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MINEDUCACION - Concepto 240773 de 2020

Ministerio de Educación

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Título
MINEDUCACION - Concepto 240773 de 2020
Autor
Ministerio de Educación
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Educación
Año
2020

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Usted está en:  Inicio Documento Concepto 240773 de 2020 ME Ocultar anotaciones

 Buscar  Índice  CONCEPTO 240773 DE 2020 (diciembre 2) <Fuente: Archivo interno entidad emisora> MINISTERIO DE EDUCACION NACIONAL XXXXXXXXXXXXXXX Asunto: Concepto sobre posibilidad de impartir educación básica y media de forma virtual; cambio de sedede una IE Privada. Rad. Interno 2020-ER-302617. Cordial saludo. De conformidad con su consulta del asunto, elevada mediante el radicado de la solicitud, esta Oficina Asesora Jurídica procederá a emitir concepto de acuerdo con sus funciones establecidas en los numerales 7.8, 7.10 y 7.11 del artículo 7 del Decreto Nacional 5012 de 2009, y en los términos del artículo 28 del CPACA, sustituido por elartículo 1 de la Ley 1755 de 2015, según el cual, por regla general, los conceptos emitidos por las autoridades

como respuestas a peticiones realizadas en ejercicio del derecho a formular consultas, no son de obligatorio cumplimiento o ejecución.

1. Objeto. "(...) 1) Se suministre por parte de la dirección del Ministerio de Educación a su cargo y/o a quien corresponda, información sobre el marco jurídico, y procedimiento, por medio del cual se puede habilitar una institución educativa en la modalidad virtual, en los niveles primaria, básica y media, que sea generadora de certificados educativos en cada nivel. 2) Me sea informado el marco jurídico, y procedimiento, por medio del cual una institución educativa puede solicitar la modificación y/o cambio de sede. 3) Producida la información en la foma y términos solicitados, se me haga entrega de esta para adelantar los trabajos de investigación que tiene a cargo” (sic).

2. Consulta.

Previamente, le precisamos que esta Oficina Asesora Jurídica (OAJ) no resuelve casos concretos, por ende, no define derechos, no asigna obligaciones y tampoco establece responsabilidades; sino que emite conceptos jurídicos, entendidos como respuestas a consultas claras, concretas y precisas en forma de pregunta sobre un punto materia de cuestionamiento, duda o desacuerdo que ofrezca la interpretación, alcance y/o aplicación de una norma jurídica o la resolución de una situación fáctica genérica relacionada con el sector educativo. A continuación, daremos unas orientaciones jurídicas generales respecto a las normas que regulan los asuntos consultados, las cuales usted como interesado podrá aplicar, de acuerdo a las circunstancias de modo, tiempo y

lugar de su caso concreto.

3. Marco jurídico.

1. Ley 715 de 2001.

2. Decreto 5012 de 2009.

3. Decreto 1075 de 2015, Decreto Único Reglamentario del Sector Educación.

4. Decreto 417 del 17 de marzo de 2020.

5. Decreto 637 del 6 de mayo de 2020.

6. Resolución 385 del 12 de marzo de 2020 del Ministerio de Salud y Protección Social.

7. Resolución 844 del 26 de mayo de 2020 del Ministerio de Salud y Protección Social.

8. Circular Conjunta 11 del 9 de marzo de 2020 del Ministerio de Educación Nacional y el Ministerio de Salud y

Protección Social.

9. Circular 19 del 14 de marzo de 2020 del Ministerio de Educación Nacional.

10. Circular 20 del 16 de marzo de 2020 del Ministerio de Educación Nacional.

11. Directiva 03 del 20 de marzo de 2020 del Ministerio de Educación Nacional.12. Directiva 05 del 25 de marzo de 2020 del Ministerio de Educación Nacional.

13. Directiva 09 del 7 de abril de 2020 del Ministerio de Educación Nacional.

14. Directiva 10 del 7 de abril de 2020 del Ministerio de Educación Nacional.

15. Directiva 11 del 9 de mayo de 2020 del Ministerio de Educación Nacional.

16. Directiva 12 del 2 de junio de 2020 del Ministerio de Educación Nacional.

17. Lineamientos para la prestación del servicio de educación en casa y en presencialidad bajo el esquema de alternancia y la implementación de prácticas de bioseguridad en la comunidad educativa, expedidos por el

Ministerio de Educación Nacional en junio de 2020.

