Los servidores públicos docentes o directivos docentes sólo pueden ser encargados en los cargos de rector, director rural o coordinador y que se hallen vacantes temporal o definitivamente dentro de la misma en dad territorial certificada en educación, mientras dure la situación administra va del t (vacantes de manera temporal), y mientras se surte el proceso de selección y se provee de manera definitiva (en caso de vacante definitiva).
4.2. Causales de terminación del nombramiento en encargo Teniendo en cuenta que las normas especiales que rigen el sector educativo no contemplan las causales específicas de terminación del nombramiento por encargo, se hace aplicable lo dispuesto en las normas generales que rigen a los servidores públicos, es decir, lo dispuesto en la Ley 909 de 2004, el Decreto 1083 de 2015, en virtud del cual al respecto se cita: Ley 909 de 2004 ARTÍCULO 24. Encargo. Mientras se surte el proceso de selección para proveer empleos de carrera administra va, y una vez convocado el respectivo concurso, los empleados de carrera tendrá derecho a ser encargados de tales empleos si acreditan los requisitos para su ejercicio, poseen las aptitudes y habilidades para su desempeño, no han sido sancionados disciplinariamente en el último año y su última evaluación del desempeño sea sobresaliente. El término de esta situación no podrá ser superior a seis (6) meses. El encargo deberá recaer en un empleado que se encuentre desempeñando el empleo inmediatamente inferior que exista en la planta de personal de la en dad, siempre y cuando reúna las condiciones y requisitos previstos en la norma. De no acreditarlos, se deberá encargar al empleado que acreditándolos desempeñe el cargo inmediatamente inferior y así sucesivamente. Los empleos de libre nombramiento y remoción en caso de vacancia temporal o definitiva podrán ser provistos a través del encargo de empleados de carrera o de libre nombramiento y remoción, que cumplan los requisitos y el
perfil para su desempeño. En caso de vacancia definitiva el encargo será hasta por el término de tres (3) meses, vencidos los cuales el empleo deberá ser provisto en forma definitiva. (Negrillas fuera de texto). Decreto 1083 de 2015. ARTÍCULO 2.2.5.4.7. Encargo. Los empleados podrán ser encargados para asumir parcial o totalmente las funciones de empleos diferentes de aquellos para los cuales han sido nombrados, por ausencia temporal odefinitiva del titular, desvinculándose o no de las propias de su cargo, e los términos señalados en el siguiente capítulo. (…) ARTÍCULO 2.2.5.3.4. Terminación de encargo y nombramiento provisional. Antes de cumplirse el término de duración del encargo, de la prórroga o del nombramiento provisional, el nominador, por resolución motivada, podrá darlos por terminados(Negrilla y subraya fuera de texto) En punto de su consulta sobre las causales de terminación de los nombramientos en encargo, la doctrina de la Comisión Nacional del Servicio Civil (CNSC), como autoridad en carrera administra va que pertenecen al sistema general y especifico de carrera, ha establecido respecto de la terminación del encargo, lo siguiente [1]: "La decisión de dar continuidad o terminar los encargos corresponde a una facultad del resorte exclusivo del nominador, que debe ser ejercida con sujeción a las normas que rigen la materia.[2] El encargo puede terminar, entre otras, por las siguientes causas:
a) Por renuncia al encargo. b) Por obtención de evaluación del desempeño no satisfactoria. [3] c) Por decisión del nominador debidamente motivada conforme al Art. 10 del Decreto 1227 de 2005 [4]. (Por ejemplo, por obtener el encargado calificación satisfactoria o destacada y no sobresaliente, en el ejercicio del empleo para el cual fue encargado y existí r un servidor con derecho a encargo) d) Por la pérdida de los derechos de carrera. e) Cuando se acepte designación para el ejercicio de otro empleo. f) Por la imposición de sanción disciplinaria consistente en suspensión o destitución. [5]. g) Por determinarse procedente la provisión definitiva del empleo, conforme a lo dispuesto en el artículo 7 del Decreto 1227 de 2005. (Negrillas y subrayas fuera de texto). De acuerdo con lo establecido por la CNSC, las anteriores causales de terminación del encargo, son a titulo enunciativo más no taxativo, adicionalmente resaltamos que la decisión de dar por terminado encargo corresponde a la una facultad de competencia exclusiva del nominador con estricta sujeción a las normas que rigen la materia [6]. Al respecto, y en atención a la consulta planteada, sobre la causal de terminación de un encargo de directivo docente establecida por la CNSC, contenida en el literal “c). Por decisión motivada del nominador”, le indicamos que, de acuerdo con lo establecido por el articulo 10 del Decreto 1227 de 2005 el nominador puede dar por terminado el encargo, siempre y cuando se haga mediante acto administrativo motivado.
