MINEDUCACION - Concepto 240656 de 2026
Ministerio de Educacion Nacional
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Detalles
- Título
- MINEDUCACION - Concepto 240656 de 2026
- Autor
- Ministerio de Educacion Nacional
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Educación
- Año
- 2026
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CONCEPTO 240656 DE 2026
(junio 26)
<Fuente: Archivo interno entidad emisora>
MINISTERIO DE EDUCACION NACIONAL
Bogotá, D.C.,
Señor(a)
XXXXXX
Asunto: Concepto jurídico sobre alianzas y convenios entre Instituciones de Educación Superior e Instituciones de Educación Preescolar, Básica y Media para la prestación del Servicio Educativo en Articulación
Cordial saludo,
ARTÍCULO 35. Articulación con la educación superior. Al nivel de educación media sigue el nivel de la Educación Superior, el cual se regula por la Ley 30 de 1992 y las normas que la modifiquen, adicionen o sustituyan. Este último nivel se clasifica así:
a) Instituciones técnicas profesionales;
b) Instituciones universitarias o escuelas tecnológicas; y
c) Universidades.
Con este objetivo, las instituciones de educación media, además de la formación en competencias básicas, ciudadanas, científicas, tecnológicas y laborales generales, deben definir en su Proyecto Educativo Institucional (PEI) estrategias para favorecer la continuidad de los estudiantes en la formación para el trabajo o la educación superior.
El desarrollo de las competencias específicas se convierte en un valor agregado adicional que los establecimientos de educación media pueden ofrecer mediante procesos de articulación con terceros como el Sena, instituciones de educación superior y de educación para el trabajo y el desarrollo humano e, incluso, empresas.
La articulación educativa surge para abrir opciones de vinculación productiva y de continuidad educativa a los estudiantes. Adicionalmente, se convierte en una apuesta estratégica para el mejoramiento de la educación Media, en tanto que apunta a la pertinencia de la oferta y a su renovación curricular, pedagógica y metodológica, y a la generación de un estrecho vínculo con el sector empresarial.
Las opciones para la articulación están determinadas por la relación que se establece con el aliado y el papel que éstes juega en el diseño curricular, en la aplicación del mismo entre los docentes y en los espacios de formación. Así, la articulación no sólo aplica a las instituciones de educación media técnica; también es posible para las académicas que deseen brindar un valor agregado relacionado con la formación de competencias laborales específicas a sus estudiantes.
La articulación exige a las instituciones educativas aproximarse al enfoque de formación por competencias, particularmente de aquellas laborales que están definidas como normas por los empresarios en las mesas sectoriales. Este enfoque hace énfasis en los aprendizajes concretos y reales que se deben obtener, los cuales deben traducirse en comportamientos efectivos en el trabajo. Para lograrlos se requieren pedagogías activas que permitan a las personas ejercitar los desempeños esperados en condiciones reales o simuladas. De ahí la importancia de las prácticas en empresas y de la adecuación de los ambientes de aprendizaje para disponer de las tecnologías que se emplean en el mundo productivo.
La articulación de la educación media supone la identificación de las posibles cadenas de formación que pueden establecerse. Con la Clasificación Nacional de Ocupaciones como referente, lo anterior significa determinar en un área de desempeño ocupacional los distintos niveles de cualificación que se requieren, desde los de mínima educación hasta los superiores universitarios y de postgrado, pasando por la educación técnica y tecnológica. La cadena se da al identificar en una misma área las posibilidades de mayor cualificación.
En un proceso de articulación de la media con la educación superior, un ejercicio fundamental es identificar los módulos de carácter propedéutico, es decir, aquellos que se pueden iniciar desde la media y que permiten luego la continuidad en la cadena de formación.