4. Análisis.

Dado que su consulta plantea la absolución de dos inquietudes, cada una de ella se abordará de forma independiente. 4.1. Modalidad virtual en educación básica y media. Mediante concepto 2020EE150711, este Ministerio abordó, entre otros, el tema de las directrices emitidas para garantizar la prestación del servicio educativo con ocasión de la pandemia, y lo referente a educación virtual en Educación Básica y Media. Procedemos a citar la parte pertinente del mismo: "(...) Directivas emitidas por el Ministerio de Educación Nacional para el manejo de la emergencia sanitaria En el marco de la emergencia sanitaria declarada por el Ministerio de Salud y Protección Social mediante la Resolución 385 del 12 de marzo de 2020 y la Resolución 844 del 26 de mayo de 2020, y la emergencia económica, social y ecológica declarada por el Gobierno Nacional mediante el Decreto 417 del 17 de marzo de 2020 y el Decreto 637 del 6 de mayo de 2020, con ocasión de la pandemia generada por el nuevo coronavirus COVID19, el Ministerio de Educación Nacional ha expedido una serie de lineamientos para adelantar, temporalmente, actividades escolares no presenciales, con el fin de proteger la vida de los niños, niñas, adolescentes y jóvenes, y sus familias; y para retornar gradualmente a las clases presenciales mediante el modelo de alternancia. Así, inicialmente, mediante Circular Conjunta 11 del 9 de marzo de 2020, expedida por el Ministerio de Educación Nacional y el Ministerio de Salud y Protección Social, se formularon recomendaciones para evitar la

propagación de dicho virus en los establecimientos educativos, incluyendo recomendaciones en materia de higiene y desinfección en dichos establecimientos y de aislamiento en casos de síntomas de gripe y tos. Mediante Circular 19 del 14 de marzo de 2020, el Ministerio de Educación Nacional empezó a promover la preparación de estrategias pedagógicas flexibles con base en el uso de las herramientas de las tecnologías de la información y las comunicaciones con el fin de prestar el servicio educativo durante el término de duración de la emergencia sanitaria. Mediante Circular 20 del 16 de marzo de 2020, el Ministerio estableció un ajuste al calendario académico con el fin de tener un periodo de receso estudiantil entre el 16 de marzo y el 19 de abril de 2020, y continuar a partir del 19 de abril de con estudio en casa. Con base en lo anterior, el Ministerio de Educación Nacional ha expedido diversas directivas con el fin de establecer directrices en relación con el manejo de la emergencia sanitaria en el sector educativo, incluyendo el estudio en casa. Así, respecto de los establecimientos educativos privados, se expidieron las Directivas 03 del 20de marzo, 10 del 7 de abril y 12 del 2 de junio. Y frente a los establecimientos educativos públicos, se expidieron las Directivas 05 del 25 de marzo, 09 del 7 de abril y 11 del 9 de mayo. Las dos últimas, esto es, la Directiva 11 del 9 de mayo y la Directiva 12 del 2 de junio, incluyen las siguientes

