MINEDUCACION - Concepto 238007 de 2024
Ministerio de Educación
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Detalles
- Título
- MINEDUCACION - Concepto 238007 de 2024
- Autor
- Ministerio de Educación
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Educación
- Año
- 2024
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Buscar Índice CONCEPTO 238007 DE 2024 (agosto 20) <Fuente: Archivo interno entidad emisora>
MINISTERIO DE EDUCACION NACIONAL
Bogotá, D.C.,
Señor XXXXXX Asunto: Respuesta a consulta sobre homologación de título académico por cambio de denominación delprograma de licenciatura Cordial saludo,De conformidad con su consulta del asunto, elevada mediante el radicado de la solicitud, esta Oficina Asesora Jurídica procederá a emitir concepto de acuerdo con sus funciones establecidas en los numerales 7.10 y 7.12 del artículo 7 del Decreto Nacional 2269 de 2023.
1. Objeto «[...] ¿Cuál es la solución que jurídicamente no tiene prohibiciones para las IES y que resuelve el inconveniente presentado a los egresados bajo la antigua denominación, directamente relacionado con la dificultad para
encontrar empleo?» [Sic]
2. Consulta Previamente, le precisamos que esta Oficina Asesora Jurídica (OAJ) no resuelve casos concretos, por ende, no define derechos, no asigna obligaciones y tampoco establece responsabilidades; sino que emite conceptos jurídicos, entendidos como respuestas a consultas claras, concretas y precisas en forma de pregunta sobre un punto materia de cuestionamiento, duda o desacuerdo que ofrezca la interpretación, alcance y/o aplicación de una norma jurídica o la resolución de una situación fáctica genérica relacionada con el sector educativo.
A continuación, daremos unas orientaciones jurídicas generales respecto a las normas que regulan los asuntos consultados, las cuales usted como interesado podrá aplicar, de acuerdo con las circunstancias de modo, tiempo y lugar de su caso concreto.
3. Marco jurídico 3.1. Ley 30 de 1992. Por la cual se organiza el servicio público de la Educación Superior. 3.2. Ley 1955 de 2019. Por el cual se expide el Plan Nacional de Desarrollo 2018-2022. "Pacto por Colombia, Pacto por la Equidad”. 3.3. Ley 1753 de 2015. Por la cual se expide el Plan Nacional de Desarrollo 2014-2018 "Todos por un nuevo país”. 3.4. Decreto 1075 de 2015. Por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Educación. 3.5. Resolución No. 18583 de 2017, (Ministerio de Educación Nacional) Por la cual se ajustan las características
específicas de calidad de los programas de Licenciatura para la obtención, renovación o modificación del registro calificado y se deroga la Resolución 2041 de 2016.
4. Análisis Para contestar el presente concepto se citan las siguientes tesis jurídicas: (i) Títulos y certificados expedidos por las Instituciones de Educación Superior, (ii) Vigencia de la Resolución 2041 de 2016 (Ministerio de Educación Nacional), (iii) Conclusión. 4.1. Títulos y certificados expedidos por las Instituciones de Educación Superior - Supresión del registro estatal de títulos profesionales El registro estatal de los títulos profesionales fue suprimido de manera definitiva por virtud de las disposiciones establecidas en los artículos 62 y 63 del Decreto 2150 de 1995. En este sentido, el artículo 62 de dicho decreto establece con claridad: Artículo 62. Supresión del registro estatal de títulos profesionales. Suprímese el registro estatal de los títulos profesionales.Por su parte, el artículo 63 del mismo decreto dispone que la responsabilidad de llevar el registro de los títulos profesionales expedidos recae ahora en las Instituciones de Educación Superior (IES) reconocidas legalmente por el Estado, disponiendo que: Artículo 63. Registro de títulos en las instituciones de educación superior. A las instituciones de educación superior legalmente reconocidas por el Estado corresponderá llevar el registro de los títulos profesionales expedidos dejando constancia del número de registro en el diploma y en el acta de grado.
