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MINEDUCACION - Concepto 237442 de 2020

Ministerio de Educación

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Título
MINEDUCACION - Concepto 237442 de 2020
Autor
Ministerio de Educación
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Educación
Año
2020

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Usted está en:  Inicio Documento Concepto 237442 de 2020 ME Ocultar anotaciones

 Buscar  Índice  CONCEPTO 237442 DE 2020 (noviembre 26) <Fuente: Archivo interno entidad emisora> MINISTERIO DE EDUCACION NACIONAL XXXXXXXXXXXXXXX Asunto: Concepto sobre obligatoriedad de cursar las materias medias técnicas ofrecidas por un Colegio.Rad. Interno 2020-ER-288015. Cordial saludo. De conformidad con su consulta del asunto, elevada mediante el radicado de la solicitud, esta Oficina Asesora Jurídica procederá a emitir concepto de acuerdo con sus funciones establecidas en los numerales 7.8, 7.10 y 7.11 del artículo 7 del Decreto Nacional 5012 de 2009, y en los términos del artículo 28 del CPACA, sustituido por elartículo 1 de la Ley 1755 de 2015, según el cual, por regla general, los conceptos emitidos por las autoridades

como respuestas a peticiones realizadas en ejercicio del derecho a formular consultas, no son de obligatorio cumplimiento o ejecución.

1. Objeto. “Cordial saludo. Quisiera saber si un colegio puede poner como obligatoria la participacion de las medias tecnicas que el colegio ofrece para poder vincular a un estudiante. De ser así, en que ley o decreto se pueden basar para exijir la obligatoriedad de la matricula en las medias tecnicas?” (sic).

2. Consulta.

Previamente, le precisamos que esta Oficina Asesora Jurídica (OAJ) no resuelve casos concretos, por ende, no define derechos, no asigna obligaciones y tampoco establece responsabilidades; sino que emite conceptos jurídicos, entendidos como respuestas a consultas claras, concretas y precisas en forma de pregunta sobre un punto materia de cuestionamiento, duda o desacuerdo que ofrezca la interpretación, alcance y/o aplicación de una norma jurídica o la resolución de una situación fáctica genérica relacionada con el sector educativo. A continuación, daremos unas orientaciones jurídicas generales respecto a las normas que regulan los asuntos consultados, las cuales usted como interesado podrá aplicar, de acuerdo a las circunstancias de modo, tiempo y lugar de su caso concreto.

3. Marco jurídico. 3.1. Constitución Política de Colombia de 1991 3.2. Ley 115 de 1994: “Por la cual se expide la ley general de educación.” 3.3. Ley 715 de 2001: “Por la cual se dictan normas orgánicas en materia de recursos y competencias (...) para

organizar la prestación de los servicios de educación y salud, entre otros.” 3.4. Decreto Nacional 1075 de 2015: “Por el cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Educación.”

4. Análisis.

Es de anotar que la Ley General de Educación (Ley 115 de 1994), señala en su artículo 27 que “la educación media constituye la culminación, consolidación y avance en el logro de los niveles anteriores y comprende dos grados, el décimo (10o) y el undécimo (11o). Tiene como fin la comprensión de las ideas y los valores universales y la preparación para el ingreso del educando a la educación superior y al trabajo”. Por su parte, el artículo 28 de la norma dice que “La educación media tendrá el carácter de académica o técnica. A su término se obtiene el título de bachiller que habilita al educando para ingresar a la educación superior en cualquiera de sus niveles y carreras” (subrayado fuera de texto). El artículo 32 ibidem define y delimita la educación media técnica de la siguiente forma: “ARTICULO 32. Educación media técnica. La educación media técnica prepara a los estudiantes para el desempeño laboral en uno de los sectores de la producción y de los servicios, y para la continuación en la educación superior. Estará dirigida a la formación calificada en especialidades tales como: agropecuaria, comercio, finanzas, administración, ecología, medio ambiente, industria, informática, minería, salud, recreación, turismo, deporte y

las demás que requiera el sector productivo y de servicios. Debe incorporar, en su formación teórica y práctica, lo más avanzado de la ciencia y de la técnica, para que el estudiante esté en capacidad de adaptarse a las nuevas tecnologías y al avance de la ciencia.Las especialidades que ofrezcan los distintos establecimientos educativos, deben corresponder a las necesidades regionales. PARAGRAFO. Para la creación de instituciones de educación media técnica o para la incorporación de otras y para la oferta de programas, se deberá tener una infraestructura adecuada, el personal docente especializado y establecer una coordinación con el Servicio Nacional de Aprendizaje, SENA u otras instituciones de capacitación laboral o del sector productivo”. El artículo 33 ibíd señala como objetivos específicos de la educación media técnica: "a) La capacitación básica inicial para el trabajo; b) La preparación para vincularse al sector productivo y a las posibilidades de formación que éste ofrece, y c) La formación adecuada a los objetivos de educación media académica, que permita al educando el ingreso a la educación superior”. Finalmente, el artículo 34 de la misma norma indica: “ARTICULO 34. Establecimientos para la educación media. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 138 de esta Ley, la educación media podrá ofrecerse en los mismos establecimientos que imparten educación básica o en establecimientos específicamente aprobados para tal fin, según normas que establezca el Ministerio de Educación Nacional. Entonces, tenemos que la educación media técnica es un tipo dentro de la formación media (grados 10 y 11), que

