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MINEDUCACION - Concepto 240942 de 2024

Ministerio de Educación

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Título
MINEDUCACION - Concepto 240942 de 2024
Autor
Ministerio de Educación
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Educación
Año
2024

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Usted está en:  Inicio Documento Concepto 240942 de 2024 ME Ocultar anotaciones

 Buscar  Índice  CONCEPTO 240942 DE 2024 (agosto 22) <Fuente: Archivo interno entidad emisora>

MINISTERIO DE EDUCACION NACIONAL

Bogotá, D.C., Señor(a) XXXXXX Asunto: Concepto sobre normatividad que regula a las Instituciones Educativas Normal Superior yfunciones de un Profesional Universitario dentro de las Instituciones Educativas Saludo,De conformidad con la consulta del asunto, presentada mediante el radicado de la referencia, esta Oficina Asesora Jurídica procederá a emitir concepto de acuerdo con sus funciones establecidas en los numerales 10 y 12 del artículo 7 Decreto 2269 del 29 de diciembre de 2023. Previamente, aclaramos que esta Oficina Asesora Jurídica no resuelve casos concretos, por ende, no define derechos, no asigna obligaciones y tampoco establece responsabilidades; sino que emite conceptos jurídicos,

entendidos como respuestas a consultas claras, concretas y precisas en forma de pregunta sobre un punto materia de cuestionamiento, duda o desacuerdo que ofrezca la interpretación, alcance o aplicación de una norma jurídica, o la resolución de una situación fáctica genérica relacionada con el sector educativo. En ese entendido, este concepto se encaminará a responder a los interrogantes incluidos en su consulta, para lo que daremos unas orientaciones jurídicas generales respecto a las normas que regulan los asuntos consultados, que usted interesado podrá aplicar, según las circunstancias de modo, tiempo y lugar de su caso concreto. Atendiendo a lo anterior, su consulta se centra en la solicitud que a continuación se detalla:

1. Objeto de la consulta El señor Eduardo Almario Penagos, realizó la siguiente consulta a este Ministerio, "Cordial saludo, deseo se encuentren bien. Amablemente solicito me informen qué normativas regulan a las Instituciones Educativas Normal Superior en el país, así como, cuáles son las funciones de un Profesional Universitario dentro de la I.E.

Agradezco además me orienten sobre qué material o si también me lo pueden compartir para tener claridad sobre dicho rol. Agradezco su atención” [Sic] A continuación, daremos unas orientaciones jurídicas generales respecto a las normas que regulan los asuntos consultados, las cuales usted como interesado podrá aplicar, de acuerdo con las circunstancias de modo, tiempo y lugar de su caso concreto.

2. Marco jurídico 2.1 Constitución Política de Colombia. 2.2 Ley 115 de 1994 “Por la cual se expide la ley general de educación".

2.3 Ley 715 de 2001 “Por la cual se dictan normas orgánicas en materia de recursos y competencias de conformidad con los artículos 151, 288, 356 y 357 (Acto Legislativo 01 de 2001) de la Constitución Política y se dictan otras disposiciones para organizar la prestación de los servicios de educación y salud, entre otros”. 2.4 Decreto 1075 de 2015 “Por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Educación”. 2.5 Decreto 1236 de 2020 “Por el cual se adiciona el Capítulo 7 al Título 3 Parte 3 Libro 2 del Decreto 1075 de 2015 - Único Reglamentario del Sector Educacióny se reglamenta la organización y el funcionamiento de las Escuelas Normales Superiores como instituciones educativas formadoras de docentes”.

3. Análisis Para dar respuesta a su precisa consulta, es necesario traer a colación los siguientes aspectos: (i) Normatividad que regula las Instituciones Educativas Normal Superior; (ii) Competencia de las entidades territoriales; (iii) Conclusión. 3.1 Normatividad que regula las Instituciones Educativas Normal Superior Las Instituciones Educativas Normal Superior, que son responsables de la formación de docentes, tienen dispuesto un marco normativo. A continuación, se detallan algunas de las normativas principales que regulan estas instituciones:a. Ley 115 de 1994 (Ley General de Educación): Esta ley establece el marco general para el sistema educativo colombiano, incluyendo la formación de docentes. Define los principios, objetivos y estructuras del sistema