En concordancia con lo anterior, de las normas generales expuestas, es posible afirmar que, antes de vencerse el término de duración del encargo, el nominador podrá darlo por terminado, mediante resolución motivada, en los términos del Decreto 1083 de 2015. Así las cosas, la causal descrita se refiere a que, si bien es potestad del nominador dar por terminado el encargo en un empleo público, dicha decisión debe expresar las razones del servicio que lo llevan a tomar tal decisión, pues por regla general de acuerdo con el articulo 42 del CPCA las decisiones administra vas que afectan intereses par culares deben ser motivadas, así lo ha reiterado el Cons de Estado en su jurisprudencia [7]."(...) Entiende la Sala que si se trata de dar por terminado un encargo sin que se vaya a proveer con el titular, se vería obligada la entidad a expresar las razones del servicio que la llevaron tomar esa determinación. En efecto, se ha establecido como regla general que las decisiones administra vas sean motivadas, así sea en forma sumaria, si con ella se afectan intereses o derechos par culares(art. 35 del C.C.A.); y, como excepción, podrán adoptarse decisiones sin motivación alguna cuando e legislador lo autorice, como en el caso de los actos discrecionales. Pero aún así, no podrán las autoridades apartarse de los fines públicos o sociales propuestos por la norma de derecho positivo que los autoriza (...)" (Negrillas y subrayas fuera de texto).
5. Respuestas 5.1. ¿Cuáles son las causales de terminación de los encargos de los empleos públicos de directivos docentes?
De acuerdo con lo establecido por el Decreto ley 1278 de 2002, el encargo es la designación temporal con desvinculación o no de su cargo de una persona ya vinculada en propiedad al servicio para asumir otro empleo por falta temporal (por el tiempo que dure) o definitiva (hasta proveerlo en periodo de prueba o propiedad) del titular. Por su parte, la CNSC como autoridad en carrera administra va que pertenecen al sistema general y especifico de carrera, ha establecido las siguientes causales de terminación del encargo, las cuales son enuncia vas y no taxativas, a saber: a) Por renuncia al encargo. b) Por obtención de evaluación del desempeño no satisfactoria. c) Por decisión del nominador debidamente motivada d) Por la pérdida de los derechos de carrera. e) Cuando se acepte designación para el ejercicio de otro empleo. f) Por la imposición de sanción disciplinaria consistente en suspensión o destitución. g) Por determinarse procedente la provisión definitiva del empleo. Lo anterior, teniendo en cuenta que la decisión de dar por terminado un encargo corresponde a una facultad de competencia exclusiva del nominador con estricta sujeción a las normas que rigen la materia. 5.2. ¿Cuál es el fundamento jurídico de la causal de terminación definida por la CNSC, relativa a la “decisión del nominador debidamente motivada”? De acuerdo con la doctrina del CNSC, sobre la causal de terminación de un encargo contenida en el literal “c).
Por decisión motivada del nominador” aquí citada, se refiere a que el nominador puede dar por terminado el encargo, siempre y cuando se haga mediante acto administrativo motivado en los términos del articulo 10 del Decreto 1227 de 2005. Ahora bien, lo anterior en concordancia con lo establecido por el articulo 2.2.20.1.5., del Decreto 1083 de 2015 en virtud del cual, antes de vencerse el término de duración del encargo, el nominador podrá darlo por terminado mediante resolución motivada. La mencionada causal se refiere a que, si bien es potestad del nominador dar por terminado el encargo en un empelo público, dicha decisión debe expresar las razones del servicio que lo llevan a tomar tal decisión, pues por regla general de acuerdo con el CPCA las decisiones administrativas que afectan intereses par culares deben ser motivadas, así lo ha reiterado el Consejo de Estado en s jurisprudencia.El anterior concepto se emite en los términos del articulo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo - Ley 1437 de 2011, sustituido por el artículo 1 de Ley 1755 de 2015, “salvo disposición en contrario, los conceptos emitidos por las autoridades como respuestas a peticiones realizadas en ejercicio del derecho a formular consultas no serán de obligatorio cumplimiento o ejecución.” Cordialmente,
LUIS GUSTAVO FIERRO MAYA
Jefe Oficina Asesora Jurídica
<NOTAS DE PIE DE PAGINA>.
1. Concepto unánime del 28 de mayo de 2013. Sala Plena de la Comisión Nacional del Servicio Civil, Concepto No 33675 del 16 de agosto de 2012, sobre la figura del encargo.
2. Sobre este aspecto puede consultarse el concepto emitido bajo radicado de salida 33675 del 16 de agosto de
No 33675 del 16 de agosto de 2012, sobre la figura del encargo.
2. Sobre este aspecto puede consultarse el concepto emitido bajo radicado de salida 33675 del 16 de agosto de 2012, en respuesta a consulta elevada mediante escrito radicado en la CNSC bajo número 39147 de 2012.
3. Sobre este aspecto, ver el concepto emitido bajo radicado de salida 23283 del 22 de junio de 2011 en respuesta a consulta elevada mediante escrito radicado en la CNSC bajo número 20704 de 2011.
4. El referido artículo establece que, “Antes de cumplirse el término de duración del encargo, de la prórroga o del nombramiento provisional, el nominador por resolución motivada podrá darlos por terminados” Por ejemplo, por obtener el encargado calificación satisfactoria o destacada y no sobresaliente, en el ejercicio del empleo para el cual fue encargado y existir un servidor con derecho a encargo.
5. Al respecto, obsérvese el concepto emitido bajo radicado de salida 11335 del 15 de marzo de 2012, en respuesta a la consulta radicada bajo No. 7898 de 2012.
6. Concepto número 39147 de 2012. Concepto emitido por el Despacho del Dr. Jorge Alberto García García de la
CNSC.
7. Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo. Sección Segunda. Rad. Radicación número:
0500123-31-000-2002-03329-01 (0078-10). C.P. Gerardo Arenas Monsalve. Ir al inicio Normograma del Ministerio de Educación Nacional de la República de Colombia
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