Así, queda claro que desde la expedición del Decreto 2150 de 1995, la función de registrar los títulos
profesionales se trasladó de las entidades estatales a las IES, quienes deben asegurar la correcta inscripción y numeración de cada título emitido. - Definición y competencia para la expedición de títulos El artículo 24 de la Ley 30 de 1992 define el concepto de título académico y establece que la competencia para su otorgamiento corresponde exclusivamente a las Instituciones de Educación Superior-IES-. Este artículo expresa lo siguiente: Artículo 24. El título es el reconocimiento expreso de carácter académico, otorgado a una persona natural, a la culminación de un programa, por haber adquirido un saber determinado en una Institución de Educación Superior. Tal reconocimiento se hará constar en un diploma. El otorgamiento de títulos en la Educación Superior es de competencia exclusiva de las instituciones de ese nivel de conformidad con la presente Ley. De esta disposición se desprenden tres puntos fundamentales, a saber:
1. El título de educación superior es un reconocimiento académico que se otorga a una persona natural por haber culminado satisfactoriamente un programa de estudios en una IES.
2. La competencia para otorgar estos títulos recae exclusivamente en las Instituciones de Educación Superior.
3. El diploma es el documento que materializa dicho reconocimiento, y en él debe constar la personería jurídica de la institución que lo emite. - Nomenclatura y formalidades en el registro de títulos El artículo 26 de la Ley 30 de 1992 complementa la regulación sobre los títulos al establecer las directrices para su nomenclatura, la cual debe estar en correspondencia con las clases de instituciones, los campos de acción, y los programas académicos ofrecidos, tanto a nivel de pregrado como de posgrado. Además, el artículo 2.5.3.6.1
del Decreto 1075 de 2015 refuerza la responsabilidad de las IES en cuanto al registro de títulos, detallando las formalidades que deben cumplir: Artículo 2.5.3.6.1. Responsable del Registro. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 63 del Decreto 2150 de 1995 o la norma que lo modifique, adicione, sustituya o compile, corresponde a las instituciones de educación superior legalmente reconocidas por el Estado, llevar el registro de los títulos profesionales expedidos dejando constancia del número de registro en el diploma y en el acta de grado. Este artículo subraya la obligatoriedad para las IES de llevar un registro detallado y formal de los títulos expedidos, incluyendo especificaciones como el número de registro, el nombre del egresado y la fecha del acta de graduación, entre otros datos relevantes. - Obligaciones adicionales de las Instituciones de Educación Superior Finalmente, el Decreto 1075 de 2015, en sus artículos 2.5.3.6.3 y 2.5.3.6.4, establece obligaciones adicionales para las IES, tales como la expedición de constancias de registro y la remisión semestral de un listado de los graduados al Ministerio de Educación Nacional. Estas disposiciones buscan garantizar un control y seguimiento efectivo de los títulos otorgados:Artículo 2.5.3.6.3. Constancias de registro. Corresponde a cada institución de educación superior expedir las respectivas constancias de registro que requieran los interesados, conforme a los procedimientos que internamente establezca. Artículo 2.5.3.6.4. Listado de los graduados. Cada seis (6) meses las instituciones de educación superior
remitirán al Ministerio de Educación Nacional, un listado que incluya el nombre, identificación, número de registro y profesión de los graduados. Deberá igualmente adjuntarse la mencionada información en medio magnético. 4.2. Vigencia de la Resolución 2041 de 2016 (Ministerio de Educación Nacional) La Resolución 2041 de 2016, se encuentra derogada en virtud de la Resolución 18583 de 2017 (Ministerio de Educación Nacional) "Por la cual se ajustan las características específicas de calidad de los programas de Licenciatura para la obtención, renovación o modificación del registro calificado y se deroga la Resolución 2041 de 2016.” Por su parte, el artículo 222 de la Ley 1753 de 2015 fue derogado por el artículo 336 de la Ley 1955 de 2019. Por lo tanto, la Resolución 18583 de 2017 perdió vigencia con ocasión de la derogatoria del artículo 222 de la Ley 1753 de 2015. Al respecto, le informamos que las normas que rigen para la expedición, renovación o modificación de los registros calificados para los programas del área de educación son: (i) Ley 1188 de 2008, (ii) el Decreto 1075 de 2015, modificado por el Decreto 1330 de 2019 en la forma compilada, (iii) Resolución 21795 de 2020 del (MEN) "Por la cual se establecen los parámetros de autoevaluación, verificación y evaluación de las condiciones de calidad de programa reglamentadas en el Decreto número 1075 de 2015, modificado por el Decreto número
1330 de 2019, para la obtención, modificación y renovación del registro calificado y, (iv) Resolución 15224 de 2020 (MEN) Por la cual se establecen los parámetros de autoevaluación, verificación y evaluación de las condiciones de calidad de carácter institucional reglamentadas en el Decreto 1075 de 2015, modificado por el Decreto 1330 de 2019, para la obtención y renovación del registro calificado. Sin que a la fecha se cuente con normas adicionales que regulen el tema de prácticas para los estudiantes de estos programas.