orientaciones: (i) se amplió el tiempo de estudio en casa hasta el 31 de julio de 2020, para la población estudiantil de los niveles de educación inicial, preescolar, básica (primaria y secundaria) y, media; (ii) se señaló que le corresponde al sector educativo avanzar en los meses siguientes con el alistamiento de las condiciones de bioseguridad, administrativas, técnicas y pedagógicas para facilitar la transición progresiva de las actividades escolares bajo la modalidad de alternancia a partir del 1 de agosto de 2020; y (iii) se mencionó que el Ministerio le haría entrega a las secretarías de educación de un lineamiento para la transición progresiva del servicio educativo a la modalidad presencial y la implementación de prácticas de bioseguridad que reduzcan el riesgo de contagio, lo cual servirá de insumo para la producción de los protocolos correspondientes que permitan a los establecimientos educativos contar con los elementos necesarios para el proceso de alistamiento de la prestación del servicio bajo el esquema de alternancia. Estos lineamientos para la transición progresiva del servicio educativo a la modalidad presencial bajo el esquema de alternancia se encuentran publicados en la página web del Ministerio. Por lo tanto, se recomienda consultar estos lineamientos y las diferentes directivas y circulares que ha expedido este Ministerio, las cuales puede encontrar en el siguiente link: https://www.mineducacion.gov.co/portal/micrositiosinstitucionales/COVID19/ Ahora bien, debe tenerse en cuenta que estas directrices han sido expedidas de manera excepcional para hacer frente a la emergencia sanitaria, sin que se esté autorizando de manera general e indefinida el ofrecimiento de

programas de educación preescolar, básica y media en modalidad virtual o semipresencial” (subrayado fuera de texto). (...) Educación virtual En relación con la educación preescolar, básica y media, actualmente la legislación colombiana no permite que se preste totalmente el servicio educativo de manera virtual. Al respecto, por ejemplo, el artículo 9 de la Ley 715 de 2001 establece que las instituciones educativas deben disponer de la infraestructura administrativa, soportes pedagógicos, planta física y medios educativos adecuados: “Artículo 9°. Instituciones educativas. Institución educativa es un conjunto de personas y bienes promovida por las autoridades públicas o por particulares, cuya finalidad será prestar un año de educación preescolar y nueve grados de educación básica como mínimo, y la media. Las que no ofrecen la totalidad de dichos grados se denominarán centros educativos y deberán asociarse con otras instituciones con el fin de ofrecer el ciclo de educación básica completa a los estudiantes. Deberán contar con licencia de funcionamiento o reconocimiento de carácter oficial, disponer de la infraestructura administrativa, soportes pedagógicos, planta física y medios educativos adecuados. Las instituciones educativas combinarán los recursos para brindar una educación de calidad, la evaluación permanente, el mejoramiento continuo del servicio educativo y los resultados del aprendizaje, en el marco de su Programa Educativo Institucional. Las instituciones educativas estatales son departamentales, distritales o municipales. (...)" En el mismo sentido, el artículo 2.3.2.1.2 del Decreto 1075 de 2015, Decreto Único Reglamentario del Sector

Educación, señala que en la licencia de funcionamiento se debe especificar la planta física de la institución: (...)Por otra parte, en el caso de la educación para población adulta se prevé la prestación del servicio educativo de manera presencial, semipresencial o abierta y a distancia (artículos 2.3.3.1.2.3, 2.3.3.5.3.4.5 y 2.3.3.5.3.5.2 del Decreto 1075 de 2015). Sin embargo, hasta la fecha el Ministerio de Educación Nacional no ha reglamentado las condiciones y procedimientos pedagógicos, administrativos, operativos y técnicos y las orientaciones para la atención en modalidad virtual y a distancia para la población adulta; por lo cual, actualmente, no es viable dar apertura a este tipo de propuestas en esta modalidad. Lo anterior, sin perjuicio de las directrices excepcionales que, como se comentó, expidió el Ministerio de Educación Nacional con el fin de atender la actual emergencia sanitaria, y que permite realizar estudio en casa como una de las estrategias pedagógicas a implementar durante la emergencia”. Con ocasión de la pandemia COVID19, el Gobierno Nacional ha expedido una serie de normas con el fin de garantizar la continuidad de la prestación del servicio educativo, permitiendo para el efecto, y con carácter temporal, el uso de herramientas tecnológicas para el desarrollo de clases. Ahora bien, debe tenerse en cuenta que estas directrices han sido expedidas de manera excepcional para hacer frente a la emergencia sanitaria, sin que se esté autorizando de manera general e indefinida el ofrecimiento de programas de educación preescolar,

