MINEDUCACION - Concepto 238682 de 2021
Ministerio de Educación
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Detalles
- Título
- MINEDUCACION - Concepto 238682 de 2021
- Autor
- Ministerio de Educación
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Educación
- Año
- 2021
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Usted está en: Inicio Documento Concepto 238682 de 2021 ME Ocultar anotaciones
Buscar Índice CONCEPTO 238682 DE 2021 (junio 15) <Fuente: Archivo interno entidad emisora> MINISTERIO DE EDUCACION NACIONAL XXXXXXXXXXXXXXX Asunto: Concepto sobre promoción anticipada de estudiantes Cordial saludo. De conformidad con su consulta del asunto, elevada mediante el radicado de la solicitud, esta Oficina Asesora Jurídica procederá a emitir concepto de acuerdo con sus funciones establecidas en los numerales 7.8, 7.10 y 7.11 del artículo 7 del Decreto Nacional 5012 de 2009, y en los términos del artículo 28 del CPACA, sustituido por el artículo 1 de la Ley 1755 de 2015, según el cual, por regla general, los conceptos emitidos por las autoridadescomo respuestas a peticiones realizadas en ejercicio del derecho a formular consultas, no son de obligatorio
cumplimiento o ejecución.
1. Objeto. “1-Con estos 3 argumentos, se puede modificar un decreto del orden nacional a través de un acta de un consejo académico, ¿reduciendo la escala de SUPERIOR A ALTO? .
2Es el consejo académico quien postula al consejo directivo la promoción anticipada antes de que el postulante presente las evaluaciones y luego el consejo directivo autoriza el procedimiento? 3El consejo académico, integrado por un representante de cada una de las asignaturas y/o áreas, (más de 20 integrantes) puede delegar en una comisión de 5 jefes de área de las asignaturas fundamentales, el estudio y análisis mencionado y exigido para definir sí el postulante llena los requisitos? 4El análisis y estudio de cada postulante, refiere a los rendimientos de años anteriores o únicamente, ¿el año cursado?” [Sic]
2. Consulta.
Previamente, le precisamos que esta Oficina Asesora Jurídica (OAJ) no resuelve casos concretos, por ende, no define derechos, no asigna obligaciones y tampoco establece responsabilidades; sino que emite conceptos jurídicos, entendidos como respuestas a consultas claras, concretas y precisas en forma de pregunta sobre un punto materia de cuestionamiento, duda o desacuerdo que ofrezca la interpretación, alcance y/o aplicación de una norma jurídica o la resolución de una situación fáctica genérica relacionada con el sector educativo. A continuación, daremos unas orientaciones jurídicas generales respecto a las normas que regulan los asuntos
consultados, las cuales usted como interesado podrá aplicar, de acuerdo a las circunstancias de modo, tiempo y lugar de su caso concreto.
3. Marco jurídico. 3.1. Constitución Política de Colombia de 1991. 3.2. Ley 115 de 1994. 3.3. Decreto 1075 de 2015.
4. Análisis.
De conformidad con la consulta formulada, el presente concepto se desarrollará en atención a los siguientes temas: (i) Sistema Institucional de Evaluación de los Estudiantes (SIEE), (ii) Promoción de estudiantes, (iii) Inspección y vigilancia de la educación, (iv) Conclusión. 4.1. Sistema Institucional de Evaluación de los Estudiantes (SIEE) De acuerdo con el artículo 73 de la Ley 115 de 1994, los establecimientos educativos deben elaborar y poner en práctica un proyecto educativo institucional con el fin de lograr la formación integral del educando. En concordancia, el artículo 2.3.3.1.4.1. del Decreto 1075 de 2015 (DURSE), señala sobre su contenido: “Artículo 2.3.3.1.4.1. Contenido del Proyecto Educativo Institucional. Todo establecimiento educativo debe elaborar y poner en práctica con la participación de la comunidad educativa, un proyecto educativo institucional que exprese la forma como se ha decidido alcanzar los fines de la educación definidos por la ley, teniendo en cuenta las condiciones sociales, económicas y culturales de su medio. Para lograr la formación integral de los educandos, debe contener por lo menos los siguientes aspectos:(...)
5. La organización de los planes de estudio y la definición de los criterios para la evaluación del rendimiento del educando.
(...)