prepara a los estudiantes para el desempeño laboral en uno de los sectores de la producción y de los servicios, y para la continuación en la educación superior. Esta formación media técnica podrá ofrecerse en los mismos establecimientos que imparten educación básica o en establecimientos específicamente aprobados para tal fin, según normas que establezca el Ministerio de Educación Nacional. El Decreto 1075 de 2015, o Decreto Único Reglamentario del Sector Educación (DURSE), señala respecto de la articulación de la oferta educativa en la media técnica: “Artículo 2.3.3.1.3.5. Articulación de la oferta educativa. Con el propósito de lograr la adecuada articulación vertical del servicio educativo, los establecimientos educativos procederán a adecuar sus proyectos educativos institucionales, con el fin de dar cumplimiento a las siguientes disposiciones: (…)

4. Los institutos técnicos, los institutos de educación media diversificada, INEM y los establecimientos que ofrezcan exclusivamente educación media técnica, podrán incorporar en su proyecto educativo institucional, programas del servicio especial de educación laboral. (…) Parágrafo. Para todos los efectos, los establecimientos educativos que ofrezcan sólo la educación básica son colegios básicos”.

El artículo 2.3.3.1.6.6 del DURSE, señala específicamente que las instituciones que ofrezcan media técnica tienen como áreas obligatorias y fundamentales, tanto las áreas básicas como las especialidades. Veamos: “Artículo 2.3.3.1.6.6. Áreas de la educación media técnica. De conformidad con el literal c) del artículo 33 de la

Ley 115 de 1994, además de las áreas propias de las especialidades que se ofrezcan en la educación media técnica, serán obligatorias y fundamentales las mismas señaladas para la educación básica en un nivel más avanzado y en la proporción que defina el proyecto educativo institucional” (subrayado fuera de texto).Así las cosas, en una Institución que ofrezca media técnica deben matricularse, tanto las básicas como las especialidades, por expreso mandato del Decreto 1075 de 2015. Ahora bien, es de señalar que compete a las Entidades Territoriales Certificadas (Departamentos, Distritos y Municipios, según sea el caso), organizar la prestación y administración del servicio educativo de su jurisdicción, según se indica en los artículos [1] [2] <SIC, Ilegible> normatividad e investigar y sancionar si es del caso cualquier irregularidad presentada en torno al mismo.

5. Conclusión.

La ley General de Educación (ley 115 de 1994), señala en su artículo 27 que “la educación media constituye la culminación, consolidación y avance en el logro de los niveles anteriores y comprende dos grados, el décimo (10o) y el undécimo (11o). Tiene como fin la comprensión de las ideas y los valores universales y la preparación para el ingreso del educando a la educación superior y al trabajo”. La educación media técnica prepara a los estudiantes para el desempeño laboral en uno de los sectores de la producción y de los servicios, y para la continuación en la educación superior, según lo indica el artículo 32 de la

Ley 115. En una Institución que ofrezca media técnica deben ofrecerse tanto las áreas obligatorias y fundamentales (articulo 23 de la ley 115 de 1994) como las especialidades, por expreso mandato del artículo 2.3.3.1.6.6 del Decreto 1075 de 2015. Finalmente, compete a las Entidades Territoriales Certificadas (Departamentos, Distritos y Municipios, según sea el caso), organizar la prestación y administración del servicio educativo de su jurisdicción, según se indica en los artículos 6.2.12 y 7.12 de la Ley 115 de 1994. En ese orden de ideas, serán las respectivas Secretarías de Educación las encargadas de dar aplicación a la normatividad e investigar y sancionar si es del caso cualquier irregularidad presentada en torno al mismo. Atentamente,

LUIS GUSTAVO FIERRO MAYA

Jefe Oficina Asesora Jurídica

<NOTAS DE PIE DE PAGINA>.

1. Artículo 6o. Competencias de los departamentos. Sin perjuicio de lo establecido en otras normas, corresponde a los departamentos en el sector de educación las siguientes competencias: (...) 6.2. Competencias frente a los municipios no certificados. (...) 6.2.12. Organizar la prestación y administración del servicio educativo en su jurisdicción.

2. Artículo 7o. Competencias de los distritos y los municipios certificados. (…) 7.12. Organizar la prestación del servicio educativo en su en su jurisdicción.

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ISSN : 2463-2554 En línea Última actualización: Control de versiones Créditos y reserva de derechos de autor Ministerio de Educación Nacional de la República de Colombia - DRA © 2023

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