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MINEDUCACION - Concepto 23763 de 2015

Ministerio de Educación

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Detalles

Título
MINEDUCACION - Concepto 23763 de 2015
Autor
Ministerio de Educación
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Educación
Año
2015

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Usted está en:  Inicio Documento Concepto 23763 de 2015 ME Ocultar anotaciones

 Buscar  Índice  CONCEPTO 23763 DE 2015 (marzo 13) <Fuente: Archivo interno entidad emisora>

MINISTERIO DE EDUCACION NACIONAL

Rectora XXX Rectora Ins Edu Tecnico Industrial Itida Particular XXX Soledad AtlánticoASUNTO: Representante de padres de familia en los Consejos Directivos de los EstablecimientosEducativos Cordial saludo, Nos permitimos darle respuesta a su comunicación, radicada bajo el número 2015ER 034989 en estos términos: OBJETO DE LA CONSULTA “¿Pueden los tutores o quienes ejercen la patria potestad o acudientes debidamente autorizados, ser elegidos ante el Consejo Directivo?”. NORMAS Y CONCEPTO La Ley 115 de 1994 (Ley General de Educación) dispone, en su artículo 142, lo siguiente: ARTÍCULO 142. CONFORMACIÓN DEL GOBIERNO ESCOLAR. Cada establecimiento educativo del

Estado tendrá un gobierno escolar conformado por el rector, el Consejo Directivo y el Consejo Académico. Las instituciones educativas privadas establecerán en su reglamento, un gobierno escolar para la participación de la comunidad educativa a que hace referencia el artículo 68 de la Constitución Política. En el gobierno escolar serán consideradas las iniciativas de los estudiantes, de los educadores, de los administradores y de los padres de familia en aspectos tales como la adopción y verificación del reglamento escolar, la organización de las actividades sociales, deportivas, culturales, artísticas y comunitarias, la conformación de organizaciones juveniles y demás acciones que redunden en la práctica de la participación democrática en la vida escolar. Los voceros de los estamentos constitutivos de la comunidad educativa, podrán presentar sugerencias para la toma de decisiones de carácter financiero, administrativo y técnico pedagógico Tanto en las instituciones educativas públicas como privadas, la comunidad educativa debe ser informada para permitir una participación seria y responsable en la dirección de las mismas”.” (Subrayas nuestras) Esta Oficina advierte, en la norma que acabamos de transcribir, el uso constante (casi reiterativo) de la palabra “participación”. Ello: (i) manifiesta una absoluta coherencia legislativa con el ordenamiento constitucional colombiano en su conjunto, en la medida en que el Gobierno Escolar es una manifestación del principio democrático[1] en el ámbito educativo y; (ii) hace patente el propósito general de esta institución, y en particular de sus tres estamentos (Rectoría, Consejo Directivo y Consejo Académico): garantizar y encauzar el derecho a la

participación democrática de toda la comunidad educativa en los asuntos que le conciernen, derecho puntualmente reconocido por el Artículo 68 – inciso 2o de la Constitución Política de Colombia[2]. Las pretensiones constitucionales respecto del derecho de participación escolar son notorias, además, en las funciones del Consejo Directivo, precisadas en el Artículo 144 de la Ley 115 de 1994 y en el artículo 23 del Decreto Reglamentario 1860 de 1994. A partir de lo anteriormente señalado, se justifica que el Consejo Directivo, como uno de sus componentes, esté conformado por representantes de toda la comunidad educativa, es decir, por quienes se encarguen de llevar las posiciones de “estudiantes o educandos, educadores, padres de familia o acudientes de los estudiantes, egresados, directivos docentes, y administradores escolares"[3] a esta instancia decisiva. En el particular caso de los padres de familia, su intervención en el Consejo Directivo se garantiza con dos representantes, de conformidad con el artículo 143 – literal c) de la Ley 115 de 1994. Las especificidades que atañen a su elección están reglamentadas por los Decretos 1860 de 1994 y 1286 de 2005. Este último Decreto (el 1286 de 2005), referido a “la participación de los padres de familia en el mejoramiento de los procesos educativos de los establecimientos oficiales y privados” precisó algunos aspectos en la materia, como por ejemplo, el entendimiento del vocablo “padres” en los diferentes escenarios de participación escolar, yque, de acuerdo con el Parágrafo del Artículo 1o de la aludida norma “comprende a los padres y madres de