5. Conclusión De acuerdo con su consulta, esta Oficina Asesora Jurídica del Ministerio de educación Nacional se permite sintetizar la misma de la siguiente manera: ¿Puede la Universidad Libre expedir un diploma adicional que refleje la nueva denominación del título "Licenciada en Educación Física, Recreación y Deportes” para una egresada, sin modificar el contenido del diploma original, basándose en la actualización del nombre del programa y con el fin de facilitar su inserción laboral, ¿o cuál sería el mecanismo jurídico alternativo que permita a las IES resolver esta problemática sin contravenir las normas vigentes?
La consulta planteada sobre la posibilidad de modificar la denominación del título académico de una egresada de la Universidad Libre debe analizarse a la luz de las competencias exclusivas de las Instituciones de Educación Superior (IES) y las restricciones normativas que regulan la expedición y modificación de títulos académicos. En primer lugar, el título de educación superior es un reconocimiento académico que, conforme al artículo 24 de la Ley 30 de 1992, es competencia exclusiva de las IES. Este reconocimiento se formaliza mediante la
expedición de un diploma, en el cual debe constar el programa académico cursado, el cual debe estar debidamente registrado y autorizado conforme a las normas vigentes, incluyendo el registro calificado otorgado por el Ministerio de Educación Nacional (MEN). El Decreto 1075 de 2015, en su artículo 2.5.3.6.1, establece que las IES son responsables del registro de los títulos profesionales, debiendo dejar constancia del número de registro en el diploma y en el acta de grado. Lanormativa vigente exige que el registro calificado del programa académico sea actualizado y cumpla con los requisitos de calidad, incluyendo la nomenclatura correspondiente. En este sentido, el cambio de denominación de un programa académico, como ocurrió en 2017 con el programa de Licenciatura en Educación Física, Recreación y Deportes, no implica que las IES puedan modificar retroactivamente los títulos ya otorgados bajo una denominación anterior. Sin embargo, para resolver el inconveniente de la egresada que enfrenta dificultades laborales debido a la antigua denominación de su título, la IES podría explorar una solución alternativa dentro del marco legal permitido. Una opción sería que la Universidad Libre revise el programa académico que cursó la egresada en 2011, comparándolo con el programa vigente que tiene la nueva denominación. Si se determina que ambos programas son equivalentes en cuanto a contenido, núcleo básico del conocimiento y demás aspectos curriculares, la IES podría ofrecer a la egresada la posibilidad de homologar su título anterior al nuevo título, bajo las condiciones
establecidas por el registro calificado vigente. En caso de proceder con la homologación, la IES deberá cumplir con todas las formalidades del registro del nuevo título, expidiendo un diploma adicional que refleje la nueva denominación sin alterar el diploma original, lo cual sería consistente con las disposiciones normativas sobre la expedición de títulos y la obligatoriedad de mantener registros precisos. En conclusión, la solución jurídica viable para atender la petición de la egresada, sin contravenir las disposiciones normativas, sería la homologación del título anterior al nuevo título, siempre que se verifique la equivalencia de los programas académicos conforme a los criterios del registro calificado. Esta medida permitiría a la egresada obtener un título con la denominación actualizada, facilitando su inserción laboral, sin incurrir en la prohibición de modificar retroactivamente el contenido del diploma original. El anterior concepto se brinda en los términos del artículo 28 del CPACA, sustituido por el artículo 1 de la Ley 1755 de 2015, según el cual, por regla general, los conceptos emitidos por las autoridades como respuestas a peticiones realizadas en ejercicio del derecho a formular consultas, no son de obligatorio cumplimiento o ejecución. Cordialmente, WILLIAM FELIPE HURTADO QUINTERO Jefe Oficina Asesora Jurídica Ir al inicio Normograma del Ministerio de Educación Nacional de la República de Colombia
ISSN : 2463-2554 En línea
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