Al definir la cadena de formación se pueden establecer ciclos. Los grados 10 y 11 son el último ciclo de la educación básica y media. En la educación superior, el primer ciclo se entiende como propedéutico desde la técnica profesional hacia la formación tecnológica; el segundo va desde esta última hacia la universitaria. Una cadena de formación hace referencia a las conexiones entre un ciclo y otro, al respecto el artículo 3 de la Ley 749 de 2002 indica:
Artículo 3o. De los ciclos de formación.
Las instituciones técnicas profesionales y tecnológicas de educación superior organizarán su actividad formativa de pregrado en ciclos propedéuticos de formación en las áreas de las ingenierías, la tecnología de la información y la administración, así:
a) El primer ciclo, estará orientado a generar competencias y desarrollo intelectual como el de aptitudes, habilidades y destrezas al impartir conocimientos técnicos necesarios para el desempeño laboral en una actividad, en áreas específicas de los sectores productivo y de servicios, que conducirá al título de Técnico Profesional en...
La formación técnica profesional comprende tareas relacionadas con actividades técnicas que pueden realizarse autónomamente, habilitando para comportar responsabilidades de programación y coordinación;
b) El segundo ciclo, ofrecerá una formación básica común, que se fundamente y apropie de los conocimientos científicos y la comprensión teórica para la formación de un pensamiento innovador e inteligente, con capacidad de diseñar, construir, ejecutar, controlar, transformar y operar los medios y procesos que han de favorecer la acción del hombre en la solución de problemas que demandan los sectores productivos y de servicios del país. La formación tecnológica comprende el desarrollo de responsabilidades de concepción, dirección y gestión de conformidad con la especificidad del programa, y conducirá al título de Tecnólogo en el área respectiva;
c) El tercer ciclo, complementará el segundo ciclo, en la respectiva área del conocimiento, de forma coherente, con la fundamentación teórica y la propuesta metodológica de la profesión, y debe hacer explícitos los principios y propósitos que la orientan desde una perspectiva integral, considerando, entre otros aspectos, las características y competencias que se espera posea el futuro profesional. Este ciclo permite el ejercicio autónomo de actividades profesionales de alto nivel, e implica el dominio de conocimientos científicos y técnicos y conducirá al título de profesional en...
Las instituciones técnicas profesionales y tecnológicas de educación superior en forma coherente con la formación alcanzada en cada ciclo, podrán ofrecer programas de especialización en un campo específico del área técnica, tecnológica y/o profesional. Esta formación conducirá al título de Especialista en...
En concordancia, el artículo 2.5.3.2.7.1. del Decreto 1075 de 2015 sustituido por el artículo 1 del Decreto 1330 de 2019, indica lo relativo a los ciclos propedéuticos:
ARTÍCULO 2.5.3.2.7.1. Ciclos propedéuticos. Un ciclo propedéutico es una fase de la educación que le permite al estudiante desarrollarse en su formación profesional siguiendo sus intereses y capacidades, para lo cual requiere un componente propedéutico que hace referencia al proceso por el cual se prepara a una persona para continuar su formación en educación superior, lo que supone una organización de los programas con flexibilidad, secuencialidad y complementariedad.
Cada programa que conforma el proceso formativo por ciclos propedéuticos debe conducir a un título que habilite de manera independiente para el desempeño laboral como técnico profesional, tecnólogo o profesional universitario, según lo definido por la Ley 749 de 2002 "Por la cual se organiza el servicio público de la educación superior en las modalidades de formación técnica profesional y tecnológica, y se dictan otras disposiciones", en coherencia con las modalidades (presencial, a distancia, virtual, dual u otros desarrollos que combinen e integren las anteriores modalidades), y la naturaleza jurídica, tipología, identidad y misión institucional.
La oferta de la formación por ciclos propedéuticos deberá preservar la independencia entre los programas que conforman el ciclo, para lo cual cada nivel deberá garantizar un perfil de formación pertinente de acuerdo con el nivel ofrecido, que le permita al egresado insertarse en el campo laboral y a su vez le posibilita continuar su formación mediante el acceso a un nivel formativo superior, dado por el componente propedéutico incluido en el diseño curricular.