familia, así como a los tutores o quienes ejercen la patria potestad o acudientes debidamente autorizados”. Para esta Oficina, el objetivo que persigue esta concepción de la locución “padres” es evidente: Involucrar, en el ámbito democrático escolar, a todas aquellas personas que tienen interés legítimo y directo en la formación de los menores de edad que pertenecen al establecimiento educativo. En otras palabras, el derecho a participar en el Gobierno Escolar como miembros del Consejo Directivo no sólo concierne a quienes ostentan una relación paterno filial con el alumno (padres y madres, naturales o adoptivos) sino también a los guardadores (tutores y curadores) en el cumplimiento de sus obligaciones legales, a los acudientes, y en líneas generales, a “los responsables de la educación de los alumnos matriculados"[4] que hacen parte de la comunidad educativa, de acuerdo con la normatividad vigente. En este orden de ideas, es apenas lógico que las personas que aspiren a ser miembros del Consejo Directivo como representantes de los padres de familia deben tener al alumno del cual se responsabilizan como estudiante matriculado en el respectivo establecimiento educativo, y no en alguno ajeno a éste. Es ese el alcance que esta Oficina le da al artículo 8o inciso 2o del Decreto 1286 del 2005, citado por la solicitante. Por todo lo anterior, damos la siguiente respuesta a su inquietud: todas aquellas personas que sean responsables de la educación de los alumnos matriculados en su institución (padres, madres, tutores, curadores, acudientes,

etc.) pueden ser elegidos como miembros del Consejo Directivo del correspondiente establecimiento educativo. El anterior concepto se da en los términos contemplados en el artículo 25 del Código Contencioso Administrativo (Decreto 01 de 1984), y cuyo contenido señala que las respuestas a las consultas, “no comprometerán la responsabilidad de las entidades que las atienden, ni serán de obligatorio cumplimiento o ejecución”, aplicable a la fecha por declaratoria de inexequibilidad de los artículos que regulaban dicho tema en la Ley 1437 de 2011. Atentamente,

INGRID CAROLINA SILVA RODRIGUEZ

Jefe de Oficina Oficina Asesora Jurídica NOTA FINAL (1) Cabe recordar la conceptualización que, desde sus primeros años de labores, ha hecho la Corte Constitucional acerca del principio democrático en el marco de la Constitución Política de 1991: “...el principio democrático que la Carta prohija es a la vez universal y expansivo. Se dice que es universal en la medida en que compromete variados escenarios, procesos y lugares tanto públicos como privados y también porque la noción de política que lo sustenta se nutre de todo lo que vitalmente pueda interesar a la persona, a la comunidad y al Estado y sea por tanto susceptible de afectar la distribución, control y asignación del poder social. El principio democrático es expansivo pues su dinámica lejos de ignorar el conflicto social, lo encauza a partir del respeto y constante reivindicación de un mínimo de democracia política y social que, de conformidad con su ideario, ha de ampliarse progresivamente conquistando nuevos ámbitos y profundizando permanentemente su vigencia, lo que demanda

por parte de los principales actores públicos y privados un denodado esfuerzo para su efectiva construcción.” (CORTE CONSTITUCIONAL. Sentencia C 089 del 3 de marzo de 1994. M.P. Eduardo Cifuentes Muñoz) (Negrillas y subrayas originales del texto). (2) “La comunidad educativa participará en la dirección de las instituciones de educación”. (3) Ley 115 de 1994 – Artículo 6o. Subrayas nuestras. Ir al inicio (4) Decreto 1860 de 1994. Artículo 18. Numeral 2o.Ir al inicio Normograma del Ministerio de Educación Nacional de la República de Colombia

ISSN : 2463-2554 En línea Última actualización: Control de versiones Créditos y reserva de derechos de autor Ministerio de Educación Nacional de la República de Colombia - DRA © 2023

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