8. Los órganos, funciones y forma de integración del Gobierno Escolar. (...)" (Subrayado propio) De acuerdo con lo transcrito, el DURSE dispone que dentro del PEI el establecimiento educativo debe definir los criterios para la evaluación del rendimiento del educando[1]. A partir de este elemento, se dispuso la creación del sistema institucional de evaluación de los estudiantes, cuyo contenido está guiado por lo estipulado en el artículo 2.3.3.3.3.4 del DURSE, así: “Artículo 2.3.3.3.3.4. Definición del Sistema Institucional de Evaluación de los Estudiantes. El sistema de evaluación institucional de los estudiantes que hace parte del proyecto educativo institucional debe contener:
1. Los criterios de evaluación y promoción.
2. La escala de valoración institucional y su respectiva equivalencia con la escala nacional.
3. Las estrategias de valoración integral de los desempeños de los estudiantes.
(...)
10. Las instancias, procedimientos y mecanismos de atención y resolución de reclamaciones de padres de familia y estudiantes sobre la evaluación y promoción. (...)" (Subrayado fuera de texto) 4.2. Promoción de estudiantes Como se señaló, el sistema de evaluación institucional de los estudiantes debe señalar los criterios de evaluación y promoción de los estudiantes. Sobre dicho aspecto, el Decreto 1075 de 2015 indica: "Artículo 2.3.3.3.3.6. Promoción Escolar. Cada establecimiento educativo determinará los criterios de promoción
escolar de acuerdo con el sistema institucional de evaluación de los estudiantes. Asimismo, el establecimiento educativo definirá el porcentaje de asistencia que incida en la promoción del estudiante. (…) Artículo 2.3.3.3.3.7. Promoción anticipada de grado. Durante el primer período del año escolar el consejo académico, previo consentimiento de los padres de familia, recomendará ante el consejo directivo la promoción anticipada al grado siguiente del estudiante que demuestre un rendimiento superior en el desarrollo cognitivo, personal y social en el marco de las competencias básicas del grado que cursa. La decisión será consignada en el acta del consejo directivo y, si es positiva, en el registro escolar. Los establecimientos educativos deberán adoptar criterios y procesos para facilitar la promoción al grado siguiente de aquellos estudiantes que no la obtuvieron en el año lectivo anterior” (Subrayado propio) Mediante el Documento 11 “Fundamentaciones y orientaciones para la implementación del Decreto 1290 de 2009” (decreto compilado en el Decreto 1075 de 2015) emitido por este Ministerio de Educación, señala sobre la promoción anticipada:"5.1 Promoción anticipada En el mismo orden de ideas la norma contempló el estudio de la promoción anticipada de grado para aquellos estudiantes que por efecto de sus ritmos de aprendizaje, evidencien desempeños superiores y avanzados en relación con el resto del grupo. En tales casos, el consejo académico deberá estudiar cada situación específica, lo que implica analizar los rendimientos académicos y los procesos de socialización del escolar en los años
anteriores, además de contar con el previo consentimiento de los padres, para proceder a solicitar al Consejo Directivo la promoción anticipada. De igual forma la institución educativa debe contemplar estrategias de apoyo para los estudiantes promovidos, quienes necesariamente en cualquier momento las pueden necesitar” En este sentido, se entiende que la promoción anticipada se predica de estudiantes que demuestran un desempeño superior y avanzado en relación con el resto del grupo. Así, será el Consejo Directivo, previo análisis por parte del Consejo Académico y previo consentimiento de los padres quien autorice la promoción de un estudiante. 4.2.1. Funciones del Consejo Académico respecto de la promoción Cabe recordar que conforme con el artículo 145 de la Ley 115 de 1994, el Consejo Académico es un órgano de gobierno escolar, el cual está integrado por el rector o director, quien lo preside, y por los directivos docentes y un docente por cada área o grado que ofrezca la respectiva institución. Conforme con el artículo 2.3.3.1.5.7. del Decreto 1075 de 2015, entre sus funciones se encuentra la de “Integrar los consejos de docentes para la evaluación periódica del rendimiento de los educandos y para la promoción, asignarles sus funciones y supervisar el proceso general de evaluación”. En relación con este último punto, el artículo 2.3.3.3.3.11. del decreto en comento, bajo la sección sobre evaluación del aprendizaje y promoción de los estudiantes de los niveles de educación básica y media, señala: “Artículo 2.3.3.3.3.11. Responsabilidades del establecimiento educativo. En cumplimiento de las funciones
establecidas en la ley, el establecimiento educativo debe:
1. Definir, adoptar y divulgar el sistema institucional de evaluación de estudiantes, después de su aprobación por el consejo académico.
2. Incorporar en el proyecto educativo institucional los criterios, procesos y procedimientos de evaluación; estrategias para la superación de debilidades y promoción de los estudiantes, definidos por el consejo directivo.
(...)
