MINEDUCACION - Concepto 23661 de 2015
Ministerio de Educación
Descargar PDF
Disponible
Detalles
- Título
- MINEDUCACION - Concepto 23661 de 2015
- Autor
- Ministerio de Educación
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Educación
- Año
- 2015
Gov.co Ministerio de Educación Buscar en la compilación Inicio Transparencia y Acceso a la Información Pública Atención y Servicios a la Ciudadanía Participa Ministerio Preescolar, básica y media Educación superior Noticias Menú principal Inicio Transparencia y Acceso a la Información Pública Atención y Servicios a la Ciudadanía Participa Ministerio Preescolar, básica y media Educación superior Noticias
Usted está en: Inicio
Documento
Usted está en: Inicio Documento Concepto 23661 de 2015 ME Ocultar anotaciones
Buscar Índice CONCEPTO 23661 DE 2015 (marzo 13) <Fuente: Archivo interno entidad emisora> MINISTERIO DE EDUCACIÓN NACIONAL Señora ASUNTO: Cuáles doctorados son válidos para ascenso en el Escalafón Docente Mediante escrito radicado vía web ante este Ministerio, bajo el número 2015ER028087, se presentó consulta en relación con el siguiente tema: OBJETO DE PETICIÓN “solicitar información acerca de los doctorados que son validados para ascenso de los docentes que somos nombrados bajo el decreto 1278. ¿validan un doctorado en humanidades línea en estudios de género o tienen queser en educación específicamente para ascender? NORMAS Y CONCEPTO Para efectos de ascenso en el escalafón es necesario tener en cuenta las disposiciones correspondientes del
Decreto Ley 1278 de 2002 y el Decreto 2715 de 2009. Concretamente el artículo 21 del Decreto 1278 que establece: “Requisitos para inscripción y ascenso en el Escalafón Docente. Establécense los siguientes requisitos para la inscripción y ascenso de los docentes o directivos docentes estatales en los distintos grados del Escalafón Docente: (...) Grado Tres: a) Ser Licenciado en Educación o profesional. Poseer título de maestría o doctorado en un área afín a la de su especialidad o desempeño, o en un área de formación que sea considerada fundamental dentro del proceso de enseñanza aprendizaje de los estudiantes. Haber sido nombrado mediante concurso. Superar satisfactoriamente la evaluación del período de prueba; o la evaluación de competencias en caso de que esté inscrito en el Grado Uno o Dos. (...)” Es decir, es necesario, como uno de los requisitos, que la maestría corresponda a un área afín a la especialidad o desempeño del docente, o a un área de formación considerada fundamental dentro del proceso de enseñanzaaprendizaje. Por tanto, en cada caso concreto será necesario valorar si el Doctorado que se proyecta desarrollar corresponde a un área considerada fundamental dentro del proceso de enseñanza aprendizaje de los estudiantes, dependiendo del Área de Formación y del Núcleo Básico del Conocimiento al que corresponda el programa académico. Esta información la puede consultar directamente en el Sistema Nacional de Información de la Educación Superior SNIES, a través de la página web de este Ministerio, para el doctorado concreto que sea de su interés. No
obstante, es pertinente tener en consideración que los Doctorados en Educación, en principio, corresponden a áreas consideradas fundamentales dentro del proceso de enseñanza aprendizaje de los estudiantes. Igualmente, la norma permite que el doctorado sea afín a su área de formación profesional, o a su área de desempeño como docente. Por tanto, en cada caso particular será necesario realizar la valoración correspondiente, dependiendo de las circunstancias propias de cada docente. En consecuencia, conforme con lo expresado y respondiendo a su consulta, no existe un listado de doctorados aprobados para ser válidos en el proceso de ascenso en el escalafón docente. El anterior concepto se da en los términos contemplados en el artículo 25 del Código Contencioso Administrativo (Decreto 01 de 1984), y cuyo contenido señala que las respuestas a las consultas “no comprometerán la responsabilidad de las entidades que las atienden, ni serán de obligatorio cumplimiento o ejecución”, aplicable a la fecha por declaratoria de inexequibilidad de los artículos que regulaban dicho tema en la Ley 1437 de 2011”. Atentamente,
INGRID CAROLINA SILVA RODRIGUEZ
Jefe de Oficina Oficina Asesora Jurídica Ir al inicioNormograma del Ministerio de Educación Nacional de la República de Colombia
ISSN : 2463-2554 En línea Última actualización: Control de versiones Créditos y reserva de derechos de autor Ministerio de Educación Nacional de la República de Colombia - DRA © 2023
Ministerio de Educación Nacional
Dirección: Calle 43 No. 57 - 14. CAN. Bogotá, Colombia. Código Postal 111321.
Teléfono Conmutador: (601) 22 22800 - Línea gratuita fuera de Bogotá: 018000 - 910122 - Fax: (601) 2224953
Horario de atención: Lunes a jueves de 8:00 a.m. a 5:00 p.m. y viernes de 7:00 a.m. a 4:00 p.m. Jornada continua Soporte técnico - Sistemas de información. Teléfono: (601) 484 5410 - Línea gratuita nacional 018000-510258
Correo Anticorrupción: soytransparente@mineducacion.gov.co Correo de notificaciones judiciales: notificacionesjudiciales@mineducacion.gov.co Canales físicos y electrónicos para atención al público