Las instituciones que de conformidad con la Ley 30 de 1992 "Por medio de la cual se organiza el servicio público de la educación superior'' y la Ley 115 de 1994 "Por medio de la cual se expide la ley general de educación" tienen el carácter académico de Técnicas Profesionales o Tecnológicas, para ofrecer programas en el nivel tecnológico o profesional universitario, respectivamente, por ciclos propedéuticos, deben reformar sus estatutos y adelantar el proceso de redefinición previsto en la normatividad colombiana, previo a la solicitud de registro calificado.
Los programas de formación deben apuntar a una salida ocupacional clara en el mercado laboral. Es decir, la formación debe orientarse a todos los elementos de una competencia, de modo que la persona pueda ejercer la función productiva en el mundo laboral e incluso certificarla posteriormente.
Por último, se debe tener en cuenta que el proceso de articulación tiene una serie de implicaciones administrativas para las instituciones educativas. En primer lugar, la gestión directiva adquiere una nueva connotación, pues hay que establecer mecanismos de lectura y relación con el entorno para definir las necesidades del mundo productivo, además de alianzas con empresas y entidades educativas para la articulación. Estas nuevas relaciones deben ser gestionadas para que se formalicen, se mantengan en el tiempo y produzcan los aportes requeridos.
6. Respuesta / Conclusión
Sea lo primero recordar que esta Oficina no se pronuncia sobre casos concretos, ni asigna obligaciones ni resuelve situaciones particulares, sino que se pronuncia acerca de consultas genéricas que guardan relación con la normativa aplicable al sector educativo. En igual sentido, es oportuno precisar que el Ministerio de Educación Nacional es la entidad encargada de formular y regular las políticas educativas, garantizando una educación de calidad bajo principios de inclusión y permanencia. Su función es orientar el sector educativo sin intervenir en casos particulares, emitiendo conceptos jurídicos para la correcta aplicación de las normas.
En ese sentido, en virtud de las normas y consideraciones expuestas, se procede a dar respuesta fondo y congruente a las pretensiones en los siguientes términos:
Pregunta 1: Indicar si, en el marco de los modelos de articulación entre educación media y educación superior, es procedente la participación de múltiples instituciones de educación superior en una misma institución educativa oficial.
La Ley 115 de 1994, en su artículo 35, dispone que al nivel de educación media le sigue el nivel de educación superior, el cual se regula por la Ley 30 de 1992. Los establecimientos de educación media pueden ofrecer un valor agregado mediante procesos de articulación con terceros, entre los cuales se incluyen las instituciones de educación superior. En este sentido, la articulación surge como una apuesta estratégica que apunta a la pertinencia de la oferta educativa y a la apertura de opciones de continuidad para los estudiantes.
La pluralidad de actores es factible bajo ciertas condiciones institucionales. La viabilidad de este modelo concurrente exige que se tenga en consideración, de manera principal, la capacidad institucional del colegio oficial respectivo. De igual forma, la procedencia está condicionada a las características propias del territorio, las cuales deben permitir el adecuado y pleno desarrollo integral de los programas de educación superior que se pretenden articular.
Desde una perspectiva administrativa y de autonomía escolar, este tipo de procesos de articulación genera una serie de implicaciones directivas significativas para las instituciones educativas. La gestión directiva debe establecer mecanismos de lectura del entorno y gestionar las nuevas relaciones para que se formalicen, se mantengan en el tiempo y produzcan los aportes requeridos. Por consiguiente, la materialización de un modelo con múltiples instituciones dependerá de la facultad que tiene el establecimiento para organizar sus planes de estudio y administrar estas alianzas dentro de su Proyecto Educativo Institucional (PEI), según los lineamientos del Decreto 1075 de 2015.
Pregunta 2: Precisar si una interpretación restrictiva de estos modelos, que limite la participación a una sola institución de educación superior, resulta acorde con los principios de acceso, cobertura, calidad y pluralidad del sistema educativo colombiano.