5. Crear comisiones u otras instancias para realizar el seguimiento de los procesos de evaluación y promoción de los estudiantes, si lo considera pertinente. (…)" (Subrayado) Así, de acuerdo con las normas, la institución de educación tiene a cargo la creación de comisiones o instancias para realizar seguimientos a los procesos de promoción de los estudiantes, siendo función del Consejo Académico la integración de consejos de docentes para la evaluación periódica del rendimiento de los educandos y promoción, así como la asignación de sus funciones. 4.3. Inspección y vigilancia de la educación La Ley 115 de 1994, establece: “Artículo 171. Ejercicio de la inspección y vigilancia a nivel local. Los gobernadores y los alcaldes podrán ejercer la inspección y vigilancia a través de las respectivas secretarías de Educación o de los organismos que hagan sus veces.En los municipios donde no exista Secretaría de Educación, el Alcalde podrá delegar la función de inspección y vigilancia en los directores de núcleo del correspondiente municipio.
El Gobierno Nacional reglamentará el ámbito de competencia de cada nivel de supervisión o inspección en los
establecimientos educativos de tal manera que ésta sea realizada en forma coordinada y con la periodicidad adecuada". En el mismo sentido, la Ley 715 de 2001, sobre las competencias de los distritos y municipios certificados dispone en su artículo 7o: “7.8. Ejercer la inspección, vigilancia y supervisión de la educación en su jurisdicción, en ejercicio de la delegación que para tal fin realice el Presidente de la República. 7.9. Prestar asistencia técnica y administrativa a las instituciones educativas cuando a ello haya lugar" En relación con el sistema de evaluación el artículo 2.3.3.3.3.10. del DURSE, las secretarías de educación certificadas son responsables de: "2. Orientar, acompañar y realizar seguimiento a los establecimientos educativos de su jurisdicción en la definición e implementación del sistema institucional de evaluación de estudiantes” En este sentido, ante las situaciones particulares y dificultades que se puedan presentar en la implementación del sistema de evaluación, los establecimientos educativos pueden acudir a la secretaría de educación de su jurisdicción con el fin de recibir las respectivas orientaciones sobre los procesos de promoción de los estudiantes.
5. Conclusión.
Teniendo en cuenta que este Ministerio no resuelve casos particulares y concretos, y por ende no define derechos, asigna obligaciones o establece responsabilidades; acerca de la consulta realizada, se concluye: Primera. Un acta de consejo académico no tiene la virtualidad de modificar un decreto del orden nacional, teniendo en cuenta que ha sido reconocido por la jurisprudencia de la Corte Constitucional que nuestro
ordenamiento jurídico supone una jerarquía normativa que emana de la propia Constitución Política (Sentencia C-037 de 2000). En este sentido, un acta emanada de un órgano de una institución educativa debe atender a las normas constitucionales, legales y reglamentarias. Segunda. La promoción anticipada se predica de estudiantes que demuestran un desempeño superior y avanzado en el desarrollo cognitivo, personal y social en el marco de las competencias básicas del grado que cursa en relación con el resto del grupo; analizándose por demás, rendimientos académicos y procesos de socialización del estudiante en años anteriores. Así, será el Consejo Directivo, previa recomendación por parte del Consejo Académico -realizada durante el primer periodo del año escolar-, y previo consentimiento de los padres, quien autorice la promoción de un estudiante. Tercera. Conforme con su PEI, todo establecimiento educativo debe contar con un sistema institucional de evaluación de sus estudiantes, en el que se deben indicar, entre otros, los criterios de evaluación y promoción y las estrategias de valoración integral de los desempeños de los estudiantes. En este sentido, a través de dicho sistema y en el marco de su autonomía, la institución educativa señalará los procedimientos y mecanismos de promoción del estudiante, teniendo en cuenta que de acuerdo con el artículo 2.3.3.1.5.7 del DURSE, el Consejo Académico puede integrar los consejos de docentes para la promoción del estudiante, asignarles sus funciones y supervisar el proceso general de evaluación; no obstante, es el Consejo
Académico como órgano colegiado a quien le corresponde recomendar al Consejo Directivo la promoción del estudiante.Cuarta. Son las Secretarías de Educación Certificadas, quienes tienen la potestad de ejercer la inspección, vigilancia y control de la prestación del servicio por parte de los establecimientos educativos; así como la encargada de prestarles la asesoría técnica y administrativa en el cumplimiento de la ley, las normas reglamentarias y los demás actos administrativos. Cordialmente,
LUIS GUSTAVO FIERRO MAYA
Jefe Oficina Asesora Jurídica
<NOTAS DE PIE DE PAGINA>.
1. Según la norma, dentro de las evaluaciones aplicadas a los estudiantes están aquellas de ámbito institucional, la cual es un proceso permanente y objetivo para valorar el nivel de desempeño de los estudiantes.
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