educativo y establece las bases para la formación de los futuros educadores. b. Ley 715 de 2001: Esta es una legislación colombiana que establece normas para la organización y administración de los servicios educativos y para la distribución de recursos entre los diferentes niveles de educación en el país. c. Decreto 1075 de 2015: Este decreto compila y organiza las normas relacionadas con el sector de la educación en el país. Este decreto reúne y actualiza disposiciones sobre varios aspectos del sistema educativo, incluyendo la organización del Ministerio de Educación Nacional, la estructura y funcionamiento de las instituciones educativas, y los requisitos para la acreditación y la calidad educativa. Estas normativas en conjunto proporcionan el marco regulatorio para el funcionamiento y calidad de las Instituciones Educativas Normal Superior en Colombia, asegurando que cumplan con los estándares requeridos para la formación de futuros docentes. Ahora bien, ahondando en el objetivo de la creación de las Escuelas Normales Superiores con los educadores, la Ley 115 de 1994 aborda el tema de la profesionalización docente y la especial educación que deben recibir los educadores para brindar el mejor servicio a los estudiantes de nuestro país, de la siguiente manera: - Artículo 111. Profesionalización. La formación de los educadores estará dirigida a su profesionalización, actualización, especialización y perfeccionamiento hasta los más altos niveles de posgrado. Los títulos obtenidos y los programas de perfeccionamiento que se adelanten dentro del marco de la ley son válidos como requisitos para la incorporación y ascenso en el Escalafón Nacional Docente, conforme con lo establecido en la presente

Ley (...) Adicionalmente, se determinó la competencia para formar educadores, en los siguientes términos: - Artículo 112. Instituciones formadoras de educadores. (Reglamentado por el Decreto 642 de 2001). Corresponde a las universidades y a las demás instituciones de educación superior que posean una facultad de educación u otra unidad académica dedicada a la educación, la formación profesional, la de posgrado y la actualización de los educadores. Parágrafo. Las escuelas normales debidamente reestructuradas y aprobadas, están autorizadas para formar educadores en el nivel de preescolar y en el ciclo de educación básica primaria. Estas operarán como unidades de apoyo académico para la formación inicial de docentes y, mediante convenio celebrado con instituciones de educación superior, podrán ofrecer formación complementaria que conduzca al otorgamiento del título de normalista superior. En desarrollo de lo anterior, el Decreto 1236 de 2020 que adiciona al Capítulo 7 al Título 3 Parte 3 Libro 2 del Decreto 1075, dispone de un capítulo completo destinado a la reglamentación de las Escuelas Normales SuperioresENS, que corresponde al Capítulo 7 del Título 3. En primera instancia, el Decreto determinó la naturaleza y características de las ENS, en el artículo 2.3.3.7.1.1., de la siguiente manera: - Artículo 2.3.3.7.1.3. Naturaleza y características de las Escuelas Normales Superiores. Las Escuelas Normales Superiores son instituciones educativas que prestan el servicio educativo en los niveles de preescolar,

básica y media y que están autorizadas para ser formadoras de docentes de educación inicial, preescolar y básica primaria o como directivo docentedirector rural, mediante el programa de formación complementaria. La naturaleza de las Escuelas Normales Superiores se caracteriza por: i) la integralidad y articulación de todos sus niveles y el programa de formación complementaria, como laboratorio de formación pedagógica; ii) el reconocimiento del desarrollo integral de la infancia como centro de la formación que imparten a sus educandos;iii) la reflexión permanente sobre el papel de los principios pedagógicos y procesos de formación, extensión, investigación y evaluación; iv) la fundamentación y la práctica pedagógica que permite el diseño y desarrollo de diversas estrategias para el proceso de desarrollo y aprendizaje de los niños, las niñas y los adolescentes. Las Escuelas Normales Superiores, dentro de sus prioridades, está el incluir los niveles educativos y programas de formación como un laboratorio pedagógico, teniendo el enfoque en el desarrollo integral de la infancia, la reflexión sobre principios pedagógicos, y el uso de prácticas pedagógicas que diseñan estrategias para el aprendizaje de niños y adolescentes. 3.2 Competencia de las entidades territoriales El numeral 7.3 del artículo 7 de la Ley 715 de 2001, establece la responsabilidad de las entidades territoriales en el manejo de los recursos y del personal docente y administrativo para la educación. - Artículo 7. Competencias de los distritos y los municipios certificados. (...) 7.3. Administrar, ejerciendo las facultades señaladas en el artículo 153 de la Ley 115 de 1994, las instituciones

educativas, el personal docente y administrativo de los planteles educativos, sujetándose a la planta de cargos adoptada de conformidad con la presente ley. Para ello, realizará concursos, efectuará los nombramientos del personal requerido, administrará los ascensos, sin superar en ningún caso el monto de los recursos de la participación para educación del Sistema General de Participaciones asignado a la respectiva entidad territorial y trasladará docentes entre instituciones educativas, sin más requisito legal que la expedición de los respectivos actos administrativos debidamente motivados. (...) Es decir, las entidades territoriales deben garantizar la prestación del servicio educativo en los términos de cobertura, calidad y eficiencia, incluyendo la administración de los recursos humanos, financieros y físicos. Ahora bien, en concordancia con el numeral 7.3 del artículo 7 de la Ley 715 de 2001, el artículo 153 de la Ley 115 de 1994, establece: - ARTICULO 153. Administración municipal de la educación. Administrar la educación en los municipios es organizar, ejecutar, vigilar y evaluar el servicio educativo; nombrar, remover, trasladar, sancionar, estimular, dar licencias y permisos a los docentes, directivos docentes y personal administrativo; orientar, asesorar y en general dirigir la educación en el municipio; todo ello de acuerdo con lo establecido en la presente Ley, el Estatuto Docente y en la Ley 60 de 1993. Estipulando este artículo las facultades que tienen las entidades territoriales, como departamentos o municipios, para administrar el servicio educativo en sus respectivas jurisdicciones, bajo las normas y lineamientos