La Ley 715 de 2001, en sus artículos 6 y 7, impone a las entidades territoriales la obligación de dirigir, planificar y prestar el servicio educativo en condiciones de equidad, eficiencia y calidad. En concordancia con estos principios, la articulación de la educación media supone la identificación de cadenas de formación que ofrecen distintas posibilidades de cualificación, desde la educación técnica hasta los niveles superiores universitarios. Para garantizar esta integralidad, y según lo establecido en el artículo 2.5.3.2.7.1. del Decreto 1075 de 2015, se exige una organización de los programas formativos caracterizada por la flexibilidad, secuencialidad y complementariedad.
Por lo tanto, debe existir una concurrencia de estrategias orientadas a garantizar la trayectoria educativa completa de los jóvenes. La conformidad con los fines del sistema educativo se mantiene al asegurar una oferta amplia de programas y una participación de las Instituciones de Educación Superior en diferentes periodos académicos, ajustándose a las vigencias correspondientes.
Adicionalmente, en lo referente a los ciclos propedéuticos, regulados por lo establecido en la Ley 749 de 2002 y el Decreto 1330 de 2019, se prioriza que cada nivel garantice un perfil de formación pertinente. El objetivo esencial es preparar a la persona para continuar su formación en educación superior o insertarse en el campo laboral con una salida ocupacional clara. Por lo tanto, la adecuación del modelo a los principios de calidad y cobertura no recae exclusivamente en la multiplicidad simultánea de instituciones, sino en el enfoque de formación por competencias y en la coherencia de la cadena de formación establecida.
Pregunta 3: Informar si las instituciones educativas oficiales, en ejercicio de su autonomía y dentro del marco normativo vigente, pueden promover y establecer acuerdos con diversas instituciones de educación superior para ampliar la oferta académica a su comunidad.
El concepto de autonomía escolar se fundamenta en el artículo 77 de la Ley 115 de 1994, el cual otorga a las instituciones la libertad de adoptar sus propias reglas internas que trasciendan en el desarrollo de sus funciones educativas. En ejercicio de esta autonomía, cada establecimiento debe elaborar un Proyecto Educativo Institucional (PEI) de conformidad con el artículo 73 de la mencionada ley y el artículo 2.3.3.1.4.1 del Decreto 1075 de 2015. Es dentro de este Proyecto Educativo Institucional donde las instituciones de educación media deben definir las estrategias pertinentes para favorecer la continuidad de sus estudiantes hacia la educación superior.
Las opciones para la articulación están determinadas por la relación específica que se establece con el aliado y el papel que este asume en el diseño curricular, este proceso obliga a la gestión directiva a forjar alianzas tanto con empresas como con diversas entidades educativas para materializar la articulación. Esta dinámica forma parte del valor agregado que pueden ofrecer los establecimientos para desarrollar competencias específicas en sus estudiantes.
Es pertinente recordar nuevamente que la administración de las instituciones y la dirección del servicio educativo recae en las entidades territoriales certificadas, amparadas en las facultades de la Ley 715 de 2001 y la Ley 115 de 1994. Son estas entidades y las propias directivas escolares quienes, desde la educación básica y media, ostentan la facultad administrativa para promover e instrumentar acuerdos en su entorno.
Pregunta 4: Señalar cuáles son los lineamientos o buenas prácticas recomendadas por el Ministerio de Educación Nacional para estructurar modelos de articulación abiertos, que permitan la participación de múltiples instituciones de educación superior.
Una buena práctica fundamental en un proceso de articulación es la identificación de módulos de carácter propedéutico desde la educación media. Asimismo, se recomienda la adopción de pedagogías activas que operen bajo un enfoque de formación por competencias, buscando que los estudiantes ejerciten los desempeños esperados en condiciones reales o simuladas.