básica y media en modalidad virtual o semipresencial. 4.2. Modificación de Sede en Instituciones Educativas Privadas El artículo 193 de la Ley General de Educación (Ley 115 de 1994), define los requisitos de constitución para los Establecimientos Educativos Privados. Veamos: “ARTICULO 193. Requisitos de constitución de los establecimientos educativos privados. De conformidad con el artículo 68 de la Constitución Política, los particulares podrán fundar establecimientos educativos con el lleno de los siguientes requisitos: a) Tener licencia de funcionamiento que autorice la prestación del servicio educativo, expedida por la Secretaría de Educación departamental o distrital, o el organismo que haga sus veces, según el caso, y b) Presentar ante la Secretaría de Educación respectiva un proyecto educativo institucional que responda a las necesidades de la comunidad educativa de la región de acuerdo con el artículo 73 de esta Ley. PARAGRAFO. Los funcionarios del Ministerio de Educación Nacional, de las secretarías de Educación departamentales, distritales y municipales o de los organismos que hagan sus veces, que ejerzan funciones de carácter administrativo, de inspección y de vigilancia, no podrán crear establecimientos educativos de carácter privado ni desempeñarse como directivos de ellos mientras ocupen un cargo en la administración educativa estatal”. Queda claro entonces que las entidades competentes para autorizar la apertura de una Institución Educativa Privada son las respectivas Secretarías de Educación de las Entidades Territoriales Certificadas (ETC).

Por su parte, el artículo 2.3.2.1.2 del Decreto 1075 de 2015, o Decreto Único Reglamentario del Sector Educativo (DURSE), define la licencia de funcionamiento como (“...) el acto administrativo motivado de reconocimiento oficial por medio del cual la secretaría de educación de una entidad territorial certificada autoriza la apertura y operación de un establecimiento educativo privado dentro de su jurisdicción. Debe especificar el nombre, razón social o denominación del propietario del establecimiento educativo, quien será el titular de la licencia, Número de Identificación DANE y nombre completo del establecimiento educativo, ubicación de su planta física, niveles, ciclos y modalidades que ofrecerá, número máximo de estudiantes que puede atender y tarifas de matrícula y pensión para los grados que ofrecerá durante el primer año de funcionamiento. Según el artículo 2.3.2.1.3 del DURSE, esta la podrá otorgar la ETC de forma definitiva, previa presentación y aprobación de la propuesta de Proyecto Educativo Institucional (PEI), el concepto de uso del suelo, el conceptosanitario o acta de visita, la licencia de construcción y el permiso de ocupación o acto de reconocimiento, cuando se requiera. Esta licencia será concedida por tiempo indefinido. Es condicional la licencia de funcionamiento que expide la secretaría de educación competente, previa presentación y aprobación de la propuesta de Proyecto Educativo Institucional (PEI), del concepto de uso del suelo y de la licencia de construcción o acto de reconocimiento. El carácter condicional se mantendrá hasta tanto

se verifiquen los requisitos (para otorgar la definitiva). Esta licencia será expedida por 4 años, y podrá ser renovada por períodos anuales a solicitud del titular, siempre que se demuestre que los requisitos adicionales para obtener la licencia en la modalidad definitiva no han sido expedidos por la autoridad competente, por causas imputables a esta. Es provisional la licencia de funcionamiento que expide la secretaría de educación competente, previa presentación y aprobación de la propuesta de Proyecto Educativo Institucional (PEI) y del concepto de uso del suelo. Solo se podrá prestar el servicio educativo con licencias definitivas o condicionales. Frente a la solicitud de licencia, el artículo 2.3.2.1.4 expresa: “Artículo 2.3.2.1.4. Solicitud. Para obtener la licencia de funcionamiento, el interesado deberá presentar a la secretaría de educación de la entidad territorial certificada, con no menos de seis (6) meses de antelación a la fecha de iniciación de labores, una solicitud acompañada de la propuesta de Proyecto Educativo Institucional (PEI) y del concepto de uso del suelo de los inmuebles de la planta física propuesta, expedido por la autoridad competente en el municipio o distrito” En cuanto a las modificaciones (dentro de las cuales se incluye el cambio de sede), el DURSE en su artículo 2.3.2.1.9, expone: “Artículo 2.3.2.I.9. Modificaciones. Las novedades relativas a cambio de sede dentro de la misma entidad territorial certificada, apertura de nuevas sedes en la misma jurisdicción, cambio de nombre del establecimiento educativo o del titular de la licencia,

