MINEDUCACION - Concepto 24226 de 2015
Ministerio de Educación
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Detalles
- Título
- MINEDUCACION - Concepto 24226 de 2015
- Autor
- Ministerio de Educación
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Educación
- Año
- 2015
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Usted está en: Inicio Documento Concepto 24226 de 2015 ME Ocultar anotaciones
Buscar Índice CONCEPTO 24226 DE 2015 (marzo 16) <Fuente: Archivo interno entidad emisora>
MINISTERIO DE EDUCACION NACIONAL
Señora XXX Rectora I.E Sagrado Corazón De Jesús XXX Trujillo Valle Del CaucaASUNTO: Jornada laboral docentes – asignación académica Mediante escrito radicado vía web ante este Ministerio, bajo el número 2015 ER015234, se presentó consulta en relación con el tema a enunciar: OBJETO DE LA CONSULTA “...En la Institución Educativa... se ha presentado malestar y resistencia de algunos docentes que orientan clases desde grado sexto a once por el cumplimiento de la jornada laboral, argumentando que deben estar 6 horas incluido el descanso de los estudiantes en la institución educativa, pero es de nuestro conocimiento que los niños, niñas y jóvenes de la educación básica y media técnica deben recibir orientación de clases de 60 minutos (30
horas semanales básica secundaria y 35 horas semanales media técnica)... Por las razones expuestas en párrafos anteriores y en aras de sostener un buen clima institucional cumpliendo con la normatividad vigente, de manera comedida solicito su orientación, revisión y viabilidad jurídica de las resoluciones de distribución de la asignación académica año lectivo 2015 de los docentes de básica secundaria y media técnica de la Institución Educativa Sagrado Corazón de Jesús de Trujillo Valle del Cauca...” NORMAS y CONCEPTO El Decreto 1850 de 2002 por el cual se reglamenta la organización de la jornada escolar y la jornada laboral de directivos docentes y docentes de los establecimientos educativos estatales de educación formal, administrados por los departamentos, distritos y municipios certificados, y se dictan otras disposiciones, establece: “Artículo 2o Horario de la jornada escolar. El horario de la jornada escolar será definido por el rector o director, al comienzo de cada año lectivo, de conformidad con las normas vigentes, el proyecto educativo institucional y el plan de estudios, y debe cumplirse durante las cuarenta (40) semanas lectivas establecidas por la Ley 115 de 1994 y fijadas por el calendario académico de la respectiva entidad territorial certificada.
NIVEL DE EDUCACION HORAS
ANUALES
HORAS SEMANALESASIGNACION
ACADEMICA AL DOCENTE PREESCOLAR 20 20
BASICAPRIMARIA 1000 25 25
BASICA SECUNDARIA Y MEDIA 1200 30 22 “Artículo 11. Cumplimiento de la jornada laboral. Los directivos docentes y los docentes de los establecimientos educativos estatales deberán dedicar todo el tiempo de su jornada laboral al desarrollo de las funciones propias de sus cargos con una dedicación mínima de ocho (8) horas diarias. El tiempo que dedicarán los docentes al cumplimiento de su asignación académica y a la ejecución de actividades curriculares complementarias en el establecimiento educativo será como mínimo de seis (6) horas diarias, las cuales serán distribuidas por el rector o director de acuerdo con lo establecido en el artículo 7o del presente decreto. Para completar el tiempo restante de la jornada laboral, los docentes realizarán fuera o dentro de la institución educativa actividades propias de su cargo, indicadas en el artículo 9 del presente Decreto como actividades curriculares complementarias...” Por lo anterior, en atención a su solicitud le manifiesto que el tiempo que los docentes de básica primaria, básica secundaria y media, deben dedicar a su jornada laborar para el desarrollo de las funciones propias de sus cargos, es de una dedicación mínima de ocho (8) horas diarias; el cumplimiento de su asignación académica y la ejecución de actividades curriculares complementarias en el establecimiento educativo será como mínimo de seis (6) horas diarias, y las dos (2) horas restantes son para realizar fuera o dentro de la institución educativa actividades curriculares complementarias propias de su cargo.De acuerdo con lo dispuesto en el Decreto 1850 de 2002, es competencia del rector o director del
establecimiento educativo, fijar el horario de cada docente, distribuyéndolo para cada día de la semana y discriminando el tiempo dedicado al cumplimiento de la asignación académica y a las actividades curriculares complementarias; con el fin de que se desarrollen las cuarenta (40) semanas lectivas de trabajo académico con estudiantes, definidas en el calendario académico. De otra parte, la Directiva N° 16 de 2013 expedida por la Ministra de Educación Nacional, en lo relacionado con la jornada laboral de los educadores, se ajusta claramente a lo dispuesto en la Ley y sus respectivos Decretos reglamentarios. En cuanto al recreo o descanso en la institución educativa, le manifiesto que la Directiva N° 16 de 2013 expedida por la Ministra de Educación Nacional, en la definición de la jornada laboral de los educadores, entre otros criterios que se tendrán en cuenta, señala: c. La determinación de actividades curriculares complementarias de cada docente hasta completar las 30 horas semanales de permanencia en el establecimiento, en las cuales está incluido el período diario de descanso; el rector podrá adoptar horarios flexibles de la jornada laboral de los docentes de tal manera que cada uno pueda cumplir las 30 horas semanales de permanencia sin que deba iniciar o terminar su jornada a la misma hora cada día. ” En consecuencia, el recreo o descanso pedagógico hace parte de las seis (6) horas comprendidas para los periodos de clase, y es definido por los rectores o directores al comienzo de cada periodo lectivo. El anterior concepto se da en los términos contemplados en el artículo 25 del Código Contencioso
Administrativo (Decreto 01 de 1984), y cuyo contenido señala que las respuestas a las consultas, “no comprometerán la responsabilidad de las entidades que las atienden, ni serán de obligatorio cumplimiento o ejecución”, aplicable a la fecha por declaratoria de inexequibilidad de los artículos que regulaban dicho tema en la Ley 1437 de 2011. Atentamente, INGRID CAROLINA SILVA RODRIGUEZ Jefe de Oficina Oficina Asesora Jurídica Ir al inicio Normograma del Ministerio de Educación Nacional de la República de Colombia
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