La estructuración de la articulación con la educación superior debe tener como base la evaluación detallada de la capacidad institucional de los colegios y en ese sentido, se debe adecuar el modelo de articulación a las características particulares y dinámicas propias de los territorios donde operan los establecimientos.
Señor(a)
XXXXXX
Asunto: Concepto jurídico sobre alianzas y convenios entre Instituciones de Educación Superior e Instituciones de Educación Preescolar, Básica y Media para la prestación del Servicio Educativo en Articulación
Cordial saludo,
De conformidad con la consulta presentada mediante el oficio del asunto y en atención a la solicitud en ella planteada, se hace pertinente señalar que, en ejercicio de las funciones asignadas a la Oficina Asesora Jurídica en los numerales 10 y 12 del artículo 7 del Decreto 2269 del 29 de diciembre de 2023, se procede a emitir el presente concepto en los términos que se exponen a continuación:
1. Alcance del concepto
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 28 de la Ley 1437 de 2011 y la jurisprudencia reiterada del Consejo de Estado, en particular la providencia del 6 de febrero de 1997 (expediente 7736), los conceptos jurídicos emitidos por las autoridades administrativas tienen un carácter meramente orientador y no constituyen decisiones administrativas, en la medida en que no crean, modifican ni extinguen situaciones jurídicas de carácter general o particular, ni son fuente normativa. Su finalidad es facilitar la interpretación de la legislación vigente y la adecuada aplicación de los principios jurídicos.
En concordancia con lo anterior, la Corte Constitucional, mediante sentencia C-542 de 2005, precisó que del contenido de los conceptos no se deriva responsabilidad patrimonial para la entidad que los emite, por cuanto atribuirles efectos jurídicos vinculantes o generadores de responsabilidad afectaría el principio de legalidad, el derecho de petición en su modalidad de consulta y el adecuado funcionamiento del Estado de Derecho.
La estructuración de la articulación con la educación superior debe tener como base la evaluación detallada de la capacidad institucional de los colegios y en ese sentido, se debe adecuar el modelo de articulación a las características particulares y dinámicas propias de los territorios donde operan los establecimientos.
Las Instituciones de Educación Superior tienen el deber de responder e integrarse a estos lineamientos territoriales e institucionales. Para estructurar adecuadamente sus aportes, dichas instituciones de educación superior deben tomar en cuenta lo que dispone el sector educativo de los niveles de preescolar, básica y media. Esta alineación debe materializarse en los ámbitos nacional, territorial e institucional para garantizar la coherencia normativa delineada en el Decreto 1075 de 2015.
Pregunta 5: Indicar si la ampliación de la oferta mediante la vinculación de diferentes instituciones de educación superior se considera un mecanismo adecuado para fortalecer la permanencia, pertinencia y tránsito de los estudiantes hacia la educación superior.
El propósito dogmático de la articulación, tal como lo expone la Ley 115 de 1994, radica en la necesidad de incrementar el número de años que la población permanece inmersa en el sistema educativo. La vinculación con aliados estratégicos se consolida como una apuesta directa para mejorar la pertinencia de la oferta educativa mediante la renovación pedagógica y metodológica del currículo. Este mejoramiento habilita a los estudiantes para enfrentar las exigencias reales de la vida productiva al fomentar aprendizajes concretos bajo el enfoque de formación por competencias.
La ampliación de vínculos operativos representa un mecanismo adecuado para los fines perseguidos. La articulación con la educación superior contribuye efectivamente a garantizar la trayectoria educativa completa de los jóvenes colombianos. Como consecuencia de esta garantía en la cadena de formación, se fortalece conceptualmente la tasa de tránsito inmediato hacia los niveles formativos superiores regulados por la Ley 30 de 1992 y la Ley 749 de 2002.
El presente concepto se da en los términos del artículo 28 del CPACA, sustituido por el artículo 1 de la Ley 1755 de 2015, según el cual, por regla general, los conceptos emitidos por las autoridades como respuestas a peticiones realizadas en ejercicio del derecho a formular consultas, no son de obligatorio cumplimiento o ejecución.