establecidos por el gobierno nacional para garantizar una administración educativa coherente y eficiente en todo el país. Partiendo y entendiéndose que las Secretarías Departamentales y Distritales de Educación ejercen unas funciones estipuladas a nivel nacional que están detalladas en el artículo 151 de la Ley 115 de 1994: - ARTICULO 151. Funciones de las Secretarías Departamentales y Distritales de Educación. Las secretarías de educación departamentales y distritales o los organismos que hagan sus veces ejercerán dentro del territorio de su jurisdicción, en coordinación con las autoridades nacionales y de conformidad con las políticas y metas fijadas para el servicio educativo, las siguientes funciones: a. Velar por la calidad y cobertura de la educación en su respectivo territorio;b. Establecer las políticas, planes y programas departamentales y distritales de educación, de acuerdo con los criterios establecidos por el Ministerio de Educación Nacional; c. Organizar el servicio educativo estatal de acuerdo con las prescripciones legales y reglamentarias sobre la materia y supervisar el servicio educativo prestado por entidades oficiales y particulares; d. Fomentar la investigación, innovación y desarrollo de currículos, métodos y medios pedagógicos; e. Diseñar y poner en marcha los programas que se requieran para mejorar la eficiencia, la calidad y la cobertura de la educación; f. Dirigir y coordinar el control y la evaluación de calidad, de acuerdo con los criterios establecidos por el Ministerio de Educación Nacional y aplicar los ajustes necesarios;

g. Realizar los concursos departamentales y distritales para el nombramiento del personal docente y de directivos docentes del sector estatal, en coordinación con los municipios; h. Programar en coordinación con los municipios, las acciones de capacitación del personal docente y administrativo estatal;

  1. Prestar asistencia técnica a los municipios que la soliciten, para mejorar la prestación del servicio educativo;

j. Aplicar, en concurrencia con los municipios, los incentivos y sanciones a las instituciones educativas, de acuerdo con los resultados de las evaluaciones de calidad y gestión; k. Evaluar el servicio educativo en los municipios; (...) (Subrayado propio) Por lo tanto, estas entidades a nivel departamental y distrital son las encargadas de velar por una buena gestión administrativa y mejora del sistema educativo en sus diferentes áreas y regiones.

4. Conclusión Las normativas que regulan las Instituciones Educativas Normal Superior anteriormente mencionadas, establecen los principios, requisitos y procedimientos que deben seguir las Instituciones Educativas Normal Superior para garantizar la calidad en la formación de futuros docentes en Colombia.

De igual manera, se ahondó en el objetivo de la creación de estas escueles, con el fin de que pueda obtener en primera instancia cual es la competencia, naturaleza y características de estas. Sin embargo, se recomienda consultar las demás disposiciones que contiene estas normativas, con el fin de complementar la información, en caso de adelantar los trámites pertinentes para un caso concreto. Ahora bien, los profesionales universitarios en las instituciones educativas juegan un papel clave en la creación de un entorno educativo efectivo y eficiente, su trabajo asegura que la institución funcione de manera organizada

y cumpla con sus objetivos educativos y administrativos. Sin embargo, sus funciones están reguladas y estipuladas principalmente en los manuales de funciones establecidos, teniendo la responsabilidad de aplicar y adaptar las políticas educativas nacionales a nivel local. Por lo tanto, son las entidades territoriales las que supervisan y regulan las instituciones educativas en su jurisdicción, verificando el cumplimiento de las funciones administrativas del personal profesional universitario. El presente concepto se emite en los términos del artículo 28 del CPACA, sustituido por el artículo 1 de la Ley 1755 de 2015, según el cual, por regla general, los conceptos emitidos por las autoridades como respuestas apeticiones realizadas en ejercicio del derecho a formular consultas, no son de obligatorio cumplimiento o ejecución. Cordialmente, WILLIAM FELIPE HURTADO QUINTERO Jefe Oficina Asesora Jurdica Ir al inicio Normograma del Ministerio de Educación Nacional de la República de Colombia

ISSN : 2463-2554 En línea Última actualización: Control de versiones Créditos y reserva de derechos de autor Ministerio de Educación Nacional de la República de Colombia - DRA © 2023

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