ampliación o disminución de los niveles de educación ofrecidos, fusión de dos o más establecimientos educativos, o una modificación estructural del PEI que implique una modalidad de servicio distinto o en el carácter de la media, requerirán una solicitud de modificación del acto administrativo mediante el cual se otorgó la licencia de funcionamiento. Para tales efectos, el titular de la licencia presentará la solicitud, a la que anexará los soportes correspondientes. Cuando un establecimiento traslade la totalidad de sus sedes a otra entidad territorial certificada, la secretaría de educación que recibe al establecimiento, previa verificación del cumplimiento de los requisitos establecidos, expedirá la nueva licencia, dejando en esta constancia de la anterior, y oficiará a la secretaría de educación correspondiente para que cancele la licencia anterior. El particular conservará sus archivos e informará el cambio de sede y la nueva dirección a la secretaría de educación de la entidad territorial certificada en la que estaba ubicado. Parágrafo. El particular está obligado a informar de la decisión de cierre del establecimiento a la comunidad educativa y a la secretaría de educación en cuya jurisdicción opere, con no menos de seis (6) meses de anticipación. En este caso, el establecimiento entregará a la secretaría de educación de la respectiva entidad territorial los registros de evaluación y promoción de los estudiantes, con el fin de que esta disponga de la expedición de los certificados pertinentes” (subrayado fuera de texto). Así las cosas, y de acuerdo con lo señalado en el DURSE, para que una institución educativa privada cambie de sede dentro de la misma entidad territorial donde se le otorgó licencia de funcionamiento, debe solicitar la

respectiva modificación del acto administrativo, presentando para el efecto los soportes del caso.En el caso de cambio de sede a otra Entidad Territorial Certificada, la Secretaría de Educación receptora pedirá a la institución el cumplimiento de los requisitos establecidos, y expedirá nueva licencia, solicitando la cancelación de la anterior y dejando la respectiva nota en la nueva. En caso de cierre, la institución debe informar de tal hecho a la correspondiente ETC, con no menos de seis meses de antelación, y remitiendo los registros de evaluación y promoción de los estudiantes a la respectiva secretaría de educación.

5. Respuesta/ Conclusión.

1. Con ocasión de la pandemia COVID19, el Gobierno Nacional ha expedido una serie de normas con el fin de garantizar la continuidad de la prestación del servicio educativo, permitiendo para el efecto, y con carácter temporal, el uso de herramientas tecnológicas para el desarrollo de clases. Ahora bien, debe tenerse en cuenta que estas directrices han sido expedidas de manera excepcional para hacer frente a la emergencia sanitaria, sin que se esté autorizando de manera general e indefinida el ofrecimiento de programas de educación preescolar, básica y media en modalidad virtual o semipresencial.

2. De acuerdo con el artículo 193 de la Ley 115 de 1994, las entidades competentes para autorizar la apertura de una Institución Educativa Privada son las respectivas Secretarías de Educación de las Entidades Territoriales

Certificadas (ETC). El DURSE define la licencia de funcionamiento como ("...) el acto administrativo motivado de reconocimiento oficial por medio del cual la secretaría de educación de una entidad territorial certificada autoriza la apertura y

operación de un establecimiento educativo privado dentro de su jurisdicción”. De acuerdo con el Decreto 1075 de 2015, para que una institución educativa privada cambie de sede dentro de la misma entidad territorial donde se le otorgó licencia de funcionamiento, debe solicitar la respectiva modificación del acto administrativo, presentando para el efecto los soportes del caso. En el caso de cambio de sede a otra Entidad Territorial Certificada, la Secretaría de Educación receptora pedirá a la institución el cumplimiento de los requisitos establecidos, y expedirá nueva licencia, solicitando la cancelación de la anterior y dejando la respectiva nota en la nueva. Atentamente, LUIS GUSTAVO FIERRO MAYA Jefe Oficina Asesora Jurídica Ir al inicio Normograma del Ministerio de Educación Nacional de la República de Colombia

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