Cordialmente,
WILLIAM FELIPE HURTADO QUINTERO
Jefe Oficina Asesora Jurídica
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En este sentido, el presente concepto tiene como propósito ofrecer un marco interpretativo general que permita orientar la comprensión y aplicación de las normas relacionadas con los asuntos consultados, sin que de su contenido se deriven efectos jurídicos frente a casos concretos ni se constituya en fuente normativa para resolver controversias específicas, garantizando así el principio de seguridad jurídica.
2. Objeto de consulta
La(s) pretensión(es) de la petición radica(n) en obtener orientación jurídica respecto de los temas:
(...) 1. Indicar si, en el marco de los modelos de articulación entre educación media y educación superior, es procedente la participación de múltiples instituciones de educación superior en una misma institución educativa oficial.
2. Precisar si una interpretación restrictiva de estos modelos, que limite la participación a una sola institución de educación superior, resulta acorde con los principios de acceso, cobertura, calidad y pluralidad del sistema educativo colombiano.
3. Informar si las instituciones educativas oficiales, en ejercicio de su autonomía y dentro del marco normativo vigente, pueden promover y establecer acuerdos con diversas instituciones de educación superior para ampliar la oferta académica a su comunidad.
4. Señalar cuáles son los lineamientos o buenas prácticas recomendadas por el Ministerio de Educación Nacional para estructurar modelos de articulación abiertos, que permitan la participación de múltiples instituciones de educación superior.
5. Indicar si la ampliación de la oferta mediante la vinculación de diferentes instituciones de educación superior se considera un mecanismo adecuado para fortalecer la permanencia, pertinencia y tránsito de los estudiantes hacia la educación superior. (...) [Sic]
3. Marco jurídico
- Constitución Política de Colombia de 1991.
- Ley 115 de 1994.
- Ley 715 de 2001.
3. Marco jurídico
- Constitución Política de Colombia de 1991.
- Ley 115 de 1994.
- Ley 715 de 2001.
- Ley 749 de 2002.
- Decreto 1075 de 2015.
- Decreto 1330 de 2019.
4. Consideración previa
Es pertinente, en primer lugar, contextualizar que los planteamientos desarrollados en la presente comunicación son el resultado de un ejercicio interpretativo y técnico, adelantado de manera articulada entre esta Oficina, y el Despacho del Viceministro de Educación Superior. Esta coordinación interdependencial tuvo como finalidad asegurar una lectura jurídica y técnica rigurosa, coherente y debidamente fundamentada del asunto objeto de consulta, en concordancia con el marco normativo aplicable y las competencias institucionales de cada dependencia.
En desarrollo de esta articulación, el mencionado Viceministerio, compartió un conjunto de consideraciones, dentro del ámbito de sus funciones misionales, que resultan relevantes para realizar un análisis integral y contextualizado del caso planteado. Dichos aportes contribuyeron significativamente a la construcción de una postura institucional unificada, que permite ofrecer una respuesta de fondo, estructurada y técnicamente sustentada, en consonancia con lo solicitado por la entidad peticionaria.
Este trabajo conjunto refleja el compromiso del Ministerio con la articulación interna, la calidad técnica de sus conceptos y la garantía de respuestas consistentes con los principios de legalidad, seguridad jurídica y orientación al servicio público de educación.
5. Análisis
5.1. Descentralización administrativa del servicio público educativo
5. Análisis
5.1. Descentralización administrativa del servicio público educativo
La Constitución Política de 1991, la Ley 115 de 1994 y la Ley 715 de 2001, establecen que la prestación del servicio público de educación se encuentra descentralizada administrativamente, aunque sigue manteniendo su centralización política en cabeza del Ministerio de Educación Nacional.
En particular, la Ley 715 de 2001 consolidó la figura de la descentralización administrativa de la prestación del servicio público educativo, determinando las funciones a cargo de las entidades territoriales certificadas en educación,
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